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    <titulo>Resolución de 19 de diciembre de 2002, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se establecen los criterios generales de tramitación telemática de determinados procedimientos y se crea un Registro Telemático para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones en el ámbito del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.</titulo>
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          <texto>Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo</texto>
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    <p class="parrafo">El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones Públicas a que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.</p>
    <p class="parrafo">El desarrollo de este artículo se encuentra en los Reales Decretos 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, y 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y la devolución de originales y el régimen y funcionamiento de las oficinas de Registro.</p>
    <p class="parrafo">Asimismo, el Consejo de Ministros aprobó, en su reunión del día 23 de diciembre de 1999, la iniciativa del Gobierno para el Desarrollo de la Sociedad de la Información «INFO XXI: La Sociedad de la Información para Todos». Este proyecto, en consonancia con la iniciativa eEurope, tiene como objetivos promover el desarrollo de las nuevas tecnologías de la información e impulsar su adopción y uso generalizado por los ciudadanos y empresas, fundamentalmente por las PYMES y por la Administración Pública, con el fin de que todos asimilen rápidamente las transformaciones socioeconómicas que la Sociedad de la Información propicia y aprovechen plenamente todas sus ventajas.</p>
    <p class="parrafo">En desarrollo de todo lo anterior, con el objetivo de acercar la Administración al ciudadano e impulsar el desarrollo de la Sociedad de la Información en el marco de la iniciativa INFO XXI, teniendo en cuenta a su vez las aplicaciones y sistemas de información implantados en el ámbito de la Administración General del Estado, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas ha desarrollado las aplicaciones y los sistemas de información necesarios para que los interesados puedan relacionarse con él de forma segura utilizando técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas. Ello implica la presentación por vía telemática de solicitudes, escritos y comunicaciones y la creación de un Registro Telemático que se ocupe de la recepción y remisión de los mismos, todo ello de acuerdo con los mandatos incorporados a la Ley 30/1992, por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.</p>
    <p class="parrafo">La presente Resolución acomete la regulación de los criterios generales que deben inspirar la presentación telemática y tramitación posterior, con firma electrónica avanzada, de escritos, solicitudes y comunicaciones ante el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, la determinación de los procedimientos a los que resulta de aplicación, así como la creación de un Registro Telemático encargado de la llevanza y recepción de dichos escritos, solicitudes y comunicaciones, todo ello con sujeción a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 14/1999, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica; el artículo 45 de la Ley 30/1992, y los Reales Decretos 263/1996 y 772/1999.</p>
    <p class="parrafo">En consecuencia, de acuerdo con el artículo 42.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y haciendo uso de las habilitaciones que tengo conferidas en el artículo 4 del Real Decreto 302/1989, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto y la Estructura Orgánica del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, dispongo:</p>
    <p class="articulo">Primero.</p>
    <p class="parrafo">1. La presente Resolución tiene por objeto la determinación de las reglas y criterios que han de observarse para la presentación y tramitación telemática de los escritos, solicitudes y comunicaciones que se formulen ante el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas relacionados con los procedimientos y actuaciones especificados en el anexo I, así como la creación y regulación del régimen de funcionamiento del Registro Telemático encargado de la llevanza y recepción de dichos escritos, comunicaciones y solicitudes.</p>
    <p class="parrafo">2. En todo caso, resultará de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, de utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, y en el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, que regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devoluciones de originales y el régimen de las oficinas de registro.</p>
    <p class="articulo">Segundo.</p>
    <p class="parrafo">Con el fin de hacer efectivo el ejercicio de derechos y acciones y permitir la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones por los interesados referidas a los procedimientos y actuaciones a los que hace referencia el apartado anterior se aprueban los formularios normalizados incluidos en el anexo II.</p>
    <p class="articulo">Tercero.</p>
    <p class="parrafo">1. Se crea un Registro Telemático para la recepción, llevanza y tramitación de los escritos, comunicaciones y solicitudes que se remitan y expidan por vía telemática mediante firma electrónica avanzada en el ámbito de los procedimientos y actuaciones incluidos en el anexo I de la presente Resolución. El Registro tendrá la consideración de Registro Telemático del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en la redacción dada por el artículo 68.Uno de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre), y el artículo 12 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo.</p>
    <p class="parrafo">2. Sin perjuicio de los efectos sustantivos que el ordenamiento atribuye a la presentación de escritos, el Registro Telemático estará en funcionamiento durante las veinticuatro horas del día, todos los días del año.</p>
    <p class="articulo">Cuarto.</p>
    <p class="parrafo">1. Sólo se admitirá la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones mediante firma electrónica avanzada basada en un certificado que cumpla con la recomendación UITX.509.V3 o superiores (ISO/1EC 9594-8 de 1997) o aquellas otras que pudieran ser publicadas en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» de conformidad con lo previsto por la legislación de firma electrónica.</p>
    <p class="parrafo">2. A estos efectos, serán válidos los certificados ya expedidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, y que cumplan con los requisitos establecidos en el anexo IV.</p>
    <p class="parrafo">3. Los trámites y criterios específicos de utilización de técnicas telemáticas correspondientes a los procedimientos administrativos enumerados en el anexo I se incluyen en el anexo III.</p>
    <p class="parrafo">4. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas procura desarrollar procedimientos no ligados a una plataforma o a un sistema operativo específico. En este sentido, el interesado podrá utilizar cualquier navegador de Internet que soporte Java y/o Javascript, como por ejemplo Internet Explorer 5.5 o Netscape 4.6 o superiores.</p>
    <p class="parrafo">En todo caso, se dará publicidad en la página web del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de los requisitos mínimos necesarios para la realización de los procedimientos a través de Internet.</p>
    <p class="parrafo">5. El interesado, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en la redacción dada por el artículo 68.Dos de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre), podrá consentir o señalar como medio de notificación preferente la notificación telemática, en cuyo caso deberá facilitar una dirección o un buzón de correo electrónico para las notificaciones que deban practicarse durante la tramitación del procedimiento, estándose a lo que en dicho precepto se establece en cuanto a los efectos de las notificaciones practicadas por esta vía; igualmente, deberá comunicar cualquier alteración que se produzca en la dirección o el buzón de correo electrónico inicialmente señalado.</p>
    <p class="parrafo">6. En el caso de que, de acuerdo con el ordenamiento aplicable, se admita la notificación telemática, utilizando buzones de correo electrónico, en el sitio web del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas se mantendrá actualizada una lista de proveedores que ofrezcan servicios de correo electrónico con las especificaciones que previamente se establezcan.</p>
    <p class="parrafo">7. El interesado, una vez iniciada la tramitación del expediente, podrá revocar su consentimiento para que la notificación se practique por vía telemática, en cuyo caso deberá comunicarlo así al órgano competente y señalar una dirección donde practicar las notificaciones.</p>
    <p class="articulo">Quinto.</p>
    <p class="parrafo">1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los convenios celebrados al efecto con otras Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1317/2001, de 30 de noviembre, por el que se desarrolla el artículo 81 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, en materia de prestación de servicios EIT por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, si el interesado desea solicitar el certificado de usuario emitido por la misma, podrá hacerlo a través del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, de acuerdo con lo establecido en el anexo IV.</p>
    <p class="parrafo">2. La asignación, renovación o revocación de certificados se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 81 de la Ley 66/1997, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; el Real Decreto 1317/2001, de 30 de noviembre, y demás normas que resulten de aplicación. Asimismo, se estará a lo dispuesto en el Convenio de Colaboración de Prestación de Servicios de Certificación, suscrito entre el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.</p>
    <p class="articulo">Sexto.</p>
    <p class="parrafo">La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>
    <p class="parrafo_2">Madrid, 19 de diciembre de 2002.–El Presidente, José Luis López Combarros.</p>
    <p class="anexo_num">ANEXO I</p>
    <p class="anexo_tit">Procedimientos administrativos susceptibles de aplicación a través del Registro Telemático</p>
    <p class="parrafo_2">Remisión de la información establecida en el artículo 34 del Reglamento que desarrolla la Ley 19/1989, de 12 julio, de Auditoría de Cuentas (modelos 02 y 03).</p>
    <p class="anexo_num">ANEXO II</p>
    <p class="anexo_tit">Formularios normalizados para la tramitación de procedimientos por vía telemática</p>
    <p class="imagen">
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    </p>
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    </p>
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    </p>
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    </p>
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    </p>
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    </p>
    <p class="imagen">
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    </p>
    <p class="imagen">
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    </p>
    <p class="anexo_num">ANEXO III</p>
    <p class="anexo_tit">Criterios para la presentación telemática de solicitudes y comunicaciones</p>
    <p class="parrafo_2">1. El interesado accederá mediante el navegador a la dirección www.icac.mineco.es/ y seleccionará el formulario correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">2. Deberá cumplimentar los datos solicitados en el formulario.</p>
    <p class="parrafo">3. En aquellos procedimientos en que se requiera, se deberán anexar los documentos que se consideren oportunos. Para evitar tiempos de transmisión excesivos, los documentos anexados no excederán de dos megabytes.</p>
    <p class="parrafo">4. Una vez cumplimentados los datos del formulario y seleccionados los ficheros a enviar mediante el procedimiento anterior, deberá pulsar el botón «firmar y enviar».</p>
    <p class="parrafo">5. Una vez aceptada la comunicación, el sistema devolverá en pantalla los datos del documento presentado, junto con un número identificativo del Registro Telemático.</p>
    <p class="parrafo_2">Asimismo, el sistema remitirá un correo con la información de registro a la dirección de correo asociada con la firma electrónica.</p>
    <p class="parrafo">Una vez aprobada o denegada la solicitud, el sistema enviará a la dirección de correo del solicitante la resolución del ICAC.</p>
    <p class="anexo_num">ANEXO IV</p>
    <p class="anexo_tit">Requisitos para la obtención e instalación de un certificado de usuario clase 2CA emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda</p>
    <p class="parrafo_2">Para poder presentar determinadas solicitudes, escritos y comunicaciones, por vía telemática, ante el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, el interesado deberá proceder de la forma siguiente:</p>
    <p class="parrafo_2">1. Podrán solicitar el certificado de usuario X.509.V3 las personas físicas que posean un documento nacional de identidad (DNI) o el número de identificación fiscal (NIF) suministrado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.</p>
    <p class="parrafo">2. Para la obtención del citado certificado de usuario se procederá de la siguiente forma:</p>
    <p class="parrafo_2">a) El interesado deberá conectarse a la dirección http://www.cert.fnmt.es/clase2/main.htm y seleccionar las siguientes opciones:</p>
    <p class="parrafo_2">Primera. Descargar el certificado raíz de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda para la clase 2CA.</p>
    <p class="parrafo">Con esta operación se obtiene el reconocimiento «de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda», mediante la incorporación de su clave pública en el navegador del usuario.</p>
    <p class="parrafo">La huella digital del certificado raíz de la entidad emisora FNMT clase 2CA es la siguiente:</p>
    <p class="parrafo_2">Con el algoritmo de «hash sha 1» 43 F9 81 10 D5 8A FD 48 22 52 31 80 DO 08 28 37 2F EF 9A 54.</p>
    <p class="parrafo">Con el algoritmo de «hash md5» 25 9D CF 5E 8325 9D 9589 3F 00 86 5F 47 943D.</p>
    <p class="parrafo_2">A continuación, se seleccionará la siguiente opción:</p>
    <p class="parrafo_2">Segunda. Solicitud del certificado de usuario vía web. En esta etapa se realizarán las siguientes operaciones:</p>
    <p class="parrafo_2">Se generarán las claves pública y privada.</p>
    <p class="parrafo">Se transmitirán a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda la clave pública y el documento nacional de identidad o número de identificación fiscal del solicitante del certificado. La clave privada no sale del navegador.</p>
    <p class="parrafo">La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda almacenará los datos de la petición y devolverá un «código de solicitud de certificado».</p>
    <p class="parrafo_2">b) Una vez obtenido el código de solicitud de certificado, el interesado deberá personarse en la sede central del Ministerio de Economía o en los siguientes Centros Directivos: Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, Dirección General del Tesoro y Política Financiera, en las Delegaciones Provinciales de los Ministerios de Economía y Hacienda, o en el Comisionado para el Mercado de Tabacos, para proceder a su identificación.</p>
    <p class="parrafo">El titular deberá aportar:</p>
    <p class="parrafo_2">Documento nacional de identidad.</p>
    <p class="parrafo">Código de solicitud de certificado obtenido conforme a lo dispuesto en la letra anterior.</p>
    <p class="parrafo">Una vez identificado, el interesado procederá a firmar el modelo de solicitud de certificado.</p>
    <p class="parrafo_2">El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas transmitirá diariamente los certificados tramitados a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda para que proceda a su emisión.</p>
    <p class="parrafo">c) Pasadas cuarenta y ocho horas de la solicitud del certificado, el usuario deberá conectarse a la dirección http://www.cert.fnmt.es/clase2/main.htm y seleccionar la siguiente opción:</p>
    <p class="parrafo_2">3. Descarga del certificado. EI interesado deberá incorporar al formulario el documento nacional de identidad o el número de identificación fiscal del titular del certificado y el código de solicitud de certificado obtenido en el apartado 1 de este anexo.</p>
    <p class="parrafo">Con esta operación la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda descargará en el navegador del solicitante los datos públicos del certificado, a saber: Datos identificativos propios del certificado y firma acreditativa de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda que, junto con la clave privada que posee en el navegador el titular del certificado, debidamente verificado e instalado, servirá para que éste sea operativo.</p>
  </texto>
</documento>
