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Documento BOE-A-2018-7509

Resolución de 28 de mayo de 2018, conjunta de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera y de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la de 27 de marzo de 2018, por la que se regula el procedimiento para la realización del pago de las cotizaciones a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 6 de junio de 2018, páginas 58178 a 58179 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2018-7509
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2018/05/28/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 27 de marzo de 2018, conjunta de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera y de la Intervención General de la Administración del Estado, establece el procedimiento para la realización de los pagos de las cotizaciones de la Seguridad Social en el marco del nuevo sistema de liquidación directa de las cuotas, mediante la expedición de las propuestas de pago a favor de agentes mediadores en el pago, en virtud de lo dispuesto en el punto 2 del apartado Séptimo de la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado. Además, esa resolución contiene la autorización de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera para realizar el pago en firme de la cuota patronal a través de las habilitaciones o pagadurías, en virtud de lo dispuesto en apartado Séptimo 2.e) de la citada Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio.

De acuerdo con dicho procedimiento, los importes correspondientes a las cuotas obrera y patronal de las nóminas de personal funcionario o laboral de los departamentos ministeriales se deben transferir a las cuentas bancarias de las habilitaciones o pagadurías de nóminas de dichos departamentos para que se puedan efectuar desde dichas cuentas los pagos por los importes de las liquidaciones de cuotas a la Tesorería General de la Seguridad Social.

No obstante, es necesario establecer algunas excepciones para los pagos de las cuotas de determinados colectivos como el caso de nóminas de personal destinado en el exterior. Adicionalmente el sistema de liquidación directa de las cuotas a la Seguridad Social afecta a otros colectivos, como los receptores de determinadas becas u otras ayudas, para los que es necesario establecer las especialidades para realizar los pagos de las correspondientes cuotas a la Tesorería General de la Seguridad Social junto con el resto de cuotas del ministerio.

En su virtud, la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera y la Intervención General de la Administración del Estado han acordado disponer:

Apartado único. Modificación de la Resolución de 27 de marzo de 2018, conjunta de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera y de la Intervención General de la Administración del Estado.

La Resolución de 27 de marzo de 2018, conjunta de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera y de la Intervención General de la Administración del Estado, queda modificada como sigue:

Uno. Se añade un segundo párrafo al apartado primero, «Ámbito de aplicación», con la siguiente redacción:

«También se aplicará el procedimiento establecido en esta resolución al pago de las cuotas de la Seguridad Social, obrera y patronal, que realicen los departamentos ministeriales, tanto en sus servicios centrales como periféricos, correspondientes al pago de becas o a otras prestaciones que tengan la obligación de cotizar al régimen de Seguridad Social».

Dos. El punto 1 del apartado tercero, «Procedimiento», pasa a tener la siguiente redacción:

«1. En la tramitación del pago de la cuota obrera se seguirá el siguiente procedimiento:

a) En la elaboración de las correspondientes nóminas de personal funcionario o laboral, el documento contable OK, o en su caso ADOK, que se expida no incluirá descuento por las cuotas a cargo del trabajador, de forma que el importe líquido de la nómina, librado a través de dichos documentos contables a la habilitación o pagaduría que corresponda, incluirá los importes de dichas cuotas.

b) En el caso de las nóminas de personal destinado en el exterior, de acuerdo con el procedimiento regulado en la Resolución de 22 de febrero de 2011, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se regula el procedimiento de pagos en divisas, los centros gestores podrán expedir los correspondientes documentos contables OK, o en su caso ADOK, en los que figurará como interesado el tercero "SGTPF. Cajero de pagos al exterior", incluyendo un descuento en el concepto no presupuestario 320269 "Cuota trabajador S.S. Nóminas Exterior y otros perceptores" por el importe correspondiente a la cuota a cargo del trabajador, y simultáneamente expedirán un documento contable PMP con cargo a dicho concepto no presupuestario indicando como perceptor a la correspondiente habilitación o pagaduría de nóminas del ministerio.

c) Cuando se trate de pagos a becarios o a otros perceptores encuadrados en el sistema de la Seguridad Social, tanto en el caso de que se tramiten por el procedimiento de pagos masivos regulado en la Resolución de 7 de julio de 2016, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se regula el procedimiento de ciertos pagos a través de agentes mediadores, como en el caso de que se tramiten por el procedimiento de pago directo, el centro gestor expedirá el documento contable OK, o en su caso ADOK, incluyendo un descuento en el concepto no presupuestario 320269 "Cuota trabajador S.S. Nóminas Exterior y otros perceptores" por el importe correspondiente a la cuota a cargo del trabajador, y simultáneamente expedirá un documento contable PMP con cargo a dicho concepto no presupuestario incluyendo en dicho documento PMP como perceptor a la correspondiente habilitación o pagaduría de nóminas del ministerio.

No obstante lo previsto en esta letra, en el caso de pagos al exterior a becarios o a otros perceptores encuadrados en el sistema de la Seguridad Social, se seguirá el procedimiento indicado en la letra b)».

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de mayo de 2018.–La Interventora General de la Administración del Estado, M.ª Luisa Lamela Díaz.–El Secretario General del Tesoro y Política Financiera, Fernando Francisco Navarrete Rojas.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/05/2018
  • Fecha de publicación: 06/06/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 07/06/2018
Referencias anteriores
  • MODIFICA los apartados 2 y 3 de la Resolución de 27 de marzo de 2018 (Ref. BOE-A-2018-4318).
Materias
  • Administración General del Estado
  • Becas
  • Contabilidad
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Empleados públicos
  • Nóminas
  • Recaudación
  • Retribuciones
  • Seguridad Social
  • Tesorería General de la Seguridad Social

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