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Documento BOE-A-2005-13787

Resolución de 14 de julio de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma de La Rioja que desarrolla el acuerdo de traspaso de la gestión de la formación profesional ocupacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 10 de agosto de 2005, páginas 28128 a 28130 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2005-13787

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma de La Rioja que desarrolla el Acuerdo de traspaso de la gestión de la Formación Profesional Ocupacional, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 14 de julio de 2005.-El Secretario General Técnico, Francisco González de Lena Álvarez.

ANEXO Convenio de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma de La Rioja que desarrolla el acuerdo de traspaso de la gestión de la Formación Profesional Ocupacional

En Madrid, a 24 de mayo de 2005.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. don Valeriano Baíllo Ruiz, Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, nombrado por Real Decreto 839/2004, de 23 de abril (B.O.E. de 24 de abril), competente para la firma del presente Convenio, según lo establecido en el artículo 6, apartado uno de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Y de otra parte, el Excmo. Sr. don Juan José Muñoz Ortega, Consejero de Hacienda y Empleo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, nombrado por Decreto 8/2003, de 7 de julio (B.O.R. núm. 84, de 8 de julio), legitimado para la firma del presente Convenio mediante la delegación conferida por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Rioja de fecha 2 de abril de 2004 (B.O.R. de 8 de abril de 2004), en virtud de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros. Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

MANIFIESTAN

Que el artículo 6, apartado 1, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada a dicha artículo por la Ley 4/1999, de 13 de enero, habilita a la Administración General del Estado, o a los organismos públicos vinculados o dependientes de la misma, para celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que en reunión de 29 de diciembre de 1998, el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de La Rioja, regulada por Real Decreto 1225/1983, de 16 de marzo, aprobó el Acuerdo de Traspaso de funciones y servicios en materia de gestión de la formación profesional ocupacional a la Comunidad Autónoma de La Rioja. Dicho acuerdo exige la articulación, mediante Convenio, de una serie de supuestos en los que se prevé la intervención de ambas Administraciones, que hace aconsejable establecer los mecanismos formales y materiales que posibiliten la plena eficacia de las funciones y servicios que se traspasan. Que por Real Decreto 41/1999, de 15 de enero, se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias adoptado el 29 de diciembre de 1998, por el que se traspasa la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en la actualidad Servicio Público de Empleo Estatal, en materia de formación profesional ocupacional a la Comunidad Autónoma de La Rioja. Por otra parte, el Decreto 1/1999, de 5 de febrero, de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuye las funciones y servicios traspasados en materia de gestión de la formación profesional ocupacional a la Consejería de Hacienda y Promoción Económica, actualmente Consejería de Hacienda y Empleo. Que, asimismo, por Real Decreto 1379/2001, de 7 de diciembre, se materializa el traspaso a la Comunidad Autónoma de La Rioja de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación. Que la Disposición adicional primera de la Ley 56/ 2003, de 16 de diciembre, de Empleo establece que el Servicio Público de Empleo Estatal pasa a denominarse Servicio Público de Empleo Estatal, conservando el régimen jurídico, económico, presupuestario, patrimonial y de personal, así como la misma personalidad jurídica y naturaleza de organismo autónomo de la Administración General del Estado. Que el artículo 3, apartado uno, letra c), del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, en la redacción dada por el artículo Trigésimo cuarto. Tres del Real Decreto-Ley 5 /2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública, BOE de 14 de marzo de 2005, excluye, del ámbito de aplicación de la ley citada, los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado con las Comunidades Autónomas, siempre que la materia sobre la que verse no sea objeto de un contrato de obras, de suministro, de consultoría y asistencia o de servicios, o que siendo objeto de tales contratos su importe sea inferior, respectivamente, a las cuantías que se especifican en los artículos 135.1, 177.2 y 203.2. Que a este respecto, la materia sobre la que versa el presente convenio no es objeto de ninguno de los contratos señalados sino coordinar las facultades y actuaciones que competen a la Administración General del Estado y a la Comunidad Autónoma de La Rioja, en aquellos supuestos en que sea necesaria la intervención de ambas administraciones, y en particular los derivados de la gestión de la Formación Profesional Ocupacional. Que la necesidad, compartida por Ambas Administraciones, de que el marco competencial sea operativo y, en definitiva, redunde en un mejor y más eficaz servicio al administrado, dentro de un espíritu de mutua colaboración para el cumplimiento de los fines públicos que corresponden en su conjunto al Gobierno del Estado y al de las Comunidades Autónomas, y mutuo respeto a los ámbitos competenciales, funcionales y organizativos que establece el ordenamiento jurídico vigente, recomienda la formalización del presente Convenio de colaboración, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El objeto del presente convenio es establecer la colaboración entre la Administración del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en aquellos supuestos en que sea necesaria la intervención de ambas administraciones, y en particular los derivados de la gestión de la Formación Profesional Ocupacional.

Segunda.-La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja participará, en el seno del nuevo Consejo General de Formación Profesional renovado por Ley 19/1997, de 9 de junio, mediante el desarrollo y cumplimiento del nuevo Programa Nacional de Formación Profesional y el Plan Nacional de Acción para el Empleo, en todo lo relativo a formación profesional ocupacional. Tercera.-En relación con el contenido de los apartados B.1.a) y C.1, del Acuerdo de traspaso, la Administración del Estado comunicará una propuesta de la planificación trienal a la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, quien dispondrá de un plazo de veinte días para efectuar sus propuestas dentro de los objetivos y prioridades generales que serán tenidas en cuenta por la Administración del Estado al formular la planificación definitiva. Cuarta.-En relación con el contenido de los apartados B.4. y C.5. del Acuerdo de traspaso, la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja trasladará al Servicio Público de Empleo Estatal la información referida a las altas, bajas y modificaciones que se produzcan en relación con los centros y las entidades colaboradores de La Rioja a través del Sistema Informático Laboral de Empleo (SILE) del Servicio Público de Empleo Estatal. A esos efectos, la Administración de Estado garantiza el acceso por parte de la Comunidad Autónoma de La Rioja a esa base de datos y la réplica de la información grabada en el Centro Autonómico de Explotación riojano. Igualmente, la Administración del Estado pondrá a disposición de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a los efectos indicados, los códigos utilizados en los cursos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional. Quinta.-En relación al contenido del apartado C.11 del Acuerdo de traspaso, la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Administración del Estado colaborarán en las siguientes materias:

a) En el mantenimiento y actualización del Observatorio Permanente de las Ocupaciones, a que se refiere el arto 16 del Real Decreto 631/ 1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

b) En la adecuación de la oferta de formación profesional ocupacional a la realidad socioeconómica, en los términos previstos en los artículos 14, 17 Y 18 del Real Decreto 631/1993, mediante la participación en la estructuración de las familias profesionales, confección de medios didácticos, análisis de nuevos métodos formativos, análisis e investigación de los contenidos ocupacionales, así como la formación técnica correspondiente para el colectivo docente implicado en el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

Por la realización de las actividades señaladas en los dos apartados anteriores, el Servicio Público de Empleo Estatal compensará económicamente a la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja por los gastos directos que se le produzcan.

Sexta.-En relación con el contenido de los apartados B.1 d) Y C.7 del Acuerdo de traspaso, cuando la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja programe actuaciones específicas para trabajadores desempleados, la selección de los candidatos se realizará conforme a las indicaciones del Plan Nacional de Acción para el Empleo. Cuando se produzcan discrepancias sobre la eficacia o carencias ocupacionales de las acciones formativas destinadas a los parados, gestionadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, respecto de los objetivos de la política de empleo, formación y colocación, la Administración del Estado podrá plantearlas en el seno de una Comisión Técnica. Esta Comisión técnica estará compuesta por tres miembros: Un representante de la Administración del Estado, un representante de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y una persona designada por ambas Administraciones, de común acuerdo. La Comisión podrá contar con expertos en formación profesional y empleo, los cuales no dispondrán de voto. Los acuerdos de la Comisión Técnica se adoptarán por mayoría. Cuando el acuerdo suponga la modificación de la programación de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, éste deberá proceder en consecuencia en el plazo de quince días; y en caso contrario, la Administración del Estado podrá aprobar las programaciones extraordinarias que sean necesarias para hacer frente a las carencias detectadas por la Comisión Técnica. Séptima.-En materia estadística, ambas Administraciones se remiten el apartado C. 6 del Acuerdo de traspaso. Oportunamente, se establecerán por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, previa consulta a la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los documentos de recogida de la información y plazo de remisión necesarios para la elaboración de la estadística en la materia, en particular en relación con los datos e indicadores del Plan Nacional de Acción para el Empleo. Igualmente, ambas Administraciones consideran de máximo interés establecer una estrecha colaboración que permita aunar esfuerzos en el logro de la mayor calidad y eficacia de las acciones formativas, así como la coordinación de éstas con la política de empleo. Para ello, se intercambiarán los resultados obtenidos de los diferentes estudios, seminarios, etc., realizados sobre el mercado de trabajo, familias profesionales, cambios tecnológicos y cualquier otro aspecto que pueda relacionarse con la formación profesional ocupacional. Asimismo, ambas Administraciones pondrán a disposición común el material didáctico de que dispongan y se comunicarán los proyectos de futuras elaboraciones. Con este objetivo, ambas administraciones mantendrán reuniones para el intercambio de experiencias e información en materia de evaluación de centros colaboradores, estructuración de familias profesionales, así como en cualquier otra materia de interés común, en el seno de la Comisión de Coordinación del Convenio a que se refiere la cláusula Décima. Por su parte, la Administración del Estado pondrá a disposición de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja los programas de los cursos que vayan a ser informados por el Consejo General de Formación Profesional, teniendo en cuenta la correspondencia de cualificaciones a nivel comunitario y, en su caso, el sistema de correspondencia o convalidaciones con las titulaciones de la formación profesional reglada. Asimismo, la Administración del Estado facilitará a la Comunidad Autónoma de La Rioja, previa petición de ésta, la información que precise derivada de la explotación de los datos que la Comunidad graba en el SILE en tanto que ésta no disponga de aplicaciones informáticas que le permitan efectuar la explotación de su base de datos autonómica replicada. Octava.-De acuerdo con el punto G-3 del Anexo al Real Decreto 1379/2001, de 7 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de La Rioja de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, la Comunidad Autónoma de La Rioja construirá un centro que se calificará como Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional, que realizarán las funciones que tienen atribuidas los Centros Nacionales de Formación Profesional Ocupacional sin perjuicio de otras funciones que la Comunidad Autónoma de La Rioja le asigne en el ámbito de sus competencias. Novena.-Si bien la Administración del Estado se reserva la competencia en materia de cooperación internacional bilateral y multilateral, en materia de formación profesional, a tenor de lo dispuesto en el apartado C.12, del Acuerdo de traspaso, la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrá participar en los diferentes programas de cooperación. A tal efecto, la Administración del Estado informará a la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja de los Convenios de cooperación internacional que se celebren, reservándole una participación en la ejecución de los mismos, que se determinará en el seno de la Comisión Técnica prevista en la Cláusula Sexta. En el plazo de 30 días, la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja comunicará a la Administración del Estado su participación o renuncia. El procedimiento para instrumentar dicha participación se establecerá por la Comisión de Coordinación del Convenio. Décima.-Para la plena efectividad de lo aquí convenido se crea la Comisión de Coordinación del Convenio, a que hace referencia el apartado C.2 del Acuerdo de Traspaso. Dicha Comisión estará compuesta por seis personas: tres designadas por la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal y tres por la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Se reunirá, al menos, una vez al año, y necesariamente, cuando deba pronunciarse sobre los distintos aspectos contemplados en este Convenio o a petición de cualquiera de las partes. Será presidida, alternativamente, por un representante de cada una de las dos Administraciones. Esta Comisión ejercerá las funciones señaladas en el apartado C.2 del Acuerdo de traspaso de la gestión de la formación profesional ocupacional a la Comunidad Autónoma de La Rioja. Undécima.-En lo no regulado expresamente con arreglo a las normas anteriores, se aplicará lo dispuesto en el Capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados. Duodécima.-El presente Convenio se suscribe con ánimo de permanencia, por lo que su duración será indefinida. En el supuesto de que se produzca alguna modificación en la normativa vigente que afecte al Convenio, el mismo se revisará a los efectos de su adaptación a la nueva normativa. El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes con una antelación mínima de seis meses y siempre que falten, por lo menos, tres meses para la finalización del ejercicio presupuestario corriente. En este supuesto, continuará en vigor el Convenio hasta que no se suscriba uno nuevo o instrumento que lo sustituya. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones convenidas en el presente Convenio dará derecho a la otra Administración a instar la denuncia y resolución del Convenio de acuerdo con lo expuesto en el párrafo anterior. Decimotercera.-Dada la naturaleza administrativa de este Convenio, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio, serán competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo. Decimocuarta.-El presente Convenio se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de La Rioja.

Decimoquinta.-El presente Convenio tendrá vigencia desde su firma.

En prueba de su conformidad, y para que así conste, ambas partes firman el presente convenio de colaboración en el lugar y la fecha expresada por duplicado ejemplar.-Por la Administración del Estado, el Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Valeriano Baíllo Ruiz.-Por la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Consejero de Hacienda y Empleo, Juan José Muñoz Ortega

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