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    <titulo>Resolución de 18 de marzo de 2011, de la Autoridad Portuaria de Vigo, por la que se crea y regula el Registro Electrónico del organismo.</titulo>
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  <texto>
    <p class="parrafo">Las iniciativas de simplificación y modernización administrativa que potencian el uso de medios electrónicos por parte de la Administración pública en sus relaciones con los ciudadanos han sido numerosas a lo largo de los últimos años y se han ido plasmando en normas de distinto rango.</p>
    <p class="parrafo">La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, insta a las Administraciones públicas a promover el uso y aplicación de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.</p>
    <p class="parrafo">En este sentido, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en sus artículos 24, 25 y 26, establece la obligatoriedad de crear registros electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones. A su vez, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada Ley, regula el régimen de creación y las condiciones de funcionamiento de los citados registros electrónicos.</p>
    <p class="parrafo">En todo caso, la presentación de estos documentos por vía electrónica se contempla como vía adicional y no obligatoria para el interesado en los supuestos indicados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 11/2007.</p>
    <p class="parrafo">En aplicación de las mencionadas previsiones legales, esta resolución tiene por objeto la creación y regulación del registro electrónico de la Autoridad Portuaria de Vigo.</p>
    <p class="parrafo">De acuerdo con la competencia que el artículo 40.3.c) de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de puertos del Estado y de la marina mercante, atribuye al Consejo de Administración de las autoridades portuarias, este órgano de gobierno ha aprobado, en fecha 26 de marzo de 2019, la creación y regulación de un servicio de registro electrónico para la recepción y remisión electrónica de solicitudes, escritos y comunicaciones, relacionados con los procedimientos de la competencia de esta autoridad portuaria.</p>
    <p class="parrafo">Esta resolución ha sido informada por la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Fomento.</p>
    <p class="parrafo">El artículo 27.1 el Real Decreto 1671/2009 establece que la creación de registros electrónicos se efectuará, en el caso de organismos públicos, mediante resolución del titular del organismo.</p>
    <p class="parrafo">En este sentido, el artículo 41.2.a) de la Ley 27/1992, confiere al presidente de la autoridad portuaria la función de representar de modo permanente a la autoridad portuaria y a su consejo de administración.</p>
    <p class="parrafo">En su virtud, resuelvo:</p>
    <p class="articulo">Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.</p>
    <p class="parrafo">Esta resolución tiene como objeto la creación y regulación del registro electrónico de la Autoridad Portuaria de Vigo, en adelante registro electrónico, para la recepción y remisión, por vía electrónica, de solicitudes, escritos y comunicaciones, en el ámbito de los procedimientos incluidos en el anexo, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y en el artículo 27.1 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada Ley.</p>
    <p class="articulo">Artículo 2. Dirección del registro electrónico.</p>
    <p class="parrafo">El acceso de los interesados al registro electrónico estará disponible a través de la sede electrónica de esta autoridad portuaria, en la dirección: https://sede.apvigo.gob.es, así mismo, el acceso a la sede también estará disponible mediante un enlace en la propia página web del organismo, www.apvigo.com</p>
    <p class="articulo">Artículo 3. Responsabilidades y órganos competentes.</p>
    <p class="parrafo">1. La gestión del registro electrónico corresponde a la Autoridad Portuaria de Vigo, la ejercerá la Dirección de la misma, y por delegación, el departamento de Secretaría General, a través del registro general del organismo.</p>
    <p class="parrafo">2. En ningún caso la autoridad portuaria será responsable del uso fraudulento que los usuarios del sistema puedan hacer de los servicios prestados mediante administración electrónica. A estos efectos, dichos usuarios asumen con carácter exclusivo la responsabilidad de la custodia de los elementos necesarios para su autenticación en el acceso a estos servicios, el establecimiento de la conexión precisa y la utilización de la firma electrónica, así como de las consecuencias que pudieran derivarse del uso indebido, incorrecto o negligente de los mismos. Igualmente será responsabilidad del usuario la adecuada custodia y manejo de los ficheros que le sean devueltos por el registro electrónico como acuse de recibo.</p>
    <p class="articulo">Artículo 4. Calendario y fecha y hora oficial.</p>
    <p class="parrafo">1. El registro electrónico permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones a los que se refiere el artículo 1 de la esta resolución durante las veinticuatro horas de todos los días del año, sin perjuicio de las interrupciones previstas en el artículo 30.2 del Real Decreto 1671/2009 cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo, de las que se informará en el propio registro y en la sede electrónica.</p>
    <p class="parrafo">2. A los efectos que procedan en relación con el registro electrónico, la sede electrónica mostrará en lugar visible:</p>
    <p class="parrafo_2">a) El calendario de días inhábiles, que será el que se determine en la resolución publicada cada año en el Boletín Oficial del Estado por el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, por la que se establece el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos en la Administración General del Estado.</p>
    <p class="parrafo">b) La fecha y hora oficial, que será la que conste como fecha y hora de la transacción en el registro electrónico y cuya sincronización se realizará según lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se aprueba el Esquema Nacional de Interoperabilidad.</p>
    <p class="parrafo_2">3. El cómputo de plazos se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 26, apartados 3, 4 y 5 de la Ley 11/2007. A estos efectos el registro se regirá por la fecha y la hora oficial española, correspondiente a la Península, Ceuta, Melilla y el archipiélago balear. Ello será igualmente aplicable a quienes accedan al registro electrónico desde cualquier territorio con horario diferente al citado horario oficial.</p>
    <p class="articulo">Artículo 5. Voluntariedad de la presentación electrónica.</p>
    <p class="parrafo">La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por medio del registro electrónico tendrá carácter voluntario, salvo lo previsto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, siendo alternativa a la presentación en los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.</p>
    <p class="articulo">Artículo 6. Acreditación de la identidad.</p>
    <p class="parrafo">1. Las solicitudes, escritos y comunicaciones podrán ser presentados ante el registro electrónico por los interesados o sus representantes, en los términos definidos en los artículos 30 y siguientes de la Ley 30/1992 y en el artículo 22 de la Ley 11/2007 y los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto 1671/2009.</p>
    <p class="parrafo">2. La identificación del ciudadano que presenta documentos ante el registro electrónico y la firma de los datos y documentos aportados se realizará mediante la utilización del documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos y admitidos por la Administración General del Estado, que figurarán en la página de acceso al registro electrónico.</p>
    <p class="parrafo">3. El registro electrónico de la Autoridad Portuaria de Vigo informará sobre los sistemas de representación y de autenticación y firma utilizables para la presentación de escritos ante el registro electrónico a través de sus aplicaciones gestoras, con especificación, en su caso, de los servicios, procedimientos y trámites a los que sean de aplicación.</p>
    <p class="articulo">Artículo 7. Documentos admisibles.</p>
    <p class="parrafo">1. El registro electrónico admitirá:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Solicitudes, escritos y comunicaciones presentados por personas físicas o jurídicas correspondientes a los servicios, procedimientos y trámites que se especifican en el anexo de esta resolución.</p>
    <p class="parrafo">El registro electrónico incluirá la relación actualizada de los servicios, procedimientos y trámites que se especifican en el anexo de esta resolución y dará acceso a los formularios electrónicos normalizados correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">b) Documentación adicional a las solicitudes, escritos y comunicaciones, previamente introducidos en el registro electrónico de la forma mencionada en el apartado anterior.</p>
    <p class="parrafo">c) Cualquier solicitud, escrito o comunicación distinta de los mencionados en las letras anteriores, con el alcance establecido en el artículo 24.2.b) de la Ley 11/2007.</p>
    <p class="parrafo_2">El registro electrónico podrá rechazar los documentos electrónicos que se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 29 del Real Decreto 1671/2009.</p>
    <p class="parrafo">2. Los documentos deberán presentarse necesariamente mediante la cumplimentación interactiva de los formularios disponibles en el registro electrónico. Dichos formularios podrán incluir datos y documentos adjuntos.</p>
    <p class="parrafo">3. Mediante la firma de convenios de colaboración con otras administraciones públicas se podrá habilitar al Registro para la recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones de la competencia de la administración que se determine en el correspondiente convenio.</p>
    <p class="articulo">Artículo 8. Otra documentación adicional admisible.</p>
    <p class="parrafo">También se admite como documentación adicional las comunicaciones, escritos o solicitudes previamente presentadas en el Registro, tal y como establece el epígrafe d) del artículo 27.2 del Real Decreto 1671/2009.</p>
    <p class="articulo">Artículo 9. Resguardo acreditativo de la presentación.</p>
    <p class="parrafo">Tras la recepción de una solicitud, escrito o comunicación, el registro electrónico emitirá, automáticamente, un recibo firmado electrónicamente, con el contenido establecido en el artículo 30.3 del Real Decreto 1671/2009.</p>
    <p class="articulo">Artículo 10. Firma electrónica.</p>
    <p class="parrafo">Se admitirán los sistemas de firma electrónica que se detallan en la página de acceso al registro electrónico, conforme a lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 1671/2009.</p>
    <p class="articulo">Artículo 11. Interoperabilidad y seguridad.</p>
    <p class="parrafo">El registro electrónico dispondrá los medios organizativos y técnicos adecuados para garantizar la interoperabilidad y seguridad del registro electrónico de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad y en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad.</p>
    <p class="articulo">Artículo 12. Accesibilidad.</p>
    <p class="parrafo">El diseño del registro electrónico observará los requisitos de accesibilidad previstos en el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social.</p>
    <p class="articulo">Artículo 13. Consideración de Registro Electrónico.</p>
    <p class="parrafo">En ningún caso tendrán la consideración de Registro Electrónico los buzones de correo electrónico corporativo asignados a los empleados o a las distintas unidades y órganos, tal como determinan los artículos 27.3 y 27.4 del Real Decreto 1671/09.</p>
    <p class="articulo">Disposición final primera. Habilitación a La Dirección de la Autoridad Portuaria de Vigo</p>
    <p class="parrafo">1. Se faculta al Director de la Autoridad Portuaria de Vigo para adaptar el registro electrónico a la normativa que resulte aplicable y a modificar el contenido del anexo de esta resolución, con facultades para incluir o dar de baja, dentro del ámbito de aplicación de la misma, procedimientos, trámites y comunicaciones con acceso al registro electrónico.</p>
    <p class="parrafo">2. También se faculta al Director de la Autoridad Portuaria de Vigo para aprobar nuevos modelos normalizados y preimpresos con los que hacer efectivo el ejercicio de derechos, acciones y comunicaciones.</p>
    <p class="parrafo">3. En todo caso, la inclusión de nuevos procedimientos dentro del ámbito de competencias de la Autoridad Portuaria de Vigo y el establecimiento de otros modelos normalizados o la modificación de los actuales, se publicarán en la web del organismo y en su sede electrónica.</p>
    <p class="articulo">Disposición final segunda. Entrada en vigor.</p>
    <p class="parrafo">Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>
    <p class="parrafo_2">Vigo, 18 de marzo de 2011.–La Presidenta de la Autoridad Portuaria de Vigo, Corina Porro, Martínez.</p>
    <p class="anexo_num">ANEXO</p>
    <p class="anexo_tit">Procedimientos incluidos en el ámbito de aplicación del registro electrónico</p>
    <p class="parrafo">Los procedimientos que se podrán tramitar inicialmente a través del registro electrónico de la Autoridad Portuaria de Vigo son:</p>
    <p class="parrafo_2">Instancia general.</p>
    <p class="parrafo">Reclamaciones patrimoniales.</p>
    <p class="parrafo">Quejas y sugerencias.</p>
  </texto>
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