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    <titulo>Resolución de 13 de noviembre de 2012, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se delegan competencias.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
    <fecha_publicacion>20121126</fecha_publicacion>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="2290" orden="">Delegación de atribuciones</materia>
      <materia codigo="4428" orden="">Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música</materia>
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    <referencias>
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          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>la Resolución de 12 de septiembre de 2000</texto>
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        <anterior referencia="BOE-A-1997-7878" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>Disposición adicional 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril</texto>
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        <anterior referencia="BOE-A-1992-26318" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Resolución  de 23 de marzo de 2015</texto>
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    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="121" orden="">Organización de la Administración</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">El Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música («Boletín Oficial del Estado» de 20 de diciembre), crea una Secretaría General, con nivel de Subdirección General con las siguientes atribuciones: supervisión y dirección de los asuntos de personal y de los asuntos económico-administrativos del Instituto, la coordinación de las Subdirecciones Generales de Personal y Económico-administrativa y todas aquellas funciones que le encomiende la persona titular de la dirección general.</p>
    <p class="parrafo">Mediante Resolución de 12 de septiembre de 2000, por la que se delegan competencias en el Secretario General del INAEM y otros cargos del Organismo («Boletín Oficial del Estado» del 26 de septiembre) se delegan competencias en la persona titular de la Secretaría General y otros cargos del organismo para una mayor agilidad en la gestión.</p>
    <p class="parrafo">Ante la necesidad de actualizar las cuantías contempladas en esta disposición, de adecuar sus preceptos a la normativa actual en materia de contratación y de personal y con objeto de dotar de mayor agilidad a los procedimientos, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo, LRJ-PAC) y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo informe favorable de los servicios jurídicos de este departamento, resuelvo:</p>
    <p class="articulo">Primero. Delegación de atribuciones en la persona titular de la Secretaría General.</p>
    <p class="parrafo">Se delegan en el titular de la Secretaría General del organismo las siguientes atribuciones correspondientes a la Dirección General:</p>
    <p class="parrafo_2">1. La aprobación y compromiso de gastos de importe no superior a 18.000 euros, (excluido el IVA), con cargo al presupuesto o a la cuenta de operaciones comerciales del organismo.</p>
    <p class="parrafo">2. La celebración y adjudicación de los contratos administrativos, privados y laborales temporales del Instituto; la celebración de convenios y acuerdos de colaboración, así como la firma del documento administrativo en que se formalizan todos ellos, cuando sean de importe inferior a 18.000 euros (IVA, en su caso, excluido).</p>
    <p class="parrafo">3. La ordenación de pagos.</p>
    <p class="parrafo">4. La ordenación a la Caja Central del organismo de pagos materiales con cargo a anticipos de caja fija y libramientos a justificar.</p>
    <p class="parrafo">5. La firma de la procedencia de las devoluciones de las garantías a los perceptores que las hubieran constituido en las licitaciones de los contratos.</p>
    <p class="parrafo">6. El nombramiento necesario para la prestación de actividades docentes al que se refiere el artículo 304 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.</p>
    <p class="articulo">Segundo. Delegación de atribuciones en la persona titular de la Subdirección General Económico-administrativa.</p>
    <p class="parrafo">Se delegan en el titular de la Subdirección General Económico-administrativa:</p>
    <p class="parrafo_2">1. La ordenación a la Caja Central del organismo de pagos materiales con cargo a anticipos de caja fija o libramientos a justificar.</p>
    <p class="parrafo">2. La firma de las resoluciones por las que se anuncian en el «Boletín Oficial del Estado» las contrataciones de este Organismo mediante procedimientos abiertos y/o restringidos de competencia de esta Dirección General.</p>
    <p class="parrafo">3. La autorización de gastos por desplazamiento e indemnizaciones por razón de servicio del personal de esta Subdirección General.</p>
    <p class="articulo">Tercero. Delegación de atribuciones en las personas titulares de las restantes Subdirecciones Generales del organismo.</p>
    <p class="parrafo">Se delega en los titulares de las demás Subdirecciones Generales del organismo:</p>
    <p class="parrafo_2">1. La ordenación a la Caja Central del organismo de los pagos materiales con cargo a anticipos de caja y libramientos a justificar, referidos a las unidades de su competencia.</p>
    <p class="parrafo">2. La modificación de las resoluciones de concesión de subvenciones en los casos legalmente previstos.</p>
    <p class="parrafo">3. La autorización de gastos por desplazamiento e indemnizaciones por razón de servicio del personal de los respectivos centros artísticos adscritos.</p>
    <p class="articulo">Cuarto. Delegación en los directores, gerentes y asimilados de los centros de creación y gestión artística del INAEM.</p>
    <p class="parrafo">Se delega en los Directores, Gerentes y asimilados de los Centros de creación y gestión artística del INAEM:</p>
    <p class="parrafo_2">La ordenación a la Caja correspondiente de su respectivo centro o Unidad de Producción de pagos materiales con cargo a anticipos de caja fija y libramientos a justificar.</p>
    <p class="articulo">Quinto. Anticipos de caja fija y libramientos a justificar.</p>
    <p class="parrafo">En los procedimientos de caja fija y libramientos a justificar los órganos o unidades citados en los apartados primero, segundo, tercero y cuarto, en acto simultáneo, autorizarán el gasto y ordenarán al Cajero pagador la procedencia de efectuar el pago material, mediante la firma de la correspondiente orden interna de pago.</p>
    <p class="articulo">Sexto. Régimen de suplencias.</p>
    <p class="parrafo">El titular de la Secretaría General podrá ser suplido temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad por el titular de la subdirección económico-administrativa o por el subdirector de personal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la LRJ-PAC.</p>
    <p class="parrafo">Los ordenantes a las cajas del Instituto podrán, asimismo, ser sustituidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad por los titulares de los puestos del INAEM que se determinen en las Resoluciones de esta Dirección General que regulan los pagos a justificar y anticipos de caja fija.</p>
    <p class="articulo">Séptimo. Avocación de atribuciones.</p>
    <p class="parrafo">La delegación de competencias a que se refiere esta Resolución se entiende sin perjuicio de que en cualquier momento el órgano delegante pueda avocar par sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en la misma considere oportunos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la LRJ-PAC.</p>
    <p class="articulo">Octavo. Actos y resoluciones dictados por delegación.</p>
    <p class="parrafo">Cuando se dicten actos o resoluciones en uso de la delegación de competencias establecida en esta Resolución, se hará constar expresamente y se considerarán como dictadas por la autoridad que las ha conferido.</p>
    <p class="articulo">Noveno. Derogaciones.</p>
    <p class="parrafo">Queda derogada y sin efecto la Resolución de 16 de septiembre de 2000 por la que se delegan competencias en el Secretario General del INAEM y otros cargos del Organismo.</p>
    <p class="articulo">Décimo. Entrada en vigor.</p>
    <p class="parrafo">La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>
    <p class="parrafo_2">Madrid, 13 de noviembre de 2012.–El Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Miguel Ángel Recio Crespo.</p>
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