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    <titulo>Resolución de 21 de diciembre de 1999, de la Presidencia del ente público Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF), por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Administración del GIF de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece, con carácter permanente, la composición de la Mesa de Contratación de la entidad pública empresarial para los contratos de las obras de construcción de la infraestructura ferroviaria que, salvo los de obras relativas a la electrificación y señalización de dicha estructura, se rigen por la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
    <fecha_publicacion>20000119</fecha_publicacion>
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      <materia codigo="3929" orden="1">Gestor de Infraestructuras Ferroviarias</materia>
      <materia codigo="4940" orden="2">Mesas de Contratación</materia>
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          <texto>Estatuto aprobado por Real Decreto 613/1997, de 25 de abril</texto>
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          <texto>art. 22 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Resolución de 13 de noviembre de 2002</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">El Consejo de Administración del ente público Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF), en su sesión de 17 de diciembre de 1999, adoptó el acuerdo referenciado en el título de esta Resolución.</p>
    <p class="parrafo">La publicación de dicho Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» es perceptiva en virtud de lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.</p>
    <p class="parrafo">En consecuencia, en el uso de las atribuciones que me confieren el artículo 28.1.d) del Estatuto del ente público Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF), aprobado por Real Decreto 613/1997, de 25 de abril, he resuelto ordenar la publicación de dicho Acuerdo, a cuyo efecto figura el texto del mismo como anexo de esta Resolución.</p>
    <p class="parrafo_2">Madrid, 21 de diciembre de 1999.−El Presidente, Emilio García Gallego.</p>
    <p class="anexo_num">ANEXO</p>
    <p class="anexo_tit">Acuerdo por el que se establece, con carácter permanente, la composición de la Mesa de Contratación del ente público Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF) para los contratos de las obras de construcción de la infraestructura ferroviaria que, salvo los de obras relativas a la electrificación y señalización de dicha estructura, se rigen por la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas</p>
    <p class="parrafo_2">Los artículos 160.4.b) de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y 11 del Estatuto del ente público Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF), aprobado por Real Decreto 613/1997, de 25 de abril, establecen que los contratos de las obras de construcción de la infraestructura ferroviaria, salvo los de obras relativas a la electrificación y señalización de estructura, tendrán carácter administrativo y se regirán por la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, y sus normas complementarias y de desarrollo.</p>
    <p class="parrafo">Por su parte, el artículo 38.2 del Estatuto del GIF previene que en todas las Mesas de Contratación que se constituyan en el seno del GIF, además del Secretario del Consejo de Administración y Secretario general, deberá figurar necesariamente entre los Vocales un funcionario de los que tienen atribuidos el asesoramiento jurídico del GIF y el Interventor delegado.</p>
    <p class="parrafo">El artículo 22 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, en su apartado 1 dispone que la Mesa de Contratación estará constituida por un Presidente, un mínimo de tres Vocales y un Secretario designado por el órgano de contratación, el último entre funcionarios del mismo o, en su defecto, entre el personal a su servicio.</p>
    <p class="parrafo">De otro lado, el apartado 2 del mismo artículo establece que la designación de la Mesa podrá hacerse con carácter permanente o de manera específica para la adjudicación de uno o más contratos, señalando que si la designación es permanente o se le atribuyen funciones para una pluralidad de contratos, su composición deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».</p>
    <p class="parrafo">Por todo ello, se estima conveniente establecer, con carácter permanente, la composición de la Mesa de Contratación del GIF para los contratos de las obras de construcción de la infraestructura ferroviaria que, salvo los de otras relativas a la electrificación y señalización de dicha infraestructura, se rigen por la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.</p>
    <p class="parrafo">En uso de las atribuciones que le han sido conferidas por el artículo 23.1.g) del Estatuto, el Consejo de Administración del ente público Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF) acuerda:</p>
    <p class="articulo">Primero.</p>
    <p class="parrafo">Designar, con carácter permanente, la Mesa de Contratación de los contratos de obras de construcción de infraestructuras ferroviarias que, con excepción de los de obras relativas a la electrificación y señalización de aquellas infraestructuras, se rigen por la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.</p>
    <p class="parrafo">Dicha Mesa estará compuesta por las siguientes personas:</p>
    <p class="parrafo_2">Presidente: El Secretario general y Secretario del Consejo de Administración del GIF.</p>
    <p class="parrafo">Vocales:</p>
    <p class="parrafo_2">Dos Vocales en representación de la Unidad Orgánica proponente:</p>
    <p class="parrafo_2">El Director del Área de Construcción.</p>
    <p class="parrafo">Un Técnico adscrito a la Unidad Orgánica de Construcción, con categoría de Técnico III, designado al efecto para cada licitación por el Director de dicha Unidad Orgánica.</p>
    <p class="parrafo_2">El Interventor delegado de la Intervención General de la Administración General del Estado en el GIF.</p>
    <p class="parrafo">Un Abogado del Estado destinado en la Asesoría Jurídica del GIF.</p>
    <p class="parrafo_2">Secretario: El Vicesecretario.</p>
    <p class="articulo">Segundo.</p>
    <p class="parrafo">En caso de vacante, ausencia, enfermedad, cuando concurra alguno de los supuestos previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, u otra causa legal que impida asistir a la Mesa a alguno de los miembros de la misma designado con carácter permanente en razón de su cargo, el orden de suplencia de los mismos, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 30/1992, será el siguiente:</p>
    <p class="parrafo_2">Presidente: Suplirá al Secretario general y Secretario del Consejo de Administración del GIF el Vicesecretario, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.3 del Estatuto del GIF.</p>
    <p class="parrafo">Vocales:</p>
    <p class="parrafo_2">Suplirá al Director del Área de Construcción, sucesivamente, el Director del Área de Calidad y el Director del Área de Instalaciones, ambos de la Unidad de Construcción.</p>
    <p class="parrafo">Suplirá al Interventor delegado de la Intervención General de la Administración General del Estado en el GIF la persona designada al efecto por la Intervención General de la Administración General del Estado.</p>
    <p class="parrafo">Suplirá al Abogado del Estado de la Asesoría Jurídica del GIF la persona designada al efecto por la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado.</p>
    <p class="parrafo_2">Secretario: Suplirá al Vicesecretario un Técnico adscrito a la Vicesecretaría, con categoría igual o superior a la de Técnico I.</p>
    <p class="articulo">Tercero.</p>
    <p class="parrafo">En la designación de los Vocales no permanentes y en el desempeño por éstos y de los demás miembros de la Mesa de sus funciones, se observará el deber de abstención impuesto por el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.</p>
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