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    <titulo>Resolución de 18 de mayo de 2017, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se crea y regula el registro electrónico del organismo.</titulo>
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      <materia codigo="1508" orden="">Administración electrónica</materia>
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          <texto>la Ley 59/2003, de 19 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p xmlns:xhtml="http://www.w3.org/1999/xhtml" class="parrafo">La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula en su artículo 16 las condiciones de funcionamiento de los registros electrónicos. En ella se establece que los organismos públicos vinculados o dependientes de cada Administración podrán disponer de su propio registro electrónico plenamente interoperable e interconectado con el Registro Electrónico General de la Administración de la que dependan.</p>
    <p xmlns:xhtml="http://www.w3.org/1999/xhtml" class="parrafo">Si bien el INAP ha estado utilizando el servicio de registro electrónico del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, creado por la Orden TAP/1955/2011, de 5 de julio, mediante el correspondiente convenio, y una vez modificada la adscripción del organismo al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (hoy, Hacienda y Función Pública), se considera necesaria la creación de un registro electrónico propio en cumplimiento de las previsiones establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.</p>
    <p xmlns:xhtml="http://www.w3.org/1999/xhtml" class="parrafo">La presente resolución dispone la creación de un registro electrónico encargado de la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones y establece las condiciones generales para la presentación electrónica de escritos, solicitudes y comunicaciones, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, y en la normativa de desarrollo.</p>
    <p xmlns:xhtml="http://www.w3.org/1999/xhtml" class="parrafo">En su virtud, dispongo:</p>
    <p xmlns:xhtml="http://www.w3.org/1999/xhtml" class="articulo">Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.</p>
    <p xmlns:xhtml="http://www.w3.org/1999/xhtml" class="parrafo">1. Esta resolución tiene por objeto la creación y regulación del registro electrónico del Instituto Nacional de Administración Pública (en adelante, INAP) para la recepción y remisión, por vía electrónica, de solicitudes, escritos y comunicaciones en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p>
    <p xmlns:xhtml="http://www.w3.org/1999/xhtml" class="parrafo">2. El registro electrónico será único para todo el INAP.</p>
    <p xmlns:xhtml="http://www.w3.org/1999/xhtml" class="articulo">Artículo 2. Dirección del registro electrónico.</p>
    <p xmlns:xhtml="http://www.w3.org/1999/xhtml" class="parrafo">1. El acceso de los interesados al registro electrónico estará disponible a través de la dirección de la sede electrónica del INAP (https://sede.inap.gob.es).</p>
    <p xmlns:xhtml="http://www.w3.org/1999/xhtml" class="parrafo">2. El registro electrónico permitirá la recepción y remisión de los escritos, solicitudes y comunicaciones que se remitan y expidan por vía electrónica en el ámbito de los procedimientos y trámites incluidos en el anexo I y que se presenten debidamente cumplimentados en los formularios normalizados de las correspondientes aplicaciones gestoras de los procedimientos.</p>
    <p xmlns:xhtml="http://www.w3.org/1999/xhtml" class="articulo">Artículo 3. Responsabilidades y órganos competentes.</p>
    <p xmlns:xhtml="http://www.w3.org/1999/xhtml" class="parrafo">1. La gestión del registro electrónico corresponde a la Gerencia del INAP.</p>
    <p xmlns:xhtml="http://www.w3.org/1999/xhtml" class="parrafo">2. La aprobación y modificación de la relación de trámites que pueden iniciarse en el registro, conforme a lo previsto en el artículo 16.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, le corresponde a la Gerencia.</p>
    <p xmlns:xhtml="http://www.w3.org/1999/xhtml" class="parrafo">3. La aprobación o modificación de los formularios para las solicitudes, escritos y comunicaciones normalizados, con especificación de los campos de obligada cumplimentación y de los criterios de congruencia entre los datos consignados en el formulario le corresponde a las unidades competentes del organismo, en coordinación con la Gerencia.</p>
    <p xmlns:xhtml="http://www.w3.org/1999/xhtml" class="parrafo">Las resoluciones de aprobación de estos formularios, con independencia de la publicación oficial que les resulte de aplicación, serán divulgadas a través de la sede electrónica.</p>
    <p xmlns:xhtml="http://www.w3.org/1999/xhtml" class="parrafo">4. La Gerencia será responsable de la seguridad del registro electrónico y dispondrá de los medios organizativos y técnicos adecuados para garantizar lo previsto en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.</p>
    <p xmlns:xhtml="http://www.w3.org/1999/xhtml" class="parrafo">5. Los usuarios asumen con carácter exclusivo la responsabilidad de la custodia de los elementos necesarios para su autenticación en el acceso a estos servicios, el establecimiento de la conexión precisa y la utilización de la firma electrónica, así como de las consecuencias que pudieran derivarse del uso indebido, incorrecto o negligente de aquellos. Igualmente, será responsabilidad del usuario la adecuada custodia y manejo de los ficheros que le sean devueltos por el registro electrónico como acuse de recibo.</p>
    <p xmlns:xhtml="http://www.w3.org/1999/xhtml" class="articulo">Artículo 4. Calendario y fecha y hora oficial.</p>
    <p xmlns:xhtml="http://www.w3.org/1999/xhtml" class="parrafo">1. El registro electrónico permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones durante las veinticuatro horas de todos los días del año, sin perjuicio de las interrupciones, previstas en el artículo 30.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo, de las que se informará en el propio registro y en la Sede Electrónica.</p>
    <p xmlns:xhtml="http://www.w3.org/1999/xhtml" class="parrafo">2. A los efectos oportunos, la Sede Electrónica mostrará, en lugar igualmente visible:</p>
    <p xmlns:xhtml="http://www.w3.org/1999/xhtml" class="parrafo_2">a) El calendario de días inhábiles relativo a sus procedimientos y trámites, que será el que se determine en la resolución anual de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se establece el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazo.</p>
    <p xmlns:xhtml="http://www.w3.org/1999/xhtml" class="parrafo">b) La fecha y hora oficial, que será la que conste como fecha y hora de la transacción en el registro electrónico y cuya sincronización se realizará según lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se aprueba el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.</p>
    <p xmlns:xhtml="http://www.w3.org/1999/xhtml" class="articulo">Artículo 5. Carácter de las comunicaciones a través del registro electrónico.</p>
    <p xmlns:xhtml="http://www.w3.org/1999/xhtml" class="parrafo">La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por medio del registro electrónico tendrá carácter voluntario, salvo lo previsto en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.</p>
    <p xmlns:xhtml="http://www.w3.org/1999/xhtml" class="articulo">Artículo 6. Acreditación de la identidad.</p>
    <p xmlns:xhtml="http://www.w3.org/1999/xhtml" class="parrafo">1. Las solicitudes, escritos y comunicaciones podrán ser presentados ante el registro electrónico en los términos definidos en el artículo 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.</p>
    <p xmlns:xhtml="http://www.w3.org/1999/xhtml" class="parrafo">2. La Sede Electrónica informará sobre los sistemas de representación y de autenticación y firma utilizables para la presentación de escritos ante el registro electrónico a través de sus aplicaciones gestoras, con especificación, en su caso, de los servicios, procedimientos y trámites a los que sean de aplicación.</p>
    <p xmlns:xhtml="http://www.w3.org/1999/xhtml" class="articulo">Artículo 7. Documentos admitidos.</p>
    <p xmlns:xhtml="http://www.w3.org/1999/xhtml" class="parrafo">1. Este registro electrónico estará habilitado únicamente para la recepción y remisión de escritos, solicitudes y comunicaciones que se presenten por vía telemática respecto de los trámites y procedimientos incluidos en el anexo, o de la versión que figure actualizada en cada momento, en la dirección electrónica de acceso, junto con los correspondientes modelos normalizados para cada caso.</p>
    <p xmlns:xhtml="http://www.w3.org/1999/xhtml" class="parrafo">2. Cualquier solicitud, escrito, comunicación o documentación presentada ante el registro electrónico no relacionada con los trámites y procedimientos a que se refiere el apartado anterior será remitido a las personas, órganos o unidades destinatarias, en los términos previstos en el artículo 24.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, que desarrolla parcialmente la citada ley.</p>
    <p xmlns:xhtml="http://www.w3.org/1999/xhtml" class="parrafo">3. El registro electrónico podrá rechazar los documentos electrónicos que se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 29 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, en la forma establecida por este.</p>
    <p xmlns:xhtml="http://www.w3.org/1999/xhtml" class="articulo">Artículo 8. Documentación complementaria.</p>
    <p xmlns:xhtml="http://www.w3.org/1999/xhtml" class="parrafo">Toda presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones podrá incorporar como documentación complementaria:</p>
    <p xmlns:xhtml="http://www.w3.org/1999/xhtml" class="parrafo_2">a) Los documentos electrónicos que cumplan los requisitos técnicos que se regulan en el artículo 11 de esta resolución.</p>
    <p xmlns:xhtml="http://www.w3.org/1999/xhtml" class="parrafo">b) Los documentos no disponibles en formato electrónico y que, por su naturaleza, no sean susceptibles de aportación utilizando el procedimiento de copia digitalizada previsto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, podrán incorporarse a través de las vías previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de 10 días desde la presentación del correspondiente formulario electrónico. El incumplimiento de este plazo para la aportación de la documentación complementaria podrá dar lugar a su requerimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.</p>
    <p xmlns:xhtml="http://www.w3.org/1999/xhtml" class="parrafo">c) Siempre que se realice la presentación de documentos electrónicos separadamente al formulario principal, el interesado deberá mencionar el número o código de registro individualizado que permita identificar el expediente en el que haya de surtir efectos.</p>
    <p xmlns:xhtml="http://www.w3.org/1999/xhtml" class="articulo">Artículo 9. Acuse de recibo.</p>
    <p xmlns:xhtml="http://www.w3.org/1999/xhtml" class="parrafo">Tras la recepción de una solicitud, escrito o comunicación, el registro telemático emitirá automáticamente un recibo firmado electrónicamente, que pueda ser impreso, en el que constarán los datos proporcionados por el interesado, la fecha y hora en que tal presentación se produjo, el número de registro de entrada y otros contenidos acordes con lo establecido en el artículo 66.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.</p>
    <p xmlns:xhtml="http://www.w3.org/1999/xhtml" class="articulo">Artículo 10. Cómputo de plazos.</p>
    <p xmlns:xhtml="http://www.w3.org/1999/xhtml" class="parrafo">El cómputo de plazos se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.</p>
    <p xmlns:xhtml="http://www.w3.org/1999/xhtml" class="articulo">Artículo 11. Requisitos técnicos para acceder al registro electrónico.</p>
    <p xmlns:xhtml="http://www.w3.org/1999/xhtml" class="parrafo">1. Los requisitos técnicos previstos en esta resolución se consideran referidos al tratamiento de la información y las comunicaciones en lo que afecten al registro electrónico. Un resumen de las normas y protocolos particulares que se deriven de lo aquí dispuesto estará publicado, en todo momento, en la Sede Electrónica del INAP.</p>
    <p xmlns:xhtml="http://www.w3.org/1999/xhtml" class="parrafo">2. Se admitirán los sistemas de firma electrónica que sean conformes con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.</p>
    <p xmlns:xhtml="http://www.w3.org/1999/xhtml" class="parrafo">3. Los formatos de los documentos electrónicos y de las imágenes electrónicas de los documentos serán los establecidos en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero. De acuerdo con los instrumentos informáticos y vías de comunicación disponibles, podrá limitarse la extensión máxima de la documentación complementaria que puede presentarse en una sola sesión.</p>
    <p xmlns:xhtml="http://www.w3.org/1999/xhtml" class="articulo">Artículo 12. Interoperabilidad y seguridad.</p>
    <p xmlns:xhtml="http://www.w3.org/1999/xhtml" class="parrafo">El registro electrónico dispondrá de los medios organizativos y técnicos adecuados para garantizar la interoperabilidad y seguridad del registro electrónico de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, y en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero.</p>
    <p xmlns:xhtml="http://www.w3.org/1999/xhtml" class="articulo">Artículo 13. Accesibilidad.</p>
    <p xmlns:xhtml="http://www.w3.org/1999/xhtml" class="parrafo">El diseño del registro electrónico observará los requisitos de accesibilidad previstos en el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social. En este sentido, las páginas web relacionadas con el registro electrónico deberán adecuarse a la prioridad 1 de la Norma UNE 139803:2004.</p>
    <p xmlns:xhtml="http://www.w3.org/1999/xhtml" class="articulo">Disposición adicional única. Habilitación a la Gerencia del INAP.</p>
    <p xmlns:xhtml="http://www.w3.org/1999/xhtml" class="parrafo">La Gerencia podrá adoptar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente resolución. La admisión de nuevos procedimientos, trámites, preimpresos, solicitudes y modelos será difundida a través de la Sede Electrónica.</p>
    <p xmlns:xhtml="http://www.w3.org/1999/xhtml" class="articulo">Disposición derogatoria única. Derogación normativa.</p>
    <p xmlns:xhtml="http://www.w3.org/1999/xhtml" class="parrafo">Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta resolución.</p>
    <p xmlns:xhtml="http://www.w3.org/1999/xhtml" class="articulo">Disposición final única. Entrada en vigor.</p>
    <p xmlns:xhtml="http://www.w3.org/1999/xhtml" class="parrafo">La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>
    <p xmlns:xhtml="http://www.w3.org/1999/xhtml" class="parrafo_2">Madrid, 18 de mayo de 2017.–El Director del Instituto Nacional de Administración Pública, Manuel Arenilla Sáez.</p>
    <p xmlns:xhtml="http://www.w3.org/1999/xhtml" class="anexo_num">ANEXO</p>
    <p xmlns:xhtml="http://www.w3.org/1999/xhtml" class="anexo_tit">Relación de procedimientos y trámites del Instituto Nacional de Administración Pública admisibles a través del registro electrónico (publicada en la Sede Electrónica)</p>
    <p xmlns:xhtml="http://www.w3.org/1999/xhtml" class="parrafo_2">1. Solicitud de becas y premios.</p>
    <p xmlns:xhtml="http://www.w3.org/1999/xhtml" class="parrafo">2. Ayudas para planes de formación de las Administraciones públicas.</p>
    <p xmlns:xhtml="http://www.w3.org/1999/xhtml" class="parrafo">3. Quejas y sugerencias.</p>
    <p xmlns:xhtml="http://www.w3.org/1999/xhtml" class="parrafo">4. Reclamaciones y recursos.</p>
    <p xmlns:xhtml="http://www.w3.org/1999/xhtml" class="parrafo">5. Solicitudes generales.</p>
    <p xmlns:xhtml="http://www.w3.org/1999/xhtml" class="parrafo">6. Presentación de certificados de requisitos y méritos en la fase de concurso de procesos selectivos.</p>
  </texto>
</documento>
