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    <titulo>Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Entidad Pública Empresarial Adif-Alta Velocidad, por la que se crea la Sede Electrónica y se determina la puesta a disposición de las notificaciones en dicha sede.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
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          <palabra codigo="331">SE DICTA EN RELACIÓN</palabra>
          <texto>, y regula el sistema de código seguro de verificaciónde documentos electrónicos (CSV): Resolución de 29 de noviembre de 2021</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas consagran el derecho de las personas a relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas, simplificando el acceso a los mismos, y refuerzan el empleo de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) en las Administraciones Públicas, tanto para mejorar la eficiencia de su gestión como para potenciar y favorecer las relaciones de colaboración y cooperación entre ellas.</p>
    <p class="parrafo">En este sentido, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, recoge, con las adaptaciones necesarias, las normas hasta ahora contenidas en la derogada Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en lo relativo al funcionamiento electrónico del sector público.</p>
    <p class="parrafo">El artículo 38.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, define la sede electrónica como «aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a uno o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias».</p>
    <p class="parrafo">El apartado 3 del mismo artículo establece que «cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas, con sujeción a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. En todo caso deberá garantizarse la identificación del órgano titular de la sede, así como los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas».</p>
    <p class="parrafo">Por su parte, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, recoge, en sus artículos 13 y 14, las normas generales de actuación de la actividad de las Administraciones Públicas, estableciendo los derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas, y el derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con éstas.</p>
    <p class="parrafo">Además, en los artículos 40 a 46 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, se regula el régimen de las notificaciones de resoluciones y actos administrativos.</p>
    <p class="parrafo">Así, el artículo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dispone que «Todas las notificaciones que se practiquen en papel deberán ser puestas a disposición del interesado en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante para que pueda acceder al contenido de las mismas de forma voluntaria».</p>
    <p class="parrafo">En el artículo 43.1 de la misma Ley 39/2015, de 1 de octubre, se recoge que «Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante, a través de la dirección electrónica habilitada única o mediante ambos sistemas, según disponga cada Administración u Organismo. A los efectos previstos en este artículo, se entiende por comparecencia en la sede electrónica, el acceso por el interesado o su representante debidamente identificado al contenido de la notificación.»</p>
    <p class="parrafo">Por otra parte, el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, dispone, en su artículo 10.3, que «tanto la creación o supresión de una sede electrónica asociada a la sede electrónica del PAGe de la Administración General del Estado como la creación o supresión de sedes electrónicas o sedes electrónicas asociadas de los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes se hará mediante orden de la persona titular del Departamento competente o por resolución de la persona titular de la Presidencia o de la Dirección del organismo o entidad de derecho público competente, con el informe previo favorable del Ministerio de Política Territorial y Función Pública y del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital». El mismo artículo del Real Decreto determina el contenido mínimo que ha de contener la resolución de creación de la sede.</p>
    <p class="parrafo">Dicho Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos regula, en sus artículos 41 a 45, las comunicaciones y notificaciones electrónicas.</p>
    <p class="parrafo">De otro lado, el Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública, en materia de Administración Digital, Contratación del Sector Público y Telecomunicaciones recoge una serie de modificaciones en preceptos y disposiciones de múltiples normativas, uno de los cuales en relación con la forma en la que debe hacerse la transmisión de datos entre Administraciones Públicas.</p>
    <p class="parrafo">Por último, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial (en adelante, EPE) Adif-Alta Velocidad, aprobado por el Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, en su artículo 23.2, letra q), corresponde al Presidente desempeñar las demás facultades y funciones que le atribuya el propio Estatuto y cualesquiera otras normas aplicables, las no conferidas expresamente a otros órganos de la Entidad, así como las que le delegue, en su caso, el Consejo de Administración.</p>
    <p class="parrafo">De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 2.3 e) de la Orden FOM/1522/2015, de 15 de julio, la propuesta de Resolución ha sido informada favorablemente por la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, con fecha 30 de enero de 2020.</p>
    <p class="parrafo">Asimismo, y conforme a lo previsto en el artículo 10.3 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la propuesta de Resolución cuenta con el informe previo favorable del entonces Ministerio de Política Territorial y Función Pública, de fecha 03 de junio de 2021, así como con el informe previo favorable del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de fecha 23 de noviembre de 2021.</p>
    <p class="parrafo">En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Presidencia, en uso de la competencia atribuida por el artículo 23.2.q) del Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la EPE Adif-Alta Velocidad, en relación con el artículo 10.3 del citado Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, resuelve:</p>
    <p class="articulo">Primero. Acordar la creación de la sede electrónica y determinar el sistema de notificación de Adif-Alta Velocidad, con el alcance que a continuación se expresa.</p>
    <p class="parrafo_2">1. Objeto y ámbito de aplicación.</p>
    <p class="parrafo_2">a) La presente resolución tiene por objeto la creación de la sede electrónica de Adif-Alta Velocidad, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 10 del del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo y se determina la puesta a disposición de las notificaciones en dicha sede de acuerdo con lo previsto en los artículos 42.1 y 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 42.5 del mencionado Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">b) El ámbito de aplicación de la presente resolución se extiende a todos los órganos internos o unidades de Adif-Alta Velocidad.</p>
    <p class="parrafo_2">2. Características de la sede electrónica.</p>
    <p class="parrafo_2">La sede electrónica de Adif-Alta Velocidad se crea con las siguientes características:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Se realizarán a través de la sede electrónica las actuaciones, procedimientos y servicios de carácter público ofrecidos por Adif-Alta Velocidad que requieran la autenticación de los ciudadanos, o de Adif-Alta Velocidad en sus relaciones con éstos por medios electrónicos, así como aquellos otros respecto a los que se decida su inclusión en la sede por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos.</p>
    <p class="parrafo">b) La dirección electrónica de referencia de la sede electrónica será: https://sede.adifaltavelocidad.gob.es</p>
    <p class="parrafo">c) La titularidad de la sede electrónica corresponderá a la Secretaría del Consejo de Adif-Alta Velocidad, que será responsable de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda acceder a través de la misma.</p>
    <p class="parrafo">Igualmente, la Secretaría del Consejo de Adif-Alta Velocidad será responsable de la gestión, de los contenidos y de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la sede electrónica.</p>
    <p class="parrafo">La gestión tecnológica de la sede corresponderá a la Dirección de Transformación Digital y Sistemas, o unidad que la sustituya.</p>
    <p class="parrafo">d) Para garantizar la prestación de servicios, se establecen los siguientes canales de acceso a los servicios disponibles en la sede:</p>
    <p class="parrafo_2">1) Para el acceso electrónico, a través de Internet, bien directamente a través del portal de internet: www.adifaltavelocidad.es o de la sede electrónica.</p>
    <p class="parrafo">2) Para la atención presencial, directamente a través de la Oficina de asistencia en materia de registros que Adif-Alta Velocidad tiene a disposición de los ciudadanos en sus oficinas centrales sitas en la Calle Sor Ángela de la Cruz, 3, 7.ª Planta, 28020 Madrid, sin perjuicio del acceso a través de los registros regulados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.</p>
    <p class="parrafo">3) Para cuestiones de incidencias técnicas relacionadas con la sede, pueden dirigirse a la siguiente dirección: admonelectronicaadifAV@adifaltavelocidad.es.</p>
    <p class="parrafo">Para consultas sobre el funcionamiento de la sede o dudas sobre la presentación de documentación, pueden escribirnos a la siguiente dirección: registrogeneral@adif.es</p>
    <p class="parrafo_2">e) Se contendrá dentro de la misma un enlace para la formulación de quejas y sugerencias de los interesados.</p>
    <p class="parrafo">f) Las informaciones y los servicios incluidos en la sede electrónica respetarán los principios de accesibilidad y usabilidad de acuerdo con las normas establecidas al respecto, estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos.</p>
    <p class="parrafo">g) Los contenidos publicados en la sede electrónica responderán a los criterios de seguridad e interoperabilidad que se derivan del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo; del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, así como del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad.</p>
    <p class="parrafo">h) Los datos de los que haga uso la sede electrónica serán recogidos y tratados conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y de garantía de derechos digitales. Conforme a la citada normativa de protección de datos, dichos datos se incorporarán a las correspondientes actividades de tratamiento, el cual se encontrará disponible en el apartado Protección de Datos Personales de la sede electrónica.</p>
    <p class="parrafo_2">3. Contenido y servicios de la sede electrónica.</p>
    <p class="parrafo_2">1. Los contenidos mínimos a disposición de las personas interesadas que ha de incluir la sede electrónica son:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Información actualizada sobre la sede electrónica, en la que se incluirá su identificación, la del órgano titular y la de los responsables de la gestión de la información, servicios, procedimientos y trámites puestos a disposición en ella.</p>
    <p class="parrafo">b) Creación de la sede electrónica y del sistema de notificaciones de la Entidad, por resolución de la persona titular de la Presidencia de la EPE Adif-Alta Velocidad, mediante enlace a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>
    <p class="parrafo">c) Creación del registro electrónico de la EPE Adif-Alta Velocidad, por resolución de la persona titular de la Presidencia de la EPE Adif-alta Velocidad, mediante enlace a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>
    <p class="parrafo">d) Información necesaria para la correcta utilización de la sede, incluyendo su mapa o información equivalente, con especificación de la estructura de navegación y las distintas secciones disponibles, así como la relativa a propiedad intelectual, protección de datos personales y accesibilidad.</p>
    <p class="parrafo">e) Relación de sistemas de identificación y firma electrónica que sean admitidos o utilizados en la misma.</p>
    <p class="parrafo">f) Normativa reguladora del Registro al que se acceda a través de la sede electrónica.</p>
    <p class="parrafo">g) Fecha y hora oficial, así como el calendario de días inhábiles a los efectos del cómputo de plazos aplicables.</p>
    <p class="parrafo">h) Información acerca de cualquier incidencia técnica que acontezca e imposibilite el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, así como de la ampliación del plazo no vencido que, en su caso, se haya acordado debido a dicha circunstancia.</p>
    <p class="parrafo">i) Relación actualizada de los servicios, procedimientos y trámites disponibles.</p>
    <p class="parrafo">j) Relación actualizada de las actuaciones administrativas automatizadas vinculadas a los servicios, procedimientos y trámites incluidos en la sede, incluyéndose la descripción de su diseño y funcionamiento, los mecanismos de rendición de cuentas y transparencia, así como los datos utilizados en su configuración y aprendizaje.</p>
    <p class="parrafo">k) Cualquier información o servicio que Adif-Alta Velocidad considere de interés o necesidad.</p>
    <p class="parrafo_2">2. Los servicios a disposición de las personas interesadas que ha de incluir la sede electrónica son:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Acceso a los servicios y trámites disponibles en la sede electrónica, con indicación de los plazos máximos de duración de los procedimientos, excluyendo las posibles ampliaciones o suspensiones que, en su caso, pudieran acordarse.</p>
    <p class="parrafo">b) Enlace para la formulación de sugerencias y quejas.</p>
    <p class="parrafo">c) Mecanismos de comunicación y procedimiento de reclamación establecidos al respecto de los requisitos de accesibilidad de los sitios web y aplicaciones móviles del sector público.</p>
    <p class="parrafo">d) Verificación de los certificados de la sede electrónica.</p>
    <p class="parrafo">e) Verificación de los sellos electrónicos de la sede electrónica.</p>
    <p class="parrafo">f) Comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos y comprendidos en el ámbito de la sede electrónica, que hayan sido firmados por cualquiera de los sistemas de firma conformes a la Ley 40/2015, 1 de octubre, y para los cuales se haya generado un código seguro de verificación.</p>
    <p class="parrafo">g) Acceso a los modelos, y sistemas de presentación masiva, de uso voluntario, que permitan a los interesados presentar simultáneamente varias solicitudes en la sede electrónica.</p>
    <p class="parrafo">h) Acceso a los modelos normalizados de presentación de solicitudes establecidos en la sede electrónica.</p>
    <p class="parrafo">i) Consulta del directorio geográfico de la oficina de asistencia en materia de registros, que permite al interesado identificar la más próxima a su dirección de consulta.</p>
    <p class="parrafo_2">4. Medios para la formulación de quejas y sugerencias.</p>
    <p class="parrafo_2">1) La sede electrónica contendrá un procedimiento para la formulación de quejas y sugerencias.</p>
    <p class="parrafo">2) Los medios disponibles para la formulación de quejas y sugerencias en relación con el contenido, gestión y servicios ofrecidos en la sede electrónica que se crea mediante la presente resolución, serán los siguientes:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Presentación electrónica a través del formulario de quejas y sugerencias sobre el funcionamiento de la sede disponible en la sede electrónica de la Entidad.</p>
    <p class="parrafo">b) Presentación presencial o por correo postal ante la Oficina de asistencia en materia de registros de Adif-Alta Velocidad, en sus oficinas centrales sitas en la calle Sor Ángela de la Cruz, 3, 7.ª planta, 28020 Madrid.</p>
    <p class="parrafo_2">3) No se considerarán medios para la formulación de quejas y sugerencias, los servicios de asesoramiento electrónico a las personas usuarias para la correcta utilización de la sede electrónica, sin perjuicio de su obligación, cuando exista, de atender a los problemas que susciten los ciudadanos.</p>
    <p class="articulo">Segundo. Puesta a disposición de las notificaciones por medios electrónicos.</p>
    <p class="parrafo">De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 42.5 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las notificaciones por medios electrónicos de Adif-Alta Velocidad se practicarán a través de la dirección electrónica habilitada única (Dehú) y mediante comparecencia en la sede electrónica de la Entidad.</p>
    <p class="articulo">Tercero. Efectos.</p>
    <p class="parrafo">La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>
    <p class="parrafo_2">Madrid, 29 de noviembre de 2021.–La Presidenta de la Entidad Pública Empresarial Adif-Alta Velocidad, María Luisa Domínguez González.</p>
  </texto>
</documento>
