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    <titulo>Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica la Ordenanza portuaria para la comunicación e informe de operativa, suministro de datos y control del servicio comercial de suministro de agua a buques atracados en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
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      <materia codigo="5" orden="">Abastecimiento de aguas</materia>
      <materia codigo="395" orden="">Autoridades Portuarias</materia>
      <materia codigo="530" orden="">Buques</materia>
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        <anterior referencia="BOE-A-2011-16467" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 295 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre</texto>
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      <alerta codigo="132" orden="">Transportes y tráfico</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">Aprobada por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, en sesión celebrada el 21 de diciembre de 2022, la Ordenanza Portuaria para la comunicación e informe de operativa, suministro de datos y control del servicio comercial de suministro de agua a buques atracados en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, procede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 295.4 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», de la citada Ordenanza que figura como anexo a la presente resolución.</p>
    <p class="parrafo_2">Santa Cruz de Tenerife, 21 de diciembre de 2022.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, Carlos E. González Pérez.</p>
    <p class="anexo_num">ANEXO</p>
    <p class="anexo_tit">Ordenanza Portuaria para la comunicación e informe de operativa, suministro de datos y control del servicio comercial de suministro de agua a buques atracados en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife</p>
    <p class="centro_redonda">PREÁMBULO</p>
    <p class="parrafo_2">Corresponden a las Autoridades Portuarias, en virtud de lo reconocido en el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (TRLPEMM), las competencias relativas a la prestación de los servicios generales, así como la gestión y control de los servicios portuarios y comerciales, la ordenación de la zona de servicio del puerto y de los usos portuarios, la planificación, proyecto, construcción, conservación y explotación de las obras y servicios del puerto. También resultan competentes para la gestión del dominio público portuario y de las señales marítimas que les sean adscritas y, en definitiva, de todas aquellas que se atribuyen por Ley y por su desarrollo reglamentario.</p>
    <p class="parrafo">Para el ejercicio de las anteriores competencias, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.1.i) del TRLPEMM, a la Autoridad Portuaria le corresponde elaborar y aprobar las correspondientes ordenanzas portuarias con los trámites y requisitos establecidos en su artículo 295, así como velar por su cumplimiento.</p>
    <p class="parrafo">En la sesión celebrada por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife (en adelante APTF), en fecha 22 de junio de 2022, se acordó la aprobación del Pliego de Condiciones Particulares para la prestación del servicio comercial de suministro de agua a buques atracados en los puertos gestionados por la APTF, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife número 87, de fecha miércoles 20 de julio de 2022.</p>
    <p class="parrafo">El precitado Pliego recoge, en su cláusula 11.ª, el siguiente tenor literal:</p>
    <p class="parrafo_2">«1. Teniendo en cuenta que la actividad sólo podrá ejercerse en los muelles de servicio de los Puertos de la APTF a los buques que lo soliciten, será necesario que cada operación que se vaya a llevar a cabo sea puesta en conocimiento de la Autoridad Portuaria por los cauces que se definan en las correspondientes ordenanzas y bajo el cumplimiento de estas. La APTF podrá, por justificadas razones de explotación o de seguridad, suspender con carácter temporal determinadas operaciones de suministro.»</p>
    <p class="capitulo_num">CAPÍTULO I</p>
    <p class="capitulo_tit">Disposiciones generales</p>
    <p class="articulo">Artículo 1. Objeto.</p>
    <p class="parrafo">La presente ordenanza portuaria tiene por objeto la regulación de la puesta en conocimiento, comunicación, suministro de datos e informe de operativa por parte de los prestadores autorizados para el servicio comercial de suministro de agua a buques atracados en los puertos gestionados por APTF, mediante la aprobación de las presentes disposiciones que resultan de obligado cumplimiento.</p>
    <p class="articulo">Artículo 2. Ámbito de aplicación.</p>
    <p class="parrafo">Esta ordenanza será de aplicación a la prestación del servicio comercial de suministro de agua a buques atracados en los muelles de la zona de servicio de los Puertos de la APTF, quedando los titulares de la autorización para la prestación dicho servicio comercial sujetos al obligado cumplimiento de las disposiciones contenidas en la misma.</p>
    <p class="capitulo_num">CAPÍTULO II</p>
    <p class="capitulo_tit">Disposiciones específicas objeto de regulación por la ordenanza portuaria</p>
    <p class="articulo">Artículo 3. Alta de contadores.</p>
    <p class="parrafo">El prestador deberá de disponer del número mínimo de contadores definido para cada puerto en el pliego que rige el servicio.</p>
    <p class="parrafo">Cada nuevo contador a incorporar al servicio, será identificado y dado de alta por los servicios técnicos de esta Autoridad Portuaria por lo que, antes de su puesta en servicio, la entidad prestadora deberá presentar de manera formal la preceptiva solicitud de reconocimiento y alta del contador junto a la que aportará la documentación pertinente, consistente en características, número de serie, número de identificación y certificación de homologación.</p>
    <p class="parrafo">En el caso de producirse la baja de un contador, deberá ser comunicado a la APTF formalmente y ser sustituido por otro de las características definidas en el pliego siguiendo lo expresado en el párrafo anterior.</p>
    <p class="articulo">Artículo 4. Comunicación e informe previo de operativas.</p>
    <p class="parrafo">El buque o sus representantes dirigirán la solicitud del servicio al prestador quien, para este fin, deberá habilitar una dirección de <em>email </em>y al menos un número de teléfono operativo las 24 horas. Tanto la dirección de <em>email </em>como los teléfonos habilitados deberán ser comunicados a la Autoridad Portuaria, de manera formal a través de sede electrónica, antes del inicio de la prestación del servicio.</p>
    <p class="parrafo">Diariamente, antes de las 15:00 horas, será enviado mediante <em>email</em>, a las direcciones mantenimiento@puertosdetenerife.org y policiaportuaria@puertosdetenerife.org, cuadro con las operativas a desarrollar al día siguiente del envío.</p>
    <p class="parrafo">Dicho cuadro deberá contener como mínimo los siguientes datos:</p>
    <table class="tabla">
      <colgroup>
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      <tbody>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">N.º ESCALA</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">FECHA/HORA</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">BUQUE/IMO</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">MUELLE/ATRAQUE</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">CÓDIGO MUELLE</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">m<sup>3</sup> PREVISTOS</td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo_2">En caso de haber recibido solicitud de servicio después del envío del cuadro diario informativo, se dará traslado por la misma vía y con una antelación mínima de dos horas. En caso de que la solicitud de un cliente se produzca con menos de dos horas de antelación y, por tanto, no sea posible cumplir con la antelación mínima estipulada, se dará traslado de la solicitud a la Autoridad Portuaria en cuanto ésta se reciba.</p>
    <p class="parrafo">Si no hubiese previsto prestar servicio durante la jornada siguiente, no será necesario el envío de información.</p>
    <p class="articulo">Artículo 5. Suministro de datos y control.</p>
    <p class="parrafo">– Tras cada operativa de suministro deberá conformarse un vale, en papel o medio digital, en el que figuren los datos del suministro realmente realizado con firmas de conformidad del prestador y el capitán/representante del buque. Igualmente quedarán reflejadas las observaciones que sean de consideración.</p>
    <p class="parrafo">Se adjunta vale tipo ejemplo, con los datos mínimos que debe contener.</p>
    <table class="tabla">
      <colgroup>
        <col/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">                     VALE DE SUMINISTRO DE AGUA DULCE</p>
            <p class="parrafo">ESCALA: (<em>CALL</em>)______________________</p>
            <p class="parrafo">BUQUE:</p>
            <p class="parrafo">(<em>VESSEL</em>)________________________________________________GT______________  </p>
            <p class="parrafo">CONSIGNATARIO:</p>
            <p class="parrafo">(<em>AGENT</em>)__________________________________________________________________</p>
            <p class="parrafo">MUELLE: (<em>BERTH</em>)_________________________DÍA_____________HR: _____:________</p>
            <p class="parrafo">CANTIDAD SUMINISTRADA EN m<sup>3</sup>_____________________ FIRMADO el CAPITÁN</p>
            <p class="parrafo">(<em>QUANTITY SUPPLIED IN m<sup>3</sup></em>)                    <em>MASTER SIGNATURE</em></p>
            <p class="parrafo">N.º Contador: ______________</p>
            <p class="parrafo">Lectura Inicial: ____________________Lectura final:_______________________</p>
            <p class="parrafo">OBSERVACIONES (<em>OBSERVATION</em>): ___________________________________</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
      <tfoot>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_centro" colspan="1">
            <em>Ejemplo de vale de suministro</em>
          </td>
        </tr>
      </tfoot>
    </table>
    <p class="parrafo_2">– En los 5 primeros días de cada mes, deberá realizarse la lectura de los contadores registrados a fin de liquidar la correspondiente tarifa por suministro de agua tomada de la red fija de abastecimiento, para ello deberá solicitarse la coordinación de la lectura dirigiendo <em>mail </em>a mantenimiento@puertosdetenerife.org.</p>
    <p class="parrafo">– Con carácter mensual y antes del día 15, se dará traslado formalmente a través de la sede electrónica del registro informatizado con datos de los servicios realizados en el mes anterior.</p>
    <p class="parrafo">Dicho registro se realizará conforme al formato digital facilitado por la APTF.</p>
    <p class="parrafo">– En el caso de producirse reclamaciones el prestador deberá dar traslado de forma inmediata a la Autoridad Portuaria, al <em>mail </em>explotación@puertosdetenerife.org</p>
    <p class="articulo">Artículo 6. Incumplimiento de la ordenanza portuaria y deberes de información.</p>
    <p class="parrafo">El incumplimiento de esta ordenanza portuaria tiene la consideración de infracción administrativa y está sujeto al régimen sancionador regulado en el título IV del libro tercero del TRLPEMM.</p>
    <p class="parrafo">El consignatario de buques estará obligado a informar a los navieros, propietarios, armadores y capitanes de los buques, en representación de los que actúe, del contenido de esta ordenanza portuaria.</p>
    <p class="parrafo">Toda aquella persona física o jurídica que actúe en representación de un tercero que se pueda ver obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza portuaria, deberá informar del contenido de esta ordenanza y de la obligación de cumplir lo dispuesto en ella.</p>
    <p class="articulo">Artículo 7. Procedimiento sancionador.</p>
    <p class="parrafo">La Autoridad Portuaria incoará el procedimiento sancionador y tomará las medidas para garantizar el cobro de las multas e indemnizaciones a que diera lugar el incumplimiento del contenido de la presente Ordenanza Portuaria.</p>
    <p class="parrafo">La resolución del procedimiento se ajustará a lo previsto en el artículo 315 del TRLPEMM.</p>
    <p class="articulo">Disposición adicional primera. Delegación en favor del Director de la Autoridad Portuaria.</p>
    <p class="parrafo">Se delega en favor del Director de la Autoridad Portuaria cualquier modificación o actualización en los procedimientos descritos en las disposiciones específicas objeto de regulación por la presente ordenanza portuaria de comunicación, la cual será comunicada a los titulares de autorización para la prestación del servicio comercial.</p>
    <p class="articulo">Disposición final. Entrada en vigor.</p>
    <p class="parrafo">La presente ordenanza portuaria entrará en vigor y su contenido será de obligado cumplimiento a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>
    <p class="parrafo">Lo que se hace público para general conocimiento significándose que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, con carácter potestativo, bien recurso de reposición ante el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife en el plazo de un (1) mes contado a partir de la notificación o bien, conforme a lo prevenido en el artículo 10.1m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso Administrativa en relación con el artículo 8.3 de la misma, recurso contencioso administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses contados, asimismo, desde la notificación del acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Conforme a lo prevenido en el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, interpuesto recurso de reposición no podrá formularse recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.</p>
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