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    <titulo>Resolución de 4 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del III Convenio colectivo estatal de notarios/notarias y personal empleado.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
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          <texto>el título IX del Convenio publicado por Resolución de 20 de junio de 2024</texto>
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          <texto>el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre</texto>
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          <texto>el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo</texto>
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    <p class="parrafo">Visto el acuerdo de modificación del III Convenio colectivo estatal de notarios/notarias y personal empleado (código de convenio número 99018195012010), que fue publicado en «Boletín Oficial del Estado» el 3 de julio de 2024, mediante el que se da nueva redacción al Título IX (artículos 45 al 49) para incluir el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas, acuerdo que ha sido suscrito con fecha 3 de marzo de 2025, de una parte, por la Federación de Asociaciones de Notarios de España (FEDANE), en representación de las empresas del sector, y de otra por los sindicatos FEAPEN-CSIF y FS-USO, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,</p>
    <p class="parrafo">Esta Dirección General de Trabajo resuelve:</p>
    <p class="articulo">Primero.</p>
    <p class="parrafo">Ordenar la inscripción del citado acuerdo de modificación del Título IX del mencionado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.</p>
    <p class="articulo">Segundo.</p>
    <p class="parrafo">Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>
    <p class="parrafo_2">Madrid, 4 de abril de 2025.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.</p>
    <p class="anexo">ACUERDO DE MODIFICACIÓN DEL III CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE NOTARIOS/NOTARIAS Y PERSONAL EMPLEADO</p>
    <p class="titulo_num">TÍTULO IX</p>
    <p class="titulo_tit">Igualdad</p>
    <p class="articulo">Artículo 45. Medidas para promover la igualdad.</p>
    <p class="parrafo">El artículo 85.1 del Estatuto de los Trabajadores establece el deber de negociar medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral o, en su caso, negociar planes de igualdad. Del mismo modo, el Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas, establece que los convenios colectivos recogerán en su articulado cláusulas de igualdad de trato y no discriminación que contribuyan a crear un contexto favorable a la diversidad y a avanzar en la erradicación de la discriminación de las personas LGTBI, con referencia expresa no solo a la orientación e identidad sexual sino también a la expresión de género o características sexuales. En desarrollo de dicho mandato se ha redactado el presente capítulo.</p>
    <p class="parrafo">El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil. La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres supone un principio informador del ordenamiento jurídico y como tal, se integra y deberá observarse en la interpretación y aplicación de todas las normas del presente convenio colectivo.</p>
    <p class="parrafo">Ninguna persona trabajadora podrá ser discriminada por género, por identidad de género, orientación sexual, identidad sexual, expresión de género o características sexuales, debiéndose contribuir a crear un contexto favorable a la diversidad y a avanzar en la erradicación de la discriminación de las personas LGTBI, no solo en lo que se refiere a la orientación e identidad sexual sino también a la expresión de género o características sexuales.</p>
    <p class="articulo">Artículo 46. Ámbitos de las acciones y políticas tendentes a la igualdad.</p>
    <p class="parrafo">El principio de igualdad de trato y la erradicación de estereotipos, entre mujeres y hombres, así como respecto de las personas LGTBI, es un objetivo que deberá aplicarse en los siguientes ámbitos:</p>
    <p class="parrafo_2">(a) Acceso al empleo.</p>
    <p class="parrafo">(b) Contratación, especialmente en lo referente a las modalidades utilizadas, teniendo en cuenta la formación o idoneidad de la persona para el puesto de trabajo, independientemente de su sexo, orientación e identidad sexual o su expresión de género, con atención también a las personas trans.</p>
    <p class="parrafo">(c) Clasificación profesional, para que no conlleve discriminación, basándose en elementos objetivos como los de cualificación y capacidad.</p>
    <p class="parrafo">(d) Condiciones laborales en general, y retributivas en particular.</p>
    <p class="parrafo">(e) Política de formación.</p>
    <p class="parrafo">(f) Promoción profesional y económica.</p>
    <p class="parrafo">(g) Distribución de la jornada y acceso a los permisos en materia de conciliación.</p>
    <p class="parrafo">(h) Suspensión y extinción del contrato.</p>
    <p class="parrafo_2">En materia de conciliación de la vida laboral, familiar y personal, en el ámbito de cada despacho notarial se podrán negociar medidas que permitan hacer efectivos los derechos reconocidos en las leyes, y en particular, los que persiguen la adaptación de la jornada para atender a necesidades familiares derivadas del cuidado de hijos y de familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad que no pueden valerse por sí mismos, de modo que el ejercicio de tales derechos resulte compatible con las actividades y la organización de los despachos notariales, y con aplicación de medidas de acción positiva tendentes a que la asunción de tales responsabilidades se efectúe de modo equitativo entre los hombres y mujeres de cada unidad familiar.</p>
    <p class="parrafo">Para la consecución de los objetivos descritos, y para erradicar cualesquiera posibles conductas discriminatorias, los Notarios/Notarias deberán adoptar las medidas oportunas y si existe representación legal de las personas trabajadoras deberá negociar con ésta en la forma que se determine en la legislación laboral.</p>
    <p class="articulo">Artículo 47. Comisión para la igualdad de oportunidades sectorial.</p>
    <p class="parrafo">Con el fin de interpretar y aplicar correctamente la Ley 3/2007, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, se crea una Comisión de Igualdad.</p>
    <p class="parrafo">La Comisión Paritaria de Igualdad tendrá una composición proporcional conforme al criterio establecido para la Comisión Paritaria.</p>
    <p class="parrafo">Las funciones de la Comisión Sectorial para la Igualdad de oportunidades serán las siguientes:</p>
    <p class="parrafo_2">Estudiar la situación de la igualdad de oportunidades y de trato en el sector.</p>
    <p class="parrafo">Asesoramiento a los Notarios/Notarias que lo soliciten sobre los derechos y obligaciones en materia de igualdad, así como en materia de implantación de planes.</p>
    <p class="parrafo">Recabar información de la asociación patronal sobre las incidencias y dificultades que pueda generar la aplicación de la Ley de Igualdad.</p>
    <p class="parrafo">Elaboración de dictámenes técnicos sobre aspectos relacionados con la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el sector, a petición de la Comisión Paritaria, así como jornadas y eventos relacionados con la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres en este sector.</p>
    <p class="articulo">Artículo 48. Prevención del acoso.</p>
    <p class="parrafo">Los Notarios/Notarias deberán promover condiciones de trabajo adecuadas y un clima laboral saludable que eviten el acoso sexual, el acoso por razón de sexo y comportamientos LGTBIfóbicos. Para ello se recomienda a los Notarios/Notarias que lleven a cabo campañas informativas, acciones de formación y la difusión de un código de buenas prácticas.</p>
    <p class="parrafo">En desarrollo de dichas obligaciones, salvo que exista un canal interno de información, resulta necesario que los Notarios/Notarias establezcan protocolos de actuación, que incluirán:</p>
    <p class="parrafo_2">1. El compromiso de prevenir y no tolerar el acoso sexual, el acoso por razón de sexo y las conductas LGTBIfóbicas.</p>
    <p class="parrafo">2. La instrucción a todo el personal de su deber de respetar la dignidad de las personas y su derecho a la intimidad, así como la igualdad de trato entre mujeres y hombres y las personas LGTBI.</p>
    <p class="parrafo">3. El tratamiento reservado de las denuncias de hechos que pudieran ser constitutivos de acoso sexual, de acoso por razón de sexo y de conductas LGTBIfóbicas, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de régimen disciplinario.</p>
    <p class="parrafo">4. La identificación de la persona o personas responsables de atender a quienes formulen una queja.</p>
    <p class="parrafo">5. El procedimiento interno de actuación, que deberá ser ágil y garantizar la confidencialidad.</p>
    <p class="parrafo">6. En todo caso se informará a las personas que decidan denunciar una conducta de acoso sexual, acoso por razón de sexo o LGTBIfóbicas de la posibilidad de estar asistida en todo momento por la representación sindical que así indique la persona afectada.</p>
    <p class="articulo">Artículo 49. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género.</p>
    <p class="parrafo">De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y demás normativa que resulte de aplicación, los Notarios/Notarias reconocerán a las mujeres víctimas de violencia de género un catálogo de derechos a las mujeres que a grandes rasgos se agrupan en:</p>
    <p class="parrafo_2">Adopción de jornada reducida, u horario flexible, a petición de la interesada.</p>
    <p class="parrafo">Posibilidad de suspender el contrato de trabajo [artículo 45.1.n) ET].</p>
    <p class="parrafo">Posibilidad de extinguir su contrato de trabajo, con prestación de desempleo, en los términos previstos en la Ley General de la Seguridad Social.</p>
    <p class="parrafo">Las ausencias o faltas de puntualidad motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género se considerarán justificadas cuando así lo determinen y detallen, mediante informe expreso, los servicios sociales de atención o servicios de salud competentes.</p>
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