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    <titulo>Resolución de 1 de julio de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se modifica la de 21 de enero de 2021, por la que se delegan competencias.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
    <fecha_publicacion>20210714</fecha_publicacion>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="1557" orden="">Consejo Superior de Investigaciones Científicas</materia>
      <materia codigo="2290" orden="">Delegación de atribuciones</materia>
      <materia codigo="4375" orden="">Instituto Español de Oceanografía</materia>
      <materia codigo="4422" orden="">Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria</materia>
      <materia codigo="4470" orden="">Instituto Tecnológico Geominero de España</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="38" orden="225">Efectos desde el 15 de julio de 2021.</nota>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Resolución de 5 de diciembre de 2023. BOE-A-A2023-25628</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="BOE-A-2021-1260" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el apartado 25 y AÑADE el apartado 30 bis a la Resolución de 21 de enero de 2021</texto>
        </anterior>
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      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="121" orden="">Organización de la Administración</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">Los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria O.A., M.P. (en adelante INIA), Instituto Geológico y Minero de España O.A. M.P. (en adelante IGME), e Instituto Español de Oceanografía, O.A. M.P. (en adelante IEO), se han integrado en la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (en adelante CSIC), en virtud del Real Decreto 202/2021, de 30 de marzo, por el que se reorganizan determinados organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado y se modifica el Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y se aprueba su Estatuto, y el Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación.</p>
    <p class="parrafo">A partir de esta integración los tres organismos han pasado a convertirse en Centros Nacionales del CSIC, siéndoles de aplicación la Resolución de 21 de enero de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se delegan competencias. No obstante, resulta necesario modificar esta Resolución con la finalidad de incluir y concretar las correspondientes delegaciones de competencias en las direcciones y secretarías generales de los tres nuevos centros nacionales. Todo ello sin perjuicio de las especificaciones que se han establecido para el período transitorio en la Resolución de 15 de junio de 2021, del Subsecretario de Ciencia e Innovación, por la que se establecen medidas para la aplicación del régimen transitorio contenido en el Real Decreto 202/2021, de 30 de marzo.</p>
    <p class="parrafo">En consecuencia, y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, previo informe de la Secretaría General Técnica en el Departamento, dispongo:</p>
    <p class="articulo"><strong>Artículo primero.</strong> Modificación de la Resolución de 21 de enero de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se delegan competencias.</p>
    <p class="parrafo">1. Se modifica el apartado vigesimoquinto, que queda redactado de la siguiente forma:</p>
    <blockquote class="sangrado">
      <p class="articulo">«Vigesimoquinto. Delegaciones de competencias referidas a Institutos.</p>
      <p class="parrafo">1. Las delegaciones de competencias realizadas en esta resolución a favor de las direcciones y gerencias de los Institutos del CSIC se entenderán igualmente realizadas a los órganos equiparables del resto de estructuras de investigación, corporativas y de apoyo a la investigación del CSIC –tales como centros de prestación de servicio o unidades técnicas– siempre que dichas competencias se encuentren dentro de sus funciones y que estén integrados en los sistemas de gestión necesarios para ejercerlas.</p>
      <p class="parrafo">Con carácter general, las menciones realizadas en esta resolución a los Institutos se entenderán aplicables, siempre que resulte procedente, al resto de estructuras de investigación y de apoyo a la investigación del CSIC –tales como centros de prestación de servicio o unidades técnicas– y, en su caso, a las unidades de la Organización Central.</p>
      <p class="parrafo">2. Las delegaciones de competencias realizadas en esta resolución a favor de las direcciones de los Institutos del CSIC se entenderán igualmente realizadas a favor de las direcciones de los Centros Nacionales INIA, IGME e IEO, en su propio ámbito de actividad y en el de los institutos y unidades que los integren.</p>
      <p class="parrafo">Asimismo, las personas titulares de la Dirección de los Centros Nacionales ejercerán las competencias que en esta resolución se delegan en la VICYT en los apartados 3.1.1 y 3.2.2 relativas a ayudas y subvenciones, atendiendo a los criterios, autorizaciones previas y deberes de información que en su caso VICYT pueda establecer, y sin perjuicio de la posibilidad de que VICYT pueda recuperar dichas competencias.</p>
      <p class="parrafo">Las competencias sobre nombramientos previstas en los apartados 6.2.b), 7.1.d) y 8.1.b) se ejercerán por la VRI y la VORI, respecto a los ámbitos de actividad de los Centros Nacionales, previa consulta con las Direcciones de los Centros Nacionales correspondientes</p>
      <p class="parrafo">En el caso de los institutos y unidades integrados en el INIA, las personas titulares de sus direcciones ejercerán, en su exclusivo ámbito de actividad, las competencias que en esta resolución se delegan en los titulares de la Dirección de los Institutos, en el marco de las autorizaciones previas y deberes de información que la dirección del Centro Nacional pueda establecer en cada caso para su ejercicio.</p>
      <p class="parrafo">En el caso del Centro Nacional IEO, las personas titulares de la Dirección de los Centros Oceanográficos del IEO ejercerán, en su exclusivo ámbito de actividad, las competencias que en esta resolución se delegan en los titulares de la Dirección de los Institutos en los apartados 15.1.3, 15.2.3, 16.5, 17.3, 18.4.3 y 18.5.6, en el marco de las autorizaciones previas y deberes de información que la Dirección del Centro Nacional pueda establecer en cada caso para su ejercicio.</p>
      <p class="parrafo">3. Las delegaciones de competencias realizadas en esta resolución a favor de las gerencias de los Institutos del CSIC se entenderán igualmente realizadas a favor de las secretarías generales o gerencias de los Centros Nacionales INIA, IGME e IEO, en su propio ámbito de actividad y en el de los institutos y unidades que los integren.</p>
      <p class="parrafo">En el caso del Centro Nacional IEO, las personas titulares de los puestos de jefatura de gestión de los Centros Oceanográficos del IEO ejercerán, en su propio ámbito de actividad, las competencias que en esta resolución se delegan en los titulares de la Gerencia de los Institutos en los apartados 14.3, 18.4.4 b) y c), 18.5.7, 19.1.3 y 19.2.3, bajo la supervisión y control de la Secretaría General del IEO.</p>
      <p class="parrafo">Las competencias relativas a la gestión del Sistema de Dotación de Tesorería Operativa se entenderán atribuidas en el caso de los Centros Nacionales en relación con el Sistema de Anticipos de Caja Fija.»</p>
    </blockquote>
    <p class="parrafo_2">2. Se añade un apartado trigésimo bis:</p>
    <blockquote class="sangrado">
      <p class="articulo">«Trigésimo bis. Aplicación e interpretación.</p>
      <p class="parrafo_2">Se habilita a la persona titular de la Secretaría General del CSIC para que adopte las resoluciones e instrucciones que sean necesarias para la aplicación e interpretación de lo previsto en la presente Resolución.»</p>
    </blockquote>
    <p class="articulo"><strong>Artículo segundo.</strong> Efectos.</p>
    <p class="parrafo">La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>
    <p class="parrafo_2">Madrid, 1 de julio de 2021.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Rosa Menéndez López.</p>
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