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    <titulo>Resolución de 28 de septiembre de 1999, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa «Bellota Herramientas, Sociedad Anónima».</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
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      <materia codigo="1684" orden="">Convenios colectivos</materia>
      <materia codigo="3998" orden="">Herramientas</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="36" orden="320">Vigencia desde el 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre de 1999</nota>
      <nota codigo="151" orden="335">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="BOE-A-1995-7730" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-1981-12841" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-1997-18483" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>el Convenio publicado por Resolución de 29 de julio de 1997</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-2000-16796" orden="">
          <palabra codigo="331">SE DICTA EN RELACIÓN</palabra>
          <texto>, y se publica un nuevo Convenio, por Resolución de 8 de agosto de 2000</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa "Bellota</p>
    <p class="parrafo">Herramientas, Sociedad Anónima" (código de Convenio número 9009972), que</p>
    <p class="parrafo">fue suscrito con fecha 15 de julio de 1999, de una parte, por los designados</p>
    <p class="parrafo">por la Dirección de la empresa para su representación, y de otra, por</p>
    <p class="parrafo">el Comité de Empresa en representación de los trabajadores, y de</p>
    <p class="parrafo">conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real</p>
    <p class="parrafo">Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto</p>
    <p class="parrafo">refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto</p>
    <p class="parrafo">1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios</p>
    <p class="parrafo">Colectivos de trabajo,</p>
    <p class="parrafo">Esta Dirección General de Trabajo resuelve:</p>
    <p class="parrafo">Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el</p>
    <p class="parrafo">correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la</p>
    <p class="parrafo">Comisión Negociadora.</p>
    <p class="parrafo">Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".</p>
    <p class="parrafo">Madrid,	28 de septiembre de 1999.-La Directora general, Soledad</p>
    <p class="parrafo">Córdova Garrido.</p>
    <p class="parrafo">CONVENIO	COLECTIVO PARA LA EMPRESA "BELLOTA</p>
    <p class="parrafo">HERRAMIENTAS, SOCIEDAD ANÓNIMA". AÑO 1999</p>
    <p class="parrafo">1. Ámbito personal y territorial.</p>
    <p class="parrafo">El presente Convenio de empresa es de aplicación a los trabajadores</p>
    <p class="parrafo">de "Bellota Herramientas, Sociedad Anónima", centros de trabajo de</p>
    <p class="parrafo">Legazpi e Idiazábal (Guipúzcoa) y Olloqui (Navarra).</p>
    <p class="parrafo">2. Vigencia y duración.</p>
    <p class="parrafo">El presente Convenio entrará en vigor a partir del 1 de enero de 1999,</p>
    <p class="parrafo">finalizando el 31 de diciembre de 1999.</p>
    <p class="parrafo">3. Salarios.</p>
    <p class="parrafo">Para el año	1999, los salarios se incrementarán un 3,65 por 100 respecto</p>
    <p class="parrafo">a los de diciembre de 1998.</p>
    <p class="parrafo">4. Jornada de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">La jornada de trabajo para el año 1999 será la establecida en el Convenio</p>
    <p class="parrafo">Provincial del Metal en vigor.</p>
    <p class="parrafo">En	las jornadas a dos o más turnos y dentro de este cómputo de horas,</p>
    <p class="parrafo">se incluyen quince minutos de descanso que se computarán como tiempo</p>
    <p class="parrafo">de trabajo efectivo y, en consecuencia, tendrán el carácter de retribuidos.</p>
    <p class="parrafo">Cada trabajador, según lo ordenado en la legislación vigente, deberá</p>
    <p class="parrafo">iniciar su trabajo a la hora exacta señalada para su horario respectivo</p>
    <p class="parrafo">y lo abandonará igualmente a la hora exacta marcada por dicho horario.</p>
    <p class="parrafo">5. Vacaciones:</p>
    <p class="parrafo">a)	La empresa planificará los trabajos de vacaciones y señalará las</p>
    <p class="parrafo">personas de Mantenimiento y Servicios Auxiliares que deban trabajar en</p>
    <p class="parrafo">dichas fechas.</p>
    <p class="parrafo">b)	La Comisión Mixta será informada y oída una vez planificadas</p>
    <p class="parrafo">las vacaciones y señaladas las personas afectadas.</p>
    <p class="parrafo">c)	El personal que trabaje durante el período oficial de vacaciones</p>
    <p class="parrafo">de	1999 de la empresa, percibirá, hasta la categoría de Maestro de Taller</p>
    <p class="parrafo">inclusive, la cantidad de 1.851 pesetas por cada jornada de trabajo efectiva</p>
    <p class="parrafo">superior a cuatro horas diarias.</p>
    <p class="parrafo">d)	Al personal que trabaje en el período de vacaciones se aplicará</p>
    <p class="parrafo">la normativa implantada en 1979 para dichas fechas.</p>
    <p class="parrafo">e)	El disfrute de las vacaciones será obligatorio.</p>
    <p class="parrafo">f)	El derecho al disfrute de las vacaciones finalizará el 31 de diciembre</p>
    <p class="parrafo">de cada año.</p>
    <p class="parrafo">g)	Las vacaciones se abonarán en las fechas en que se disfruten.</p>
    <p class="parrafo">h)	El trabajador que durante el período oficial de vacaciones estuviere</p>
    <p class="parrafo">de baja y no las hubiera disfrutado posteriormente por dicha causa,</p>
    <p class="parrafo">percibirá, cuando sea dado de alta dentro del año natural, la diferencia entre</p>
    <p class="parrafo">la prestación cobrada por baja y la cantidad que le habría correspondido</p>
    <p class="parrafo">percibir por vacaciones si las hubiese disfrutado.</p>
    <p class="parrafo">En	todo caso, la citada diferencia sólo se abonará en su totalidad a</p>
    <p class="parrafo">los afectados, cuando éstos cogieren el alta antes del 15 de diciembre,</p>
    <p class="parrafo">y a los que cogieren el alta con posterioridad a dicha fecha se les abonará</p>
    <p class="parrafo">en proporción a los días de alta dentro del citado mes.</p>
    <p class="parrafo">En	todo lo no contemplado en este Convenio se regirá por el Convenio</p>
    <p class="parrafo">Provincial.</p>
    <p class="parrafo">6. Viviendas.</p>
    <p class="parrafo">La	empresa efectuará un 15 por 100 de descuento a los que estando</p>
    <p class="parrafo">disfrutando de un préstamo por vivienda devolvieran el importe total de</p>
    <p class="parrafo">la deuda de una sola vez, antes del 31 de diciembre de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Este descuento no se efectuará a los que por causar baja en la empresa</p>
    <p class="parrafo">les corresponda cancelar íntegramente el préstamo en la fecha del cese.</p>
    <p class="parrafo">7. Seguro de vida.</p>
    <p class="parrafo">La	empresa suscribirá a partir del 1 de julio de 1999 una póliza de</p>
    <p class="parrafo">seguro colectivo de vida que garantice a los trabajadores que estén en</p>
    <p class="parrafo">plantilla las siguientes coberturas:</p>
    <p class="parrafo">Muerte:	3.500.000 pesetas.</p>
    <p class="parrafo">Invalidez permanente absoluta: 3.500.000 pesetas.</p>
    <p class="parrafo">No	estarán asegurados por la póliza aquellos trabajadores que no hayan</p>
    <p class="parrafo">sido aceptados por la compañía aseguradora en alguna(s) de la(s)</p>
    <p class="parrafo">contingencia(s) asegurada(s) y por dicha(s) contingencia(s).</p>
    <p class="parrafo">El costo de la póliza será a cargo exclusivo de la empresa.</p>
    <p class="parrafo">8. Plus de jornada nocturna.</p>
    <p class="parrafo">El personal de Talleres y Vigilantes percibirá durante el año 1999 un</p>
    <p class="parrafo">plus voluntario de 544 pesetas por cada jornada de trabajo superior a</p>
    <p class="parrafo">cuatro horas ininterrumpidas efectuadas de noche.</p>
    <p class="parrafo">9. Bajas por accidentes de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">La	empresa complementará hasta el 100 por 100 la base reguladora,</p>
    <p class="parrafo">excluida la prorrata de gratificaciones, derivada de I. T. de accidentes</p>
    <p class="parrafo">de trabajo o enfermedad profesional. Las pagas extraordinarias se pagarán</p>
    <p class="parrafo">íntegramente.</p>
    <p class="parrafo">10. Abono de complementos en caso de baja por enfermedad.</p>
    <p class="parrafo">1)	Los índices de absentismo que se toman como referencia para</p>
    <p class="parrafo">el pago de los complementos serán exclusivamente los que correspondan</p>
    <p class="parrafo">a los obreros de la plantilla de los tres centros.</p>
    <p class="parrafo">Cada mes se aplicarán los índices medios de los doce meses anteriores.</p>
    <p class="parrafo">2)	Durante los veinte primeros días de baja por enfermedad se</p>
    <p class="parrafo">abonará en todos los casos el 75 por 100 de la base reguladora.</p>
    <p class="parrafo">A	partir del día 21 se abonará el 100 por 100 de la base reguladora,</p>
    <p class="parrafo">siempre que el índice de absentismo calculado de acuerdo con el primer</p>
    <p class="parrafo">párrafo del punto 1 no supere el 3,65 por 100.</p>
    <p class="parrafo">No	se contabilizarán, para establecer el indicado índice, las horas de</p>
    <p class="parrafo">baja por enfermedad que pudieran originarse a partir del día siguiente</p>
    <p class="parrafo">a la fecha de presentación a la empresa de la copia de la solicitud en</p>
    <p class="parrafo">la Administración correspondiente, de una incapacidad total o absoluta.</p>
    <p class="parrafo">Si hubiese hospitalización superior a tres días, se abonará desde el</p>
    <p class="parrafo">primer día el 100 por 100 de la base reguladora durante los días que</p>
    <p class="parrafo">dure dicha hospitalización.</p>
    <p class="parrafo">3)	Cada mes, en las bajas por enfermedad, se excluirá la prorrata</p>
    <p class="parrafo">de gratificaciones por lo que las pagas extraordinarias se pagarán</p>
    <p class="parrafo">íntegramente.</p>
    <p class="parrafo">11. Complemento bajas I. T.</p>
    <p class="parrafo">Al personal de baja por I. T. le será complementado el subsidio que</p>
    <p class="parrafo">percibiere, hasta una cantidad equivalente a la que correspondería percibir</p>
    <p class="parrafo">por dicho subsidio si el mes anterior hubiese trabajado un número de</p>
    <p class="parrafo">horas equivalente a la suma de las horas anuales de trabajo dividido entre</p>
    <p class="parrafo">once.</p>
    <p class="parrafo">12. Ayuda social.</p>
    <p class="parrafo">La	Comisión Mixta será quien estudie y proponga a la Dirección, en</p>
    <p class="parrafo">cada caso individual, la ayuda económica que estime deben percibir los</p>
    <p class="parrafo">hijos o familiares que estén bajo la dependencia de los trabajadores de</p>
    <p class="parrafo">la empresa, y que siendo física o psíquicamente deficientes deban acudir</p>
    <p class="parrafo">a escuelas o instituciones especiales.</p>
    <p class="parrafo">Se	considera que un hijo o familiar está bajo la dependencia de un</p>
    <p class="parrafo">trabajador exclusivamente cuando éste se halle percibiendo personalmente</p>
    <p class="parrafo">por dicho hijo o familiar y por el mismo motivo de prestación económica</p>
    <p class="parrafo">establecida por la Seguridad Social para dichos casos.</p>
    <p class="parrafo">13. Actividad sindical.</p>
    <p class="parrafo">Las horas retribuidas, tanto de los miembros del Comité de Empresa,</p>
    <p class="parrafo">como de los Delegados sindicales, serán acumulables mensualmente,</p>
    <p class="parrafo">exclusivamente entre los miembros de las secciones sindicales a que aquellos</p>
    <p class="parrafo">pertenezcan y en tanto no se aprueben nuevas disposiciones legales que</p>
    <p class="parrafo">regulen o modifiquen esta materia.</p>
    <p class="parrafo">14. Plus por trabajos en días festivos.</p>
    <p class="parrafo">Las horas ordinarias trabajadas en domingos por los Vigilantes y de</p>
    <p class="parrafo">encendido de hornos que después descansan entre semana, así como las</p>
    <p class="parrafo">horas ordinarias de días festivos, sean o no recuperables de los de</p>
    <p class="parrafo">encendido de hornos que después descansan entre semana, se abonarán con</p>
    <p class="parrafo">un recargo del 25 por 100 sobre el valor base hora extra.</p>
    <p class="parrafo">15. Plus de llamadas.</p>
    <p class="parrafo">Se	entenderá por "llamada" al aviso que se cursa a un trabajador de</p>
    <p class="parrafo">mantenimiento para que venga a fábrica en las horas fuera de su jornada</p>
    <p class="parrafo">de trabajo para efectuar un trabajo urgente e imprevisto. No se considerará</p>
    <p class="parrafo">"llamada" cuando el trabajador conoce de antemano que va a venir a fábrica</p>
    <p class="parrafo">a efectuar algún trabajo.</p>
    <p class="parrafo">El trabajador que ha sido llamado de acuerdo con el párrafo anterior,</p>
    <p class="parrafo">percibirá 1.802 pesetas por la llamada. Se le abonará además su tiempo</p>
    <p class="parrafo">de presencia como hora compensada al precio de valor hora festiva, con</p>
    <p class="parrafo">un mínimo de una hora por llamada.</p>
    <p class="parrafo">Si la llamada se produjera después de las veinticuatro horas, el</p>
    <p class="parrafo">trabajador podrá, si trabaja en turno de mañana y si así lo desea, retrasar</p>
    <p class="parrafo">en seis horas su entrada oficial en fábrica desde el momento en que ficha</p>
    <p class="parrafo">salida, siempre y cuando pueda trabajar, ya en su horario habitual, como</p>
    <p class="parrafo">mínimo dos horas seguidas. Las horas que median entre la hora oficial</p>
    <p class="parrafo">de entrada a fábrica y la correspondiente hora de entrada efectiva, no</p>
    <p class="parrafo">será abonadas.</p>
    <p class="parrafo">16. Seguridad y salud laboral.</p>
    <p class="parrafo">La	empresa se compromete a que en los análisis de sangre y orina</p>
    <p class="parrafo">que se hagan a los trabajadores en 1999, se incluyan también el de glucosa</p>
    <p class="parrafo">en la sangre y colesterol, y semestralmente los que habitualmente se están</p>
    <p class="parrafo">haciendo.</p>
    <p class="parrafo">Queda incorporado a este punto el artículo 45 del Convenio Colectivo</p>
    <p class="parrafo">para la industria siderometalúrgica de Guipúzcoa en vigor.</p>
    <p class="parrafo">17. Licencias.</p>
    <p class="parrafo">Los trabajadores, avisando con la posible antelación y con la debida</p>
    <p class="parrafo">justificación, tendrán derecho a licencias retribuidas que se disfrutarán</p>
    <p class="parrafo">y abonarán con arreglo a lo que se establece en el presente artículo.</p>
    <p class="parrafo">Igualmente, con las mismas condiciones, los trabajadores dispondrán</p>
    <p class="parrafo">de las licencias no retribuidas que se señalan.</p>
    <p class="parrafo">Las empresas concederán licencias en los siguientes supuestos, siempre</p>
    <p class="parrafo">que los mismos sean justificados. Todas las licencias retribuidas se</p>
    <p class="parrafo">abonarán a salario real, sin incluir primas de producción o primas por carencia</p>
    <p class="parrafo">de incentivo, en su caso.</p>
    <p class="parrafo">a)	Por matrimonio: Dieciocho días naturales de licencia retribuida,</p>
    <p class="parrafo">pudiendo ampliarse hasta un máximo de diez días naturales más de licencia</p>
    <p class="parrafo">no retribuida.</p>
    <p class="parrafo">Esta licencia no podrá ser absorbida, en todo o en parte, por coincidir</p>
    <p class="parrafo">con el período de vacaciones.</p>
    <p class="parrafo">b)	Por alumbramiento de esposa: Tres días, de los que, al menos,</p>
    <p class="parrafo">dos serán laborables, pudiéndose ampliar en tres días naturales más,</p>
    <p class="parrafo">asimismo retribuidos, en caso de parto con cesárea.</p>
    <p class="parrafo">c)	Por enfermedad grave:</p>
    <p class="parrafo">1)	Del cónyuge o hijos, así como de padres que convivan con el</p>
    <p class="parrafo">trabajador: Tres días naturales retribuidos, pudiéndose ampliar hasta tres</p>
    <p class="parrafo">días más de licencia no retribuida.</p>
    <p class="parrafo">2)	De padres o hermanos: Dos días naturales retribuidos, pudiéndose</p>
    <p class="parrafo">ampliar en un día más no retribuido.</p>
    <p class="parrafo">3)	De	nietos, abuelos, padres políticos, hermanos políticos o hijos</p>
    <p class="parrafo">políticos: Un día natural retribuido, que se ampliará a dos en el caso</p>
    <p class="parrafo">de que dichos parientes convivan con el trabajador.</p>
    <p class="parrafo">Las licencias de este apartado "C" podrán disfrutarse en jornadas</p>
    <p class="parrafo">completas o medias jornadas, dentro del período de una semana o mientras</p>
    <p class="parrafo">dure la hospitalización.</p>
    <p class="parrafo">Cuando la enfermedad grave persistiera:</p>
    <p class="parrafo">Tendrá derecho a una segunda licencia retribuida de tres días naturales,</p>
    <p class="parrafo">en el caso de referirse al cónyuge o hijos, y de dos días naturales, si</p>
    <p class="parrafo">se refiere a padres o hermanos que convivan con el trabajador, pasados</p>
    <p class="parrafo">treinta días consecutivos desde la finalización del disfrute de la primera</p>
    <p class="parrafo">licencia, sin que en este caso sea de aplicación la ampliación por</p>
    <p class="parrafo">desplazamiento.</p>
    <p class="parrafo">Tendrá derecho a sucesivas licencias no retribuidas, en los mismos</p>
    <p class="parrafo">supuestos y por igual tiempo, siempre que hayan transcurrido treinta días</p>
    <p class="parrafo">consecutivos desde la finalización de la anterior, sin que tampoco sea</p>
    <p class="parrafo">de aplicación la ampliación por desplazamiento.</p>
    <p class="parrafo">A	los efectos de este apartado, se entenderá por enfermedad grave</p>
    <p class="parrafo">aquella que sea calificada como tal por el facultativo correspondiente,</p>
    <p class="parrafo">bien en la certificación inicial o a requerimiento posterior de cualquiera</p>
    <p class="parrafo">de las partes. En caso de duda, dictaminará la Comisión Mixta</p>
    <p class="parrafo">interpretativa en base a la valoración conjunta de los siguientes criterios</p>
    <p class="parrafo">orientativos: Necesidad de hospitalización y duración de la misma, intervención</p>
    <p class="parrafo">quirúrgica de cierta importancia, precisión de acompañante, etcétera.</p>
    <p class="parrafo">d)	Por muerte:</p>
    <p class="parrafo">1)	De	cónyuge o hijos: Cinco días naturales de licencia retribuida.</p>
    <p class="parrafo">2)	De padres o hermanos: Dos días naturales de licencia retribuida</p>
    <p class="parrafo">de los que al menos uno será laborable en el calendario de la empresa.</p>
    <p class="parrafo">3)	De	nietos, abuelos, padres políticos, hermanos políticos o hijos</p>
    <p class="parrafo">políticos: Un día natural de licencia retribuida, que se ampliará a dos</p>
    <p class="parrafo">en el caso de que dichos parientes convivan con el trabajador.</p>
    <p class="parrafo">La	licencia por muerte de cónyuge, hijos, padres o hermanos, no podrá</p>
    <p class="parrafo">ser absorbida si coincidiese con el disfrute de las vacaciones o licencia</p>
    <p class="parrafo">por matrimonio de trabajador.</p>
    <p class="parrafo">En	los casos b), c.1), c.2), d.1), d.2) y d.3) (para los padres políticos),</p>
    <p class="parrafo">si hubiese desplazamiento superior a 200 kilómetros e inferior a 500</p>
    <p class="parrafo">kilómetros, la licencia se ampliará en un día natural y si fuera superior a</p>
    <p class="parrafo">500 kilómetros la licencia se ampliará en dos días naturales. Por su parte,</p>
    <p class="parrafo">en los casos c.3) y d.3) (para el resto de familiares), si hubiese</p>
    <p class="parrafo">desplazamiento superior a 500 kilómetros, la licencia se ampliará en un día</p>
    <p class="parrafo">natural no retribuido.</p>
    <p class="parrafo">e)	Por matrimonio de padres, hermanos o hijos: Un día natural</p>
    <p class="parrafo">retribuido.</p>
    <p class="parrafo">f)	Por traslado del domicilio habitual: Un día natural retribuido.</p>
    <p class="parrafo">g)	Por el tiempo necesario en los casos de asistencia del trabajador</p>
    <p class="parrafo">a consulta médica de especialistas de la Seguridad Social, cuando</p>
    <p class="parrafo">coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo se prescriba dicha consulta</p>
    <p class="parrafo">por el facultativo de Medicina General, debiendo presentar previamente</p>
    <p class="parrafo">el trabajador al empresario el volante justificativo de la referida</p>
    <p class="parrafo">prescripción médica. En los demás casos, como asistencia a consulta médica</p>
    <p class="parrafo">del Médico de cabecera de la Seguridad Social (facultativo de Medicina</p>
    <p class="parrafo">General), o asistencia prestada por la medicina particular, hasta el límite</p>
    <p class="parrafo">de dieciséis horas al año retribuidas, que deberán ser asimismo justificadas.</p>
    <p class="parrafo">Asimismo, podrán incluirse, por el tiempo necesario y dentro de ese</p>
    <p class="parrafo">límite conjunto de dieciséis horas al año, las ausencias motivadas por</p>
    <p class="parrafo">acompañamiento, siempre que sea debidamente justificado, a consultas</p>
    <p class="parrafo">médicas, revisiones médicas, ingreso hospitalario e intervenciones de</p>
    <p class="parrafo">menor importancia del cónyuge, así como de hijos y padres que convivan</p>
    <p class="parrafo">con el trabajador. En caso de duda, se podrá acudir al dictamen de la</p>
    <p class="parrafo">Comisión Mixta Interpretativa.</p>
    <p class="parrafo">h)	Las mujeres trabajadoras, y durante el período de lactancia (hasta</p>
    <p class="parrafo">los nueve meses), tendrán derecho a una pausa de una hora que podrán</p>
    <p class="parrafo">dividir en dos fracciones o, a su voluntad, sustituir este derecho por una</p>
    <p class="parrafo">reducción de su jornada normal en una hora, con la misma finalidad.</p>
    <p class="parrafo">Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por</p>
    <p class="parrafo">el padre en caso de que ambos trabajen.</p>
    <p class="parrafo">i)	Las parejas de hecho, indistintamente de cuál sea el sexo de sus</p>
    <p class="parrafo">componentes, siempre que la convivencia se acredite de forma suficiente</p>
    <p class="parrafo">(certificado de empadronamiento común por un período continuado de</p>
    <p class="parrafo">al menos dos años con anterioridad a la fecha de solicitud, certificación</p>
    <p class="parrafo">de registro de parejas de hecho o cualquier otro documento que, con</p>
    <p class="parrafo">carácter oficial acredite su situación de convivencia de pareja) generará los</p>
    <p class="parrafo">mismos derechos que los contemplados en este artículo para el caso de</p>
    <p class="parrafo">matrimonio, pero referidos exclusivamente en los apartados c), d), e) y g)</p>
    <p class="parrafo">al compañero/a, así como a los hijos y padres de los convivientes, no</p>
    <p class="parrafo">siendo extensible la licencia para los hermanos, nietos y abuelos del otro</p>
    <p class="parrafo">conviviente.</p>
    <p class="parrafo">j)	Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de su deber</p>
    <p class="parrafo">inexcusable de carácter público y personal. Dicha ausencia será retribuida.</p>
    <p class="parrafo">Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la</p>
    <p class="parrafo">imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de</p>
    <p class="parrafo">las horas laborales, en un período de tres meses, podrá la empresa pasar</p>
    <p class="parrafo">al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1</p>
    <p class="parrafo">del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.</p>
    <p class="parrafo">En	el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o</p>
    <p class="parrafo">desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe</p>
    <p class="parrafo">de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.</p>
    <p class="parrafo">Las licencias contempladas en este artículo mejoran en cómputo global</p>
    <p class="parrafo">las concedidas por el Estatuto de los Trabajadores y disposiciones de</p>
    <p class="parrafo">carácter general, por lo que habrán de considerarse en su conjunto, aunque</p>
    <p class="parrafo">en algún caso específico supongan disminución de las mismas.</p>
    <p class="parrafo">18. Movilidad.</p>
    <p class="parrafo">La	empresa dará cuenta al Comité de Empresa de los cambios</p>
    <p class="parrafo">tecnológicos, organizativos, estructurales y de producción que requieran la</p>
    <p class="parrafo">movilidad funcional de un colectivo de trabajadores.</p>
    <p class="parrafo">Los trabajadores que sean cambiados de puesto de trabajo lo harán</p>
    <p class="parrafo">en las condiciones pactadas en el documento "Movilidad" de fecha 9 de</p>
    <p class="parrafo">enero de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Los trabajadores aceptan también los cambios de turnos de trabajo</p>
    <p class="parrafo">que en cada caso sean necesarios establecer, previa exposición razonada</p>
    <p class="parrafo">al Comité de Empresa.</p>
    <p class="parrafo">19. Horas extraordinarias.</p>
    <p class="parrafo">Se	regirán por el artículo 11 del Convenio Colectivo para la Industria</p>
    <p class="parrafo">Siderometalúrgica de Guipúzcoa. Excepcionalmente, debido a los actuales</p>
    <p class="parrafo">retrasos de servicio ocasionados por los problemas de cambio del sistema</p>
    <p class="parrafo">informático, se podrán trabajar horas extraordinarias en el Almacén de</p>
    <p class="parrafo">Expediciones hasta la regularización de la situación.</p>
    <p class="parrafo">20. Horas compensadas.</p>
    <p class="parrafo">Se	podrá seguir trabajando horas compensadas en las mismas</p>
    <p class="parrafo">condiciones que en la actualidad. Se establecerán los cauces oportunos para</p>
    <p class="parrafo">asegurar un correcto control de su uso evitando posibles abusos.</p>
    <p class="parrafo">21. Contrataciones.</p>
    <p class="parrafo">Las necesidades de personal serán cubiertas íntegramente mediante</p>
    <p class="parrafo">contrataciones efectuadas directamente por la empresa. Los trabajadores</p>
    <p class="parrafo">así contratados tendrán los mismos derechos que los fijos de plantilla.</p>
    <p class="parrafo">La	empresa se compromete a contratar con carácter indefinido a</p>
    <p class="parrafo">diecisiete trabajadores durante el año 1999.</p>
    <p class="parrafo">22. Secciones sindicales.</p>
    <p class="parrafo">La	empresa reconoce a las Secciones Sindicales con representación</p>
    <p class="parrafo">en la empresa, las mismas facultades y atribuciones para negociar que</p>
    <p class="parrafo">las otorgadas al Comité de Empresa.</p>
    <p class="parrafo">23. Trabajo a cuatro relevos.</p>
    <p class="parrafo">La	empresa queda facultada para implantar el sistema de trabajo a</p>
    <p class="parrafo">cuatro turnos o relevos en las condiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1)	El trabajador que estando a cuatro relevos trabajare efectivamente</p>
    <p class="parrafo">los domingos y días festivos no recuperables, percibirá un plus de 7.440</p>
    <p class="parrafo">pesetas por día y 6.053 pesetas cuando trabajare sábados, puentes y fiestas</p>
    <p class="parrafo">recuperables. Estos pluses se abonarán por jornada completa de ocho</p>
    <p class="parrafo">horas, y si la jornada fuera inferior, percibirán la parte proporcional.</p>
    <p class="parrafo">A	los efectos anteriores, se entenderá por domingo, día festivo, sábado</p>
    <p class="parrafo">o puente, el que empieza a las seis horas de dicho día y finaliza a las</p>
    <p class="parrafo">seis horas del día siguiente.</p>
    <p class="parrafo">2)	Cuando el personal a cuatro relevos tuviese que asistir a un bautizo</p>
    <p class="parrafo">o primera comunión de un hermano, hijo, nieto o sobrino y coincidiese</p>
    <p class="parrafo">dicha celebración con un día festivo que le correspondiese trabajar,</p>
    <p class="parrafo">disfrutará de un día de permiso que será retribuido.</p>
    <p class="parrafo">3)	La empresa se hará cargo del costo de transporte de los</p>
    <p class="parrafo">trabajadores que habitualmente utilizan transporte colectivo, los días</p>
    <p class="parrafo">anteriormente señalados.</p>
    <p class="parrafo">4)	Las condiciones anteriores sólo se aplicarán al personal de</p>
    <p class="parrafo">producción directa.</p>
    <p class="parrafo">24. Invalidez permanente total:</p>
    <p class="parrafo">1)	Todo trabajador a quien se haya declarado afecto de una invalidez</p>
    <p class="parrafo">permanente en grado de total, si optara por causar baja en la empresa</p>
    <p class="parrafo">tendrá derecho, hasta que cumpla los cincuenta y cinco años, a un</p>
    <p class="parrafo">complemento que le permita alcanzar, conjuntamente con la pensión de</p>
    <p class="parrafo">invalidez, unas percepciones totales equivalentes al 90 por 100 de su salario</p>
    <p class="parrafo">neto en la fecha del reconocimiento de la invalidez. El complemento así</p>
    <p class="parrafo">establecido se revalorizará a partir del mes 25 en un 2 por 100, si bien,</p>
    <p class="parrafo">en ningún caso, dicho complemento representará para la empresa un costo</p>
    <p class="parrafo">superior a cinco millones de pesetas por cada trabajador en el período</p>
    <p class="parrafo">total de referencia.</p>
    <p class="parrafo">El trabajador afectado podrá optar entre cobrar los complementos</p>
    <p class="parrafo">establecidos o una indemnización equivalente al coste total, con el tope cinco</p>
    <p class="parrafo">millones.</p>
    <p class="parrafo">2)	En el caso de que un trabajador sea declarado afecto de una</p>
    <p class="parrafo">invalidez en grado de absoluta, causará baja en la empresa sin indemnización</p>
    <p class="parrafo">ni complemento alguno. No obstante, si dicha invalidez le es revisada y</p>
    <p class="parrafo">rebajada al grado de total, se le aplicará el párrafo anterior a partir de</p>
    <p class="parrafo">la fecha de efectos de su nueva invalidez.</p>
    <p class="parrafo">3)	Si un trabajador que ha cesado en la empresa por habérsele</p>
    <p class="parrafo">concedido una invalidez en grado de total, es declarado, como consecuencia</p>
    <p class="parrafo">de una revisión, no afecto por invalidez en ninguno de sus grados, tendrá</p>
    <p class="parrafo">la opción de incorporarse a la empresa, dejando a partir de ese momento</p>
    <p class="parrafo">de beneficiarse de los complementos si los estuviera percibiendo, o</p>
    <p class="parrafo">devolviendo la diferencia entre la indemnización global percibida, y lo que por</p>
    <p class="parrafo">complemento le hubiese correspondido.</p>
    <p class="parrafo">Si durante la tramitación de su expediente de invalidez el afectado</p>
    <p class="parrafo">estuviese de baja, la empresa complementará sus percepciones hasta el 90</p>
    <p class="parrafo">por	100 de su salario neto en activo.</p>
    <p class="parrafo">25. Compensación y absorción:</p>
    <p class="parrafo">1)	Lo acordado en este Convenio forma un todo único e indivisible</p>
    <p class="parrafo">en conjunto y en cómputo anual y por lo tanto no podrá ser contemplado</p>
    <p class="parrafo">aisladamente.</p>
    <p class="parrafo">En	consecuencia, si por cualquier resolución administrativa o jurídica</p>
    <p class="parrafo">se modificase, durante la vigencia del Convenio, cualquiera de las cláusulas</p>
    <p class="parrafo">del mismo, se entenderá absorbida y compensada la diferencia, con las</p>
    <p class="parrafo">mejoras que, sobre los mínimos legales establecidos, se han pactado en</p>
    <p class="parrafo">el resto de los temas.</p>
    <p class="parrafo">2)	Establecido el principio de unidad e indivisibilidad de las</p>
    <p class="parrafo">condiciones pactadas, en el supuesto de que la autoridad laboral en el ejercicio</p>
    <p class="parrafo">de las facultades que le son propias no aprobase alguno de los pactos</p>
    <p class="parrafo">del presente Convenio, éste quedaría sin eficacia práctica debiendo</p>
    <p class="parrafo">reconsiderarse el contenido en su totalidad.</p>
    <p class="parrafo">26. Contrato de sustitución.</p>
    <p class="parrafo">Ambas partes acuerdan adherirse al "Acuerdo interprofesional sobre</p>
    <p class="parrafo">sustitución y renovación de plantilla" recogido en el Acuerdo sobre el</p>
    <p class="parrafo">empleo suscrito entre Confebask y las centrales sindicales ELA, CC.OO.,</p>
    <p class="parrafo">UGT y LAB el 15 de enero de 1999 y acuerdan la negociación futura</p>
    <p class="parrafo">de las condiciones y de las personas afectadas.</p>
    <p class="parrafo">27. Subcontrataciones.</p>
    <p class="parrafo">Queda incorporado a este Convenio el Acta final de conformidad y</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo de 20 de mayo de 1998 sobre subcontratas.</p>
    <p class="parrafo">28. Denuncia del Convenio.</p>
    <p class="parrafo">Quedará automáticamente denunciado este Convenio a partir del 1</p>
    <p class="parrafo">de noviembre de 1999, pudiéndose iniciar desde esa fecha las negociaciones</p>
    <p class="parrafo">para el Convenio que lo sustituya.</p>
    <p class="parrafo">29. Procedimiento de resolución de conflictos PRECO II.</p>
    <p class="parrafo">Ambas partes asumen el Acuerdo Interconfederal sobre Procedimientos</p>
    <p class="parrafo">Voluntarios de Resolución de Conflictos Colectivos (PRECO II) publicado</p>
    <p class="parrafo">en el "Boletín Oficial de la Provincia de Vizcaya" número 131, de 3 de</p>
    <p class="parrafo">julio de 1990, acuerdo que será de aplicación en el ámbito del presente</p>
    <p class="parrafo">Convenio, referido a la resolución de los conflictos colectivos derivados</p>
    <p class="parrafo">de la aplicación de las cláusulas del mismo.</p>
    <p class="parrafo">30. Comisión Mixta Interpretativa del Convenio.</p>
    <p class="parrafo">Se constituye una Comisión Mixta Interpretativa del presente Convenio</p>
    <p class="parrafo">compuesta por una representación de cada una de las partes firmantes</p>
    <p class="parrafo">del mismo.</p>
    <p class="parrafo">Cuantas dudas y divergencias puedan surgir entre las partes respecto</p>
    <p class="parrafo">a la interpretación o aplicación de sus cláusulas, serán sometidas,</p>
    <p class="parrafo">prioritariamente, al dictamen obligatorio de dicha Comisión antes de acudir</p>
    <p class="parrafo">a cualquier otro medio de que puedan valerse las partes.</p>
    <p class="parrafo">Para todo lo no previsto en este Convenio, se aplicará el Convenio</p>
    <p class="parrafo">Provincial de Guipúzcoa para la Industria Siderometalúrgica y demás</p>
    <p class="parrafo">normas vigentes en cada momento.</p>
    <p class="parrafo">Tabla	de	salarios	personal	obrero.	Vigencia	1 de enero de 1999</p>
    <p class="parrafo">Plus trabajos nocturnos: 20 por 100 salario real fijo más antigüedad.</p>
    <p class="parrafo">Plus turnicidad: 20 pesetas por jornada de siete horas (secciones con chandero).</p>
    <p class="parrafo">Mantenimiento: Tóxico, penoso y peligroso aparte.</p>
    <p class="parrafo">Turno de noche: 544 pesetas plus voluntaria por jornada superior a cuatro horas.</p>
    <p class="parrafo">Jornada normal: 1.738 horas (2 y 3 turnos incluidos 15 minutos descanso retribuido).</p>
    <p class="parrafo">Domingos y fiestas N.R.: 889,971 pesetas.</p>
    <p class="parrafo">Retribución dominical hora: 23,299.</p>
    <p class="parrafo">Horas	extraordinarias</p>
    <p class="parrafo">Laborables (1): Columna A + antigüedad + 791 pesetas.</p>
    <p class="parrafo">Sábado	(2): (Columna H + antigüedad/1.738) + 42 por 100.</p>
    <p class="parrafo">Domingo: (Columna H + antigüedad/1.738) + 66 por 100.</p>
    <p class="parrafo">Importes anuales (explicación escalón 6) 912,84 23,299 = 889,541 1.738 + (3 ^ 30 ^ 6,3663) = 2.310,967 889,541 ^ 2.310,967 = 2.055.700 889,971 ^ 62 = 55.178 2.055.700 + 55.178 = 2.110.878 Con prima a 65: 548,46 ^ (273 + 30) + 2.110.878 = 2.277.061</p>
    <p class="parrafo">Importe salario fijo hora 60 bedaux</p>
    <p class="parrafo">Valor punto prima 1-1-1999 a partir de 74 act.</p>
    <p class="parrafo">Valor punto prima 1-1-1999 hasta 74 act.</p>
    <p class="parrafo">(1,0365^1.743^22)/(1.738^14)= 1,63347 V.P. 1-1-1998 ^ 1,633= 17,230</p>
    <p class="parrafo">Escalones</p>
    <p class="parrafo">65 D C^5^6,366</p>
    <p class="parrafo">70 E C^10^6,366</p>
    <p class="parrafo">74 F C^14^6,366</p>
    <p class="parrafo">80 G B^6^6,366+F</p>
    <p class="parrafo">H 60 65 70 74 80 ABC</p>
    <p class="parrafo">6	912,84	10,964	17,230 548,46 1.096,91 1.535,68 1.954,48 2.110.878 2.277.061 2.443.242 2.576.189 2.703.086</p>
    <p class="parrafo">7	918,37	11,143	17,511 557,40 1.114,80 1.560,72 1.986,36 2.123.658 2.292.550 2.461.442 2.596.556 2.725.524</p>
    <p class="parrafo">8	931,56	11,576	18,191 579,05 1.158,09 1.621,33 2.063,51 2.154.139 2.329.592 2.505.041 2.645.402 2.779.382</p>
    <p class="parrafo">9	947,59	12,083	18,988 604,42 1.208,83 1.692,37 2.153,91 2.191.184 2.374.323 2.557.460 2.703.972 2.843.820</p>
    <p class="parrafo">10	964,51	12,618	19,829 631,19 1.262,37 1.767,32 2.249,30 2.230.286 2.421.536 2.612.784 2.765.784 2.911.824</p>
    <p class="parrafo">11	982.29	13,176	20,706 659,10 1.318,21 1.845,49 2.348,78 2.271.375 2.471.082 2.670.792 2.830.558 2.983.056</p>
    <p class="parrafo">12	1.000,92	13,779	21,654 689,28 1.378,56 1.929,98 2.456,31 2.314.428 2.523.280 2.732.132 2.899.212 3.058.689</p>
    <p class="parrafo">13	1.020,56	14,392	22,616 719,90 1.439,80 2.015,72 2.565,46 2.359.815 2.577.945 2.796.075 2.970.579 3.137.151</p>
    <p class="parrafo">14	1.041,06	15,053	23,655 752,97 1.505,95 2.108,33 2.683,32 2.407.190 2.635.340 2.863.493 3.046.014 3.220.237</p>
    <p class="parrafo">15	1.062,52	15,743	24,739 787,48 1.574,96 2.204,94 2.806,29 2.456.784 2.695.390 2.933.996 3.124.880 3.307.089</p>
    <p class="parrafo">16	1.084,93	16,444	25,840 822,53 1.645,05 2.303,07 2.931,20 2.508.572 2.757.799 3.007.023 3.206.403 3.396.724</p>
    <p class="parrafo">17	1.109,14	17,209	27,043 860,82 1.721,64 2.410,29 3.067,64 2.564.521 2.825.349 3.086.178 3.294.839 3.494.015</p>
    <p class="parrafo">18	1.134,10	18,006	28,295 900,67 1.801,34 2.521,88 3.209,67 2.622.203 2.895.106 3.168.009 3.386.332 3.594.733</p>
    <p class="parrafo">19	1.159,99	18,837	29,602 942,28 1.884,55 2.638,37 3.357,90 2.682.034 2.967.544 3.253.052 3.481.460 3.699.478</p>
    <p class="parrafo">20	1.187,76	19,727	31,001 986,81 1.973,62 2.763,06 3.516,59 2.746.209 3.045.213 3.344.216 3.583.416 3.811.735</p>
    <p class="parrafo">21	1.217,31	20,675	32,490 1.034,21 2.068,41 2.895,78 3.685,52 2.814.498 3.127.864 3.441.226 3.691.920 3.931.211</p>
    <p class="parrafo">(1) Incluidos sábados.</p>
    <p class="parrafo">(2) Sólo personal de mantenimiento a partir de las catorce horas.</p>
    <p class="parrafo">Tabla	de	salarios	personal	empleado.	Vigencia	1 de enero de 1999</p>
    <p class="parrafo">Plus nocturnidad: 20 por 100 del sueldo fijo + antigüedad (sin plus compensatorio).</p>
    <p class="parrafo">Plus voluntario jornada de noche: 544 pesetas por jornada superior a cuatro horas.</p>
    <p class="parrafo">Prima de turnicidad: 25 pesetas por jornada superior a siete horas.</p>
    <p class="parrafo">Jornada normal: 1.738 horas (dos y tres turnos, incluidos quince minutos de descanso retribuido).</p>
    <p class="parrafo">Percepciones mensuales</p>
    <p class="parrafo">Percepciones anuales</p>
    <p class="parrafo">Escalones</p>
    <p class="parrafo">Sueldo mensual fijo 1-1-1999</p>
    <p class="parrafo">Precio punto prima Prima Sueldo más prima</p>
    <p class="parrafo">1 1,1 70 2 75 3 80 4 70 5</p>
    <p class="parrafo">75 6 1+3</p>
    <p class="parrafo">80 7 1+4</p>
    <p class="parrafo">60 8 1^14</p>
    <p class="parrafo">70 9</p>
    <p class="parrafo">75 10 8+(3^12)</p>
    <p class="parrafo">80 11 8+(4^12)</p>
    <p class="parrafo">7	156.961	8,683	20.937	27.916	177.898 184.877 2.197.454 2.448.698 2.532.446</p>
    <p class="parrafo">8	159.613	9,016	21.740	28.986	181.353 188.599 2.234.582 2.495.462 2.582.414</p>
    <p class="parrafo">Percepciones mensuales</p>
    <p class="parrafo">Percepciones anuales</p>
    <p class="parrafo">Escalones</p>
    <p class="parrafo">Sueldo mensual fijo 1-1-1999</p>
    <p class="parrafo">Precio punto prima Prima Sueldo más prima</p>
    <p class="parrafo">1 1,1 70 2 75 3 80 4 70 5</p>
    <p class="parrafo">75 6 1+3</p>
    <p class="parrafo">80 7 1+4</p>
    <p class="parrafo">60 8 1^14</p>
    <p class="parrafo">70 9</p>
    <p class="parrafo">75 10 8+(3^12)</p>
    <p class="parrafo">80 11 8+(4^12)</p>
    <p class="parrafo">9	162.396	9,343	22.528	30.038	184.924 192.434 2.273.544 2.543.880 2.634.000</p>
    <p class="parrafo">10	165.345	9,712	23.418 31.224	188.763 196.569 2.314.830 2.595.846 2.689.518</p>
    <p class="parrafo">11	168.782	10.077	24.298 32.397	193.080 201.179 2.362.948 2.654.524 2.751.712</p>
    <p class="parrafo">12	172.465	10,473	25.253 33.671	197.718 206.136 2.414.510 2.717.546 2.818.562</p>
    <p class="parrafo">13	176.368	10,890	26.258 35.011	202.626 211.379 2.469.152 2.784.248 2.889.284</p>
    <p class="parrafo">14	180.718	11,332	27.324 36.432	208.042 217.150 2.530.052 2.857.940 2.967.236</p>
    <p class="parrafo">15	185.364	11,784	28.414 37.885	213.778 223.249 2.595.096 2.936.064 3.049.716</p>
    <p class="parrafo">16	190.236	12,263	29.569 39.425	219.805 229.661 2.663.304 3.018.132 3.136.404</p>
    <p class="parrafo">17	195.360	12,758	30.763 41.017	226.123 236.377 2.735.040 3.104.196 3.227.244</p>
    <p class="parrafo">18	200.733	13,293	32.053 42.737	232.786 243.470 2.810.262 3.194.898 3.323.106</p>
    <p class="parrafo">19	206.319	13,847	33.388 44.518	239.707 250.837 2.888.466 3.289.122 3.422.682</p>
    <p class="parrafo">20	212.190	14,420	34.770 46.360	246.960 258.550 2.970.660 3.387.900 3.526.980</p>
    <p class="parrafo">21	218.229	15,029	36.238 48.318	254.467 266.547 3.055.206 3.490.062 3.635.022</p>
    <p class="parrafo">22	224.789	15,665	37.772 50.363	262.561 275.152 3.147.046 3.600.310 3.751.402</p>
    <p class="parrafo">23	231.567	16,357	39.441 52.587	271.008 284.154 3.241.938 3.715.230 3.872.982</p>
    <p class="parrafo">24	238.719	17,048	41.107 54.809	279.826 293.528 3.342.066 3.835.350 3.999.774</p>
    <p class="parrafo">25	246.201	17,804	42.930 57.240	289.131 303.441 3.446.814 3.961.974 4.133.694</p>
    <p class="parrafo">26	254.069	18,569	44.774 59.699	298.843 313.768 3.556.966 4.094.254 4.273.354</p>
    <p class="parrafo">27	262.321	19,387	46.747 62.329	309.068 324.650 3.672.494 4.233.458 4.420.442</p>
    <p class="parrafo">28	271.013	20,249	48.825 65.100	319.838 336.113 3.794.182 4.380.082 4.575.382</p>
    <p class="parrafo">29	280.112	21,149	50.995 67.994	331.107 348.106 3.921.568 4.533.508 4.737.496</p>
    <p class="parrafo">30	289.656	22,095	53.276 71.035	342.932 360.691 4.055.184 4.694.496 4.907.604</p>
  </texto>
</documento>
