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Documento BOE-A-2021-9703

Resolución de 9 de junio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica la Segunda Adenda al Convenio entre la Dirección General de Salud Pública y AENA, S.M.E, SA, para el control sanitario de la entrada de pasajeros de vuelos internacionales en los aeropuertos gestionados por AENA.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 10 de junio de 2021, páginas 71190 a 71193 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-9703

TEXTO ORIGINAL

El Director General de Aeropuertos de AENA, S.M.E, SA y la Directora General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad, han suscrito la Segunda Adenda al Convenio entre el Ministerio de Sanidad – Dirección General de Salud Pública y AENA, S.M.E, SA para el control sanitario de la entrada de pasajeros de vuelos internacionales en los aeropuertos gestionados por AENA, S.M.E, SA.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 9 de junio de 2021.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio José Hidalgo López.

ANEXO
Segunda Adenda al Convenio entre el Ministerio de Sanidad – Dirección General de Salud Pública y AENA, S.M.E, SA para el control sanitario de la entrada de pasajeros de vuelos internacionales en los aeropuertos gestionados por AENA, S.M.E, SA

1 de junio de 2021.

REUNIDOS

De una parte, doña Pilar Aparicio Azcárraga, Directora general de Salud Pública del Ministerio de Sanidad, en virtud del Real Decreto 999/2020, de 10 de noviembre, por el que se dispone su nombramiento y actuando en el ejercicio de la competencia que le otorga la Orden SND/1308/2020, de 31 de diciembre, sobre fijación de límites para administrar determinados créditos para gastos, para conceder subvenciones y de delegación de competencias.

De otra parte, don Javier Marín San Andrés, Director General de Aeropuertos de AENA, S.M.E, SA, en adelante AENA, CIF A-86212420, con domicilio a efectos de este Convenio en Madrid, calle Peonías, número 12 (Código Postal 28042), en nombre y representación de dicha sociedad en virtud de Poder Mercantil otorgado en fecha 23 de marzo de 2018, ante el Notario de Madrid, don Javier Navarro-Rubio Serres, con el número 742 de su orden de protocolo e inscrito en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 37.078, folio 126, sección 8, hoja número M-518648, Inscripción 145.

EXPONEN

I. Que, con fecha 26 de junio de 2020, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, actualmente derogado y sustituido por la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se firmó un Convenio entre las partes arriba intervinientes para el control sanitario de la entrada de pasajeros de vuelos internacionales en los aeropuertos gestionados por AENA (en adelante «el Convenio»).

II. Que el citado Convenio tiene por objeto establecer las condiciones en las que, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 21/2020, AENA, en la red de aeropuertos de interés general que gestiona, colabora con el Ministerio de Sanidad en las funciones de Sanidad Exterior para la atención a emergencias de salud pública de importancia internacional.

A tal efecto, AENA, gestiona en exclusiva la forma de realización de tales funciones desde el punto de vista de la operativa aeroportuaria; y aporta de modo temporal los recursos humanos, sanitarios, informáticos y de apoyo, necesarios con el fin de garantizar el control sanitario de la entrada de pasajeros de vuelos internacionales en los aeropuertos que gestiona, sin perjuicio del derecho a la compensación de los costes en que incurra por esta causa.

III. En virtud de la cláusula segunda del Convenio, AENA se ha comprometido a:

«2.2.1 Poner a disposición de Sanidad Exterior de modo temporal, y a través de la contratación o contrataciones de las empresas especializadas que pudieran ser necesarios para ello, los siguientes recursos humanos, sanitarios y de apoyo, necesarios con el fin de garantizar el control sanitario de la entrada de pasajeros internacionales en los aeropuertos gestionados por AENA, y conforme a lo previsto en la cláusula primera del presente Convenio. A estos efectos, AENA comunicará a Sanidad Exterior las empresas adjudicatarias, en cada caso. […]

2.2.1.3 Recursos de apoyo: aplicación y equipamiento informático, así como la habilitación de espacios adecuados para la realización de las actuaciones de control y vigilancia sanitarios, garantizando la privacidad de las personas en todo momento. […]

2.2.3 Poner a disposición de Sanidad Exterior durante la duración del presente Convenio, a través de la contratación o contrataciones de las empresas especializadas que pudieran ser necesarios para ello, los medios informáticos necesarios para la implantación y funcionamiento de un sistema de declaración del estado de salud de los pasajeros internacionales denominado SPTH (Spain Travel Health). A tal efecto, desarrollará un sistema informático para el control documental sanitario, mediante una aplicación web y una App específica para que los pasajeros registren el formulario de localización de pasajeros.»

IV. Que, con fecha 22 de noviembre de 2020 se firmó entre las Partes arriba intervinientes una Adenda al Convenio con objeto de incluir lo dispuesto en la Resolución de 11 de noviembre de 2020, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España, que establece la necesidad de llevar a cabo una actualización de los controles sanitarios y amplía el alcance del control documental y del control secundario, incluyendo, entre otros aspectos, la exigencia de que todo pasajero procedente de los países o zonas de riesgo definidos en el anexo II de la resolución, para poder viajar a España, deberá realizarse una Prueba Diagnóstica de Infección Activa para SARS-CoV-2 en las setenta y dos horas previas a su llegada con resultado negativo, cuya entrada en vigor tuvo lugar el 23 de noviembre de 2020.

V. Que, en dicha Adenda al Convenio se establece en su cláusula 4.bis.2.1., relativa a la colaboración de AENA en la ampliación del control documental, lo siguiente:

«Se desarrollará una actualización de la aplicación SPTH (Spain Travel Health) para incorporar las funcionalidades asociadas a la aplicación de la Resolución de 11 de noviembre de 2020, entre las que se incluirá, al menos, la modificación del Formulario de Control Sanitario, la incorporación en el algoritmo de generación código QR, la información de los países y zonas de alto riesgo, la inclusión de la información en los test realizados en el aeropuerto, la gestión del control de la información para los viajeros a los que no se les realicen los test en el aeropuerto. Asimismo, se dotarán los medios informáticos de campo para poder llevar a cabo las PDIA.»

VI. Que el Ministerio de Sanidad ha manifestado la voluntad de emplear el sistema informático de declaración del estado de salud de los pasajeros internacionales denominado SPTH (Spain Travel Health), en adelante sistema SPTH, al menos mientras perdure la crisis global sanitaria ocasionada por el COVID-19, más allá de la vigencia del estado de alarma decretado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y conforme a la ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

A estos efectos, el Ministerio de Sanidad ha solicitado a AENA la cesión de uso, en base a lo dispuesto en el Convenio, del código fuente del sistema informático SPTH, incluyendo la App publicada en las tiendas de IOS y Android en la cuenta de AENA (App que se migrará a la cuenta del Ministerio de Sanidad) para realizar a su costa los desarrollos evolutivos necesarios para la adecuada consecución de tal fin, asumiendo desde la entrada en vigor de la Adenda todos los gastos de mantenimiento del software SPTH,. Solicitud a la que AENA ha accedido, sin perjuicio de su derecho a la compensación de los costes en que incurra y que traigan causa del Convenio y sus sucesivas Adendas.

VII. Que, a los efectos de recoger en el texto del Convenio la cesión de uso del código fuente del sistema informático SPTH para los fines indicados en el expositivo anterior, así como los requisitos y condiciones de esta cesión, y reconociéndose las Partes mutuamente la capacidad legal suficiente para el otorgamiento de esta Segunda Adenda al Convenio citado en el expositivo I, que se suscribe de conformidad con los requisitos, contenido y trámites preceptivos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y al amparo de lo dispuesto en la cláusula sexta del Convenio, que faculta a las Partes para la modificación del mismo, las Partes acuerdan las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Cesión del sistema informático SPTH. Requisitos, condiciones y fines.

Se incluye una cláusula cuarta ter en el Convenio con la siguiente redacción:

«Cuarta ter. Cesión del sistema informático SPTH. Requisitos, condiciones y fines.

AENA cede el sistema informático SPTH al Ministerio de Sanidad, durante el tiempo de vigencia del Convenio, prorrogándose éste en los términos establecidos en el mismo en caso de ser necesario, mientras perdure la crisis sanitaria global ocasionada por el COVID-19 y el Director General de la Organización Mundial de la Salud no haya declarado la finalización de la Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional causada por el SARS CoV-2, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional del año 2005. Tras esta declaración oficial, el Ministerio de Sanidad podrá solicitar una ampliación de la cesión por tiempo adicional. En todo caso la cesión no tendrá una duración superior a cuatro años a contar desde que la presente Adenda sea eficaz,

En el marco de esta cesión, el Ministerio de Sanidad utilizará el software SPTH y su código fuente para realizar los desarrollos evolutivos necesarios para conseguir un sistema informático unificado de control y vigilancia sanitaria del tráfico internacional de personas, con independencia del medio de transporte, así como para los fines que se requieran para la adecuada gestión de la crisis desde el punto de vista epidemiológico.

Los gastos asociados a la modificación del código fuente de SPTH serán de cuenta del Ministerio de Sanidad, incluyendo también los gastos de infraestructura, soporte y explotación del software SPTH en la Nube actualmente necesarios para su funcionamiento.

Por tanto, desde que la presente Adenda sea eficaz, todos los gastos relativos al mantenimiento y evolución del software SPTH serán de cuenta del Ministerio de Sanidad.

El Ministerio de Sanidad realizará a su costa los desarrollos informáticos evolutivos que considere necesarios para la consecución de los fines anteriormente descritos, no siendo responsable AENA de los mismos, ni técnica ni económicamente, aunque los indicados desarrollos afecten directa o indirectamente a los controles que se realicen en el ámbito aeroportuario en virtud del presente Convenio. El Ministerio de Sanidad prestará el soporte funcional y técnico relativos al uso de la aplicación en los aeropuertos de AENA, coordinando la información de los evolutivos y planificación de sus implantaciones que puedan afectar a la operativa de AENA para lograr los fines del Convenio.

Mientras que AENA mantiene la propiedad intelectual sobre el software SPTH y su código fuente en la versión existente en el momento en el que la presente Adenda adquiera eficacia, el Ministerio de Sanidad será el titular de los derechos de propiedad intelectual de los desarrollos informáticos del software SPTH que implemente de conformidad con lo dispuesto en el presente Convenio, no teniendo AENA derecho alguno sobre los mismos.

AENA no será responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen durante el proceso de desarrollo del software SPTH, ni como consecuencia de su implementación.»

Segunda. Mantenimiento del resto de las condiciones del Convenio.

El resto del contenido del Convenio se mantiene en sus propios términos. En particular, AENA se compromete a mantener y poner a disposición del Ministerio de Sanidad todos los recursos humanos, materiales, tecnológicos (incluidas las cuentas en las tiendas de IOS y Android, bajo las que se publica la App de SPTH, hasta que se publique en la cuenta del Ministerio de Sanidad), organizativos sanitarios necesarios para la realización de los controles primarios y secundarios en los términos establecidos en el Convenio así como las evoluciones que persigue la Adenda en todos los aeropuertos, sin interrupción alguna del servicio.

La presente Adenda se regirá por las condiciones estipuladas en el Convenio del que trae causa, formando parte integrante del mismo.

Tercera. Eficacia y publicidad.

De conformidad con lo establecido en el artículo 48 y el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, esta Adenda surtirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización.

Asimismo, esta Adenda será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad, firman la presente Segunda Adenda al Convenio entre la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Aena, S.M.E, SA para el control sanitario de la entrada de pasajeros de vuelos internacionales en los aeropuertos gestionados por Aena, S.M.E, SA, por duplicado en el lugar y fecha arriba indicados.–El Director General de Aeropuertos de AENA, S.M.E, SA, Francisco Javier Marín San Andrés.–La Directora General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad, Pilar Aparicio Azcárraga.

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