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    <titulo>Resolución de 8 de enero de 2014, de la Dirección General de Empleo, por la que se registran y publican los acuerdos de prórroga y revisión económica para el año 2014 del Convenio colectivo de Foro de Formación y Ediciones, SLU.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
    <fecha_publicacion>20140123</fecha_publicacion>
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      <materia codigo="1684" orden="">Convenios colectivos</materia>
      <materia codigo="3114" orden="">Educación</materia>
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          <texto>Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo</texto>
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          <texto>art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo</texto>
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          <texto>el Convenio publicado por Resolución de 1 de octubre de 2010</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">Visto el texto de los acuerdos de prórroga y revisión económica para el año 2014 del Convenio colectivo de la empresa Foro de Formación y Ediciones, SLU (código de convenio n.º 90014142012002), publicado en el «BOE» de 14-10-2010, acuerdos que fueron suscritos, con fecha 18 de diciembre de 2013, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité de empresa, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,</p>
    <p class="parrafo">Esta Dirección General de Empleo resuelve:</p>
    <p class="articulo">Primero.</p>
    <p class="parrafo">Ordenar la inscripción de los citados acuerdos de prórroga y revisión económica en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.</p>
    <p class="articulo">Segundo.</p>
    <p class="parrafo">Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>
    <p class="parrafo_2">Madrid, 8 de enero de 2014.–El Director general de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.</p>
    <p class="centro_negrita">ACUERDO DE PRÓRROGA DEL CONVENIO COLECTIVO Y DE DESCUELGUE SALARIAL DE LA MERCANTIL FORO DE FORMACIÓN Y EDICIONES, SLU</p>
    <p class="parrafo_2">
      <em>En Madrid a 18 de diciembre de 2013,</em>
    </p>
    <p class="parrafo_2">Reunida la Comisión Negociadora constituida por los siguientes miembros,</p>
    <p class="parrafo_2">Presidente: Doña Carmen Jiménez Moreno.</p>
    <p class="parrafo">Secretaria: Doña Sonia Vargas Alonso.</p>
    <p class="parrafo">Representante empresarial: Don Alejandro de Prado Pérez.</p>
    <p class="parrafo">Representante social: Don Jorge Martín Salguero, doña Gema Crespo Muñoz y doña Laura Rodríguez Valera,</p>
    <p class="parrafo_2">Reunidos los arriba citados, compareciendo en nombre de sus correspondientes representaciones y reconociéndose mutuamente la capacidad necesaria para negociar, siendo el objeto de la reunión la prórroga del Convenio Colectivo de Foro de Formación y Ediciones, SLU, hasta el 31 de diciembre de 2014 y la inaplicación de las cláusulas retributivas del Convenio Colectivo de la empresa Foro de Formación y Ediciones, SLU, tras las oportunas deliberaciones han alcanzado por unanimidad los siguientes</p>
    <p class="centro_redonda">ACUERDOS</p>
    <p class="articulo">Primero.</p>
    <p class="parrafo">Prorrogar el Convenio Colectivo de «Foro de Formación y Ediciones, SLU», hasta el 31 de diciembre de 2014.</p>
    <p class="articulo">Segundo.</p>
    <p class="parrafo">Examinada la situación económica de la empresa, a través de la documentación aportada por ésta, se admite la necesidad de aplicarse el descuelgue salarial, implicándose por ello desde el día 1 de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, las cláusulas retributivas del Convenio Colectivo de la empresa Foro de Formación y Ediciones, SLU, «BOE» n.º 249, de 14 de octubre de 2010, código Convenio 9014142.</p>
    <p class="articulo">Tercero.</p>
    <p class="parrafo">Las retribuciones en la empresa, mientras dure la inaplicación de las cláusulas retribuidas del Convenio Colectivo serán las siguientes:</p>
    <p class="parrafo_2">1. Se congelan los siguientes conceptos salariales: No se percibirá en el año 2014, el complemento personal de antigüedad del 4% del salario bruto anual, si bien se acuerda que si el resultado contable de la compañía en el año 2014, antes de impuestos, es positivo, se abonará a los trabajadores en el mes de febrero de 2015, el 100% de la antigüedad generada y no cobrada.</p>
    <p class="parrafo">2. No se aplicará la subida salarial recogida en el artículo 24 del Convenio Colectivo para el período <em>2014.</em></p>
    <p class="parrafo">3. No se aplicará la cláusula de revisión salarial recogida en el artículo 24 del Convenio Colectivo.</p>
    <p class="parrafo">No obstante lo anterior se acuerda que:</p>
    <p class="parrafo_2">Si la empresa alcanza en el año 2014 una facturación equivalente a 4 millones de euros y esto supone un beneficio situado entre 300.000 y 350.000 euros, antes de impuestos, los trabajadores recibirán en el mes de febrero de 2015 el 50% de las cantidades no ingresadas como consecuencia de lo recogido en los puntos 2 y 3.</p>
    <p class="parrafo">Si la empresa alcanza en el año 2014 una facturación equivalente a 4 millones de euros y esto supone un beneficio superior a 350.000 euros, antes de impuestos, los trabajadores recibirán en el mes de febrero de 2015 el 100% de las cantidades no ingresadas como consecuencia de lo recogido en los puntos 2 y 3.</p>
    <p class="articulo">Cuarto.</p>
    <p class="parrafo">Así mismo se acuerda cerrar durante el mes de agosto las oficinas centrales de Madrid, manteniendo a una persona para las comunicaciones que se puedan recibir y los meses de julio y agosto las delegaciones.</p>
    <p class="parrafo">En concreto, los trabajadores tendrán derecho a disfrutar unas vacaciones anuales retribuidas de veintitrés días laborables a disfrutar obligatoriamente del 1 al 30 de agosto, ambos incluidos, dejando a la libre disposición del trabajador los dos días laborables restantes.</p>
    <p class="articulo">Quinto.</p>
    <p class="parrafo">Este acuerdo será revisado con la publicación de un nuevo Convenio Colectivo, teniendo las partes capacidad para prorrogarlo o sustituirlo por otro.</p>
    <p class="articulo">Sexto.</p>
    <p class="parrafo">A la pérdida de la vigencia del presente Acuerdo, los salarios volverán a ser los que estén vigentes en ese momento, de conformidad con la aplicación del Convenio Colectivo de la empresa Foro de Formación y Ediciones, SLU, «BOE» n.º 249, de 14 de octubre de 2010, código Convenio 9014142, y las subidas de los complementos salariales se efectuarán sobre las cuantías de los mismos que se hubieran abonado de no haberse firmado este Acuerdo.</p>
    <p class="articulo">Séptimo.</p>
    <p class="parrafo">Durante la vigencia del pacto, la empresa se compromete a informar a los representantes de los trabajadores con periodicidad trimestral de la situación económica de la empresa, así como del resto de las medidas tomadas para mejorarlas y los efectos de las mismas, entregando, además, los balances, memoria y cuenta de resultados, trimestralmente, así como cuantos documentos se requiera por la representación de los trabajadores.</p>
    <p class="parrafo">Llegado el mes anterior al término de su vigencia, las partes se reunirán nuevamente para analizar la situación y determinar lo que proceda de acuerdo a la misma, renovar el presente pacto, o modificarlo o extinguirlo.</p>
    <p class="articulo">Octavo.</p>
    <p class="parrafo">Las partes comunicarán el presente acuerdo a la Autoridad laboral competente, con el fin de practicar su correspondiente publicación en el «BOE», designando al efecto a don Jesús Alejandro de Prado Pérez, con NIF 00798237E.</p>
    <p class="parrafo_2">Y en prueba de conformidad, firman el presente Acuerdo por triplicado en el lugar y fecha antes citados.–El Presidente.–V.º B.º, el Secretario.</p>
  </texto>
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