<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20251218192601">
  <metadatos>
    <identificador>BOE-A-1999-6857</identificador>
    <origen_legislativo codigo="1">Estatal</origen_legislativo>
    <departamento codigo="3210">Ministerio de Fomento</departamento>
    <rango codigo="1370">Resolución</rango>
    <fecha_disposicion>19990216</fecha_disposicion>
    <numero_oficial/>
    <titulo>Resolución de 16 de febrero de 1999, de la Presidencia de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración en materia de delegación de competencias en distintas unidades de la Entidad.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
    <fecha_publicacion>19990323</fecha_publicacion>
    <diario_numero>70</diario_numero>
    <seccion>3</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>11353</pagina_inicial>
    <pagina_final>11355</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/boe/dias/1999/03/23/pdfs/A11353-11355.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>A</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
    <url_eli>https://www.boe.es/eli/es/res/1999/02/16/(5)</url_eli>
  </metadatos>
  <metadata-eli>
    <rdf:RDF xmlns:rdf="http://www.w3.org/1999/02/22-rdf-syntax-ns#" xmlns:eli="http://data.europa.eu/eli/ontology#">
      <eli:LegalResource rdf:about="https://www.boe.es/eli/es/res/1999/02/16/(5)">
        <eli:jurisdiction rdf:resource="http://www.elidata.es/mdr/authority/jurisdiction/1/es"/>
        <eli:type_document rdf:resource="http://www.elidata.es/mdr/authority/resource-type/1/res"/>
        <eli:id_local rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#string">BOE-A-1999-6857</eli:id_local>
        <eli:date_document rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#date">1999-02-16</eli:date_document>
        <eli:number rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#string">(5)</eli:number>
        <eli:is_about rdf:resource="https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/1743"/>
        <eli:is_about rdf:resource="https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/2290"/>
        <eli:is_about rdf:resource="https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/4977"/>
        <eli:has_member>
          <eli:LegalResource rdf:about="https://www.boe.es/eli/es/res/1999/02/16/(5)/dof">
            <eli:jurisdiction rdf:resource="http://www.elidata.es/mdr/authority/jurisdiction/1/es"/>
            <eli:type_document rdf:resource="http://www.elidata.es/mdr/authority/resource-type/1/res"/>
            <eli:id_local rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#string">BOE-A-1999-6857</eli:id_local>
            <eli:date_document rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#date">1999-02-16</eli:date_document>
            <eli:number rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#string">(5)</eli:number>
            <eli:is_about rdf:resource="https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/1743"/>
            <eli:is_about rdf:resource="https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/2290"/>
            <eli:is_about rdf:resource="https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/4977"/>
            <eli:version rdf:resource="http://www.elidata.es/mdr/authority/version/dof"/>
            <eli:is_member_of rdf:resource="https://www.boe.es/eli/es/res/1999/02/16/(5)"/>
            <eli:is_realized_by>
              <eli:LegalExpression rdf:about="https://www.boe.es/eli/es/res/1999/02/16/(5)/dof/spa">
                <eli:language rdf:resource="http://www.elidata.es/mdr/authority/language/spa"/>
                <eli:title rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#string">Resolución de 16 de febrero de 1999, de la Presidencia de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración en materia de delegación de competencias en distintas unidades de la Entidad.</eli:title>
                <eli:publisher_agent rdf:resource="https://www.boe.es"/>
                <eli:date_publication rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#date">1999-03-23</eli:date_publication>
                <eli:realizes rdf:resource="https://www.boe.es/eli/es/res/1999/02/16/(5)/dof"/>
                <eli:is_embodied_by>
                  <eli:Format rdf:about="https://www.boe.es/eli/es/res/1999/02/16/(5)/dof/spa/html">
                    <eli:format rdf:resource="http://www.iana.org/assignments/media-types/text/html"/>
                    <eli:embodies rdf:resource="https://www.boe.es/eli/es/res/1999/02/16/(5)/dof/spa"/>
                  </eli:Format>
                </eli:is_embodied_by>
                <eli:is_embodied_by>
                  <eli:Format rdf:about="https://www.boe.es/eli/es/res/1999/02/16/(5)/dof/spa/pdf">
                    <eli:format rdf:resource="http://www.iana.org/assignments/media-types/application/pdf"/>
                    <eli:embodies rdf:resource="https://www.boe.es/eli/es/res/1999/02/16/(5)/dof/spa"/>
                  </eli:Format>
                </eli:is_embodied_by>
                <eli:is_embodied_by>
                  <eli:Format rdf:about="https://www.boe.es/eli/es/res/1999/02/16/(5)/dof/spa/xml">
                    <eli:format rdf:resource="http://www.iana.org/assignments/media-types/application/xml"/>
                    <eli:embodies rdf:resource="https://www.boe.es/eli/es/res/1999/02/16/(5)/dof/spa"/>
                  </eli:Format>
                </eli:is_embodied_by>
              </eli:LegalExpression>
            </eli:is_realized_by>
          </eli:LegalResource>
        </eli:has_member>
      </eli:LegalResource>
    </rdf:RDF>
  </metadata-eli>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="1743" orden="1">Correos y Telégrafos</materia>
      <materia codigo="2290" orden="2">Delegación de atribuciones</materia>
      <materia codigo="4977" orden="3">Ministerio de Fomento</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="BOE-A-1997-7878" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>Ley 6/1997, de 14 de abril</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-1992-26318" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>Ley 30/1992, de 26 de noviembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-1998-3823" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Estatuto aprobado por Real Decreto 176/1978, de 16 de febrero</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">La disposición adicional undécima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, configura al extinto Organismo Autónomo Correos y Telégrafos, de carácter comercial, en una Entidad Pública Empresarial.</p>
    <p class="parrafo">El artículo 9.1.h) del Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos, aprobado por el Real Decreto 176/1998, de 16 de febrero, atribuye al Consejo de Administración de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos la cualidad de órgano de contratación de la misma, así como la competencia para aprobar los contratos que la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos celebre.</p>
    <p class="parrafo">Asimismo, el artículo 9.l.m) del citado Estatuto determina que será también competencia del Consejo de Administración la aprobación de los «acuerdos, pactos, convenios y contratos que considere convenientes o necesarios para la realización de los fines de la Entidad incluyendo la adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de derechos reales».</p>
    <p class="parrafo">Con el fin de atribuir instrumentos de gestión más eficientes a la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos, que le permitan adoptar decisiones con una mayor agilidad, cumpliendo de este modo con los principios de eficacia y desconcentración administrativa (artículo 3.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre), el Consejo de Administración aprobó el 24 de abril de 1998 las normas de contratación de la Entidad, siendo ratificadas las mismas el 29 de mayo de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Las delegaciones que se otorgaron a través de las citadas normas de contratación fueron completadas con otras aprobadas por el Consejo de Administración en su reunión del 3 de febrero de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Entre dichas facultades delegadas se encontraban aquellas necesarias para la formalización de los contratos aprobados por las correspondientes Unidades de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos ‒competentes en virtud de la delegación que a través de las normas de contratación se confería‒. Así como, aquellas otras a través de las cuales se posibilitaba la utilización de contratos comerciales más acordes con el régimen jurídico en el que se desenvuelve la contratación de la Entidad.</p>
    <p class="parrafo">Finalmente, se delega en el Consejero-Director general la competencia para resolver las reclamaciones previas a la vía judicial civil y laboral, así como la posibilidad de otorgar poderes para actuar ante los distintos Tribunales.</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con lo anterior, se resuelve dar publicidad a los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos, en materia de delegación de competencias, que se acompañan en anexo a esta Resolución.</p>
    <p class="parrafo_2">Madrid, 16 de febrero de 1999.‒El Presidente, P. D. (Orden de 6 de febrero de 1998, «Boletín Oficial del Estado» de 2 de marzo), el Secretario general de Comunicaciones, José Manuel Villar Uribarri.</p>
    <p class="anexo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo_2">El Consejo de Administración de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y artículo 10 del Real Decreto 176/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos, ha adoptado los siguientes acuerdos de delegación de competencias:</p>
    <p class="articulo">Primero.</p>
    <p class="parrafo_2">Delegar en las Comisiones Delegadas del Consejo de Administración que en su caso se creen, la competencia para aprobar los contratos referidos a obras, servicios, suministros, consultorías y asistencias, trabajos no habituales, adquisición de inmuebles y arrendamientos ‒cantidades según renta anual‒, cuyo importe de adjudicación, incluido el IVA o el impuesto equivalente, esté comprendido entre 250.000.001 y 750.000.000 de pesetas.</p>
    <p class="articulo">Segundo.</p>
    <p class="parrafo">Delegar en el Consejero-Director general la competencia para aprobar los contratos referidos a obras, servicios, suministros, consultorías y asistencias, trabajos no habituales, adquisición de inmuebles y arrendamientos ‒cantidades según renta anual‒, cuyo importe de adjudicación, incluido el IVA o el impuesto equivalente, esté comprendido entre 50.000.001 y 250.000.000 de pesetas.</p>
    <p class="articulo">Tercero.</p>
    <p class="parrafo">Delegar en el Jefe de la Unidad Central de Contratación la competencia para aprobar los contratos referidos a obras, servicios, suministros, consultorías y asistencias, trabajos no habituales, adquisición de inmuebles y arrendamientos ‒cantidades según renta anual‒, cuyo importe de adjudicación, incluido el IVA o el impuesto equivalente, esté comprendido entre 0 y 50.000.000 de pesetas.</p>
    <p class="articulo">Cuarto.</p>
    <p class="parrafo">Delegar en los Directores territoriales de Zona y en los Jefes provinciales la competencia para aprobar, dentro de su ámbito territorial, los contratos referidos a obras ‒en el caso de que se necesite proyecto de obra, la gestión y aprobación de la contratación será centralizada‒, servicios y suministros ‒excepto mobiliario normalizado y vestuario, cuya gestión y aprobación de la contratación será centralizada‒, cuyo importe de adjudicación, incluido el IVA o el impuesto equivalente, esté comprendido entre 0 y 5.000.000 de pesetas. Los Directores territoriales de Zona asumirán las funciones de los Jefes provinciales de su demarcación, en caso de ausencia, vacante o enfermedad de los mismos.</p>
    <p class="parrafo">Respecto a los contratos de servicios cuyo objeto sea la contratación de conducciones se aplicará el siguiente régimen de delegación:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Interzonales:</p>
    <p class="parrafo_2">1. En las Comisiones Delegadas del Consejo de Administración que en su caso se creen, cuando el importe de adjudicación, incluido el IVA o el impuesto equivalente, esté comprendido entre 250.000.001 y 750.000.000 de pesetas.</p>
    <p class="parrafo">2. En el Consejero-Director general, cuando el importe de adjudicación, incluido el IVA o el impuesto equivalente, esté comprendido entre 50.000.001 y 250.000.000 de pesetas.</p>
    <p class="parrafo">3. En el Jefe de la Unidad de Contratación Central, cuando el importe de adjudicación, incluido el IVA o el impuesto equivalente, esté comprendido entre 0 y 50.000.000 de pesetas.</p>
    <p class="parrafo_2">b) Zonales:</p>
    <p class="parrafo_2">1. En las Comisiones Delegadas del Consejo de Administración que en su caso se creen, cuando el importe de adjudicación, incluido el IVA o el impuesto equivalente, esté comprendido entre 250.000.001 y 750.000.000 de pesetas.</p>
    <p class="parrafo">2. En el Consejero-Director general, cuando el importe de adjudicación, incluido el IVA o el impuesto equivalente, esté comprendido entre 50.000.001 y 250.000.000 de pesetas.</p>
    <p class="parrafo">3. En el Jefe de la Unidad de Contratación Central, cuando el importe de adjudicación, incluido el IVA o el impuesto equivalente, esté comprendido entre 0 y 50.000.000 de pesetas.</p>
    <p class="parrafo">4. En el Director territorial de Zona, dentro de su ámbito territorial, cuando el importe de adjudicación, incluido el IVA o el impuesto equivalente, esté comprendido entre 0 y 5.000.000 de pesetas.</p>
    <p class="parrafo_2">c) Provinciales:</p>
    <p class="parrafo_2">1. En las Comisiones Delegadas del Consejo de Administración que en su caso se creen, cuando el importe de adjudicación, incluido el IVA o el impuesto equivalente, esté comprendido entre 250.000.001 y 750.000.000 de pesetas.</p>
    <p class="parrafo">2. En el Consejero-Director general, cuando el importe de adjudicación, incluido el IVA o el impuesto equivalente, esté comprendido entre 50.000.001 y 250.000.000 de pesetas.</p>
    <p class="parrafo">3. En el Jefe de la Unidad de Contratación Central, cuando el importe de adjudicación, incluido el IVA o el impuesto equivalente, esté comprendido entre 0 y 50.000.000 de pesetas.</p>
    <p class="parrafo">4. En el Jefe provincial, dentro de su ámbito territorial, cuando el importe de adjudicación, incluido el IVA o el impuesto equivalente, esté comprendido entre 0 y 5.000.000 de pesetas.</p>
    <p class="articulo">Quinto.</p>
    <p class="parrafo">Delegar la facultad para formalizar en documento privado y, en su caso, elevar e inscribir a documento y Registro Público, respectivamente, los contratos que celebre la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos, de acuerdo con los niveles de aprobación señalados en los números anteriores, en las siguientes Unidades:</p>
    <p class="parrafo_2">a) El Consejero-Director general: Para los contratos adjudicados por el Consejo de Administración, por la Comisión Delegada Ejecutiva del Consejo de Administración, por las Comisiones Delegadas que, en su caso, se constituyan, y por el propio Consejero-Director general, así como cualquier otro contrato que, adjudicados por otras Unidades, considere conveniente.</p>
    <p class="parrafo">b) El Jefe de la Unidad de Contratación Central: Para los contratos adjudicados por el Consejero-Director general y por el resto de los órganos o Unidades de aprobación centralizada.</p>
    <p class="parrafo">c) Los Directores territoriales de Zona y Jefes provinciales de Correos y Telégrafos: Para los contratos adjudicados por cualquier órgano o Unidad de aprobación centralizada, siempre que su ámbito de aplicación sea la zona o provincia, respectivamente, y para los contratos adjudicados en su ámbito de competencias.</p>
    <p class="articulo">Sexto.</p>
    <p class="parrafo">Delegar en:</p>
    <p class="parrafo_2">a) El Consejero-Director general y en el Director adjunto al Consejero-Director general:</p>
    <p class="parrafo_2">La competencia para aprobar, formalizar en documento privado y, en su caso, elevar a documento público e inscribir en Registro Público los acuerdos o convenios de colaboración que se celebren entre la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos y cualquier otra Administración u organismo o Entidad Pública o privada que recojan aspectos de coordinación, prestación de servicios o de asistencia técnica, así como cualquier otro objeto que contribuya a un mejor desempeño de los fines de la Entidad.</p>
    <p class="parrafo_2">b) El Consejero-Director general:</p>
    <p class="parrafo_2">1. La competencia para aprobar, formalizar en documento privado y, en su caso, elevar a documento público e inscribir en Registro Público los acuerdos, autorizaciones, en su caso, o contratos de carácter comercial, incluidos los contratos de agencia con empresas colaboradoras, franquicias u otros similares, que se celebren por la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos para la prestación de servicios cualquiera que sea su naturaleza, universales, reservados o prestados en régimen de libre concurrencia, cuando la importancia o naturaleza de los mismos así lo requiera.</p>
    <p class="parrafo">2. La competencia para aprobar, formalizar en documento privado y, en su caso, elevar a documento público e inscribir en Registro Público los acuerdos o contratos de gestión comercial del patrimonio de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos cuando la importancia o naturaleza de los mismos así lo requiera.</p>
    <p class="parrafo">3. La competencia para aprobar, formalizar en documento privado y, en su caso, elevar a documento público e inscribir en el Registro Público los acuerdos o autorizaciones en materia de servicios filatélicos.</p>
    <p class="parrafo">4. La competencia para establecer los criterios generales sobre bonificaciones, tarifas y precios de los servicios de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos.</p>
    <p class="parrafo_2">c) El titular de la Dirección de Comercial:</p>
    <p class="parrafo_2">1. La competencia para aprobar, formalizar en documento privado y, en su caso, elevar a documento público e inscribir en Registro Público los acuerdos, autorizaciones, en su caso, o contratos de carácter comercial, incluidos los contratos de agencia con empresas colaboradoras, franquicias u otras similares, que se celebren por la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos para la prestación de servicios cualquiera que sea su naturaleza, universales, reservados o prestados en régimen de libre concurrencia, así como en materia de servicios filatélicos.</p>
    <p class="parrafo">2. La competencia para el establecimiento de los criterios generales sobre bonificaciones de tarifas y precios.</p>
    <p class="parrafo_2">d) El titular de la Subdirección de Ventas para formalizar en documento privado y, en su caso, elevar a documento público e inscribir en Registro Público los acuerdos, autorizaciones, en su caso, o contratos aprobados por el titular de la Dirección de Comercial.</p>
    <p class="parrafo">e) El titular de la Subdirección de Comercialización para formalizar en documento privado y, en su caso, elevar a documento público e inscribir en Registro Público los acuerdos, autorizaciones, en su caso, o contratos aprobados por el Consejero-Director general o por el titular de la Dirección de Comercial en materia de servicios filatélicos.</p>
    <p class="parrafo">f) Los Directores Territoriales de Zona para:</p>
    <p class="parrafo_2">1. Aprobar, formalizar en documento privado y, en su caso, elevar a documento público e inscribir en Registro Público los acuerdos, autorizaciones, en su caso, o contratos de carácter comercial que se celebren entre la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos y sus clientes para la prestación de servicios cualquiera que sea su naturaleza, universales, reservados o prestados en régimen de libre concurrencia, siempre que su ámbito de aplicación sea su zona correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">2. Aprobar, formalizar en documento privado y, en su caso, elevar a documento público e inscribir en Registro Público las bonificaciones tarifarias, dentro de su demarcación zonal, y hasta el límite de bonificaciones autorizado por la Dirección de Comercial.</p>
    <p class="parrafo_2">g) Los Jefes provinciales de Correos y Telégrafos para:</p>
    <p class="parrafo_2">1. Aprobar, formalizar en documento privado y, en su caso, elevar a documento público e inscribir en Registro Público los acuerdos, autorizaciones, en su caso, o contratos de carácter comercial que se celebren entre la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos y sus clientes para la prestación de servicios cualquiera que sea su naturaleza, universales, reservados o prestados en régimen de libre concurrencia, siempre que su ámbito territorial de aplicación sea la provincia.</p>
    <p class="parrafo">2. Aprobar, formalizar en documento privado y, en su caso, elevar a documento público e inscribir en Registro Público los contratos de bonificaciones tarifarias, dentro de su demarcación provincial, y hasta el límite autorizado por la Dirección de Comercial.</p>
    <p class="parrafo_2">h) El titular de la Dirección de Finanzas para aprobar, formalizar en documento privado y, en su caso, elevar a documento público e inscribir en Registro Público los acuerdos o contratos de gestión comercial del patrimonio de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos.</p>
    <p class="articulo">Séptimo.</p>
    <p class="parrafo">Delegar en el Consejero-Director general y en el Secretario general, indistintamente, la facultad para interponer solicitudes, denuncias y recursos que correspondan a la entidad en defensa de sus intereses ante las Administraciones públicas y Juntas arbitrales.</p>
    <p class="articulo">Octavo.</p>
    <p class="parrafo">Delegar en el Consejero-Director general la facultad para resolver las reclamaciones previas a la vía judicial civil y laboral que contra la entidad se interpongan.</p>
    <p class="articulo">Noveno.</p>
    <p class="parrafo">Delegar en el Consejero-Director general la facultad para otorgar poderes generales o especiales a persona o personas determinadas para poder actuar ante cualquier Juzgado o Tribunal de cualesquiera órdenes jurisdiccionales.</p>
  </texto>
</documento>
