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    <titulo>Resolución de 15 de julio de 2010, de Puertos del Estado, por la que se crea la Sede Electrónica del Organismo.</titulo>
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          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre</texto>
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      <alerta codigo="109" orden="">Derecho Administrativo</alerta>
      <alerta codigo="121" orden="">Organización de la Administración</alerta>
      <alerta codigo="130" orden="">Telecomunicaciones</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, creó el concepto de «sede electrónica», definiéndola en su artículo 10.1 como «aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias». Asimismo, en el apartado 2 del mismo artículo, determina que el establecimiento de una sede electrónica conlleva la responsabilidad del titular respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma.</p>
    <p class="parrafo">Por consiguiente, con la implantación de la Sede se pretende crear un espacio en el que la Administración y el ciudadano se relacionen por medios electrónicos en el marco de la gestión administrativa con las debidas garantías de plena certeza y seguridad.</p>
    <p class="parrafo">Por otra parte, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, además de regular esta figura en sus artículos 3 al 9, determina específicamente en su artículo 3.2 que «las sedes electrónicas se crearán mediante orden del Ministro correspondiente o resolución del titular del Organismo Público, que deberá publicarse en el “Boletín Oficial del Estado”», determinando el contenido mínimo de esta norma aprobatoria.</p>
    <p class="parrafo">De acuerdo con la competencia que el artículo 28.4.b) de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, atribuye al Consejo Rector del Organismo Público Puertos del Estado, este órgano de gobierno ha aprobado la creación de la Sede Electrónica en la sesión celebrada el día 6 de abril de 2010.</p>
    <p class="parrafo">En su virtud, resuelvo:</p>
    <p class="articulo">Artículo 1. Objeto.</p>
    <p class="parrafo">La presente resolución tiene por objeto la creación de la Sede Electrónica del Organismo Público Puertos del Estado, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.</p>
    <p class="articulo">Artículo 2. Características de la Sede Electrónica del Organismo Público Puertos del Estado.</p>
    <p class="parrafo">1. Se crea la Sede Electrónica del Organismo Público Puertos del Estado con las siguientes características:</p>
    <p class="parrafo_2">a) El ámbito de aplicación de la Sede es la totalidad de las unidades administrativas que integran el Organismo Público Puertos del Estado.</p>
    <p class="parrafo">b) Se realizarán a través de la Sede Electrónica todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de los ciudadanos o de la Administración Pública en sus relaciones con éstos por medios electrónicos, así como aquellos otros respecto a los que se decida su inclusión en la Sede por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos.</p>
    <p class="parrafo">c) La dirección electrónica de referencia de la Sede será https://sede.puertos.gob.es.</p>
    <p class="parrafo">d) La titularidad de la Sede Electrónica corresponde al Organismo Público Puertos del Estado.</p>
    <p class="parrafo">e) La gestión tecnológica de la Sede corresponde a la Subdirección de Administración y Auditoría, dependiente de la Dirección de Coordinación de Gestión, Recursos Humanos y Relaciones Externas.</p>
    <p class="parrafo">f) La gestión de los contenidos comunes de la Sede Electrónica y la coordinación de las distintas Direcciones del Organismo Público Puertos del Estado que incorporen contenidos y servicios a la misma, corresponde a la Dirección de Relaciones Institucionales e Innovación Tecnológica.</p>
    <p class="parrafo">g) Serán responsables de la gestión de los contenidos y de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la Sede los responsables de las Direcciones a las que competencialmente correspondan dichos contenidos o servicios.</p>
    <p class="parrafo">h) La Sede Electrónica incluirá como mínimo los contenidos relacionados en el artículo 3 de la presente resolución.</p>
    <p class="parrafo">i) Serán canales de acceso a los servicios disponibles en la Sede:</p>
    <p class="parrafo_2">1. Para el acceso electrónico, a través de Internet, con las características definidas en el presente artículo y en el siguiente.</p>
    <p class="parrafo">2. Para la atención presencial, en el Registro General del Organismo Público Puertos del Estado.</p>
    <p class="parrafo">3. Para la atención telefónica, en el teléfono 91 5245500.</p>
    <p class="parrafo_2">j) La información y los servicios incluidos en la Sede Electrónica cumplirán los principios de accesibilidad y usabilidad establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en los términos que se establezcan en esta materia por la normativa vigente en cada momento.</p>
    <p class="parrafo">k) Los contenidos publicados en la Sede Electrónica responderán a los criterios de seguridad e interoperabilidad que se derivan de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y del Real Decreto 1671/2009, así como del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad y del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad.</p>
    <p class="parrafo_2">2. La identificación de la Sede Electrónica se llevará a cabo mediante certificado reconocido de sede, consistente en el certificado del servidor conforme a lo dispuesto en el Real Decreto1671/2009, de 6 de noviembre.</p>
    <p class="articulo">Artículo 3. Contenidos de la Sede Electrónica del Organismo Público Puertos del Estado.</p>
    <p class="parrafo">Los contenidos mínimos que ha de incluir la Sede Electrónica son:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Identificación de la sede, así como del órgano titular y de los responsables de la gestión de los contenidos puestos a disposición de la misma.</p>
    <p class="parrafo">b) Información necesaria para la correcta utilización de la sede incluyendo el mapa de la Sede Electrónica, así como la relacionada con la propiedad intelectual.</p>
    <p class="parrafo">c) Sistema de verificación del certificado de la Sede Electrónica.</p>
    <p class="parrafo">d) Sistema de verificación de los certificados de sellos electrónicos empleados en la Sede Electrónica.</p>
    <p class="parrafo">e) Servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la Sede Electrónica.</p>
    <p class="parrafo">f) Relación de sistemas de firma electrónica que son admitidos o utilizados en la Sede Electrónica.</p>
    <p class="parrafo">g) Catálogo de Trámites y Servicios disponibles en la Sede Electrónica.</p>
    <p class="parrafo">h) Carta de Servicios Electrónicos de la Sede Electrónica.</p>
    <p class="parrafo">i) Fecha y hora oficial, y días declarados oficialmente como inhábiles.</p>
    <p class="parrafo">j) Enlace al «Boletín Oficial del Estado».</p>
    <p class="parrafo">k) Buzón general de sugerencias y quejas.</p>
    <p class="parrafo">l) Informe de cumplimiento de las condiciones de confidencialidad, integridad y disponibilidad de las informaciones y comunicaciones que se realicen a través de la Sede Electrónica.</p>
    <p class="parrafo">m) Información relacionada con la protección de datos de carácter personal.</p>
    <p class="parrafo">n) Enlace con la Agencia Española de Protección de Datos.</p>
    <p class="parrafo">o) Resolución de Creación de la Sede Electrónica.</p>
    <p class="parrafo">p) Resolución de Creación del Registro Electrónico.</p>
    <p class="parrafo">q) Enlace con el Punto de Acceso General de la Administración General del Estado.</p>
    <p class="parrafo">r) Enlaces a las Sedes Electrónicas del Ministerio de Fomento y de cada una de las Autoridades Portuarias.</p>
    <p class="parrafo">s) Paulatinamente la Sede Electrónica posibilitará el acceso a sus contenidos y servicios en las lenguas cooficiales en el Estado español.</p>
    <p class="articulo">Artículo 4. Medios para la formulación de sugerencias y quejas.</p>
    <p class="parrafo">1. Los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas en relación con el contenido, gestión y servicios ofrecidos en la Sede que se crea por la presente resolución, serán los siguientes:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Presentación electrónica a través del buzón general de sugerencias y quejas del Registro Electrónico del Organismo Público Puertos del Estado disponible en la Sede Electrónica del Organismo.</p>
    <p class="parrafo">b) Presentación presencial o por correo postal ante el Registro General de este Organismo Público, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 15 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado.</p>
    <p class="parrafo_2">2. No se considerarán medios para la formulación de sugerencias y quejas los servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la Sede, sin perjuicio de su obligación, cuando exista, de atender los problemas que susciten los ciudadanos.</p>
    <p class="articulo">Disposición final primera. Puesta en funcionamiento de la Sede.</p>
    <p class="parrafo">La Sede Electrónica que se crea mediante esta resolución comenzará a operar en el plazo máximo de dos meses a contar desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>
    <p class="articulo">Disposición final segunda. Nuevos procedimientos y modificación del contenido.</p>
    <p class="parrafo">Por resolución del Presidente de este Organismo Público, en el ejercicio de las funciones que le otorga la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en su artículo 29.2.c), se podrán incluir nuevos servicios, procedimientos y contenidos a la Sede Electrónica, en el marco de lo que al respecto dispone el artículo 6 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.</p>
    <p class="articulo">Disposición final tercera. Entrada en vigor.</p>
    <p class="parrafo">La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>
    <p class="parrafo_2">Madrid, 15 de julio de 2010.–El Presidente del Ente Público Puertos del Estado, Fernando González Laxe.</p>
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