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    <titulo>Resolución de 9 de marzo de 2010, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se crea la Sede Electrónica de la Oficina Española de Patentes y Marcas.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
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      <materia codigo="1508" orden="">Administración electrónica</materia>
      <materia codigo="4506" orden="">Internet</materia>
      <materia codigo="5220" orden="">Oficina Española de Patentes y Marcas</materia>
      <materia codigo="5793" orden="">Publicaciones oficiales</materia>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="BOE-A-2009-18358" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-2010-10711" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el apartado 4.3, por Resolución de 23 de junio de 2010</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="109" orden="">Derecho Administrativo</alerta>
      <alerta codigo="121" orden="">Organización de la Administración</alerta>
      <alerta codigo="130" orden="">Telecomunicaciones</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, creó el concepto de «sede electrónica», que viene a ser un equivalente, en el ámbito electrónico, de la tradicional sede física, y que supone para las Administraciones Públicas la asunción de la responsabilidad en lo que se refiere a la integridad, veracidad y actualización de la información, y los servicios a los que pueda accederse a través de las mismas. Concretamente, el artículo 10.1 de la citada Ley define la sede electrónica como «aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias». El apartado tercero del mismo artículo añade, por su parte, que «cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas».</p>
    <p class="parrafo">El Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, que desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, además de regular la sede electrónica en sus artículos 3 a 9, señala específicamente en su artículo 3.2 que «las sedes electrónicas se crearán mediante orden del Ministro correspondiente o resolución del titular del organismo público, que deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado», determinando el contenido mínimo de esta norma aprobatoria. Y su disposición final cuarta otorga un plazo de cuatro meses, contados a partir de la entrada en vigor del mismo, para adaptar los puntos de acceso electrónicos pertenecientes a la Administración General del Estado o sus organismos públicos dependientes o vinculados en los que se desarrollen actualmente comunicaciones con terceros, a lo dispuesto en el mismo para las sedes o, en su caso, para las subsedes, electrónicas.</p>
    <p class="parrafo">Finalmente, la sede electrónica de la OEPM incluirá la publicación electrónica del «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial», en virtud del apartado segundo de la disposición adicional sexta de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, y del artículo 6.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre. Esta publicación tendrá, además, los mismos efectos que una edición impresa, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.</p>
    <p class="parrafo">En consecuencia, dispongo:</p>
    <p class="parrafo_2">Primero. Objeto.–A través de la presente Resolución se crea la «Sede electrónica» de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).</p>
    <p class="parrafo">Segundo. Características de la sede electrónica de la OEPM.</p>
    <p class="parrafo_2">1. La titularidad de la sede electrónica corresponderá a la OEPM, y su ámbito de aplicación comprenderá la totalidad de los procedimientos y servicios tramitados y ofrecidos por aquélla.</p>
    <p class="parrafo">2. La dirección electrónica de la sede será «https://sede.oepm.gob.es».</p>
    <p class="parrafo">3. La gestión tecnológica de la sede electrónica se realizará a través de la División de Tecnologías de la Información de la OEPM.</p>
    <p class="parrafo">4. La responsabilidad sobre la gestión de cada uno de los servicios y procedimientos puestos a disposición de los ciudadanos en la sede recaerá, en cada caso, sobre el órgano competente respecto de aquéllos.</p>
    <p class="parrafo">5. Los canales de acceso a los servicios disponibles en la sede electrónica serán los siguientes:</p>
    <p class="parrafo_2">a) por vía electrónica, Internet, de acuerdo con los criterios que, en cada momento, establezca el Esquema Nacional de Interoperabilidad;</p>
    <p class="parrafo">b) para la atención presencial, la oficina del Organismo, situada en el Paseo de la Castellana número 75 de Madrid, sin perjuicio del acceso a través de los registros regulados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.</p>
    <p class="parrafo">c) y para la atención telefónica, el número 902 157 530.</p>
    <p class="parrafo_2">6. La sede electrónica de la OEPM dispondrá de los servicios a los que se refiere el artículo 6.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.</p>
    <p class="parrafo">7. Dentro de la sede electrónica de la OEPM se creará un tablón de anuncios y edictos electrónico en el que se publicarán, con carácter sustitutivo, todos aquellos actos y comunicaciones que por disposición legal o reglamentaria deban publicarse en el tablón de anuncios de la OEPM, sin perjuicio de que puedan asimismo publicarse en éste con carácter complementario.</p>
    <p class="parrafo">8. La sede electrónica de la OEPM garantizará su fiabilidad y se identificará mediante su certificado electrónico, en los términos y con los contenidos dispuestos en el artículo 18 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.</p>
    <p class="parrafo_2">Tercero. Medios para la formulación de quejas y sugerencias.</p>
    <p class="parrafo_2">1. Los medios disponibles para la formulación de quejas y sugerencias en relación con el contenido, gestión y servicios ofrecidos en la sede electrónica serán los siguientes:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Presentación electrónica, a través del canal habilitado al efecto en la sede electrónica de la OEPM.</p>
    <p class="parrafo">b) Presentación presencial o por correo postal ante el Registro de la OEPM, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.</p>
    <p class="parrafo_2">2. No se considerarán medios para la formulación de quejas y sugerencias los servicios de administración y atención técnica puestos a disposición de los ciudadanos para la utilización de las aplicaciones y sistemas contenidos en la sede, sin perjuicio de la obligación de atender los eventuales problemas que sean planteados por los ciudadanos.</p>
    <p class="parrafo_2">Cuarto. Edición electrónica del Boletín Oficial de la Propiedad Industrial.</p>
    <p class="parrafo_2">1. El Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, en adelante BOPI, se publicará a todos los efectos en la sede electrónica de la OEPM, creada por esta resolución, conforme a los principios de accesibilidad, universalidad y gratuidad en el acceso, e incorporará un sistema de firma electrónica avanzada como garantía de autenticidad, integridad e inalterabilidad de sus contenidos.</p>
    <p class="parrafo">2. El BOPI se publicará a las nueve horas durante todos los días del año, excepto sábados, domingos y festivos de carácter nacional, autonómico y local de Madrid, y salvo que ello no sea posible por causas debidamente justificadas.</p>
    <p class="parrafo">3. Cuando por circunstancias extraordinarias de carácter técnico no resulte posible acceder a la edición electrónica del BOPI el día de su publicación, durante un tiempo total superior a cuatro horas, el cómputo de plazos relativo a las solicitudes, notificaciones u otros actos publicados se iniciará a partir del siguiente día hábil de publicación. En estos casos la OEPM publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica un aviso indicando esta circunstancia.</p>
    <p class="articulo">Disposición transitoria única. Otras direcciones de acceso a la sede electrónica.</p>
    <p class="parrafo">Con carácter transitorio, también se considerarán incluidas dentro de la sede electrónica las siguientes direcciones electrónicas, directamente accesibles desde la propia sede:</p>
    <p class="parrafo_2">https://ceres.oepm.es</p>
    <p class="parrafo">https://tramites1.oepm.es</p>
    <p class="parrafo">https://tramites.oepm.es</p>
    <p class="parrafo">https://sitadex.oepm.es</p>
    <p class="parrafo_2">En la sede electrónica de la OEPM se informará de la supresión de estas direcciones, así como de la nueva ubicación de los servicios y contenidos respectivos.</p>
    <p class="articulo">Disposición final única. Entrada en vigor.</p>
    <p class="parrafo">La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>
    <p class="parrafo_2">Madrid, 9 de marzo de 2010.–El Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas, Alberto Casado Cerviño.</p>
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