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    <titulo>Resolución de 18 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo Marco Estatal para las empresas Organizadoras del Juego del Bingo.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
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      <materia codigo="508" orden="1">Bingo</materia>
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      <materia codigo="4558" orden="3">Juego</materia>
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          <texto>art. 90.2 Y 3 de la Ley del Estatuto de los trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo</texto>
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          <texto>Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo</texto>
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          <texto>el Convenio publicado por Resolución de 24 de noviembre de 2003</texto>
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      <alerta codigo="131" orden="1">Trabajo y empleo</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">Visto el texto de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo Marco Estatal para las empresas Organizadoras del Juego del Bingo (publicado en el BOE de 11.12.03) (Código de Convenio n.º 9901905), que fue suscrito con fecha 30 de enero de 2004, de una parte por la Confederación Española del Juego en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales USO, FETCHTJ-UGT y FECOHT-CCOO, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:</p>
    <p class="parrafo">Primero: Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.</p>
    <p class="parrafo">Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.</p>
    <p class="parrafo">Madrid, 18 de febrero de 2004.-La Directora General, Soledad Córdova Garrido.</p>
    <p class="parrafo">Acta final de la negociación y firma del Convenio Marco Estatal de Bingos</p>
    <p class="parrafo">En representación de CEJ:</p>
    <p class="parrafo">Pedro José Martínez Vidal.</p>
    <p class="parrafo">Rafael Domínguez Fuentes.</p>
    <p class="parrafo">Jesús Serrano Escudero.</p>
    <p class="parrafo">Por USO:</p>
    <p class="parrafo">María Susmozas.</p>
    <p class="parrafo">Santiago González.</p>
    <p class="parrafo">Por UGT:</p>
    <p class="parrafo">Miguel Ángel Rodríguez.</p>
    <p class="parrafo">Alberto Torre Barciela.</p>
    <p class="parrafo">Por CC.OO.: Amador Escribano Muñoz.</p>
    <p class="parrafo">En Madrid, siendo las 10:30 horas del día 30 de enero de 2004 se reúnen, en la sede del SIMA, sita en la calle San Bernardo, n.o 20 ; las personal al margen citadas en representación de la Organización Empresarial: Confederación Española del Juego y de las Organizaciones Sindicales: Área Federal de Servicios de USO, Federación Estatal de trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de UGT y la Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de CC.OO. Proceden a suscribir las tablas salariales correspondientes al año 2004, resultantes de la aplicación de los incrementos pactados en el convenio Marco Estatal para las Empresas Organizadores del Juego del Bingo en vigor (B.O.E. de 11 de diciembre de 2003) para los años 2003-2005, con sus copias correspondientes, aprobando el mismo para su remisión a la Dirección General de Trabajo para su Registro, depósito y publicación en el B.O.E.</p>
    <p class="parrafo">Se mandata a Amador Escribano Muñoz para que proceda a cuantas gestiones sean necesarias ante la Autoridad Laboral para el registro y depósito del mismo.</p>
    <p class="parrafo">En otro orden de cosas, la Comisión Paritaria, constituida en este acto, procede a analizar la petición efectuada por Acredobi, S.A. titular de la Sala de Bingo Aspronte, sita en Ctra. Cuesta-Taco, La Laguna de Tenerife, en relación con su solicitud de descuelgue del Convenio Marco vigente conforme a lo establecido en el artículo 96 del mismo. A estos efectos, ser recibió comunicación por parte de los representantes sindicales indicando que no se les ha facilitado los datos contables precisos para poder decidir al efecto, requisito legal imprescindible para que pueda entrar a conocer del asunto la Comisión Paritaria. Por ello, se acuerda realizar la pertinente comunicación a la empresa al objeto de que subsane dicho defecto enviando, asimismo, dicha información a esta Comisión Paritaria para pronunciarse al respecto.</p>
    <p class="parrafo">En prueba de conformidad se firma en el lugar y fecha arriba indicados.</p>
    <p class="parrafo">CONVENIO COLECTIVO ESTATAL PARA LAS EMPRESAS ORGANIZADORES DEL JUEGO DEL BINGO</p>
    <p class="parrafo">Tablas salariales 2004 :</p>
    <p class="parrafo">(VER IMÁGENES, PÁGINAS 10868 A 10869)</p>
    <p class="parrafo">Incremento del 2%</p>
    <p class="parrafo">Año 2004 Conceptos económicos Pesetas Euros</p>
    <p class="parrafo">Artículo 34. Salario:</p>
    <p class="parrafo">Salario anual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.706.928,15 10.258,84 Salario mensual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 113.795 683,92</p>
    <p class="parrafo">Artículo 41. Gratificación extraordinaria:</p>
    <p class="parrafo">Gratificación extraordinaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 113.795 683,92</p>
    <p class="parrafo">Artículo 52. Plus de transporte:</p>
    <p class="parrafo">Anual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 73.057 439,08 Mensual (once meses) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.642 39,92 Personal de Limpieza (por día de trabajo efectivo) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 98 0,59</p>
    <p class="parrafo">Año 2004 Conceptos económicos Pesetas Euros</p>
    <p class="parrafo">Artículo 35. Quebranto de caja:</p>
    <p class="parrafo">Importe anual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25.287 151,98 Mensual (once meses) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.299 13,82</p>
    <p class="parrafo">Artículo 44. Horas extraordinarias:</p>
    <p class="parrafo">Grupo Técnicos de Mesa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.861 11,19 Grupo Técnicos de Sala . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.574 9,46 Resto del personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.311 7,88</p>
    <p class="parrafo">Artículo 36. Prolongación de jornada:</p>
    <p class="parrafo">Grupo Técnicos de Mesa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.837 29,07 Grupo Técnicos de Sala . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.545 27,32 Resto del personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.885 23,35</p>
    <p class="parrafo">Artículo 40. Plus de Nocturnidad:</p>
    <p class="parrafo">Mensual (doce meses) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11.057 66,45</p>
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