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    <titulo>Resolución de 9 de enero de 2015, de la Autoridad Portuaria de Pasaia, por la que se crea y regula el registro electrónico de la entidad.</titulo>
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  <texto>
    <p class="parrafo">Las iniciativas de simplificación y modernización administrativa que potencian el uso de medios electrónicos por parte de la Administración pública en sus relaciones con los ciudadanos han sido numerosas a lo largo de los últimos años y se han ido plasmando en normas de distinto rango.</p>
    <p class="parrafo">La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones públicas a promover el uso y aplicación de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.</p>
    <p class="parrafo">En este sentido, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en sus artículos 24, 25 y 26, establece la obligatoriedad de crear registros electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones. A su vez, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada Ley, regula el régimen de creación y las condiciones de funcionamiento de los citados registros electrónicos.</p>
    <p class="parrafo">En todo caso, la presentación de estos documentos por vía electrónica se contempla como vía adicional y no obligatoria para el interesado en los supuestos indicados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 11/2007.</p>
    <p class="parrafo">En aplicación de las mencionadas previsiones legales, esta resolución tiene por objeto la creación y regulación del registro electrónico de la Autoridad Portuaria de Pasaia.</p>
    <p class="parrafo">El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Pasaia de 20 de junio de 2012 acordó, al amparo de lo establecido por el artículo 30.5.ñ del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, la creación del registro electrónico de la Autoridad Portuaria de Pasaia, facultando al Presidente del Organismo a dictar cuantos actos y resoluciones resulten necesarios al respecto.</p>
    <p class="parrafo">Esta Resolución ha sido informada por la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Fomento.</p>
    <p class="parrafo">El artículo 27.1 del Real Decreto 1671/2009 establece que la creación de registros electrónicos se efectuará, en el caso de organismos públicos, mediante resolución del titular del organismo.</p>
    <p class="parrafo">En este sentido, el artículo 31.2.a) del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante confiere al Presidente de la Autoridad Portuaria la función de representar de modo permanente a la Autoridad Portuaria y a su Consejo de Administración en cualesquiera actos y contratos y frente a toda persona física y jurídica, ya sea pública o privada.</p>
    <p class="parrafo">En su virtud, resuelvo:</p>
    <p class="articulo">Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.</p>
    <p class="parrafo">1. La presente resolución tiene por objeto la creación y regulación del registro electrónico de la Autoridad Portuaria de Pasaia, en adelante registro electrónico, para la recepción y remisión, por vía electrónica, de solicitudes, escritos y comunicaciones, en el ámbito de los procedimientos incluidos en el anexo, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y en el artículo 27.1 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada ley.</p>
    <p class="articulo">Artículo 2. Dirección del registro electrónico.</p>
    <p class="parrafo">El acceso de los interesados al registro electrónico estará disponible a través de la sede electrónica de la Autoridad Portuaria de Pasaia en la dirección: sede.pasaiaport.gob.es</p>
    <p class="articulo">Artículo 3. Responsabilidades y órganos competentes.</p>
    <p class="parrafo">1. La gestión del registro electrónico corresponde a la Autoridad Portuaria de Pasaia, que la ejercerá a través del Departamento de Secretaría General.</p>
    <p class="parrafo">2. En ningún caso la Autoridad Portuaria de Pasaia será responsable del uso fraudulento que los usuarios del sistema puedan hacer de los servicios prestados mediante administración electrónica. A estos efectos, dichos usuarios asumen, con carácter exclusivo, la responsabilidad de la custodia de los elementos necesarios para su autenticación en el acceso a estos servicios, el establecimiento de la conexión precisa y la utilización de la firma electrónica, así como de las consecuencias que pudieran derivarse del uso indebido, incorrecto o negligente de los mismos. Igualmente, será responsabilidad del usuario la adecuada custodia y manejo de los ficheros que le sean devueltos por el registro electrónico como acuse de recibo.</p>
    <p class="articulo">Artículo 4. Calendario y fecha y hora oficial.</p>
    <p class="parrafo">1. El registro electrónico permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones a los que se refiere el artículo 1 de esta resolución durante las veinticuatro horas de todos los días del año, sin perjuicio de las interrupciones previstas en el artículo 30.2 del Real Decreto 1671/2009 cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo, de las que se informará en el propio registro y en la sede electrónica.</p>
    <p class="parrafo">2. A los efectos que procedan en relación con el registro electrónico, la sede electrónica mostrará en lugar visible:</p>
    <p class="parrafo_2">a) El calendario de días inhábiles, que será el que se determine en la resolución publicada en el Boletín Oficial del Estado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, para todo el territorio nacional, y en las resoluciones anuales publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco por el órgano correspondiente del Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco, respecto al ámbito territorial de Gipuzkoa y del municipio de Pasaia respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">b) La fecha y hora oficial, que será la que conste como fecha y hora de la transacción en el registro electrónico y cuya sincronización se realizará según lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad.</p>
    <p class="parrafo_2">3. El cómputo de plazos se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 26, apartados 3, 4 y 5, de la Ley 11/2007. A estos efectos, el registro se regirá por la fecha y hora oficial española, correspondiente a la Península, Ceuta, Melilla y el archipiélago balear. Ello será igualmente aplicable a quienes accedan al registro electrónico desde cualquier territorio con horario diferente al citado horario oficial.</p>
    <p class="articulo">Artículo 5. Voluntariedad de la presentación electrónica.</p>
    <p class="parrafo">La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por medio del registro electrónico tendrá carácter voluntario, salvo lo previsto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, siendo alternativa a la presentación en los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.</p>
    <p class="articulo">Artículo 6. Acreditación de la identidad.</p>
    <p class="parrafo">1. Las solicitudes, escritos y comunicaciones podrán ser presentados ante el registro electrónico por los interesados o sus representantes, en los términos definidos en los artículos 30 y siguientes de la Ley 30/1992 y en el artículo 23 de la Ley 11/2007 y los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto 1671/2009.</p>
    <p class="parrafo">2. La identificación del ciudadano que presenta documentos ante el registro electrónico y la firma de los datos y documentos aportados se realizará mediante la utilización del documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos y admitidos por la Administración General del Estado, que figurarán en la página de acceso al registro electrónico.</p>
    <p class="parrafo">3. El registro electrónico de la Autoridad Portuaria de Pasaia informará sobre los sistemas de representación y de autenticación y firma utilizables para la presentación de escritos ante el registro electrónico a través de sus aplicaciones gestoras, con especificación, en su caso, de los servicios, procedimientos y trámites a los que sean de aplicación.</p>
    <p class="articulo">Artículo 7. Documentos admisibles.</p>
    <p class="parrafo">1. El registro electrónico admitirá:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Solicitudes, escritos y comunicaciones presentados por personas físicas o jurídicas correspondientes a los servicios, procedimientos y trámites que se especifican en el anexo de esta resolución.</p>
    <p class="parrafo">El registro electrónico incluirá la relación actualizada de los servicios, procedimientos y trámites que se especifican en el anexo de está resolución y dará acceso a los formularios electrónicos normalizados correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">b) Documentación adicional a las solicitudes, escritos y comunicaciones, previamente introducidos en el registro electrónico de la forma mencionada en el apartado anterior.</p>
    <p class="parrafo">c) Cualquier solicitud, escrito o comunicación distinta de los mencionados en las letras anteriores, con el alcance establecido en el artículo 24.2.b) de la Ley 11/2007.</p>
    <p class="parrafo_2">El registro electrónico podrá rechazar los documentos electrónicos que se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 29 del Real Decreto 1671/2009.</p>
    <p class="parrafo">2. Los documentos deberán presentarse necesariamente mediante la cumplimentación interactiva de los formularios disponibles en el registro electrónico. Dichos formularios podrán incluir datos y documentos adjuntos.</p>
    <p class="articulo">Artículo 8. Resguardo acreditativo de la presentación.</p>
    <p class="parrafo">Tras la recepción de una solicitud, escrito o comunicación, el registro electrónico emitirá, automáticamente, un recibo firmado electrónicamente, con el contenido establecido en el artículo 30.3 del Real Decreto 1671/2009.</p>
    <p class="articulo">Artículo 9. Firma electrónica.</p>
    <p class="parrafo">Se admitirán los sistemas de firma electrónica que se detallan en la página de acceso al registro electrónico, conforme a lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 1671/2009.</p>
    <p class="articulo">Artículo 10. Interoperabilidad y seguridad.</p>
    <p class="parrafo">El registro electrónico dispondrá los medios organizativos y técnicos adecuados para garantizar la interoperabilidad y seguridad del registro electrónico de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad y en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad.</p>
    <p class="articulo">Artículo 11. Accesibilidad.</p>
    <p class="parrafo">El diseño del registro electrónico observará los requisitos de accesibilidad previstos en el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social, modificado por el Real Decreto 1276/2011, de 16 de septiembre, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad.</p>
    <p class="articulo">Disposición final primera. Habilitación al Director de la Autoridad Portuaria de Pasaia.</p>
    <p class="parrafo">1. Se faculta al Director de la Autoridad Portuaria de Pasaia para adaptar el registro electrónico a la normativa que resulte aplicable y a modificar el contenido del anexo de esta resolución, con facultades para incluir o dar de baja, dentro del ámbito de aplicación de la misma, procedimientos, trámites y comunicaciones con acceso al registro electrónico.</p>
    <p class="parrafo">2. También se faculta al Director de la Autoridad Portuaria de Pasaia para aprobar nuevos modelos normalizados y preimpresos con los que hacer efectivo el ejercicio de derechos, acciones y comunicaciones.</p>
    <p class="parrafo">3. En todo caso, la inclusión de nuevos procedimientos dentro del ámbito de competencias de la Autoridad Portuaria de Pasaia y el establecimiento de otros modelos normalizados o la modificación de los actuales, se publicarán en la web del organismo y en su sede electrónica.</p>
    <p class="articulo">Disposición final segunda. Entrada en vigor.</p>
    <p class="parrafo">La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>
    <p class="parrafo_2">Pasaia, 9 de enero de 2015.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Pasaia, Ricardo Peña Quintela.</p>
    <p class="anexo_num">ANEXO</p>
    <p class="anexo_tit">Relación de procedimientos y trámites incluidos en el ámbito de aplicación del registro electrónico de la Autoridad Portuaria de Pasaia</p>
    <p class="parrafo_2">1. Registro electrónico:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Registro telemático.</p>
    <p class="parrafo">b) Solicitud de autorización.</p>
    <p class="parrafo">c) Solicitud de concesión.</p>
    <p class="parrafo">d) Solicitud de tarjeta de acceso al recinto portuario.</p>
    <p class="parrafo">e) Alegaciones.</p>
    <p class="parrafo">f) Solicitud de permiso para actividades diversas.</p>
    <p class="parrafo">g) Registro de quejas y sugerencias.</p>
    <p class="parrafo_2">2. Pago telemático de deudas pendientes.</p>
    <p class="parrafo">3. Procedimiento integrado de escala de buques.</p>
  </texto>
</documento>
