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    <fecha_disposicion>20100315</fecha_disposicion>
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    <titulo>Resolución de 15 de marzo de 2010, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se aprueba la creación de ficheros de datos de carácter personal.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
    <fecha_publicacion>20100330</fecha_publicacion>
    <diario_numero>77</diario_numero>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3685" orden="">Ficheros con datos personales</materia>
      <materia codigo="4461" orden="">Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía</materia>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="BOE-A-1999-23750" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-2015-7349" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>lo indicado , por Orden IET/1306/2015, de 25 de junio</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="111" orden="">Derecho Constitucional</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros automatizados de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o en el diario oficial correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">El artículo 53.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, dispone que cuando la disposición se refiera a las entidades u organismos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, deberá revestir la forma de orden ministerial o resolución del titular de la entidad u organismo correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 6 del Real Decreto 802/1986, de 11 de abril, por el que se establece el Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, modificado por Real Decreto 252/1997, de 21 de febrero, y por la disposición adicional tercera del Real Decreto 2100/1998, de 25 de septiembre, y con el fin de dar cumplimiento al mandato legal del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, relativo a la creación de ficheros automatizados que contenga datos de carácter personal gestionados por la Entidad Pública Empresarial Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), asegurando a los interesados correspondientes el ejercicio legítimo de sus derechos, resuelvo:</p>
    <p class="parrafo_2">Primero.—De conformidad con lo previsto en el artículo 20.2 de la Ley Orgánica 15/1999, así como el artículo 53.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se crean los ficheros descritos en el anexo.</p>
    <p class="parrafo">Segundo.—Los ficheros automatizados que se describen en el anexo se regirán por las disposiciones generales que se detallan y estarán sometidos, en todo caso, a las normas legales y reglamentarias de superior rango que le sean aplicables.</p>
    <p class="parrafo">Tercero.—La responsabilidad sobre los ficheros descritos en el anexo corresponderá a la Entidad Pública Empresarial Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).</p>
    <p class="parrafo">Cuarto.—La Entidad Pública Empresarial Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) adoptará las medidas de gestión y organización que sean necesarias, asegurando, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, derechos y obligaciones reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999 y sus normas de desarrollo.</p>
    <p class="parrafo">Quinto.—Los datos de carácter personal registrados en los ficheros descritos en el Anexo sólo serán utilizados para los fines expresamente previstos y por el personal debidamente autorizado.</p>
    <p class="parrafo">Sexto.—Los titulares de los datos de carácter personal contenidos en los ficheros descritos en el Anexo podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, ante la Secretaría General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).</p>
    <p class="parrafo">Séptimo.—La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>
    <p class="parrafo_2">Madrid, 15 de marzo de 2010.—El Director General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, Enrique Jiménez Larrea.</p>
    <p class="anexo_num">ANEXO</p>
    <p class="anexo_tit">Fichero: GESTPAEE</p>
    <p class="parrafo">Plataforma de Gestión Plan de Ahorro y Eficiencia Energética en los edificios de la Administración General del Estado (PAEE-AGE).</p>
    <p class="parrafo_2">1. Órgano responsable del fichero: Entidad Pública Empresarial Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).</p>
    <p class="parrafo">2. Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: Gestionar la información y documentación, de las tareas de coordinación y seguimiento del PAEE-AGE.</p>
    <p class="parrafo">3. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Responsables Energéticos de Edificios y Gestores Energéticos</p>
    <p class="parrafo">4. Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: Los datos registrados son facilitados por los propios sujetos mediante declaraciones y/o formularios al efecto.</p>
    <p class="parrafo">5. Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en los mismos: La estructura básica de este fichero está constituida por varias tablas en la que se recogen los siguientes datos identificativos: datos personales de los responsables energéticos (DNI, nombre y apellidos, puesto o cargo, número de teléfono, correo electrónico de contacto, fax y dirección postal completa).</p>
    <p class="parrafo_2">Sistema de Tratamiento: Mixto.</p>
    <p class="parrafo_2">6. Cesiones de datos que se prevean: No se prevé la cesión de datos.</p>
    <p class="parrafo">7. Transferencias internacionales de datos que se prevean: No se prevé la transferencia de estos datos a países terceros.</p>
    <p class="parrafo">8. Órgano ante el que se puede solicitar el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).</p>
    <p class="parrafo">9. Medidas de Seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible: Las medidas de seguridad a aplicar son las definidas para el nivel básico.</p>
    <p class="parrafo">10. Encargado del tratamiento: Altran CIS.</p>
    <p class="anexo_tit">Fichero FORMPAEE</p>
    <p class="parrafo">Plataforma de Formación a Distancia del Plan de Ahorro y Eficiencia Energética en los edificios de la Administración General del Estado (PAEE-AGE).</p>
    <p class="parrafo_2">1. Órgano responsable del fichero: Entidad Pública Empresarial Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).</p>
    <p class="parrafo">2. Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: Gestionar la información del plan de formación del PAEE-AGE.</p>
    <p class="parrafo">3. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Responsables Energéticos de Edificios, Gestores Energéticos y Usuarios de la Administración.</p>
    <p class="parrafo">4. Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: Los datos registrados son facilitados por los propios sujetos mediante declaraciones y/o formularios al efecto.</p>
    <p class="parrafo">5. Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en los mismos: La estructura básica de este fichero está constituida por varias tablas en la que se recogen los siguientes datos identificativos: datos personales de los responsables energéticos (DNI, nombre y apellidos, puesto o cargo, número de teléfono, correo electrónico de contacto, fax y dirección postal completa).</p>
    <p class="parrafo_2">Sistema de Tratamiento: Mixto.</p>
    <p class="parrafo_2">6. Cesiones de datos que se prevean: No se prevé la cesión de datos.</p>
    <p class="parrafo">7. Transferencias internacionales de datos que se prevean: No se prevé la transferencia de estos datos a países terceros.</p>
    <p class="parrafo">8. Órgano ante el que se puede solicitar el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).</p>
    <p class="parrafo">9. Medidas de Seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible: Las medidas de seguridad a aplicar son las definidas para el nivel básico.</p>
    <p class="parrafo">10. Encargado del tratamiento: Structuralia, S. A.</p>
    <p class="parrafo_2">Fichero: Control horario.</p>
    <p class="parrafo_2">1. Órgano responsable del fichero: Entidad Pública Empresarial Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).</p>
    <p class="parrafo">2. Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: Gestión y arhivo del cumplimiento horario por parte del personal de IDAE. Arhivo de fichajes y explotación de datos.</p>
    <p class="parrafo">3. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Personal de IDAE.</p>
    <p class="parrafo">4. Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: Mediante tarjeta de fichaje personalizada y lector biométrico de datos de huella.</p>
    <p class="parrafo">5. Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en los mismos: Registro de entradas y salidas de trabajadores al centro de trabajo, y explotación del mismo.</p>
    <p class="parrafo_2">Sistema de Tratamiento: Mixto.</p>
    <p class="parrafo_2">6. Cesiones de datos que se prevean: No se prevé cesión de datos.</p>
    <p class="parrafo">7. Transferencias internacionales de datos que se prevean: No se prevén transferencias internacionales.</p>
    <p class="parrafo">8. Órgano ante el que se puede solicitar el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).</p>
    <p class="parrafo">9. Medidas de Seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible: Las medidas de seguridad a aplicar son las definidas para el nivel básico.</p>
    <p class="parrafo_2">Fichero: Videovigilancia.</p>
    <p class="parrafo_2">1. Órgano responsable del fichero: Entidad Pública Empresarial Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).</p>
    <p class="parrafo">2. Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: Control de las instalaciones correspondientes a la sede de IDAE a través de cámaras de videovigilancia; captación y grabación de imágenes para el control, seguridad y protección de las personas y del edificio sede de IDAE.</p>
    <p class="parrafo">3. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Personas físicas que acceden o transitan por el edificio sede de IDAE y alrededores.</p>
    <p class="parrafo">4. Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: Captación de imágenes mediante cámaras de videovigilancia.</p>
    <p class="parrafo">5. Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en los mismos: Imágenes de personas físicas que acceden o transitan por el edificio sede de IDAE y alrededores.</p>
    <p class="parrafo_2">Sistema de tratamiento: Automatizado.</p>
    <p class="parrafo_2">6. Cesiones de datos que se prevean: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.</p>
    <p class="parrafo">7. Transferencias internacionales de datos que se prevean: No se prevén transferencias internacionales.</p>
    <p class="parrafo">8. Órgano ante el que se puede solicitar el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).</p>
    <p class="parrafo">9. Medidas de Seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible: Las medidas de seguridad a aplicar son las definidas para el nivel básico.</p>
    <p class="parrafo">10. Encargado del tratamiento: Empresa de seguridad.</p>
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