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Documento BOE-A-2020-1096

Resolución de 16 de diciembre de 2019, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se prorroga la vigencia de la exención general del cumplimiento de lo establecido en el apartado 4.2.4 del Anexo 1 a la Circular Operativa 16-B sobre limitaciones de tiempo de vuelo, máximos de actividad aérea y periodos mínimos de descanso para las tripulaciones, autorizada por Resolución de 1 de marzo de 2018.

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 24 de enero de 2020, páginas 7393 a 7394 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2020-1096

TEXTO ORIGINAL

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea es la autoridad de supervisión del cumplimiento de la normativa en el ámbito de la aviación civil en España, y en virtud de las facultades que le confiere el Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, está obligada a velar por el mantenimiento de un nivel elevado y uniforme de seguridad en dicho ámbito, y específicamente de las actividades y trabajos aéreos, de conformidad con los requisitos adoptados en virtud del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y las directrices de la Unión Europea.

En el ejercicio de sus competencias, la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea autorizó mediante Resolución de fecha 1 de marzo de 2018, una exención al cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 4.2.4 del Anexo n.º 1 a la Circular Operativa 16-B sobre limitaciones de tiempos de vuelo, máximos de actividad aérea y periodos mínimos de descanso para las tripulaciones, que, a su vez, había sido adoptada por Resolución de 28 de mayo de 2001.

Dicha exención se formalizó a raíz de la información facilitada por el Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial (COPAC) y por AECA Helicópteros, de la cual cabía inferir que se estaba generando cierta ineficiencia en las operaciones aéreas de extinción de incendios forestales como consecuencia de la estricta aplicación de la Circular Operativa 16-B, así como de la Resolución por la que se adopta el Anexo n.º 1 a dicha Circular Operativa, lo que podía redundar en un detrimento del descanso de las tripulaciones. Del mismo modo, se había tenido ocasión de constatar por la experiencia en materia de lucha contra incendios, que la distribución del tiempo de trabajo establecida en el citado Anexo n.º 1 estaba produciendo el efecto contrario al deseado, creando cierta ineficacia en las operaciones aéreas, así como un menor descanso en las tripulaciones, todo ello en detrimento de la seguridad aérea.

Por otra parte, desde la publicación de la Resolución de fecha 1 de marzo de 2018 de la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil no ha emitido ninguna recomendación relativa a fatiga en los informes publicados sobre accidentes e incidentes ocurridos durante vuelos de extinción de incendios, a partir de dicha fecha. Tampoco se han registrado notificaciones en el Servicio de Notificación de Sucesos relacionadas con fatiga en dichos vuelos.

Por lo tanto, con fundamento en los antecedentes anteriores, y en relación con las limitaciones de tiempo de vuelo y presencia física previstas para las tripulaciones en el apartado 4.2.4 del Anexo n.º 1 de la citada Circular, se hace necesario, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 7 sobre Régimen de Exenciones de la Circular Operativa 16-B, establecer una prórroga de la exención concedida por Resolución de la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea de fecha 1 de marzo de 2018.

En virtud de lo expuesto, la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea resuelve:

Primero.

Prorrogar la exención del cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 4.2.4 del Anexo n.º 1 de la Circular Operativa 16-B, sobre limitaciones de tiempo de vuelo, máximos de actividad aérea y periodos mínimos de descanso para las tripulaciones, en relación con los aviones que realizan operaciones de lucha contra incendios, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Los aviones que realicen operaciones de lucha contra incendios podrán realizar vuelos que no superen tres horas de tiempo de vuelo.

b) A la finalización de cada vuelo se realizará una parada intermedia, antes del vuelo siguiente, de acuerdo a la proporción de 20 minutos de parada intermedia por cada hora de vuelo, y en ningún caso inferior a 10 minutos de parada intermedia.

Segundo.

La referida prórroga se entenderá concedida durante el plazo comprendido desde la fecha de publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 31 de diciembre del año 2021.

Tercero.

Aquellos operadores que decidan acogerse por primera vez a la exención cuya vigencia se prorroga mediante la presente resolución, deberán modificar sus Manuales de Operaciones para adaptarlos a la misma, y remitir dichos cambios a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

Madrid, 16 de diciembre de 2019.–La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Isabel Maestre Moreno.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/12/2019
  • Fecha de publicación: 24/01/2020
Materias
  • Aeronaves
  • Descanso laboral
  • Incendios forestales
  • Jornada laboral
  • Navegación aérea
  • Tripulación

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