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    <titulo>Resolución de 3 de febrero de 2012, de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, por la que se crea el registro electrónico de la entidad.</titulo>
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          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art 27 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, impulsa el empleo y aplicación de técnicas y medios electrónicos en la Administración, asimismo, los posteriores desarrollos normativos han ido ampliando esta previsión, concretamente el Real Decreto 209/2003 de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos, hasta que, finalmente, la Ley 11/2007 reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con la Administración para el ejercicio de los derechos previstos en el art. 35 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.</p>
    <p class="parrafo">La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, regula el régimen jurídico de la administración electrónica versando el Tercer Capítulo del Título Segundo sobre los Registros, Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas.</p>
    <p class="parrafo">En este sentido, la Ley 11/2007, de 22 de junio, establece en su artículo 24 la obligación a las Administraciones Publicas de crear registros electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones.</p>
    <p class="parrafo">Por otro lado, el art. 27 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, regula la creación del registro electrónico estableciendo que «los registros electrónicos se crearán mediante Orden del Ministro correspondiente o Resolución del titular del Organismo Público, que deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado», determinando el contenido mínimo de esta norma de creación.</p>
    <p class="parrafo">En aplicación de las mencionadas previsiones legales, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, en su sesión de fecha 2 de noviembre de 2011, acordó crear y regular el Registro Electrónico de la Entidad.</p>
    <p class="parrafo">Esta resolución ha sido informada por la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Fomento.</p>
    <p class="parrafo">En su virtud, resuelvo:</p>
    <p class="centro_cursiva">1. Objeto y ámbito de aplicación</p>
    <p class="parrafo_2">Esta resolución tiene por objeto la creación y regulación del Registro Electrónico de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao para la recepción, remisión y tramitación de las solicitudes, escritos y comunicaciones respecto de los trámites y procedimientos incluidos en el anexo, que se presenten y expidan por vía electrónica, sin perjuicio del derecho del interesado a presentar sus solicitudes, escritos y comunicaciones en cualquiera de los registros a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.</p>
    <p class="parrafo">El Registro Electrónico general creado en la presente Resolución se extiende a la recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a todos los órganos pertenecientes a la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao y a la totalidad de los Departamentos o áreas funcionales en que se estructura la Autoridad Portuaria de Ferrol- San Cibrao para la prestación de sus servicios en la gestión de los puertos de Ferrol y San Cibrao.</p>
    <p class="parrafo">En ningún caso, tendrán la consideración de Registro Electrónico los buzones de correo electrónico corporativo asignado a los empleados o a las distintas unidades y órganos, tal y como determinan los artículos 27.3 y 27.4 del Real Decreto 1671/2009.</p>
    <p class="centro_cursiva">2. Identificar la dirección electrónica de referencia del Registro Electrónico</p>
    <p class="parrafo_2">Los interesados en acceder al Registro Electrónico lo harán a través de la dirección electrónica de la sede, https://sede.apfsc.gob.es, a la cual puede accederse desde la dirección www.apfsc.es.</p>
    <p class="parrafo">En dicha dirección se encontrará una relación actualizada de las solicitudes, escritos y comunicaciones que puedan presentarse en el registro, así como una relación de soportes, medios y aplicaciones informáticos, electrónicos y telemáticos compatibles a través de los cuales se podrá efectuar la recepción y salida de solicitudes, escritos y comunicaciones entre la Autoridad Portuaria y cualquier persona física o jurídica.</p>
    <p class="centro_cursiva">3. Órgano o Unidad responsable de la gestión del Registro Electrónico</p>
    <p class="parrafo_2">En todo caso, el titular y órgano responsable de la gestión del registro electrónico será la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, la cual, mediante los acuerdos que en su caso correspondan y, en particular, los referidos a su organización interna, puede modificar con facultades de incluir o dar de baja, dentro del ámbito de aplicación de esta Resolución, procedimientos o trámites con acceso al registro electrónico.</p>
    <p class="parrafo">Las modificaciones referidas en el párrafo anterior serán objeto de publicación en la Sede Electrónica de la Entidad.</p>
    <p class="centro_cursiva">4. Acceso y funcionamiento del Registro Electrónico</p>
    <p class="parrafo_2">El acceso de los interesados al registro electrónico se realizará a través de la dirección de la sede electrónica https://sede.apfsc.gob.es.</p>
    <p class="parrafo">De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos el registro electrónico permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año durante las veinticuatro horas, sin perjuicio de las interrupciones, previstas en el artículo 30.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo, de las que se informará en la sede.</p>
    <p class="parrafo">En la sede electrónica de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao se publicará el calendario de días inhábiles así como la fecha y hora oficial a efectos de cómputo de plazo para el registro electrónico.</p>
    <p class="parrafo">A efectos del cómputo de plazos, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente.</p>
    <p class="parrafo">La fecha y hora oficial serán las de la Sede Electrónica. La sincronización de la fecha y la hora de la sede de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao se realizará con el Real Instituto y Observatorio de la Armada, de conformidad con lo previsto sobre la hora legal en el Real Decreto 1308/1992, de 23 de octubre, por el que se declara al Laboratorio del Real Instituto y Observatorio de la Armada, como laboratorio depositario del patrón nacional de Tiempo y laboratorio asociado al Centro Español de Metrología y, cuando sea posible, con la hora oficial a nivel europeo.</p>
    <p class="centro_cursiva">5. Documentos admisibles</p>
    <p class="parrafo_2">Los documentos electrónicos normalizados admitidos por el registro electrónico serán objeto de aprobación y, en su caso, de modificación por la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao.</p>
    <p class="parrafo">El registro electrónico general admitirá:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Documentos electrónicos normalizados, presentados por personas físicas o jurídicas correspondientes a los servicios y procedimientos y trámites de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao publicados en la sede electrónica.</p>
    <p class="parrafo">b) Cualquier solicitud, escrito o comunicación distinta de las referidas en el apartado anterior dirigida a todos los órganos y departamentos que compongan la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao.</p>
    <p class="parrafo">c) Mediante la firma de convenios de colaboración con otras administraciones públicas se podrá habilitar al registro para la recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones de la competencia de la administración que se determine en el correspondiente convenio.</p>
    <p class="parrafo">Las aplicaciones gestoras de los procedimientos podrán admitir o requerir la presentación de documentos electrónicos anexos al formulario normalizado, debiendo en este caso habilitar las vías para ello.</p>
    <p class="parrafo">El registro electrónico podrá rechazar los documentos electrónicos que se les presenten en los casos y en las condiciones previstas en el artículo 29 del Real Decreto 1671/2009.</p>
    <p class="centro_cursiva">6. Medios de presentación de documentación complementaria</p>
    <p class="parrafo_2">A través del registro electrónico podrá aportarse, por iniciativa de los interesados o por razón de un previo requerimiento, documentación complementaria a una comunicación, escrito o solicitud previamente presentada siempre que se cumplan los estándares de formato y requisitos de seguridad que se determinen en los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y de Seguridad.</p>
    <p class="parrafo">Los documentos no disponibles en formato electrónico y que, por su naturaleza, no sean susceptibles de aportación utilizando el procedimiento de copia digitalizada previsto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, podrán incorporarse a través de las vías previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de diez días desde la presentación del correspondiente formulario electrónico. El incumplimiento de este plazo para la aportación de la documentación complementaria, podrá dar lugar a su requerimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.</p>
    <p class="centro_cursiva">7. Resguardos acreditativos de la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones</p>
    <p class="parrafo_2">El Registro emitirá automáticamente un recibo firmado electrónicamente, mediante alguno de los sistemas de firma del artículo 18 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, con el siguiente contenido:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Copia del escrito, comunicación o solicitud presentada, siendo admisible a estos efectos la reproducción literal de los datos introducidos en el formulario de presentación.</p>
    <p class="parrafo">b) Fecha y hora de presentación y número de entrada de registro.</p>
    <p class="parrafo">c) En su caso, enumeración y denominación de los documentos adjuntos al formulario de presentación o documento presentado, seguida de la huella electrónica de cada uno de ellos.</p>
    <p class="parrafo">d) Información del plazo máximo establecido normativamente para la resolución y notificación del procedimiento, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo, cuando sea automáticamente determinable.</p>
    <p class="centro_cursiva">8. Funciones del registro de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao</p>
    <p class="parrafo_2">a) La recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones relativas a los trámites y procedimientos que correspondan de acuerdo con su norma de creación, y de los documentos adjuntos, así como la emisión de los recibos necesarios para confirmar la recepción en los términos previstos en el artículo 25 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.</p>
    <p class="parrafo">b) La remisión electrónica de escritos, solicitudes y comunicaciones a las personas, órganos o unidades destinatarias en los términos del Real Decreto 1671/2009 y del artículo 24.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio.</p>
    <p class="parrafo">c) La anotación de los correspondientes asientos de entrada y salida.</p>
    <p class="parrafo">d) Funciones de constancia y certificación en los supuestos de litigios, discrepancias o dudas acerca de la recepción o remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones.</p>
    <p class="centro_cursiva">9. Acreditación de la identidad</p>
    <p class="parrafo_2">a) Las solicitudes, escritos y comunicaciones podrán ser presentados ante el registro electrónico por los interesados o sus representantes en los términos definidos en los artículos 30 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.</p>
    <p class="parrafo">b) El firmante del documento podrá acreditar su identidad ante el registro mediante firma electrónica mediante el procedimiento previsto en el artículo 22 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.</p>
    <p class="parrafo">c) La Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao informará sobre los sistemas de representación y de autenticación y de firma electrónica utilizables para la presentación de escritos ante el registro de la entidad.</p>
    <p class="centro_cursiva">10. Interoperabilidad y seguridad</p>
    <p class="parrafo_2">El registro electrónico dispondrá los medios organizativos y técnicos adecuados para garantizar la interoperabilidad y seguridad de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad y en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad.</p>
    <p class="centro_cursiva">11. Puesta en funcionamiento del Registro Electrónico</p>
    <p class="parrafo_2">El Registro Electrónico que se crea por la presente Resolución comenzará a operar en el momento que determine su titular, una vez se publique en el Boletín Oficial del Estado.</p>
    <p class="parrafo_2">Ferrol, 3 de febrero de 2012.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, Ángel M. del Real Abella.</p>
    <p class="anexo_num">ANEXO</p>
    <p class="anexo_tit">Relación de procedimientos admitidos en el Registro Electrónico de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao</p>
    <p class="parrafo_2">a) Formulario genérico para cualquier solicitud o sugerencia no sujeta a procedimiento.</p>
    <p class="parrafo">b) Procedimientos de Concesiones y Autorizaciones.</p>
    <p class="parrafo">c) Procedimientos de Servicios Portuarios.</p>
    <p class="parrafo">d) Reclamaciones de Responsabilidad Patrimonial.</p>
    <p class="parrafo">e) Facturación Electrónica.</p>
    <p class="parrafo">f) Sanciones.</p>
    <p class="parrafo">g) Procedimientos de Contratación.</p>
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</documento>
