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    <titulo>Resolución de 3 de febrero de 2012, de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, por la que se crea la sede electrónica de la entidad.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
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      <materia codigo="2" orden="">A Coruña</materia>
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          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art 3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, impulsa el empleo y aplicación de técnicas y medios electrónicos en la Administración, asimismo, los posteriores desarrollos normativos han ido ampliando esta previsión hasta que, finalmente, la Ley 11/2007 reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con la Administración para el ejercicio de los derechos previstos en el art. 35 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.</p>
    <p class="parrafo">La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, regula el régimen jurídico de la administración electrónica versando el Primer Capítulo del Título Segundo sobre la Sede Electrónica.</p>
    <p class="parrafo">Dicha ley define la sede electrónica en su art. 10.1 como «aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias». El apartado 3 del mismo artículo establece que «cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas».</p>
    <p class="parrafo">Por otro lado, el art. 3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, regula la creación de la sede electrónica estableciendo que «las sedes electrónicas se crearán mediante Orden del Ministro correspondiente o Resolución del titular del Organismo Público, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», determinando el contenido mínimo de esta norma de creación.</p>
    <p class="parrafo">Por último, el art. 42 de la Ley creó el Esquema Nacional de Interoperabilidad y el Esquema Nacional de Seguridad, que se concretaron reglamentariamente en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad.</p>
    <p class="parrafo">El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, en su sesión de fecha 2 de noviembre de 2011, acordó crear y regular la sede electrónica de la Entidad.</p>
    <p class="parrafo">Esta resolución ha sido informada por la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Fomento.</p>
    <p class="parrafo">En su virtud, resuelvo:</p>
    <p class="centro_cursiva">1. Objeto y ámbito de aplicación</p>
    <p class="parrafo_2">La presente resolución tiene por objeto la creación de la Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.</p>
    <p class="parrafo">El ámbito de la presente Resolución se extiende exclusivamente a los órganos pertenecientes a la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao y la totalidad de los Departamentos o áreas funcionales en que se estructura la Autoridad Portuaria de Ferrol- San Cibrao para la prestación de sus servicios en la gestión de los puertos de Ferrol y San Cibrao.</p>
    <p class="centro_cursiva">2. Identificar la dirección electrónica de referencia de la sede</p>
    <p class="parrafo_2">La dirección electrónica de referencia de la sede será:</p>
    <p class="parrafo_2">https://sede.apfsc.gob.es</p>
    <p class="parrafo_2">La sede electrónica de la Autoridad Portuaria será accesible a través de la dirección www.apfsc.es</p>
    <p class="parrafo">La sede electrónica tendrá accesible su instrumento de creación, directamente o mediante enlace a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La sede electrónica se identificará mediante un sistema de firma electrónica basado en un certificado de dispositivo seguro o medio equivalente y el uso de su certificado estará limitado a la identificación de la sede, quedando excluida su aplicación para la firma de documentos y trámites.</p>
    <p class="centro_cursiva">3. Identificar a su titular, órganos de gestión y servicios puestos a disposición de los ciudadanos</p>
    <p class="parrafo_2">La gestión administrativa de la sede electrónica corresponde al «Departamento de Administración y Recursos Humanos»,<em> </em>siendo responsable de la gestión, contenidos y servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la sede electrónica la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao. La gestión tecnológica de la sede se encargará a Portel Servicios Telemáticos, S.A.</p>
    <p class="parrafo">En todo caso, el titular de la sede electrónica será la Autoridad Portuaria de Ferrol- San Cibrao, la cual, mediante los acuerdos que en su caso correspondan y, en particular, los referidos a su organización interna, puede modificar o atribuir las funciones de la gestión de la sede electrónica a cualquier otro órgano administrativo de su organización. Las modificaciones referidas anteriormente serán por resolución del Presidente de la Entidad, previo acuerdo, en su caso, del Consejo de Administración, y serán objeto de publicación en la sede electrónica de la entidad.</p>
    <p class="parrafo">Se realizarán a través de la sede electrónica todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de los ciudadanos o de la Administración Pública en sus relaciones con éstos por medios electrónicos, así como aquellos otros respecto a los que se decida su inclusión en la sede por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos. La Sede Electrónica posibilitará el acceso a sus contenidos y servicios en lengua castellana, gallega e inglesa.</p>
    <p class="parrafo">Los contenidos y servicios de la sede electrónica de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao son los siguientes:</p>
    <p class="parrafo_2">1. Contenidos:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Información actualizada sobre la sede, en la que se incluirá la identificación de la sede y la identificación del órgano responsable de la gestión y administración de la misma.</p>
    <p class="parrafo">b) Información necesaria para la correcta utilización de la sede, incluyendo el mapa de navegación, con especificación de la estructura de navegación.</p>
    <p class="parrafo">c) Servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la sede.</p>
    <p class="parrafo">d) Sistema de verificación del certificado de sede, de forma directa y gratuita.</p>
    <p class="parrafo">e) Relación de sistemas de firma electrónica admitidos en la sede.</p>
    <p class="parrafo">f) Resolución de creación del Registro Electrónico.</p>
    <p class="parrafo">g) Resolución de creación de la Sede Electrónica.</p>
    <p class="parrafo">h) Información relacionada con la protección de datos de carácter personal, incluyendo un enlace con la sede electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos.</p>
    <p class="parrafo">i) Cualquier información o servicio que la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao considere de interés o necesidad.</p>
    <p class="parrafo_2">2. Servicios a disposición de los ciudadanos:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Relación de los servicios disponibles en la sede.</p>
    <p class="parrafo">b) Carta de servicios y carta de servicios electrónicos.</p>
    <p class="parrafo">c) Medios electrónicos que los ciudadanos pueden utilizar en cada supuesto en el ejercicio de su derecho a comunicarse con la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao.</p>
    <p class="parrafo">d) Enlace para la formulación de sugerencias y quejas.</p>
    <p class="parrafo">e) Acceso, en su caso, al estado de tramitación del expediente.</p>
    <p class="parrafo">f) En su caso, publicación de los diarios o boletines.</p>
    <p class="parrafo">g) En su caso, publicación electrónica de actos y comunicaciones que deban publicarse en el tablón de anuncios edictos, indicando el carácter sustitutivo o complementario de la publicación electrónica.</p>
    <p class="parrafo">h) Sistema de verificación de los certificados de sellos electrónicos de los órganos que abarque la sede.</p>
    <p class="parrafo">i) Comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por la sede de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao y que hayan sido autenticados mediante código seguro de verificación.</p>
    <p class="parrafo">j) La fecha y hora oficial de la sede, que corresponde a la de la España peninsular conforme a lo establecido por el Esquema Nacional de Interoperabilidad.</p>
    <p class="centro_cursiva">4. Establecer los canales de acceso disponibles</p>
    <p class="parrafo_2">Se establecen, para garantizar la prestación de servicios, de conformidad con lo establecido en el art. 8.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos los siguientes canales:</p>
    <p class="parrafo_2">1.º Para el acceso electrónico, a través de Internet.</p>
    <p class="parrafo">2.º Para la atención presencial, las oficinas de la Autoridad Portuaria Ferrol-San Cibrao en el Muelle de Curuxeiras, s/n,15401 en Ferrol, sin perjuicio del acceso a través de los registros regulados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.</p>
    <p class="parrafo">3.º Para la atención telefónica, los servicios de información en el teléfono 981 338 000 así como al número de fax 981 338 001.</p>
    <p class="centro_cursiva">5. Establecer medios disponibles para formular quejas y sugerencias</p>
    <p class="parrafo_2">Como mecanismos para que los usuarios de la sede electrónica puedan formular quejas y sugerencias en relación con el contenido, gestión y servicios ofrecidos en la sede se establecen los siguientes:</p>
    <p class="parrafo_2">1.º De forma presencial o por correo postal ante los registros generales o el Servicio de Atención al Cliente de la Autoridad Portuaria utilizando para ello el formulario disponible en la página Web de la Autoridad Portuaria www.apfsc.es o aquél que el usuario considere oportuno.</p>
    <p class="parrafo">2.º De forma electrónica mediante la presentación a través del servicio que esté operativo en la sede electrónica.</p>
    <p class="centro_cursiva">6. Puesta en funcionamiento de la sede</p>
    <p class="parrafo_2">La sede electrónica que se crea en la presente Resolución comenzará a operar en el momento que determine su titular, una vez se publique en el «Boletín Oficial del Estado».</p>
    <p class="centro_cursiva">7. Adaptación de determinadas características de la sede</p>
    <p class="parrafo_2">Podrán adaptarse mediante Resolución de la Autoridad Portuaria, publicada en el «Boletín Oficial del Estado»:</p>
    <p class="parrafo_2">a) La relación y características de los canales de acceso a los servicios disponibles en la sede.</p>
    <p class="parrafo">b) La relación de servicios disponibles en la sede, ampliándola a nuevos servicios.</p>
    <p class="parrafo">c) Cualquier otra característica que no sea de consignación obligatoria conforme a lo previsto en el artículo 3.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.</p>
    <p class="parrafo_2">Ferrol, 3 de febrero de 2012.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, Ángel M. del Real Abella.</p>
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