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    <titulo>Resolución de 9 de agosto de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de constitución del órgano paritario sectorial para la promoción de la salud y seguridad en el trabajo del Convenio colectivo interprovincial de las empresas minoristas de droguerías, herboristería, ortopedias y perfumerías.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
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          <texto>Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo</texto>
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          <texto>art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo</texto>
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          <texto>el Convenio publicado por Resolución de 4 de febrero de 2008</texto>
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      <alerta codigo="131" orden="">Trabajo y empleo</alerta>
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    <p class="parrafo">Visto el texto del Acuerdo de constitución de órgano paritario sectorial para la promoción de la salud y seguridad en el trabajo del Convenio Colectivo interprovincial de las empresas minoristas de droguerías, herboristería, ortopedias y perfumerías (código de Convenio número: 99003685011981) que fue suscrito con fecha 27 de junio de 2011, de una parte por la Federación Nacional de Perfumistas y Drogueros de España y la Federación Nacional de Herboristerías, la Federación Nacional Herbodietética y la Federación de Ortesistas y Protesistas, en representación de las empresas del sector y, de otra, por las Organizaciones Sindicales de UGT y CC.OO. en representación de los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,</p>
    <p class="parrafo">Esta Dirección General de Trabajo resuelve:</p>
    <p class="articulo">Primero.</p>
    <p class="parrafo">Ordenar la inscripción del citado Acuerdo el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.</p>
    <p class="articulo">Segundo.</p>
    <p class="parrafo">Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>
    <p class="parrafo_2">Madrid, 9 de agosto de 2011.–El Director General de Trabajo, P. S. (Real Decreto 777/2011, de 3 de junio), el Subdirector General de Ordenación Normativa, Rafael Luis García Matos.</p>
    <p class="anexo">ACTA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DE LA COMISIÓN MIXTA DEL CONVENIO COLECTIVO INTERPROVINCIAL DE LAS EMPRESAS MINORISTAS DE DROGUERÍAS, HERBORISTERÍAS, ORTOPEDIAS Y PERFUMERÍAS</p>
    <p class="parrafo_2">Por la Federación Nacional de Perfumistas y Drogueros de España y la Federación Nacional de Herboristerías:</p>
    <p class="parrafo_2">D. Javier Arango Menéndez (Presidente FENPYD).</p>
    <p class="parrafo">D. Manuel del Pozo Moya.</p>
    <p class="parrafo_2">Por la Federación Nacional de Herbodietética (FENADIHER): D.ª Aurora Vela (Presidenta FENADIHER).</p>
    <p class="parrafo">Por la Federación de Ortesistas y Protesistas: D.ª Rosa Fernández.</p>
    <p class="parrafo_2">Por la parte social:</p>
    <p class="parrafo_2">Unión General de Trabajadores (UGT):</p>
    <p class="parrafo_2">D. Miguel Ángel Rodríguez Gómez.</p>
    <p class="parrafo">D.ª Lola Díez García.</p>
    <p class="parrafo_2">Comisiones Obreras (CC.OO.):</p>
    <p class="parrafo_2">D.ª María Ángeles Rodríguez Bonillo.</p>
    <p class="parrafo">D.ª Eva María López.</p>
    <p class="parrafo_2">En Madrid, a 27 de junio de 2011, siendo las 12:00 horas, reunidos en la sede social de la Federación Nacional de Perfumistas y Drogueros de España, como domicilio fijado para la Comisión Mixta, de una parte y de la otra, las personas relacionadas al margen en su calidad de representantes de las organizaciones firmantes en la Comisión Mixta del Convenio Colectivo Interprovincial de las empresas minoristas de Droguerías, Herboristerías, Ortopedias y Perfumerías y en desarrollo de lo previsto en el artículo 9 del mismo han abordado el siguiente orden del día:</p>
    <p class="articulo">Primero y único. Promoción de la Seguridad y Salud en el Trabajo en el sector del Comercio Minorista de Droguerías, Herboristerías, Ortopedias y Perfumerías.</p>
    <p class="parrafo">El Capítulo IX del Convenio Colectivo establece respecto a la Seguridad y Salud en el trabajo lo siguiente:</p>
    <p class="sangrado_2">«Las partes firmantes del presente convenio coinciden en que la protección de los trabajadores en materia de Salud y Seguridad constituye un objetivo básico y prioritario en el sector. Ambas partes consideran que para conseguirlo se requiere el establecimiento y planificación de acciones preventivas en cada centro de trabajo y que las mismas tengan como único fin la eliminación del riesgo en su origen, incluido el que derive de cuestiones relacionadas con la organización del trabajo y mediante la evaluación correspondiente, la reducción o control del mismo.»</p>
    <p class="parrafo_2">A tal efecto además las partes firmantes han otorgado en su artículo 54 derechos adicionales a los mínimos legales a favor de los órganos específicos de representación de los trabajadores en materia de prevención con la finalidad de asegurar el ejercicio de sus funciones.</p>
    <p class="parrafo">Por su parte el artículo 9 del Convenio colectivo establece entres las funciones propias de la Comisión Mixta la de desarrollo del Convenio.</p>
    <p class="parrafo">En conclusión, la protección, formación, divulgación y promoción de la seguridad y salud de los trabajadores del Sector de comercio minorista de droguerías, herboristerías, ortopedias y perfumerías constituye un objetivo básico y prioritario, por lo que las partes han decidido desarrollar los actuales contenidos del convenio colectivo en esta materia, todo ello de conformidad con la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo (2007-2012) aprobada por la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y refrendada por el Consejo de Ministros el 29 de junio de 2007, y en el marco de las actuaciones previstas en su objetivo 3 para fortalecer el papel de los interlocutores sociales y la implicación de los empresarios y de los trabajadores en la mejora de la seguridad y salud en el trabajo.</p>
    <p class="parrafo">A tal efecto, y en el seno de la Comisión Mixta del Convenio y de acuerdo con lo establecido en los artículos 83.3 y 85.3 del Estatuto de los Trabajadores, las partes han alcanzado como desarrollo del Capítulo IX el siguiente acuerdo:</p>
    <p class="articulo">Primero. Objeto y finalidad del acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">La protección, formación, divulgación y promoción de la seguridad y salud de los trabajadores del Sector de comercio minorista de Droguerías, Herboristerías, Ortopedias y Perfumerías constituye un objetivo básico y prioritario. Asimismo, las partes signatarias consideran que para alcanzarlo se requiere el establecimiento y planificación de una acción preventiva en los centros de trabajo y en las empresas que tenga por fin la eliminación o reducción de los riesgos en su origen, a partir de su identificación y posterior evaluación, adoptando las medidas necesarias, tanto en la corrección de la situación existente como en la evolución técnica y organizativa de la empresa, para adaptar el trabajo a la persona y proteger su salud.</p>
    <p class="parrafo">Igualmente, las organizaciones firmantes del presente Acuerdo manifiestan tener como objetivo favorecer una mayor implicación de los empresarios, de los trabajadores y de sus representantes, en la gestión preventiva, a través de un conjunto de actuaciones de difusión, información y promoción de las obligaciones y derechos en materia de seguridad y salud, y de los riesgos profesionales existentes en el Sector.</p>
    <p class="parrafo">Para ello, las partes han decidido constituir en el seno de la Comisión Mixta del Convenio una Comisión Paritaria Sectorial Estatal en los términos y condiciones que se contienen en los artículos siguientes.</p>
    <p class="articulo">Segundo. Comisión Paritaria Sectorial Estatal para la promoción de la Seguridad y Salud en el Trabajo.</p>
    <p class="parrafo">1. Se acuerda la constitución de un órgano específico para la promoción de la salud y seguridad en el trabajo, de carácter paritario y ámbito estatal en el sector que desarrollará programas con el objetivo de divulgar e informar de los riesgos profesionales existentes en el sector, así como sobre los derechos y las obligaciones preventivas del empresario y de los trabajadores, y la promoción de actuaciones preventivas.</p>
    <p class="parrafo">2. Este órgano asumirá todas las competencias contempladas en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo (2007-2012) y disposiciones de desarrollo, en su caso, y realizará cuantas actuaciones, acciones, planificación, visitas, proyectos, informes, etc., sean precisos, así como una evaluación anual para analizar los efectos preventivos de los programas.</p>
    <p class="parrafo">3. El órgano paritario estatal se constituye y estructura en el seno de la Comisión Mixta del Convenio Colectivo para el sector del Comercio Minorista de Droguerías, Herboristerías, Ortopedias y Perfumerías.</p>
    <p class="parrafo">4. El órgano se denomina «Comisión Paritaria Estatal para la Promoción de la Seguridad y Salud en el Sector de Comercio Minorista de Droguerías, Herboristerías, Ortopedias y Perfumerías».</p>
    <p class="articulo">Tercero. Funciones.</p>
    <p class="parrafo">Las funciones de la Comisión Paritaria Estatal son las siguientes:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Divulgación e información de los riesgos profesionales existentes en el Sector de Comercio minorista de Droguerías, Herboristerías, Ortopedias y Perfumerías, así como, de los derechos y obligaciones preventivas del empresario y de los trabajadores en esta materia.</p>
    <p class="parrafo">b) Proponer la estrategia, los programas de actuación y formular los planes a seguir para la promoción de la seguridad y salud en el Sector.</p>
    <p class="parrafo">c) Establecer programas formativos y contenidos específicos en materia de prevención de riesgos de los trabajadores del Sector.</p>
    <p class="parrafo">d) Elaboración de una memoria anual.</p>
    <p class="parrafo">e) Evaluación anual de los efectos preventivos de los programas y actuaciones que se efectúen.</p>
    <p class="parrafo">f) Seguimiento de la accidentalidad laboral y elaboración de estadísticas propias de accidentes graves y mortales.</p>
    <p class="parrafo">g) Organización y control general de visitas a las empresas con plantillas entre 6 y 50 trabajadores que carezcan de representación de los trabajadores. Las actuaciones o tareas a desarrollar no deben interferir en las de los servicios de prevención (propios o ajenos) o de otras entidades preventivas que presten apoyo a las empresas.</p>
    <p class="parrafo">h) Propuestas de soluciones para la disminución de la siniestralidad.</p>
    <p class="articulo">Cuarto. Sede.</p>
    <p class="parrafo">La sede de la Comisión Paritaria Estatal para la Promoción de la Seguridad y Salud en el Sector de Comercio minorista de Droguerías, Herboristerías, Ortopedias y Perfumerías se establece en el domicilio social de la Comisión Mixta del convenio según se determina en el artículo 9 del mismo.</p>
    <p class="articulo">Quinto. Composición.</p>
    <p class="parrafo">1. La Comisión Paritaria Estatal está compuesto por ocho miembros, cuatro representantes empresariales y cuatro representantes sindicales (dos por parte de CC.OO. y dos por parte de UGT).</p>
    <p class="parrafo">2. En la primera reunión que se celebre se designará un Presidente y un Secretario de entre sus miembros. El cargo de Presidente será rotativo, cada dos años, recayendo alternativamente, en un representante de la patronal y en un representante de las organizaciones sindicales.</p>
    <p class="parrafo">3. Los representantes señalados en el párrafo uno podrán asistir a las reuniones acompañados de los asesores que consideren necesarios.</p>
    <p class="articulo">Sexto. Nombramientos.</p>
    <p class="parrafo">Los miembros de la Comisión Paritaria Estatal serán designados por las organizaciones a quienes representan, de una parte por las organizaciones empresariales firmantes del convenio, Federación Nacional de Perfumistas y Drogueros de España, Federación Nacional de Asociaciones de Herbodietética y Federación de Ortesistas y Protesistas de España y de otra por las Federaciones Estatales de Comercio Hostelería Turismo y Juego de CC.OO. y UGT, respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">Sus miembros ejercerán su mandato de representación por un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelegidos por periodos de igual duración, a excepción del Presidente, cuyo mandato será de dos años, según lo dispuesto en el artículo 5.2 anterior.</p>
    <p class="articulo">Séptimo. Ceses.</p>
    <p class="parrafo">1. Los miembros de la Comisión Paritaria Estatal cesarán en su cargo por:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Cumplimiento de su mandato.</p>
    <p class="parrafo">b) Libre revocación efectuada por la organización que le designó.</p>
    <p class="parrafo">c) Por renuncia expresa.</p>
    <p class="parrafo">d) Por fallecimiento.</p>
    <p class="parrafo_2">2. En cualquiera de los supuestos de cese previstos en este artículo se procederá a la sustitución del miembro, a cuyos efectos, la organización empresarial o sindical a quien corresponda su sustitución, notificará a la Comisión Paritaria en un plazo de treinta días la nueva incorporación.</p>
    <p class="articulo">Octavo. Reuniones.</p>
    <p class="parrafo">1. Las reuniones ordinarias serán mensuales, y con carácter extraordinario cuando lo solicite la mitad más uno de sus miembros o cuando así lo estime el Presidente.</p>
    <p class="parrafo">La convocatoria de reuniones se hará por el Presidente por escrito y con un mínimo de siete días de antelación a la fecha fijada para la reunión, salvo las que tengan carácter de urgencia, que podrán convocarse con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.</p>
    <p class="parrafo">En la convocatoria figurará el orden del día que se tratará en la reunión.</p>
    <p class="parrafo">2. Las reuniones requerirán para su validez la presencia de, al menos, la mitad más uno de los miembros de cada representación, empresarial y sindical.</p>
    <p class="parrafo">La delegación sólo podrá conferirse por escrito a otro miembro de la respectiva representación.</p>
    <p class="parrafo">3. Las decisiones, para su validez, requerirán que se adopten por unanimidad de los asistentes, presentes y representados.</p>
    <p class="parrafo">4. En todo caso, las deliberaciones, los acuerdos y la información derivada de las actuaciones tendrán carácter reservado.</p>
    <p class="articulo">Noveno. Financiación.</p>
    <p class="parrafo">La Comisión Paritaria Estatal se financiará, para la ejecución de sus actividades, de las siguientes fuentes:</p>
    <p class="parrafo_2">a) De las subvenciones que pueda obtener de las Administraciones Públicas y organismos privados.</p>
    <p class="parrafo">b) De las actuaciones con financiación externa que puedan ser aprobadas por terceros.</p>
    <p class="parrafo_2">La Comisión Paritaria Estatal asume la total responsabilidad de la ejecución de las actividades subvencionadas frente a la Administración Pública.</p>
    <p class="articulo">Décimo. Presupuesto anual.</p>
    <p class="parrafo">La Comisión Paritaria Estatal presentará anualmente a la Comisión Mixta su propuesta de presupuesto sobre la base del importe global obtenido según lo previsto en el artículo anterior, que tendrá que ser aprobado por la misma, y que comprenderá la totalidad de las actividades y los gastos de gestión y funcionamiento.</p>
    <p class="articulo">Undécimo. Prestación de servicios de las organizaciones integrantes de la Comisión Paritaria Estatal.</p>
    <p class="parrafo">Las entidades que componen la Comisión justificarán a la Comisión Mixta, y dentro de los límites marcados por el presupuesto de funcionamiento, los gastos derivados de las personas que desarrollan la actividad del órgano, de acuerdo con los baremos que se establezcan a estos efectos en los presupuestos aprobados.</p>
    <p class="articulo">Duodécimo. Contenidos de los programas y actuaciones a desarrollar por la Comisión Paritaria Estatal.</p>
    <p class="parrafo">1. Acciones de información:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Seguimiento de la siniestralidad laboral en el Sector y elaboración de estadísticas propias de accidentes.</p>
    <p class="parrafo_2">Desarrollará las actividades que acuerde la Comisión Mixta encaminadas a estudiar y realizar un seguimiento detallado de los accidentes que se produzcan en el Sector, en especial de los graves y mortales.</p>
    <p class="parrafo">Estas actividades se centrarán en la elaboración de estadísticas que reflejen la siniestralidad y los índices de incidencia del Sector.</p>
    <p class="parrafo_2">b) Información sectorial.</p>
    <p class="parrafo_2">Para favorecer una mayor implicación de los empresarios y trabajadores en la acción preventiva, la Comisión Paritaria Estatal para la Promoción de la Seguridad y Salud en el Sector de Comercio Minorista de Droguerías, Herboristerías, Ortopedias y Perfumerías desarrollará una actividad de información para la difusión del conocimiento de los riesgos profesionales sectoriales y de aquellos que presenten un mayor riesgo profesional, así como de los principios de acción preventiva necesarios para prevenir tales riesgos, y de las normas concretas de aplicación de tales principios.</p>
    <p class="parrafo">Asimismo se informará periódicamente al sector sobre las actividades de la Comisión Paritaria Estatal, control de resultados parciales y grado de cumplimiento de los objetivos.</p>
    <p class="parrafo_2">2. Acciones de promoción del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Organización y control de visitas a las empresas.</p>
    <p class="parrafo_2">I. Con el objeto de obtener la información suficiente para la elaboración de estudios acerca de la evolución de la siniestralidad, de prestar un servicio de asesoramiento a las pequeñas empresas y de implantar la cultura de la prevención entre los trabajadores y empresarios, la Comisión Paritaria Estatal organizará un plan de visitas a las empresas, cuyas plantillas se sitúen entre 6 y 50 trabajadores y carezcan de representación de los trabajadores, que incluirá los requisitos de las empresas destinatarias y el calendario programado.</p>
    <p class="parrafo">II. Las visitas se realizarán con el consentimiento de la empresa afectada.</p>
    <p class="parrafo">III. Las visitas se llevarán a cabo por las personas que designe la Comisión Paritaria Estatal, a propuesta de las organizaciones que lo integran, y se planificará n bajo el principio de paridad. La realización de las mismas se efectuará de manera conjunta por ambas partes.</p>
    <p class="parrafo">IV. Previamente a la realización de su función, las personas designadas para las visitas a las empresas, deberán acreditar que cuentan con formación específica sobre el sector.</p>
    <p class="parrafo">V. La programación de las visitas se realizará con la antelación mínima establecida en la convocatoria.</p>
    <p class="parrafo">VI. De cada una de las visitas se realizará el correspondiente informe, que será entregado a la Comisión Paritaria Estatal y a la Dirección de la empresa.</p>
    <p class="parrafo">VII. Las actuaciones e informes estarán sometidos al principio de confidencialidad y sigilo establecido en el artículo 37.3 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.</p>
    <p class="parrafo_2">b) Promoción de actuaciones preventivas que fomenten el conocimiento y la implicación de los empresarios y trabajadores en las actividades preventivas de la empresa, a fin de promover la integración de la prevención en todos los niveles jerárquicos y en todas las actividades de la misma.</p>
    <p class="parrafo_2">3. Y todas aquellas actividades no contempladas específicamente en el presente acuerdo que redunden en una mejora de las condiciones de seguridad y salud de las empresas y trabajadores del sector.</p>
    <p class="parrafo_2">Del presente acuerdo se dará traslado a los organismos públicos en los términos que legalmente corresponda.</p>
    <p class="parrafo_2">Y en prueba de conformidad, firman en la ciudad y fecha antes indicadas.</p>
  </texto>
</documento>
