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    <titulo>Resolución de 15 de julio de 2016, de la Autoridad Portuaria de Sevilla, por la que se crea y regula el registro electrónico del organismo.</titulo>
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          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 31.21.a) de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre</texto>
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        <anterior referencia="BOE-A-2009-18358" orden="3060">
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          <texto>el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre</texto>
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      <alerta codigo="143" orden="">Administración electrónica</alerta>
      <alerta codigo="109" orden="">Derecho Administrativo</alerta>
      <alerta codigo="121" orden="">Organización de la Administración</alerta>
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  <texto>
    <p xmlns:xhtml="http://www.w3.org/1999/xhtml" class="centro_redonda">INTRODUCCIÓN</p>
    <p xmlns:xhtml="http://www.w3.org/1999/xhtml" class="parrafo_2">Las iniciativas de simplificación y modernización administrativa que potencian el uso de medios electrónicos por parte de la Administración Pública en sus relaciones con los ciudadanos han sido numerosas a lo largo de los últimos años y se han ido plasmando en normas de distinto rango.</p>
    <p xmlns:xhtml="http://www.w3.org/1999/xhtml" class="parrafo">La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las administraciones públicas a promover el uso y aplicación de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.</p>
    <p xmlns:xhtml="http://www.w3.org/1999/xhtml" class="parrafo">La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en sus artículos 24, 25 y 26, establece la obligatoriedad de crear registros electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones. A su vez, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, establece el mandato de disponer de un servicio de registro electrónico respecto de los organismos públicos dependientes de la Administración General del Estado, debiéndose materializar la creación del mismo a través de resolución del titular del organismo.</p>
    <p xmlns:xhtml="http://www.w3.org/1999/xhtml" class="parrafo">Asimismo, el citado Real Decreto establece el contenido mínimo de esa resolución, definiendo las funciones a realizar por los mismos y el régimen de recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones.</p>
    <p xmlns:xhtml="http://www.w3.org/1999/xhtml" class="parrafo">En cumplimiento del artículo 2 de la Orden FOM/1522/2015, de 15 de julio, por la que se crea y regula el funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Fomento, la presente Resolución ha sido informada por dicha Comisión.</p>
    <p xmlns:xhtml="http://www.w3.org/1999/xhtml" class="parrafo">El Consejo de Administración de esta Autoridad Portuaria de Sevilla en su reunión de fecha 04/11/2015 acordó crear el Registro Electrónico de la Autoridad Portuaria de Sevilla y delegar en la Presidencia de la Autoridad Portuaria de Sevilla la facultad de dictar cuantos actos y resoluciones resulten necesarios al respecto.</p>
    <p xmlns:xhtml="http://www.w3.org/1999/xhtml" class="parrafo">El artículo 31.21.a) del Real Decreto 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, confiere al Presidente de la Autoridad Portuaria las funciones de representar de modo permanente a la Autoridad Portuaria y a su Consejo de Administración.</p>
    <p xmlns:xhtml="http://www.w3.org/1999/xhtml" class="parrafo">En su virtud, resuelvo:</p>
    <p xmlns:xhtml="http://www.w3.org/1999/xhtml" class="articulo">Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.</p>
    <p xmlns:xhtml="http://www.w3.org/1999/xhtml" class="parrafo">1. Esta resolución tiene como objeto la creación y regulación del registro electrónico de la Autoridad Portuaria de Sevilla, en adelante el registro electrónico, para la recepción y remisión, por vía electrónica, de solicitudes, escritos y comunicaciones, en el ámbito de los procedimientos incluidos en el anexo, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y en el artículo 27.1 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada Ley.</p>
    <p xmlns:xhtml="http://www.w3.org/1999/xhtml" class="parrafo">2. El registro electrónico tendrá la consideración de registro general de la Autoridad Portuaria de Sevilla, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo.</p>
    <p xmlns:xhtml="http://www.w3.org/1999/xhtml" class="articulo">Artículo 2. Dirección del registro electrónico.</p>
    <p xmlns:xhtml="http://www.w3.org/1999/xhtml" class="parrafo">1. El acceso al registro electrónico se realizará a través de la Sede Electrónica de esta Autoridad Portuaria, en la dirección: https://sede.apsevilla.gob.es, bien directamente o bien a través del enlace a esa Sede Electrónica que se halla en el portal http://www.apsevilla.com</p>
    <p xmlns:xhtml="http://www.w3.org/1999/xhtml" class="parrafo">2. En ningún caso tendrán la consideración de registro electrónico de la Autoridad Portuaria de Sevilla los buzones de correo electrónico corporativo asignados a los empleados o a las distintas unidades y órganos, ni los dispositivos de recepción de fax, salvo aquellos supuestos previstos en el ordenamiento jurídico, tal y como determinan los artículos 27.3 y 27.4 del Real Decreto 1671/2009.</p>
    <p xmlns:xhtml="http://www.w3.org/1999/xhtml" class="articulo">Artículo 3. Responsabilidad de la gestión y órganos competentes.</p>
    <p xmlns:xhtml="http://www.w3.org/1999/xhtml" class="parrafo">1. La gestión del registro electrónico corresponde a la Autoridad Portuaria de Sevilla, que la ejercerá a través del Área de Secretaría General.</p>
    <p xmlns:xhtml="http://www.w3.org/1999/xhtml" class="parrafo">2. En ningún caso la Autoridad Portuaria de Sevilla será responsable del uso fraudulento que los usuarios del sistema puedan hacer de los servicios prestados mediante administración electrónica. A estos efectos, dichos usuarios asumen con carácter exclusivo la responsabilidad de la custodia de los elementos necesarios para su autenticación en el acceso a estos servicios, el establecimiento de la conexión precisa y la utilización de la firma electrónica, así como de las consecuencias que pudieran derivarse del uso indebido, incorrecto o negligente de los mismos. Igualmente será responsabilidad del usuario la adecuada custodia y manejo de los ficheros que le sean devueltos por el registro electrónico como acuse de recibo.</p>
    <p xmlns:xhtml="http://www.w3.org/1999/xhtml" class="articulo">Artículo 4. Días y horario de funcionamiento, fecha y hora oficial, calendario de días inhábiles y cómputo de plazos.</p>
    <p xmlns:xhtml="http://www.w3.org/1999/xhtml" class="parrafo">1. El registro electrónico permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones a los que se refiere el artículo 1 de esta resolución durante las veinticuatro horas de todos los días del año, sin perjuicio de las interrupciones previstas en el artículo 30.2 del Real Decreto 1671/2009 cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo, de las que se informará en el propio registro y en la sede electrónica.</p>
    <p xmlns:xhtml="http://www.w3.org/1999/xhtml" class="parrafo">2. A los efectos que procedan en relación con el registro electrónico, la sede electrónica mostrará:</p>
    <p xmlns:xhtml="http://www.w3.org/1999/xhtml" class="parrafo_2">a) El calendario de días inhábiles, que será el que se determine en la resolución publicada cada año en el «Boletín Oficial del Estado» por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se establece el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos en la Administración General del Estado.</p>
    <p xmlns:xhtml="http://www.w3.org/1999/xhtml" class="parrafo">b) La fecha y hora oficial, que será la que conste como fecha y hora de la transacción en el registro electrónico y cuya sincronización se realizará según lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se aprueba el Esquema Nacional de Interoperabilidad.</p>
    <p xmlns:xhtml="http://www.w3.org/1999/xhtml" class="parrafo_2">3. El cómputo de plazos se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 26, apartados 3, 4 y 5 de la Ley 11/2007. A estos efectos el registro se regirá por la fecha y la hora oficial española, correspondiente a la Península, Ceuta, Melilla y el archipiélago Balear. Ello será igualmente aplicable a quienes accedan al registro electrónico desde cualquier territorio con horario diferente al citado horario oficial.</p>
    <p xmlns:xhtml="http://www.w3.org/1999/xhtml" class="articulo">Artículo 5. Voluntariedad de la presentación electrónica.</p>
    <p xmlns:xhtml="http://www.w3.org/1999/xhtml" class="parrafo">La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por medio del registro electrónico tendrá carácter voluntario, salvo lo previsto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, siendo alternativa a la presentación en los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.</p>
    <p xmlns:xhtml="http://www.w3.org/1999/xhtml" class="articulo">Artículo 6. Acreditación de la identidad.</p>
    <p xmlns:xhtml="http://www.w3.org/1999/xhtml" class="parrafo">1. Las solicitudes, escritos y comunicaciones podrán ser presentados ante el registro electrónico por los interesados, en los términos definidos en los artículos 30 y siguientes de la Ley 30/1992 y en el artículo 23 de la Ley 11/2007 y los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto 1671/2009.</p>
    <p xmlns:xhtml="http://www.w3.org/1999/xhtml" class="parrafo">2. La identificación del ciudadano que presenta documentos ante el registro electrónico y la firma de los datos y documentos aportados se realizará mediante la utilización del documento nacional de identidad electrónico, cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos y admitidos por la Administración General del Estado, que figurarán en la página de acceso al registro electrónico, o mediante el sistema Cl@ve (plataforma común del Sector Público Administrativo o Estatal para la identificación, autentificación y firma electrónica).</p>
    <p xmlns:xhtml="http://www.w3.org/1999/xhtml" class="articulo">Artículo 7. Documentos admisibles.</p>
    <p xmlns:xhtml="http://www.w3.org/1999/xhtml" class="parrafo">1. El registro electrónico admitirá:</p>
    <p xmlns:xhtml="http://www.w3.org/1999/xhtml" class="parrafo_2">a) Solicitudes, escritos y comunicaciones presentados por personas físicas o jurídicas correspondientes a los servicios, procedimientos y trámites que se especifican en el anexo de esta resolución.</p>
    <p xmlns:xhtml="http://www.w3.org/1999/xhtml" class="parrafo">El registro electrónico incluirá la relación actualizada de los servicios, procedimientos y trámites que se especifican en el anexo de esta resolución y dará acceso a los formularios electrónicos normalizados correspondientes.</p>
    <p xmlns:xhtml="http://www.w3.org/1999/xhtml" class="parrafo">b) Documentación adicional a las solicitudes, escritos y comunicaciones, previamente introducidos en el registro electrónico de la forma mencionada en el apartado anterior.</p>
    <p xmlns:xhtml="http://www.w3.org/1999/xhtml" class="parrafo">c) Cualquier solicitud, escrito o comunicación distinta de los mencionados en las letras anteriores, con el alcance establecido en el artículo 24.2.b) de la Ley 11/2007.</p>
    <p xmlns:xhtml="http://www.w3.org/1999/xhtml" class="parrafo_2">El registro electrónico podrá rechazar los documentos electrónicos que se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 29 del Real Decreto 1671/2009.</p>
    <p xmlns:xhtml="http://www.w3.org/1999/xhtml" class="parrafo">2. Los documentos deberán presentarse necesariamente mediante la cumplimentación interactiva de los formularios disponibles en el registro electrónico. Dichos formularios podrán incluir datos y documentos adjuntos.</p>
    <p xmlns:xhtml="http://www.w3.org/1999/xhtml" class="articulo">Artículo 8. Resguardo acreditativo de la presentación.</p>
    <p xmlns:xhtml="http://www.w3.org/1999/xhtml" class="parrafo">Tras la recepción de una solicitud, escrito, comunicación o documentación adicional, el registro electrónico emitirá, automáticamente, un recibo firmado electrónicamente, con el contenido establecido en el artículo 30.3 del Real Decreto 1671/2009.</p>
    <p xmlns:xhtml="http://www.w3.org/1999/xhtml" class="articulo">Artículo 9. Firma electrónica.</p>
    <p xmlns:xhtml="http://www.w3.org/1999/xhtml" class="parrafo">Los sistemas de firma electrónica válidamente admitidos por la Autoridad Portuaria de Sevilla serán aquellos que expresamente se indique en la página de acceso a su registro electrónico.</p>
    <p xmlns:xhtml="http://www.w3.org/1999/xhtml" class="articulo">Artículo 10. Interoperabilidad y seguridad.</p>
    <p xmlns:xhtml="http://www.w3.org/1999/xhtml" class="parrafo">El registro electrónico dispondrá los medios organizativos y técnicos adecuados para garantizar la interoperabilidad y seguridad del registro electrónico de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad y en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad.</p>
    <p xmlns:xhtml="http://www.w3.org/1999/xhtml" class="articulo">Artículo 11. Accesibilidad.</p>
    <p xmlns:xhtml="http://www.w3.org/1999/xhtml" class="parrafo">El diseño del registro electrónico observará los requisitos de accesibilidad previstos en el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social, aprobado por Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, modificado por el Real Decreto 1276/2011, de 16 de septiembre, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad.</p>
    <p xmlns:xhtml="http://www.w3.org/1999/xhtml" class="articulo">Disposición final primera. Habilitación a la presidencia de la Autoridad Portuaria de Sevilla.</p>
    <p xmlns:xhtml="http://www.w3.org/1999/xhtml" class="parrafo">1. Se faculta al Presidente de la Autoridad Portuaria de Sevilla para adaptar el registro electrónico a la normativa que resulte aplicable y a modificar el contenido del anexo de esta resolución, con facultades para incluir o dar de baja, dentro del ámbito de aplicación de la misma, procedimientos, trámites y comunicaciones con acceso al registro electrónico.</p>
    <p xmlns:xhtml="http://www.w3.org/1999/xhtml" class="parrafo">2. También se faculta al Presidente de la Autoridad Portuaria de Sevilla para aprobar nuevos modelos normalizados y preimpresos con los que hacer efectivo el ejercicio de derechos, acciones y comunicaciones.</p>
    <p xmlns:xhtml="http://www.w3.org/1999/xhtml" class="parrafo">3. En todo caso, la inclusión de nuevos procedimientos dentro del ámbito de competencias de la Autoridad Portuaria de Sevilla y el establecimiento de otros modelos normalizados o la modificación de los actuales, se publicarán en la web del organismo y en su sede electrónica.</p>
    <p xmlns:xhtml="http://www.w3.org/1999/xhtml" class="articulo">Disposición final segunda. Entrada en vigor.</p>
    <p xmlns:xhtml="http://www.w3.org/1999/xhtml" class="parrafo">Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>
    <p xmlns:xhtml="http://www.w3.org/1999/xhtml" class="parrafo_2">Sevilla, 15 de julio de 2016.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Sevilla, Manuel Gracia Navarro.</p>
    <p xmlns:xhtml="http://www.w3.org/1999/xhtml" class="anexo_num">ANEXO</p>
    <p xmlns:xhtml="http://www.w3.org/1999/xhtml" class="anexo_tit">Procedimientos incluidos en el ámbito de aplicación del registro electrónico</p>
    <p xmlns:xhtml="http://www.w3.org/1999/xhtml" class="parrafo_2">Los procedimientos que se podrán tramitar inicialmente a través del registro electrónico de la Autoridad Portuaria de Sevilla son:</p>
    <p xmlns:xhtml="http://www.w3.org/1999/xhtml" class="parrafo_2">Instancia general.</p>
    <p xmlns:xhtml="http://www.w3.org/1999/xhtml" class="parrafo">Quejas y sugerencias.</p>
  </texto>
</documento>
