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Documento BOE-A-2021-3916

Resolución de 1 de marzo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda al Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto de Crédito Oficial, Entidad Pública Empresarial, para el intercambio de información en relación con la línea de avales creada por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 2021, páginas 28896 a 28899 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-3916

TEXTO ORIGINAL

El Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Presidente del Instituto de Crédito Oficial, Entidad Pública Empresarial, han suscrito una Adenda al Convenio para el intercambio de información en relación con la línea de avales creada por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida Adenda como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 1 de marzo de 2021.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Adenda al Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto de Crédito Oficial, Entidad Pública Empresarial para el intercambio de información en relación con la línea de avales creada por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19

11 de febrero de 2021.

PARTES QUE INTERVIENEN

De una parte, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, «Agencia Tributaria»), con NIF Q2826000H y domicilio social en Infanta Mercedes, 37, Madrid, España, representada por don Jesús Gascón Catalán, en calidad de Director General, cargo para el que fue designado por Real Decreto 619/2018, de 22 de junio, actuando por delegación de firma conferida por la Presidenta de la Agencia Tributaria mediante Resolución de fecha 8 de febrero de 2021, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 103.Tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

Y, de otra parte, el Instituto de Crédito Oficial, Entidad Pública Empresarial (en adelante, «ICO»), con NIF Q2876002C y domicilio social en el Paseo del Prado, 4, Madrid, España, representado por don José Carlos García de Quevedo Ruíz, en calidad de Presidente, cargo para el que fue designado por Real Decreto 683/2018, de 22 de junio, actuando de conformidad con las atribuciones recogidas en el artículo 12 del Real Decreto 706/1999, de 30 de abril, de adaptación del Instituto de Crédito Oficial a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado y de aprobación de sus Estatutos (BOE n.º 114 de 13 de mayo de 1999).

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para formalizar la presente Adenda al Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., para el intercambio de información en relación con la línea de avales creada por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, suscrito el 29 de mayo de 2020 (BOE n.º 212 de 6 de agosto de 2020), realizan la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. La Agencia Tributaria, según dispone el artículo 103, apartado Uno.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, es la Entidad de Derecho Público encargada, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero, y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por Ley o por Convenio.

El ICO es un Organismo público configurado como entidad pública empresarial de las previstas en los artículos 84, 103 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP); tiene naturaleza jurídica de entidad de crédito. Adscrito al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, tiene como fines la concesión de préstamos para financiar operaciones de inversión y liquidez de las empresas, tanto dentro como fuera de España, y la gestión de los instrumentos de financiación oficial que el Estado español dota para fomentar la exportación y la ayuda al desarrollo, pudiendo bajo esta modalidad también financiar a los afectados por catástrofes naturales, desastres ecológicos y otros supuestos de interés general.

En el marco de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones públicas y conforme al principio establecido en el artículo 140.1.c) de la LRJSP, los representantes de ambas partes establecieron un sistema para el intercambio estable y periódico de información entre las mismas, mediante la firma, en fecha 29 de mayo de 2020, del Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., para el intercambio de información en relación con la línea de avales creada por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (BOE n.º 212 de 6 de agosto de 2020).

Mediante el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se aprobaron distintas medidas que permitían preservar la normalidad de los flujos de financiación y los niveles de circulante y liquidez, lo que habilitaba a que empresas y autónomos pudieran seguir manteniendo la actividad económica. Dentro de esas medidas, se establecía una línea de avales por importe máximo de 100.000 millones de euros a aportar por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para la cobertura de la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos, lo que posibilitaría, junto a las entidades financieras con las que compartirían el riesgo, incrementar la seguridad financiera en la economía española, haciendo frente a la situación derivada de la emergencia sanitaria.

A partir del artículo 95.1.d) de la LGT que establece, como excepción al carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria, la posibilidad de su cesión o comunicación a terceros por parte de la Administración tributaria en supuestos de colaboración con las Administraciones públicas para la lucha contra el delito fiscal y contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos o de la Unión Europea, el Convenio posibilitaba a la Agencia Tributaria facilitar al ICO la información necesaria sobre los solicitantes de financiación sobre los que las entidades financieras hubieran informado al ICO en relación a posibles operaciones irregulares o presuntamente fraudulentas al objeto de que este pueda llevar a cabo el control de las operaciones de financiación que se hubieran beneficiado del aval del Estado. Igualmente, permitía la cesión para la comprobación posterior que pudiera realizar el ICO de las solicitudes aceptadas y que, de detectarse algún incumplimiento en las condiciones requeridas o alguna inexactitud o falsedad en los datos comunicados, podrían ser excluidas de la cartera avalada en caso de que se constatase incumplimiento del contrato y de la finalidad prevista.

Además, con base a lo señalado en el artículo 12.2 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, el Convenio regulaba la cesión del ICO a la Agencia Tributaria de la información y los expedientes completos relativos a la solicitud y concesión de la financiación a la que se refería el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

II. Para continuar haciendo frente al impacto negativo que la crisis sanitaria ha provocado en la economía española, el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, ha aprobado una nueva línea de avales ICO de 40.000 millones de euros, orientada principalmente a financiar inversiones productivas. Mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de julio de 2020, se han establecido las condiciones del primer tramo.

Ante esta circunstancia, los representantes de ambas partes consideran conveniente ampliar el intercambio de información recogido en el Convenio mediante la presente Adenda, ya que, además de la cesión de información derivada de la línea de avales aprobada por el Real Decreto-ley 8/2020, debe incorporarse la derivada de la línea de avales creada en el mencionado Real Decreto-ley 25/2020, y cualquier otra que pudiera aprobarse en el mismo sentido.

III. La tramitación de esta Adenda ha cumplido los trámites preceptivos que preceden a su firma y, en particular, el informe previo del Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria.

En consecuencia, siendo jurídicamente procedente la ampliación del contenido del Convenio a través de la presente Adenda, ambas partes acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Modificación del título del Convenio.

Se modifica el título del Convenio de 29 de mayo de 2020, que pasa a ser:

«Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., para el intercambio de información en relación con las líneas de avales creadas para paliar los efectos económicos negativos derivados de la crisis sanitaria producida por el Covid-19».

Segunda. Modificación del apartado 2 de la cláusula Segunda del Convenio de 29 de mayo de 2020 suscrito entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto de Crédito Oficial.

La cláusula Segunda, apartado 2, del Convenio de 29 de mayo de 2020, queda redactada de la siguiente manera:

«La información suministrada por la Agencia Tributaria tendrá como finalidad su utilización por parte del ICO para llevar a cabo, en el ámbito de sus competencias, las comprobaciones oportunas ante el posible incumplimiento de las condiciones establecidas en el contrato marco y de las condiciones de elegibilidad, límites, y finalidad de la financiación de los acreditados, sobre los que las entidades financieras hayan informado al ICO en relación a posibles operaciones irregulares o presuntamente fraudulentas, con el objeto de colaborar para evitar el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos en relación con las líneas de avales de los Reales Decretos-ley 8/2020, de 17 de marzo, 25/2020, de 3 de julio o cualquier otra norma en la que se acuerden medidas destinadas a paliar los efectos económicos negativos derivados de la crisis sanitaria producida por el Covid-19, dando traslado en su caso a las autoridades competentes.»

Tercera. Modificación de los apartados 1 y 2 de la cláusula Cuarta del Convenio de 29 de mayo de 2020 suscrito entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto de Crédito Oficial.

La cláusula Cuarta, apartados 1 y 2, del Convenio de 29 de mayo de 2020, queda redactada de la siguiente manera:

«1. El ICO, en relación con las distintas líneas de avales para empresas y autónomos creadas para paliar los efectos económicos del COVID-19, según lo dispuesto en los Reales Decretos-ley 8/2020, de 17 de marzo, 25/2020, de 3 de julio, o cualquier otra norma en la que se acuerden medidas destinadas a paliar los efectos económicos negativos derivados de la crisis sanitaria producida por el Covid-19, pondrá a disposición de la Agencia Tributaria la información necesaria que permita la identificación de los beneficiarios y las operaciones realizadas en todos sus términos. El acceso a la información se realizará preferentemente mediante una consulta directa por medios telemáticos, por la que la Agencia Tributaria accederá a los sistemas del ICO relativos a la Línea ICO Avales COVID-19.

2. El ICO facilitará a la Agencia Tributaria toda la información disponible, a través de su acceso a Banca@ico Avales Covid y de toda la documentación que estuviese disponible para la comprobación del cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los sujetos a los que se les haya concedido un aval de las líneas de avales de los Reales Decretos-ley 8/2020, de 17 de marzo, 25/2020, de 3 de julio, o cualquier otra norma en la que se acuerden medidas destinadas a paliar los efectos económicos negativos derivados de la crisis sanitaria producida por el Covid-19.»

Cuarta. Modificación del apartado 2 de la cláusula Quinta del Convenio de 29 de mayo de 2020 suscrito entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto de Crédito Oficial.

La cláusula Quinta, apartado 2, del Convenio de 29 de mayo de 2020, queda redactada de la siguiente manera:

«2. El ICO solicitará la colaboración de la Agencia Tributaria en tanto en cuanto sea precisa para la determinación de la idoneidad de determinados solicitantes de avales de las líneas de avales de los Reales Decretos-ley 8/2020, de 17 de marzo, 25/2020, de 3 de julio, o cualquier otra norma en la que se acuerden medidas destinadas a paliar los efectos económicos negativos derivados de la crisis sanitaria producida por el Covid-19, sobre los que existan sospechas fundadas de fraude a la vista tanto de la documentación financiera y tributaria aportada a la entidad de crédito para la concesión de dichos avales como de las declaraciones responsables exigidas.»

Quinta. Entrada en vigor.

Las modificaciones del Convenio de 29 de mayo de 2020 contenidas en la presente Adenda serán de aplicación desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

En prueba de conformidad, ambas partes lo firman electrónicamente en el lugar indicado en el encabezamiento.–El Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Jesús Gascón Catalán.–El Presidente del Instituto de Crédito Oficial, Entidad Pública Empresarial, José Carlos García de Quevedo Ruiz.

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