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    <fecha_disposicion>20050617</fecha_disposicion>
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    <titulo>Resolucion de 17 de junio de 2005, de la Gerencia del Sector de la Construcción Naval, por la que se aprueba la creación y modificación de ficheros automatizados de datos de carácter personal.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
    <fecha_publicacion>20050705</fecha_publicacion>
    <diario_numero>159</diario_numero>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3685" orden="">Ficheros con datos personales</materia>
      <materia codigo="7875" orden="">Gerencia del Sector de la Construcción Naval</materia>
    </materias>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="BOE-A-2004-20411" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>la Resolución de 11 de noviembre de 2004</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-2001-737" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>art. 8.3 del Estatuto aprobado por Real Decreto 3451/2000, de 22 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-1999-23750" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>art. 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-2015-7349" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>lo indicado , por Orden IET/1306/2015, de 25 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="BOE-A-2009-16877" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo, por Resolución de 30 de septiembre de 2009</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="111" orden="">Derecho Constitucional</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="ATEXTO_NORMAL">
El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín oficial del Estado o diario oficial correspondiente.
En cumplimiento de la disposición antes citada, la Gerencia del Sector de Construcción Naval dicta Resolución de fecha 11 de noviembre de 2004 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de diciembre), por la que se crea en el citado Organismo ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal.
En el ejercicio de las funciones atribuidas al Secretario Técnico de la Gerencia del Sector de la Construcción Naval, en virtud del artículo 8.3 del Real Decreto 3451/2000, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Gerencia del Sector de la Construcción Naval, y a fin de dar cumplimiento al mandato legal del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999 relativo a la creación de ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal gestionados por la Gerencia del Sector de la Construcción Naval y asegurar a los administrados el ejercicio legítimo de sus derechos, resuelvo:
</p>
    <p class="ATEXTO_BLANCO_4">
Primero.-De conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, se modifican los ficheros automatizados  NOMINAS SP-N-00*DAT y FONDO SOCIAL EUROPEO.FORMACION, creados mediante Resolución de la Gerencia del Sector de la Construcción Naval de fecha 11 de noviembre de 2004, publicada en el Boletín Oficial del Estado con fecha 1 de diciembre de 2004, en los que se contienen y procesan datos de carácter personal, en los siguientes términos:
Fichero: NÓMINAS SP-N-00*DAT.
</p>
    <p class="ATEXTO_NORMAL">
8. Nivel de Medidas de Seguridad: Las medidas de seguridad que se aplican son las definidas para el nivel alto.
Este fichero automatizado ya modificado se relaciona en el Anexo.
Fichero: Fondo Social Europeo. Formación.
Se modifica el apartado 5 del formulario de la Agencia de Protección de datos.
</p>
    <p class="ATEXTO_BLANCO_6">
Segundo.-Se crean los ficheros de la Gerencia del Sector de la Construcción Naval que se relacionan en el Anexo, conforme a lo establecido en el artículo 20.2 de la Ley Orgánica 15/1999.
</p>
    <p class="ATEXTO_NORMAL">
Tercero.-Los ficheros automatizados que se relacionan en el Anexo se regirán por las disposiciones generales que se detallan y estarán sometidos, en todo caso, a las normas legales y reglamentarias de superior rango que le sean aplicables.
Cuarto.-La responsabilidad sobre los ficheros relacionados en el Anexo corresponderá a la Gerencia del Sector de la Construcción Naval.
Quinto.-La Gerencia del Sector de la Construcción Naval adoptará las medidas de gestión y organización que sean necesarias, asegurando, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, derechos y obligaciones reconocidos en el Ley Orgánica 15/1999 y sus normas de des arrollo.
Sexto.-Los datos de carácter personal registrados en los ficheros de la Gerencia del Sector de la Construcción Naval, sólo serán utilizados para los fines expresamente previstos y por el personal debidamente autorizado.
Séptimo.-Los titulares de los datos de carácter personal contenidos en los ficheros descritos en el Anexo, podrán ejercitar su derecho de acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, ante el servicio o unidad que para cada fichero se concreta dicho Anexo.
</p>
    <p class="ATEXTO_NORMALySIG">
Octavo.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
</p>
    <p class="ATEXTO_BLANCO_6">
Madrid, 17 de junio de 2005.-El Secretario técnico, José Luis Cerezo Preysler.
</p>
    <p class="NBC_NEGRA_CENTRO">
ANEXO
</p>
    <p class="RBC_REDONDO_CENTRADA">
FICHERO NÓMINAS SP-N-00*.DAT
</p>
    <p class="ATEXTO_BLANCO_6">
1. Órgano Responsable de este fichero: Gerencia del Sector de la Construcción Naval.
</p>
    <p class="ATEXTO_NORMAL">
2. Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: Confección de la nómina de los empleados, Seguridad Social, IRPF.
3. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlo: Personal de la entidad.
4. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: el propio interesado o su representante legal. Recogida mediante formularios.
5. Estructura Básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en los mismos: Otros datos especialmente protegidos. Datos de carácter identificativo. Datos de características personales. Datos de detalle de empleo. Datos económico-financieros y de seguros.
6. Cesiones de datos: Envío de datos de carácter identificativo a las siguientes entidades:
</p>
    <p class="ATEXTO_BLANCO_4">
Banco Urquijo, S.A. A07000466, Tesorería de la Seguridad Social, Agencia Tributaria.
</p>
    <p class="ATEXTO_BLANCO_6">
7. Órgano ante el que se pueden solicitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Gerencia del Sector de la Construcción Naval.
</p>
    <p class="ATEXTO_NORMAL">
8. Nivel de Medidas de Seguridad: Alto según el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.
</p>
    <p class="RBC_REDONDO_CENTRADA">
FICHERO PROVEEDORES
</p>
    <p class="ATEXTO_BLANCO_6">
1. Órgano Responsable de este fichero: Gerencia del Sector de la Construcción Naval.
</p>
    <p class="ATEXTO_NORMAL">
2. Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: Fichero que contiene datos de carácter personal de aquellas empresas o profesionales que prestan materiales y/o servicios a la Entidad.
3. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlo: empresas del sector, astilleros, industrias auxiliares y demás empresas que suministran o prestan servicios a la Entidad.
4. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: el propio interesado o su representante legal. Entidad Privada. Recogida mediante formularios, transmisión electrónica de datos.
5. Estructura Básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en los mismos: Datos de carácter identificativo. Datos económico-financieros y de seguros. Datos de transacciones.
6. Cesiones de datos: Envío de datos de carácter identificativo, datos económico-financieros y de seguros a las siguientes entidades:
</p>
    <p class="ATEXTO_BLANCO_4">
Banco Urquijo, S.A. A07000466, Agencia Tributaria.
</p>
    <p class="ATEXTO_BLANCO_6">
7. Órgano ante el que se pueden solicitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Gerencia del Sector de la Construcción Naval.
</p>
    <p class="ATEXTO_NORMAL">
8. Nivel de Medidas de Seguridad: Básica según el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal
</p>
    <p class="RBC_REDONDO_CENTRADA">
FICHERO DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y COLABORADORES
</p>
    <p class="ATEXTO_BLANCO_6">
1. Órgano Responsable: Gerencia del Sector de la Construcción Naval.
</p>
    <p class="ATEXTO_NORMAL">
2. Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: Fichero que contiene datos de carácter personal relativos a aquellas personas que ocupan cargos o desempeñan funciones en otras instituciones con las que La Gerencia del Sector de la Construcción Naval mantiene relaciones esporádicas o habituales, así como datos de carácter personal relativos a aquellas personas que realizan algún tipo de colaboración con la entidad.
3. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlo: administraciones públicas, representantes de empresas del sector naval, colaboradores de la Entidad.
4. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: El propio interesado o su representante legal Recogida mediante formularios o cupones y transmisión electrónica de datos/internet.
5. Estructura Básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en los mismos: Datos de carácter identificativo. Datos de detalle de empleo.
6. Cesiones de datos: no está prevista una cesión específica de los datos.
7. Órgano ante el que se pueden solicitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Gerencia del Sector de la Construcción Naval.
8. Nivel de Medidas de Seguridad: Básico según el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.</p>
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