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Documento BOE-A-2018-7391

Resolución de 29 de mayo de 2018, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 2 de marzo de 2018, por la que se establecen medidas de ordenación de la pesquería de la anchoa (Engraulis encrasicolus) en la zona CIEM VIII en 2018.

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 1 de junio de 2018, páginas 57582 a 57582 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-7391
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2018/05/29/(4)

TEXTO ORIGINAL

La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, establece en el artículo 10 la posibilidad de, oído el sector, establecer límites de capturas y desembarques diario o semanales cuya cantidad se determinará mediante Resolución del Secretario General de Pesca.

La Resolución de 2 de marzo de 2018, de la Secretaría General de Pesca, establece medidas de ordenación de la pesquería de la anchoa (Engraulis encrasicolus) en la zona CIEM VIII en 2018.

Tomando como base los ajustes que ha sufrido la cuota de anchoa VIII de España hasta la fecha, la cuota adaptada para el año 2018 es de 27.752 t.

Con fecha de 15 de mayo de 2018, la Organización de Productores de Pesca del Cantábrico (OPESCANTÁBRICO) ha presentado propuesta de modificación de los topes de capturas y desembarques de esta especie para lo que resta del primer semestre para una mejor planificación de la pesquería. El Secretario General de Pesca, oído el sector, resuelve:

Primero.

Se modifica el punto tercero de la Resolución de 2 de marzo de 2018, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen medidas de ordenación de la pesquería de la anchoa (Engraulis encrasicolus) en la zona CIEM VIII en 2018. De este modo, durante el primer semestre se establecen los siguientes topes máximos de capturas y desembarques en función de los criterios siguientes:

De 8.000 kilogramos por buque y día, para las embarcaciones de más de 120 Gts o que tengan 12 o más tripulantes enrolados.

De 6.000 kilogramos por buque y día, para el resto de embarcaciones.

Segundo.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercero.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 29 de mayo de 2018.–El Secretario General de Pesca, Alberto López-Asenjo García.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/05/2018
  • Fecha de publicación: 01/06/2018
  • Efectos desde el 2 de junio de 2018.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el punto 3 de la Resolución de 2 de marzo de 2018 (Ref. BOE-A-2018-3565).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 10 de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2015-12992).
Materias
  • Cantábrico
  • Cuota de pesca
  • Flota pesquera
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Veda de pesca

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