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    <titulo>Resolución de 30 de mayo de 2019, de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, por la que se crea y regula la sede electrónica del organismo.</titulo>
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          <texto>el art. 3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre</texto>
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      <alerta codigo="121" orden="">Organización de la Administración</alerta>
      <alerta codigo="130" orden="">Telecomunicaciones</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, creó el concepto de «sede electrónica» definiéndola en el apartado primero de su artículo 10 como «aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una administración pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias». Asimismo, el apartado 2 del mismo artículo, determina que el establecimiento de una sede electrónica conlleva la responsabilidad del titular respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma.</p>
    <p class="parrafo">Por otra parte, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, además de regular esta figura en sus artículos 3 al 9, determina específicamente en su artículo 3.2 que «las sedes electrónicas se crearán mediante Orden del Ministro correspondiente o Resolución del titular del organismo público, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», determinando el contenido mínimo de esta norma aprobatoria. Con ello se aportan a los ciudadanos garantías de plena certeza y seguridad que sólo alcanzaban parcialmente las oficinas virtuales que hasta el momento han venido canalizando las relaciones electrónicas con los ciudadanos.</p>
    <p class="parrafo">El Consejo de Administración de esta Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra en su reunión de fecha 30 de mayo de 2019 acordó crear la sede electrónica de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra y delegar en la Presidencia de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra la facultad de dictar cuantos actos y resoluciones resulten necesarios al respecto.</p>
    <p class="parrafo">El artículo 31.2.a) del Real Decreto 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, confiere al Presidente de la Autoridad Portuaria las funciones de representar de modo permanente a la Autoridad Portuaria y a su Consejo de Administración.</p>
    <p class="parrafo">En su virtud, resuelvo:</p>
    <p class="articulo">Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.</p>
    <p class="parrafo">La presente resolución tiene por objeto la creación de la sede electrónica de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.</p>
    <p class="parrafo">El ámbito de aplicación de esta resolución se extiende exclusivamente a los órganos pertenecientes a la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, y a los departamentos o áreas funcionales en que se estructura para la prestación de sus servicios.</p>
    <p class="parrafo">Se realizarán a través de la sede electrónica de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra todas las actuaciones, procedimientos y servicios que, desarrollados en el régimen de derecho público, requieran la autenticación de la Administración pública o de los usuarios por medios electrónicos, así como aquellos otros respecto a los que se decida su inclusión en la sede electrónica por razones de eficacia y calidad.</p>
    <p class="articulo">Artículo 2. Acceso a la sede electrónica.</p>
    <p class="parrafo">La sede electrónica de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra estará disponible en la dirección electrónica https://apmarin.sede.gob.es.</p>
    <p class="articulo">Artículo 3. Órganos responsables de la sede electrónica.</p>
    <p class="parrafo">1. La titularidad de la sede electrónica corresponderá a la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, siendo por tanto responsable de la gestión, contenidos y servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la misma.</p>
    <p class="parrafo">2. La gestión y coordinación de los contenidos comunes de la sede corresponderá al Departamento de Secretaría General de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra.</p>
    <p class="articulo">Artículo 4. Características de la sede.</p>
    <p class="parrafo">1. Se crea la sede electrónica de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra con las siguientes características:</p>
    <p class="parrafo_2">a) La sede electrónica tendrá accesible su instrumento de creación, directamente o mediante enlace a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>
    <p class="parrafo">b) La sede electrónica se identificará mediante un certificado de sede electrónica cuyo uso estará limitado a la identificación de la misma. Dicho certificado de sede electrónica podrá ser objeto de consulta a través de la misma.</p>
    <p class="parrafo">c) Para garantizar la prestación de servicios, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, se establecen los siguientes canales:</p>
    <p class="parrafo_2">1.º Para el acceso electrónico, a través de internet bien directamente a través de la sede o por el portal institucional www.apmarin.com.</p>
    <p class="parrafo">2.º Para la atención presencial, las oficinas principales de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra sitas en Parque de Cantodarea, s/n, 36900 Marín (Pontevedra), sin perjuicio del acceso a través de los registros regulados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p>
    <p class="parrafo">3.º Para la atención telefónica, los servicios de información en el teléfono 986 85 52 00.</p>
    <p class="parrafo_2">2. La información y los servicios incluidos en la sede electrónica cumplirán los principios de accesibilidad y usabilidad establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, en los términos que se establezcan en esta materia por la normativa vigente en cada momento.</p>
    <p class="parrafo">3. Los contenidos publicados en la sede electrónica responderán a los criterios de seguridad e interoperabilidad que se derivan de la Ley 11/2007 y del Real Decreto 1671/2009, así como del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, y del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad.</p>
    <p class="articulo">Artículo 5. Contenidos y servicios de la sede electrónica.</p>
    <p class="parrafo">1. Los contenidos mínimos que ha de incluir la sede electrónica son:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Información actualizada sobre la sede electrónica, en la que se incluirá la identificación de la sede y la identificación del órgano responsable de su gestión y administración.</p>
    <p class="parrafo">b) Información necesaria para la correcta utilización de la sede incluyendo el mapa de la sede electrónica, así como la relacionada con la propiedad intelectual.</p>
    <p class="parrafo">c) Servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la sede electrónica.</p>
    <p class="parrafo">d) Sistema de verificación del certificado de la sede electrónica, de forma directa y gratuita.</p>
    <p class="parrafo">e) Relación de sistemas de firma electrónica que son admitidos o utilizados en la sede electrónica.</p>
    <p class="parrafo">f) Acceso al registro electrónico de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra.</p>
    <p class="parrafo">g) Acceso al perfil del contratante y demás servicios previstos por la Ley de Contratos del Sector Público.</p>
    <p class="parrafo">h) Política de protección de datos y privacidad de la Autoridad Portuaria y enlace con la sede de la Agencia Española de Protección de Datos.</p>
    <p class="parrafo">i) Enlace al «Boletín Oficial del Estado».</p>
    <p class="parrafo">j) Información sobre la accesibilidad.</p>
    <p class="parrafo">k) Normativa reguladora de la sede electrónica.</p>
    <p class="parrafo">l) Cualquier información o servicio que la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra considere de interés o necesidad.</p>
    <p class="parrafo_2">2. Los servicios a disposición de los ciudadanos que ha de incluir la sede electrónica son:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Catálogo de procedimientos y servicios disponibles en la sede electrónica.</p>
    <p class="parrafo">b) Carta de servicios electrónicos de la sede electrónica.</p>
    <p class="parrafo">c) Medios electrónicos que los ciudadanos puedan utilizar en el ejercicio de su derecho a comunicarse con la administración pública.</p>
    <p class="parrafo">d) Enlace para la formulación de quejas y sugerencia de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.1 de esta resolución.</p>
    <p class="parrafo">e) Acceso al estado de tramitación del expediente a través del registro electrónico.</p>
    <p class="parrafo">f) Tablón de anuncios de la Autoridad Portuaria.</p>
    <p class="parrafo">g) Fecha y hora oficial, y días declarados oficialmente como inhábiles.</p>
    <p class="parrafo">h) Sistema de verificación de los certificados de sellos electrónicos.</p>
    <p class="parrafo">i) Comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por los órganos u organismos públicos que abarca la sede que hayan sido autenticados mediante código seguro de verificación.</p>
    <p class="articulo">Artículo 6. Medios para la formulación de sugerencias y quejas.</p>
    <p class="parrafo">1. La sede electrónica contendrá un procedimiento para la formulación de quejas y sugerencias. La formulación de las mismas tendrá la consideración de iniciación del procedimiento administrativo.</p>
    <p class="parrafo">2. Los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas en relación con el contenido, gestión y servicios ofrecidos en la Sede que se crea por la presente resolución, serán los siguientes:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Presentación electrónica a través del buzón general de sugerencias y quejas de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra disponible en su sede electrónica.</p>
    <p class="parrafo">b) Presentación presencial o por correo postal ante el registro general de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 15 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado.</p>
    <p class="parrafo_2">3. No se considerarán medios para la formulación de sugerencias y quejas los servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la sede, sin perjuicio de su obligación, cuando exista, de atender los problemas que susciten los ciudadanos.</p>
    <p class="articulo">Artículo 7. Tablón oficial de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra.</p>
    <p class="parrafo">De acuerdo con lo estipulado en el artículo 12, de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, la publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria, deban publicarse en tablón de anuncios o en edictos, podrá ser sustituida o complementada por su publicación en la sede electrónica de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, según se exprese en cada caso.</p>
    <p class="articulo">Disposición final primera. Puesta en funcionamiento de la sede electrónica.</p>
    <p class="parrafo">La sede electrónica que se crea mediante la presente resolución comenzará a operar en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de la misma en el «Boletín Oficial del Estado».</p>
    <p class="articulo">Disposición final segunda. Nuevos procedimientos y modificación del contenido.</p>
    <p class="parrafo">Por resolución de la Presidencia de la Autoridad Portuaria se podrán incluir nuevos servicios, procedimientos y contenidos en la sede electrónica, en el marco de los que al respecto dispone el artículo 6 del Real Decreto 1671/2009.</p>
    <p class="articulo">Disposición final tercera. Entrada en vigor.</p>
    <p class="parrafo">La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>
    <p class="parrafo_2">Marín, 30 de mayo de 2019.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, José Benito Suárez Costa.</p>
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