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    <titulo>Resolución de 23 de julio de 1998, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo interprovincial de la empresa «Rodio Cimentaciones Especiales, Sociedad Anónima».</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
    <fecha_publicacion>19980821</fecha_publicacion>
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      <materia codigo="1617" orden="">Construcciones</materia>
      <materia codigo="1684" orden="">Convenios colectivos</materia>
      <materia codigo="3111" orden="">Edificaciones</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="36" orden="320">Vigencia desde el 1 de enero de 1998 hasta el 31 de diciembre de 2001</nota>
      <nota codigo="151" orden="335">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="BOE-A-1995-7730" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-1981-12841" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-1996-18455" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>el Convenio publicado por Resolución de 5 de julio de 1996</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-2002-10454" orden="">
          <palabra codigo="331">SE DICTA EN RELACIÓN</palabra>
          <texto>, y publica un nuevo Convenio: Resolución  de 10 de mayo de 2002</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">Visto el texto del Convenio Colectivo Interprovincial de la empresa</p>
    <p class="parrafo">"Rodio Cimentaciones Especiales, Sociedad Anónima" (número de código</p>
    <p class="parrafo">de Convenio 9004482), que fue suscrito con fecha 10 de junio de 1998,</p>
    <p class="parrafo">de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en</p>
    <p class="parrafo">representación de la misma, y de otra, por el Comité Intercentros, en</p>
    <p class="parrafo">representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto</p>
    <p class="parrafo">en el artículo 90, apartados2y3,delReal Decreto Legislativo 1/1995,</p>
    <p class="parrafo">de	24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del</p>
    <p class="parrafo">Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de</p>
    <p class="parrafo">mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,</p>
    <p class="parrafo">Esta Dirección General resuelve:</p>
    <p class="parrafo">Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el</p>
    <p class="parrafo">correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la</p>
    <p class="parrafo">Comisión Negociadora.</p>
    <p class="parrafo">Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".</p>
    <p class="parrafo">Madrid,	23 de julio de 1998.-La Directora general, Soledad Córdova</p>
    <p class="parrafo">Garrido.</p>
    <p class="parrafo">CONVENIO COLECTIVO INTERPROVINCIAL DE "RODIO</p>
    <p class="parrafo">CIMENTACIONES ESPECIALES, SOCIEDAD ANÓNIMA"</p>
    <p class="parrafo">CAPÍTULO	I</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones	generales</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1. Ámbito de aplicación.</p>
    <p class="parrafo">El presente Convenio afecta a los siguientes ámbitos:</p>
    <p class="parrafo">1.1	Territorial.-Todo el territorio nacional.</p>
    <p class="parrafo">1.2	Funcional.-Todas las relaciones laborales del personal de "Rodio</p>
    <p class="parrafo">Cimentaciones Especiales, Sociedad Anónima", comprendido en las</p>
    <p class="parrafo">adjuntas tablas salariales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2. Vigencia.</p>
    <p class="parrafo">El	presente Convenio estará en vigor, a todos los efectos, desde el</p>
    <p class="parrafo">1 de enero de 1998 hasta el 31 de diciembre de 2001, prorrogándose por</p>
    <p class="parrafo">un año mientras cualquiera de las partes no lo denuncie con tres meses</p>
    <p class="parrafo">de antelación, al menos, a su término o al de las prórrogas establecidas.</p>
    <p class="parrafo">La denuncia deberá efectuarse mediante comunicación escrita a la otra</p>
    <p class="parrafo">parteyalaDirección General de Trabajo y Seguridad Social.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3. Vinculación a la totalidad.</p>
    <p class="parrafo">1.	Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible,</p>
    <p class="parrafo">el presente Convenio será nulo y quedará sin ningún efecto en el supuesto</p>
    <p class="parrafo">de que la jurisdicción competente correspondiente anulase o invalidase</p>
    <p class="parrafo">algunos de sus pactos.</p>
    <p class="parrafo">Si se diera tal supuesto, las partes signatarias de este Convenio se</p>
    <p class="parrafo">comprometen a reunirse dentro de los diez días siguientes al de la firmeza</p>
    <p class="parrafo">de la Resolución correspondiente, al objeto de resolver el problema</p>
    <p class="parrafo">planteado.</p>
    <p class="parrafo">Si en el plazo de cuarenta y cinco días, a partir de la fecha de la</p>
    <p class="parrafo">firmeza de la resolución en cuestión, las partes signatarias no alcanzasen</p>
    <p class="parrafo">un acuerdo, se comprometen a fijar un calendario de reuniones para la</p>
    <p class="parrafo">renegociación del Convenio en su totalidad.</p>
    <p class="parrafo">2.	Si se produjera la situación de nulidad, y en tanto dure la misma,</p>
    <p class="parrafo">las partes se regirán por el Convenio General del Sector de la Construcción</p>
    <p class="parrafo">vigente en cada momento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4. Compensación y absorción.</p>
    <p class="parrafo">No	podrán ser absorbidas y compensadas las cantidades pactadas en</p>
    <p class="parrafo">el presente Convenio, ni asimismo las cantidades que perciban los</p>
    <p class="parrafo">trabajadores en concepto de mayor cantidad o calidad del trabajo y pluses</p>
    <p class="parrafo">compensatorios. En consecuencia, podrán absorberse y compensarse las</p>
    <p class="parrafo">cantidades que venga abonando la empresa como gratificaciones</p>
    <p class="parrafo">voluntarias y a título individual.</p>
    <p class="parrafo">Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro</p>
    <p class="parrafo">por disposiciones legales de general aplicación sólo podrán afectar a las</p>
    <p class="parrafo">condiciones pactadas en el presente Convenio, cuando, consideradas las</p>
    <p class="parrafo">nuevas retribuciones en su totalidad, superen en cómputo anual a las</p>
    <p class="parrafo">actualmente pactadas. En caso contrario, serán absorbidas por las mismas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5. Garantías personales y mínimas.</p>
    <p class="parrafo">Se	respetarán, en todo caso, aquellas situaciones personales que</p>
    <p class="parrafo">excedan de lo pactado en este Convenio, tanto económicas como de mayores</p>
    <p class="parrafo">beneficios en la Seguridad Social, jornada de trabajo más favorable, mayor</p>
    <p class="parrafo">número de días de vacaciones, gratificaciones especiales, indemnizaciones</p>
    <p class="parrafo">por accidente o enfermedad, etc.</p>
    <p class="parrafo">Todo ello, en conjunto, será absorbible y compensable con futuras</p>
    <p class="parrafo">mejoras laborales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6.</p>
    <p class="parrafo">(Sin contenido.)</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7. Comisión Mixta.</p>
    <p class="parrafo">Se	crea una Comisión Mixta del Convenio como órgano de</p>
    <p class="parrafo">interpretación y vigilancia de su cumplimiento.</p>
    <p class="parrafo">La	Comisión Mixta estará compuesta por cuatro Vocales en</p>
    <p class="parrafo">representación paritaria de representantes de la empresa y trabajadores.</p>
    <p class="parrafo">Los cargos de Presidente y Secretario de la Comisión Mixta serán</p>
    <p class="parrafo">elegidos por los Vocales.</p>
    <p class="parrafo">Las partes podrán convocar a las personas que consideren necesarias</p>
    <p class="parrafo">para que asesoren en los casos de duda. Estos asesores no tendrán derecho</p>
    <p class="parrafo">a voto.</p>
    <p class="parrafo">Son facultades de la Comisión Mixta:</p>
    <p class="parrafo">La interpretación del Convenio y vigilancia de su cumplimiento.</p>
    <p class="parrafo">Las demás que se le atribuyan en el presente Convenio.</p>
    <p class="parrafo">La	Comisión Mixta se reunirá, por lo menos, una vez al trimestre a</p>
    <p class="parrafo">partir de la fecha de vigencia del Convenio, y sus acuerdos requerirán,</p>
    <p class="parrafo">para tener validez, la conformidad de la mitad más uno de los Vocales.</p>
    <p class="parrafo">Tanto los Vocales como los asesores serán convocados por carta en</p>
    <p class="parrafo">primera y segunda convocatoria y con una antelación mínima de tres días</p>
    <p class="parrafo">al de la celebración de la reunión. Si a la primera convocatoria no asistiese</p>
    <p class="parrafo">la totalidad de los Vocales, se celebrará la reunión en su segunda</p>
    <p class="parrafo">convocatoria, una hora más tarde respecto a la primera. Los acuerdos de</p>
    <p class="parrafo">esta segunda convocatoria serán válidos siempre que concurran, como</p>
    <p class="parrafo">mínimo, dos Vocales en igualdad de las partes.</p>
    <p class="parrafo">Contra las decisiones de la Comisión Mixta, ambas partes podrán</p>
    <p class="parrafo">recurrir ante los organismos competentes previstos en la Ley y, en vía</p>
    <p class="parrafo">contenciosa, ante la Magistratura.</p>
    <p class="parrafo">CAPÍTULO	II</p>
    <p class="parrafo">Organización	del	trabajo</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8. Organización del trabajo.</p>
    <p class="parrafo">La	empresa organizará el trabajo de conformidad con la legislación</p>
    <p class="parrafo">vigente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9. Clasificación y categorías profesionales.</p>
    <p class="parrafo">Se aplicarán los mismos tipos de categorías profesionales que se</p>
    <p class="parrafo">determinan en el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción</p>
    <p class="parrafo">vigente en cada momento y, en su defecto, lo dispuesto sobre la materia</p>
    <p class="parrafo">en la derogada Ordenanza Laboral de la Construcción.</p>
    <p class="parrafo">Según el sistema de valoración vigente en la empresa, se establecen</p>
    <p class="parrafo">las calificaciones A', A,ByCdentro de cada categoría profesional.</p>
    <p class="parrafo">Esta clasificación A', A,ByCtendrá su valor, exclusivamente, dentro</p>
    <p class="parrafo">de la empresa, y, en consecuencia, podrá modificarla o suprimirla en caso</p>
    <p class="parrafo">de aumento de retribuciones, con o sin ascenso de categoría profesional.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10. Afincamiento.</p>
    <p class="parrafo">Son lugares de afincamiento los centros de trabajo permanentes</p>
    <p class="parrafo">definidos por la empresa.</p>
    <p class="parrafo">El lugar de afincamiento, que no tiene por qué coincidir con el domicilio</p>
    <p class="parrafo">del trabajador, será el único que regirá para regular las relaciones laborales</p>
    <p class="parrafo">entre empresa y trabajador.</p>
    <p class="parrafo">Todo trabajador deberá tener definido un lugar de afincamiento. El</p>
    <p class="parrafo">lugar de afincamiento vendrá definido por:</p>
    <p class="parrafo">El que ya tuviese en el momento de entrada en vigor de este Convenio.</p>
    <p class="parrafo">El que se defina al contratar al trabajador.</p>
    <p class="parrafo">Sólo podrá cambiarse el afincamiento, además de por lo establecido</p>
    <p class="parrafo">en la legislación vigente, por mutuo acuerdo entre empresa y trabajador.</p>
    <p class="parrafo">CAPÍTULO	III</p>
    <p class="parrafo">Viajes</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11. Preavisos.</p>
    <p class="parrafo">Los preavisos de viaje, para todo el personal, se realizarán con dos</p>
    <p class="parrafo">días de antelación.</p>
    <p class="parrafo">Al personal de obra que se le envíe desde almacén o desde situación</p>
    <p class="parrafo">de espera de destino a obras situadas a menos de 60 kilómetros del punto</p>
    <p class="parrafo">de afincamiento deberá desplazarse a la obra en el mismo día, siempre</p>
    <p class="parrafo">que se le comunique antes de las once horas. En dicho supuesto, y para</p>
    <p class="parrafo">ese único día, recibirá, para el ejercicio 1998, la cantidad de 1.322 pesetas</p>
    <p class="parrafo">como indemnización de comida y gastos de viaje, siempre y cuando no</p>
    <p class="parrafo">le correspondiera media dieta.</p>
    <p class="parrafo">Para los años 1999, 2000 y 2001, la cantidad anteriormente mencionada,</p>
    <p class="parrafo">se incrementaría en un porcentaje igual al que se acuerde para los salarios</p>
    <p class="parrafo">en el Convenio General del Sector de la Construcción del mismo año,</p>
    <p class="parrafo">a través del Acuerdo Sectorial Nacional correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12. Locomoción.</p>
    <p class="parrafo">En	todos los desplazamientos desde su lugar de afincamiento para</p>
    <p class="parrafo">gestiones o trabajos de la empresa, el personal tendrá derecho a percibir</p>
    <p class="parrafo">sus gastos de transporte, de acuerdo con las normas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">Cama individual.-En todo tipo de trenes, en clase primera, para</p>
    <p class="parrafo">Ingenieros superiores y Licenciados, Ingenieros técnicos, Jefes administrativos</p>
    <p class="parrafo">y asimilados a esta categoría.</p>
    <p class="parrafo">Cama doble y billete de primera.-En toda clase de trenes para</p>
    <p class="parrafo">Ayudantes de Obra, Encargados generales y asimilados a esta categoría.</p>
    <p class="parrafo">Billetes de primera.-En todos los trenes (excepto trenes rápidos como</p>
    <p class="parrafo">Intercity, TALGO y AVE, que será en segunda clase o clase turista) para</p>
    <p class="parrafo">Encargados de Obra, Delineantes de primera y Oficiales Administrativos</p>
    <p class="parrafo">de primera.</p>
    <p class="parrafo">Billetes de segunda.-En todos los trenes, procurando realizar el viaje</p>
    <p class="parrafo">en los medios más rápidos y cómodos. Los viajes en avión se realizarán</p>
    <p class="parrafo">con la autorización previa de la empresa.</p>
    <p class="parrafo">Viajes extrapenínsulares.-En los traslados fuera de la península se</p>
    <p class="parrafo">pagará billete de avión a todo el personal.</p>
    <p class="parrafo">Los familiares tendrán derecho a viajar en la misma clase que le</p>
    <p class="parrafo">corresponda al trabajador.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13. Manutención, hospedaje y otros gastos de viaje.</p>
    <p class="parrafo">La	manutención, hospedaje y otros gastos de viaje en los</p>
    <p class="parrafo">desplazamientos se abonarán, en su caso, en la nómina mensual, de la siguiente</p>
    <p class="parrafo">forma:</p>
    <p class="parrafo">A)	Personal de sueldo mensual (técnicos y administrativos):</p>
    <p class="parrafo">De	uno a siete días: Gastos pagados, por todos los conceptos.</p>
    <p class="parrafo">De	ocho a ciento ochenta días: Dieta según cuadro.</p>
    <p class="parrafo">Más	de ciento ochenta días: Acuerdo entre empresa y trabajador.</p>
    <p class="parrafo">B)	Personal de salario mensual (operarios):</p>
    <p class="parrafo">Obras: Según cuadro.</p>
    <p class="parrafo">Almacén-taller:</p>
    <p class="parrafo">Obras a más de	60 kilómetros:</p>
    <p class="parrafo">Uno a siete días: Dietas según cuadro, que incluye todos los gastos.</p>
    <p class="parrafo">Más	de siete días: Dietas según cuadro, que incluye todos los gastos.</p>
    <p class="parrafo">Obras de	10 a	60 kilómetros:</p>
    <p class="parrafo">Salidas esporádicas: Gastos justificados.</p>
    <p class="parrafo">Permanencia en obra: Dietas según cuadro.</p>
    <p class="parrafo">Las dietas se devengarán por días de presencia en obra</p>
    <p class="parrafo">(almacéntaller).</p>
    <p class="parrafo">El personal de obra con destino en almacenes o talleres percibirá en</p>
    <p class="parrafo">concepto de dieta lo que le corresponda como si se tratase de una obra</p>
    <p class="parrafo">en el mismo lugar geográfico.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14. Billete en viajes especiales.</p>
    <p class="parrafo">Vacaciones.-Cuando el trabajador inicie sus vacaciones se le pagarán,</p>
    <p class="parrafo">tanto a él como a sus familiares con él desplazados, los billetes hasta</p>
    <p class="parrafo">el lugar de afincamiento, dos veces al año, siempre que el viaje se realice.</p>
    <p class="parrafo">En	caso de interrupción de disfrute de las vacaciones por necesidades</p>
    <p class="parrafo">de trabajo, la empresa abonará al trabajador y familiares, nuevamente,</p>
    <p class="parrafo">los gastos de viaje, siempre que éste se realice.</p>
    <p class="parrafo">Situaciones familiares especiales.-Si estando desplazado el trabajador</p>
    <p class="parrafo">tuviera necesidad de viajar por alguno de los casos previstos en el Convenio</p>
    <p class="parrafo">Colectivo General del Sector de la Construcción, se le abonarán los billetes</p>
    <p class="parrafo">de ida y vuelta a su lugar de afincamiento, así como a los familiares que</p>
    <p class="parrafo">necesariamente tengan que acompañarle y se desplacen con él.</p>
    <p class="parrafo">En	caso de fallecimiento del trabajador o de alguno de los familiares</p>
    <p class="parrafo">con él desplazados, la empresa abonará los gastos de traslado del cadáver</p>
    <p class="parrafo">hasta el lugar donde haya de recibir sepultura.</p>
    <p class="parrafo">Hijos estudiantes.-A los hijos estudiantes, menores de dieciocho años,</p>
    <p class="parrafo">que se encuentren fuera del domicilio familiar por estar el productor</p>
    <p class="parrafo">desplazado del habitual, se les abonarán los billetes de ida y vuelta desde</p>
    <p class="parrafo">el lugar donde cursen los estudios hasta donde radique el trabajador.</p>
    <p class="parrafo">Dichos billetes se abonarán una vez por año, siempre que el viaje se realice.</p>
    <p class="parrafo">Familiares que viajan.-Respecto al traslado de la familia del trabajador</p>
    <p class="parrafo">a obra, se pagará el viaje, siempre que al comienzo del desplazamiento</p>
    <p class="parrafo">del productor se prevea una duración del mismo superior a un mes para</p>
    <p class="parrafo">los desplazamientos peninsulares y noventa días para los viajes</p>
    <p class="parrafo">extrapeninsulares. Caso de no cumplirse esta previsión, la empresa compensará</p>
    <p class="parrafo">los gastos realizados de alquileres previos. Tendrán preferencia de estancia</p>
    <p class="parrafo">en obra de duración superior a un mes quienes tengan la familia en obra,</p>
    <p class="parrafo">o bien el preaviso será de quince días.</p>
    <p class="parrafo">Los anteriores gastos se abonarán si se han realizado los gastos</p>
    <p class="parrafo">efectivamente.</p>
    <p class="parrafo">En	desplazamientos previstos inferiores a treinta días, si la duración</p>
    <p class="parrafo">real fuera superior a un mes, se pagarán igualmente los gastos.</p>
    <p class="parrafo">Las condiciones de los desplazamientos extrapeninsulares, excepto la</p>
    <p class="parrafo">dieta, serán negociadas previamente entre empresa y trabajador.</p>
    <p class="parrafo">Excepcionalmente, con motivo de vacaciones de hijos estudiantes y</p>
    <p class="parrafo">a trabajadores que lleven desplazados más de noventa y un días sin familia,</p>
    <p class="parrafo">se les pagarán los gastos de viaje, una vez por obra, y siempre que el</p>
    <p class="parrafo">viaje se realice, sin que para ello la duración del desplazamiento de los</p>
    <p class="parrafo">familiares tengan limitación de tiempo.</p>
    <p class="parrafo">A	los efectos de los viajes, se entenderán por familiares la esposa e</p>
    <p class="parrafo">hijos del trabajador menores de dieciocho años que no trabajen por cuenta</p>
    <p class="parrafo">ajena, así como los ascendientes que habiten con él y tengan reconocido</p>
    <p class="parrafo">el derecho a la Seguridad Social.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15. Otras normas generales sobre viajes.</p>
    <p class="parrafo">Ambas partes convienen que los tiempos de viaje se abonen en base</p>
    <p class="parrafo">al tiempo realmente empleado. Dentro de lo posible, bajo la inspiración</p>
    <p class="parrafo">de este principio, las partes intentarán arbitrar una fórmula genérica de</p>
    <p class="parrafo">evaluar dichos tiempos.</p>
    <p class="parrafo">Al	trabajador que le sea notificado su traslado a obra en viernes y</p>
    <p class="parrafo">el viaje tenga una duración superior a su jornada de viernes, no estará</p>
    <p class="parrafo">obligado a desplazarse dicho día.</p>
    <p class="parrafo">Desplazamiento personal almacén-taller a obras.-En los casos de</p>
    <p class="parrafo">asistencia técnica a obras, la empresa proporcionará el medio de transporte</p>
    <p class="parrafo">para este desplazamiento.</p>
    <p class="parrafo">En	el supuesto de que la empresa no dispusiera de ese medio, se</p>
    <p class="parrafo">facilitará un taxi, en zona urbana bien hasta la obra, bien hasta el lugar más</p>
    <p class="parrafo">próximo al almacén donde pudiera enlazar con un servicio público (RENFE,</p>
    <p class="parrafo">autobús, etc.) hasta el origen del desplazamiento.</p>
    <p class="parrafo">El regreso al centro de trabajo (almacén-taller) se realizará siguiendo</p>
    <p class="parrafo">los mismos criterios que a la ida.</p>
    <p class="parrafo">Si el interesado pusiera su vehículo particular para realizar el servicio,</p>
    <p class="parrafo">se le abonarían los kilómetros realizados hasta la obra de origen y regreso</p>
    <p class="parrafo">(si éste se efectúa) al almacén-taller, tomando como punto de partida este</p>
    <p class="parrafo">último.</p>
    <p class="parrafo">Si habiendo puesto el vehículo particular al servicio de la obra y esa</p>
    <p class="parrafo">asistencia impide el regreso al almacén-taller (por razón horaria), se le</p>
    <p class="parrafo">abonarán los kilómetros desde el almacén-taller a obra y desde ésta a</p>
    <p class="parrafo">su domicilio particular.</p>
    <p class="parrafo">En	el caso de realización de horas extraordinarias en el almacén-taller,</p>
    <p class="parrafo">se le proporcionaría un medio de locomoción público hasta su domicilio,</p>
    <p class="parrafo">o bien, si utilizara el vehículo particular, los kilómetros hasta el mismo,</p>
    <p class="parrafo">siempre tomando como punto de partida el almacén-taller.</p>
    <p class="parrafo">Itinerario.-Los viajes se harán siguiendo el itinerario más corto de</p>
    <p class="parrafo">los existentes.</p>
    <p class="parrafo">Un	solo viaje por obra.-Los familiares percibirán el importe de un</p>
    <p class="parrafo">viaje por cada obra, y siguiendo el mismo itinerario que el trabajador,</p>
    <p class="parrafo">siempre que el viaje se realice.</p>
    <p class="parrafo">Justificante.-Será requisito indispensable para poder cobrar los gastos</p>
    <p class="parrafo">de viaje acompañar a la nota de gastos el justificante o billete. En el supuesto</p>
    <p class="parrafo">de que el viaje se realice por medios propios, se pagará, no obstante,</p>
    <p class="parrafo">sin justificante, el importe equivalente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16. Viajes y desplazamientos fuera de la jornada de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">El	personal de almacenes y talleres que viaje de acompañante en</p>
    <p class="parrafo">vehículo de la empresa o particular cobrará como horas extraordinarias</p>
    <p class="parrafo">las que excedan de la jornada normal (ver artículo 28.2).</p>
    <p class="parrafo">El personal de obras cuando fuere desplazado podrá optar, si así lo</p>
    <p class="parrafo">propone la empresa, en realizar el viaje fuera de las horas de trabajo,</p>
    <p class="parrafo">percibiendo en ese caso el importe equivalente a la distancia por carretera</p>
    <p class="parrafo">entre el lugar de origen y el de destino, multiplicando por 31 pesetas.</p>
    <p class="parrafo">Todo ello con independencia de cual sea el medio de transporte utilizado.</p>
    <p class="parrafo">En dicha indemnización está incluido el precio del transporte.</p>
    <p class="parrafo">CAPÍTULO	IV</p>
    <p class="parrafo">Condiciones	económicas</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17. Salario base.</p>
    <p class="parrafo">El salario base es el fijado en los cuadros adjuntos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 18. Antigüedad.</p>
    <p class="parrafo">Son de aplicación los porcentajes del Convenio Colectivo General del</p>
    <p class="parrafo">Sector de la Construcción sobre los salarios base del Convenio,</p>
    <p class="parrafo">cuadros A a G, columna 1. La antigüedad se conserva al ascender de categoría,</p>
    <p class="parrafo">y se valorarán los dos bienios y quinquenios sobre el nuevo salario base.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 19. Plus de actividad.</p>
    <p class="parrafo">Se establece un plus de actividad variable según calificación del</p>
    <p class="parrafo">artículo	9, que se hará efectivo en las cuantías señaladas en los cuadros adjuntos.</p>
    <p class="parrafo">Se	hará efectivo también en vacaciones, licencias oficiales y</p>
    <p class="parrafo">gratificaciones de julio, Navidad y marzo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 20. Gratificaciones extraordinarias.</p>
    <p class="parrafo">Personal de salario mensual (operarios):</p>
    <p class="parrafo">Todo trabajador afectado por este Convenio tendrá derecho a tres</p>
    <p class="parrafo">gratificaciones extraordinarias al año, que se abonarán en los meses de marzo,</p>
    <p class="parrafo">julio y diciembre, antes de los días 31, 15 y 15 de cada uno de ellos,</p>
    <p class="parrafo">respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">La	cuantía de las pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre</p>
    <p class="parrafo">se determina, para cada uno de los niveles y categorías, en las tablas</p>
    <p class="parrafo">anexas.</p>
    <p class="parrafo">El importe de las pagas extraordinarias para el personal que, en razón</p>
    <p class="parrafo">de su permanencia, no tenga derecho a la totalidad de su cuantía vendrá</p>
    <p class="parrafo">determinado en proporción al tiempo de alta en la empresa.</p>
    <p class="parrafo">Personal de sueldo mensual (técnicos y administrativos):</p>
    <p class="parrafo">Las gratificaciones extraordinarias se percibirán en los mismos</p>
    <p class="parrafo">períodos que los señalados anteriormente y su importe será igual al de una</p>
    <p class="parrafo">mensualidad.</p>
    <p class="parrafo">Devengo de las pagas extraordinarias:</p>
    <p class="parrafo">Paga extraordinaria de marzo: Del 1 de enero al 31 de diciembre.</p>
    <p class="parrafo">Paga extraordinaria de julio: Del 1 de enero al 30 de junio.</p>
    <p class="parrafo">Paga extraordinaria de diciembre: Del 1 de julio al 31 de diciembre.</p>
    <p class="parrafo">Se	respetarán, como condición más beneficiosa, otros períodos de</p>
    <p class="parrafo">devengo que tenga el personal.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 21. Plus de transporte.</p>
    <p class="parrafo">Personal de sueldo mensual adscrito a centros de trabajos fijos.-Por</p>
    <p class="parrafo">cada mes de trabajo percibirán 19.055 pesetas.</p>
    <p class="parrafo">Personal de obra.-Si el centro de trabajo está en su lugar de</p>
    <p class="parrafo">afincamiento, se abonará el transporte desde el centro del lugar de afincamiento</p>
    <p class="parrafo">hasta el lugar de trabajo. No obstante, y a estos solos efectos, si el domicilio</p>
    <p class="parrafo">del trabajador está a menos de 30 kilómetros del centro del lugar de</p>
    <p class="parrafo">afincamiento, se le pagará el importe del viaje desde el domicilio hasta el</p>
    <p class="parrafo">lugar de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">Si el centro de trabajo está entre 10 y 60 kilómetros o fuera del término</p>
    <p class="parrafo">municipal del lugar del centro de afincamiento, no se cobrará transporte</p>
    <p class="parrafo">por estar éste incluido en la dieta.</p>
    <p class="parrafo">En	situación de desplazado, el trabajador percibirá el transporte</p>
    <p class="parrafo">urbano, en caso que lo realice.</p>
    <p class="parrafo">A	los efectos anteriores, se entiende por plus de transporte el coste</p>
    <p class="parrafo">íntegro del medio urbano colectivo más económico.</p>
    <p class="parrafo">La	empresa pondrá los medios oportunos sin obligar al trabajador a</p>
    <p class="parrafo">utilizar su vehículo propio en los desplazamientos al trabajo o comida</p>
    <p class="parrafo">en obras singulares.</p>
    <p class="parrafo">El plus de transporte se subirá automáticamente cuando el transporte</p>
    <p class="parrafo">de Madrid sufra aumento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 22. Pluses especiales.</p>
    <p class="parrafo">Los pluses especiales por trabajos penosos, nocturnos, tóxicos o</p>
    <p class="parrafo">peligrosos, etc., se abonarán en los porcentajes y de acuerdo con las normas</p>
    <p class="parrafo">que fija el Convenio General del Sector de la Construcción vigente en</p>
    <p class="parrafo">cada momento.</p>
    <p class="parrafo">El personal de obra que esté en obra todos los días completos laborables</p>
    <p class="parrafo">del mes, menos dos, recibirá un complemento, durante el ejercicio 1998,</p>
    <p class="parrafo">de	2.195 pesetas/mes, en el que esto se consiga.</p>
    <p class="parrafo">Para los años 1999, 2000 y 2001, dicha cantidad se incrementaría en</p>
    <p class="parrafo">un porcentaje igual al que se acuerde para los salarios en el Convenio</p>
    <p class="parrafo">General del Sector de la Construcción del mismo año, a través del Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">Sectorial Nacional correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 23. Horas extraordinarias: Retribución.</p>
    <p class="parrafo">Su cuantía viene determinada en el cuadro adjunto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 24. Horas extraordinarias: Aplicación.</p>
    <p class="parrafo">1.	Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas</p>
    <p class="parrafo">de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria</p>
    <p class="parrafo">de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">2.	El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta</p>
    <p class="parrafo">al año, salvo lo previsto en el apartado 3 de este artículo.</p>
    <p class="parrafo">A	los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, no se computarán</p>
    <p class="parrafo">las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso</p>
    <p class="parrafo">dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.</p>
    <p class="parrafo">3.	No se tendrán en cuenta, a efectos de la duración máxima de la</p>
    <p class="parrafo">jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las</p>
    <p class="parrafo">horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir</p>
    <p class="parrafo">o reparar siniestros y otros daños extraordinarios urgentes, sin perjuicio</p>
    <p class="parrafo">de su compensación como horas extraordinarias.</p>
    <p class="parrafo">4.	La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 25. Dietas.</p>
    <p class="parrafo">Todo trabajador en situación de desplazado tiene derecho a la</p>
    <p class="parrafo">percepción de las dietas que establecen los cuadros adjuntos por cada día</p>
    <p class="parrafo">de duración del desplazamiento, incluido retorno.</p>
    <p class="parrafo">La	empresa ofrece la posibilidad de que, en aquellos casos en que</p>
    <p class="parrafo">la dieta no sea suficiente, buscará y abonará el alojamiento y la</p>
    <p class="parrafo">manutención, cuando así lo solicite la mayoría de los trabajadores de la obra,</p>
    <p class="parrafo">no devengando éstos la dieta.</p>
    <p class="parrafo">Cuando en fines de semana el establecimiento hotelero admita no</p>
    <p class="parrafo">facturar los gastos de manutención, estos importes revertirán en el trabajador.</p>
    <p class="parrafo">En	el caso de que por necesidad perentoria de la obra se prolongue</p>
    <p class="parrafo">la jornada, el personal afectado tendrá derecho a percibir el importe de</p>
    <p class="parrafo">la cena, siempre que se llegue a las veintiuna horas. Por este concepto</p>
    <p class="parrafo">se aplicará la cantidad para el ejercicio 1998 de 1.322 pesetas, extensible</p>
    <p class="parrafo">a la prolongación de la jornada del viernes. Para 1999, 2000 y 2001, dicha</p>
    <p class="parrafo">cantidad se incrementará en un porcentaje igual al que se acuerde para</p>
    <p class="parrafo">los salarios en el Convenio General del Sector de la Construcción del</p>
    <p class="parrafo">mismo año, a través del Acuerdo Sectorial Nacional correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 26. Media dieta.</p>
    <p class="parrafo">La	media dieta se abonará a partir de los 10 kilómetros y menos de</p>
    <p class="parrafo">60 kilómetros o fuera del término municipal.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 27. Anticipos.</p>
    <p class="parrafo">El pago de las retribuciones se efectuará por meses vencidos, pudiendo</p>
    <p class="parrafo">el trabajador pedir el 100 por 100 de lo devengado a mes vencido. La</p>
    <p class="parrafo">empresa abonará anticipos semanales del 90 por 100 del sueldo, cuando</p>
    <p class="parrafo">así se solicite.</p>
    <p class="parrafo">Dicho porcentaje será del 100 por 100 tratándose de dietas.</p>
    <p class="parrafo">Con anterioridad al inicio de un desplazamiento, el trabajador podrá</p>
    <p class="parrafo">solicitar un anticipo por el coste del transporte, que se liquidará en la</p>
    <p class="parrafo">hoja de gastos.</p>
    <p class="parrafo">CAPÍTULO	V</p>
    <p class="parrafo">Jornada	y	vacaciones</p>
    <p class="parrafo">Artículo 28. Norma general.</p>
    <p class="parrafo">Se	establece una jornada anual para cada uno de los años de vigencia</p>
    <p class="parrafo">de este Convenio:</p>
    <p class="parrafo">Año Horas anuales</p>
    <p class="parrafo">1998	1.764</p>
    <p class="parrafo">1999	1.760</p>
    <p class="parrafo">2000	1.760</p>
    <p class="parrafo">2001	1.756</p>
    <p class="parrafo">Si la jornada anual definida en el Convenio General del Sector de</p>
    <p class="parrafo">la Construcción para dichos años sufriese modificaciones, el cuadro</p>
    <p class="parrafo">anterior se verá afectado por las mismas.</p>
    <p class="parrafo">El cómputo de dicha jornada será anual, y una vez terminado el año</p>
    <p class="parrafo">no habrá obligación de realizar las horas que falten hasta las horas de</p>
    <p class="parrafo">trabajo efectivo citadas en la tabla.</p>
    <p class="parrafo">Asimismo, nadie realizará por su salario anual de Convenio más de</p>
    <p class="parrafo">dichas horas.</p>
    <p class="parrafo">En	todo caso, se respetarán las jornadas inferiores a la pactada que</p>
    <p class="parrafo">existan en la actualidad, consideradas en cómputo anual.</p>
    <p class="parrafo">El día anterior o posterior al 15 de mayo será no laborable en la zona</p>
    <p class="parrafo">centro. Similar situación se considerará para el resto de los centros de</p>
    <p class="parrafo">trabajo. Para Andalucía se establece el día anterior o posterior al 28 de</p>
    <p class="parrafo">febrero.</p>
    <p class="parrafo">El exceso de jornada anual se disfrutará de común acuerdo entre la</p>
    <p class="parrafo">empresa y el trabajador, respetándose siempre las necesidades del trabajo.</p>
    <p class="parrafo">28.1	Personal de obra.-La jornada diaria de trabajo será:</p>
    <p class="parrafo">Lunes a jueves: De ocho a trece y de catorce a dieciocho horas.</p>
    <p class="parrafo">Viernes: De ocho a trece quince horas.</p>
    <p class="parrafo">Interrupción de quince minutos para bocadillo todos los días, entre</p>
    <p class="parrafo">las nueve y las diez horas. Esta interrupción se realizará de forma solapada</p>
    <p class="parrafo">de manera que no se interrumpa el proceso productivo.</p>
    <p class="parrafo">Una hora de interrupción para comida, entre las trece y las quince</p>
    <p class="parrafo">horas, estableciéndose dos turnos de comida al comienzo de la obra, al</p>
    <p class="parrafo">menos de duración semanal, de manera que las máquinas no interrumpan</p>
    <p class="parrafo">la producción. En los casos en que no sea posible establecer dos turnos,</p>
    <p class="parrafo">la interrupción para la comida se efectuará entre las trece y las catorce</p>
    <p class="parrafo">horas.</p>
    <p class="parrafo">En	espera de destino en almacenes, según lo establecido en el</p>
    <p class="parrafo">artículo	11 del presente Convenio, se realizará una jornada laboral de ocho</p>
    <p class="parrafo">a catorce horas, computándose ocho horas de trabajo efectivo (en esta</p>
    <p class="parrafo">situación, el trabajador realizará las tareas que se le asignen en dichos</p>
    <p class="parrafo">centros, desarrollando, siempre que sea posible, un trabajo lo más</p>
    <p class="parrafo">aproximado a su categoría). Si se dieran situaciones de falta de trabajo o de</p>
    <p class="parrafo">personal en espera de destino, y en el caso de que sea necesario, se aplicarán</p>
    <p class="parrafo">las medidas más apropiadas (vacaciones anticipadas, dobles turnos,</p>
    <p class="parrafo">formación personal, etc.).</p>
    <p class="parrafo">La	empresa y el Comité, cuando necesidades de producción u</p>
    <p class="parrafo">organización así lo aconsejasen, podrán determinar la prórroga de la jornada</p>
    <p class="parrafo">laboral diaria, siempre que no se encuentre personal de la misma</p>
    <p class="parrafo">cualificación en espera de destino, hasta lo máximo de horas extraordinarias</p>
    <p class="parrafo">fijadas en cada momento por la Ley: Dos diarias, veinte mensuales y ochenta</p>
    <p class="parrafo">anuales.</p>
    <p class="parrafo">Dichas horas extraordinarias se remunerarán según lo pactado. El</p>
    <p class="parrafo">número de horas realizadas deberá ser conocido por el Comité Intercentros</p>
    <p class="parrafo">trimestralmente.</p>
    <p class="parrafo">La empresa y el trabajador, de mutuo acuerdo, podrán cambiar el</p>
    <p class="parrafo">tiempo trabajado en horas extraordinarias por tiempo de descanso, con una</p>
    <p class="parrafo">de las dos opciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)	Una hora extraordinaria por dos horas de descanso.</p>
    <p class="parrafo">b)	Una hora extraordinaria por una hora de descanso, con una</p>
    <p class="parrafo">compensación económica de 500 pesetas.</p>
    <p class="parrafo">Este tiempo de descanso se disfrutará en jornadas completas y</p>
    <p class="parrafo">continuadas, no percibiéndose en estos casos las horas extraordinarias.</p>
    <p class="parrafo">28.2	Personal de almacenes y talleres.-Se regirá por la siguiente</p>
    <p class="parrafo">jornada:</p>
    <p class="parrafo">Lunes a jueves: De ocho a catorce y de quince a dieciocho horas.</p>
    <p class="parrafo">Viernes: De ocho a trece quince horas.</p>
    <p class="parrafo">Con una interrupción de quince minutos para bocadillo.</p>
    <p class="parrafo">Se exceptúa de esta norma el personal de jornada continuada.</p>
    <p class="parrafo">En	el caso especial de la base de maquinaria de Algete, el horario</p>
    <p class="parrafo">será el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Lunes a jueves: De siete cuarenta y cinco a catorce y de quince a</p>
    <p class="parrafo">diecisiete treinta horas.</p>
    <p class="parrafo">Viernes: De siete cuarenta y cinco a catorce horas.</p>
    <p class="parrafo">28.3	Personal de oficinas.</p>
    <p class="parrafo">1.	Jornada partida:</p>
    <p class="parrafo">De	lunes a jueves:</p>
    <p class="parrafo">Mañanas: De ocho a trece treinta horas.</p>
    <p class="parrafo">Tardes: De catorce treinta a diecisiete treinta o de quince treinta a</p>
    <p class="parrafo">dieciocho treinta horas.</p>
    <p class="parrafo">Viernes: De ocho a trece treinta horas.</p>
    <p class="parrafo">2.	Jornada intensiva (julio/agosto):</p>
    <p class="parrafo">De	lunes a jueves: De ocho a quince horas.</p>
    <p class="parrafo">Viernes: De ocho a trece treinta horas.</p>
    <p class="parrafo">El posible exceso de horas realizadas sobre las reguladas en Convenio</p>
    <p class="parrafo">será aplicado para ampliar la jornada intensiva en los meses de junio</p>
    <p class="parrafo">y/o septiembre.</p>
    <p class="parrafo">Durante el período de jornada intensiva se mantendrán los servicios</p>
    <p class="parrafo">requeridos que garanticen la adecuada gestión y funcionamiento de la</p>
    <p class="parrafo">empresa.</p>
    <p class="parrafo">No	obstante todo lo anterior, cuando el personal de oficinas se desplace</p>
    <p class="parrafo">a otro centro de trabajo realizará la jornada que rija en dicho centro.</p>
    <p class="parrafo">28.4	En todo caso se respetará el horario estructurado de forma</p>
    <p class="parrafo">diferente a la pactada del personal que lo viniese realizando a la entrada</p>
    <p class="parrafo">en vigor del presente Convenio.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 29. Turnos de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">Ambas partes reconocen que existen tipos de obra que precisan</p>
    <p class="parrafo">intrínsecamente la realización de turnos para su ejecución, y reconocen</p>
    <p class="parrafo">igualmente que existen condiciones particulares y excepcionales que requieren</p>
    <p class="parrafo">jornadas de trabajo distintas de las habituales.</p>
    <p class="parrafo">Para resolver tales circunstancias se acuerda lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1.	Nombrar una Comisión Permanente, compuesta de un técnico y</p>
    <p class="parrafo">dos trabajadores de obra, elegidos por los Comités de Empresa y Delegados</p>
    <p class="parrafo">de Personal, de entre sus miembros, con las siguientes atribuciones y</p>
    <p class="parrafo">cometidos:</p>
    <p class="parrafo">a)	Recibir notificación inmediata de las obras que obliguen a la posible</p>
    <p class="parrafo">implantación de turnos de trabajo o modificación de horario.</p>
    <p class="parrafo">b)	Resolver, conjuntamente con la Dirección de la empresa, en los</p>
    <p class="parrafo">supuestos que proceda.</p>
    <p class="parrafo">c)	Ejercer las funciones de vigilancia y control sobre la aplicación</p>
    <p class="parrafo">de los acuerdos concernientes a los turnos de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">d)	Aclarar al personal de obra aquellas que se hayan reconocido y</p>
    <p class="parrafo">dado dictamen favorable para su aplicación.</p>
    <p class="parrafo">2.	Regular posibles horarios de turnos, tipo de trabajo, definiendo</p>
    <p class="parrafo">y concretando ciclos horarios, tiempos de descanso y rotación de equipos,</p>
    <p class="parrafo">para facilitar la aplicación del sistema de turnos por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Permanente, todo ello de acuerdo con la Ley.</p>
    <p class="parrafo">3.	En el caso de que exista personal en espera de destino y con el</p>
    <p class="parrafo">objeto de evitar transitorio, la empresa implantará turnos en aquellas obras</p>
    <p class="parrafo">que lo permitan.</p>
    <p class="parrafo">4.	No será necesario autorización previa de la Comisión Permanente</p>
    <p class="parrafo">para la implantación de turnos de trabajo. La notificación se efectuará</p>
    <p class="parrafo">en un plazo máximo de veinticuatro horas y se hará extensiva a un</p>
    <p class="parrafo">representante del Comité de Seguridad y Salud. Este apartado estará vigente</p>
    <p class="parrafo">hasta el 31 de diciembre de 2001.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 30. Situaciones de tipo de turnos de trabajo o modificación</p>
    <p class="parrafo">de horarios.</p>
    <p class="parrafo">1.	Por la naturaleza intrínseca del trabajo.-Se incluyen las obras en</p>
    <p class="parrafo">las que la interrupción de su proceso de ejecución las hace inviables o</p>
    <p class="parrafo">puede hacer perder el trabajo ya realizado. Por ejemplo:</p>
    <p class="parrafo">Congelación.</p>
    <p class="parrafo">Rebajamiento del nivel freático.</p>
    <p class="parrafo">Sondeos profundos.</p>
    <p class="parrafo">Otros.</p>
    <p class="parrafo">2.	Por las condiciones particulares del lugar de la obra.-Se incluyen</p>
    <p class="parrafo">las obras en las que las circunstancias del lugar obligan a ser realizadas</p>
    <p class="parrafo">fuera del horario habitual. Por ejemplo:</p>
    <p class="parrafo">Túneles de carretera o ferrocarril en servicio.</p>
    <p class="parrafo">Edificios, fábricas y servicios públicos que deben permanecer en</p>
    <p class="parrafo">funcionamiento abiertos al público.</p>
    <p class="parrafo">3.	Por exigencias de cumplimiento de plazos.-Se incluyen las obras</p>
    <p class="parrafo">en las que se den ciertas circunstancias, como, por ejemplo, las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">Imposibilidad física de aportar más equipos de maquinaria por falta</p>
    <p class="parrafo">de espacio.</p>
    <p class="parrafo">Dificultades técnicas imprevisibles en fase de oferta surgidas durante</p>
    <p class="parrafo">la ejecución y existencia de grandes penalizaciones por incumplimientos</p>
    <p class="parrafo">de plazo.</p>
    <p class="parrafo">La empresa no dispone del número suficiente de equipos de maquinaria</p>
    <p class="parrafo">para realizar la obra con la jornada normal y existen razones justificadas</p>
    <p class="parrafo">para no perder una obra.</p>
    <p class="parrafo">Se	exceptúa del compromiso de consulta previa a la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Permanente las obras comprendidas en los supuestos1y2.</p>
    <p class="parrafo">Las obras comprendidas en el supuesto 3 requerirán consulta previa</p>
    <p class="parrafo">a la Comisión Permanente, salvo que no fuera posible por razones de</p>
    <p class="parrafo">urgencia.</p>
    <p class="parrafo">4.	Todas las situaciones de obra que no puedan ser resueltas con</p>
    <p class="parrafo">cualquiera de los turnos de trabajo definidos en este capítulo serán</p>
    <p class="parrafo">resueltas de común acuerdo entre la Dirección de la empresa y la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Permanente.</p>
    <p class="parrafo">La aplicación de los turnos de trabajo queda reservada exclusivamente</p>
    <p class="parrafo">a la Dirección de la empresayalaComisión Permanente, según las normas</p>
    <p class="parrafo">establecidas en el Convenio.</p>
    <p class="parrafo">Los horarios establecidos en los distintos turnos de trabajo se entienden</p>
    <p class="parrafo">como tiempos efectivos. El relevo de los turnos se realizará, en todos</p>
    <p class="parrafo">los casos, sin interrupción de los equipos y medios de producción de las</p>
    <p class="parrafo">obras. Asimismo, en cada turno se efectuará una interrupción de treinta</p>
    <p class="parrafo">minutos para bocadillo, según lo permita la marcha de la obra.</p>
    <p class="parrafo">Como norma general, los turnos se establecerán bien al principio de</p>
    <p class="parrafo">la obra o bien el primer día hábil de cada semana, salvo en el caso de</p>
    <p class="parrafo">que el personal afectado se encontrara en espera de destino en domicilio,</p>
    <p class="parrafo">regreso de vacaciones o en cualquier otra situación de absentismo laboral</p>
    <p class="parrafo">anterior a la puesta en marcha del turno.</p>
    <p class="parrafo">5.	Turno solapado:</p>
    <p class="parrafo">Ciclo de dos semanas cubiertos por dos equipos (números1y2).</p>
    <p class="parrafo">Cada equipo realiza cuatro jornadas de nueve horas, de lunes a jueves,</p>
    <p class="parrafo">más una jornada de cinco quince horas el viernes, con una interrupción</p>
    <p class="parrafo">de quince minutos diarios para bocadillo.</p>
    <p class="parrafo">Horario:</p>
    <p class="parrafo">De	lunes a jueves:</p>
    <p class="parrafo">M	=	Mañana: De siete treinta a diecisiete treinta horas, con interrupción</p>
    <p class="parrafo">de una hora para la comida de trece a catorce horas para el primero</p>
    <p class="parrafo">y de catorce a quince horas para el segundo.</p>
    <p class="parrafo">T	=	Tarde: De once treinta a veintiuna treinta horas.</p>
    <p class="parrafo">Viernes:</p>
    <p class="parrafo">M	=	Mañana: De siete treinta a doce cuarenta y cinco horas.</p>
    <p class="parrafo">T	=	Tarde: De once quince a dieciséis treinta horas.</p>
    <p class="parrafo">El	horario de entrada del turno podrá oscilar entre las once y las</p>
    <p class="parrafo">doce, en función de las necesidades de cada obra, y se determinará al</p>
    <p class="parrafo">principio de la misma.</p>
    <p class="parrafo">En	función de la hora de entrada, se determinará la hora de salida</p>
    <p class="parrafo">(entre las veintiuna y las veintidos, de lunes a jueves y entre las dieciséis</p>
    <p class="parrafo">quince y diecisiete quince, los viernes).</p>
    <p class="parrafo">Complementos (sobre el sueldo base):</p>
    <p class="parrafo">Equipo mañana: 5 por 100.</p>
    <p class="parrafo">Equipo tarde: 10 por 100.</p>
    <p class="parrafo">Semana número Equipo número</p>
    <p class="parrafo">1	9	17	25	33	41	49	1	2</p>
    <p class="parrafo">2101826344250 2 1</p>
    <p class="parrafo">3111927354351 1 2</p>
    <p class="parrafo">4122028364452 2 1</p>
    <p class="parrafo">51321293745	1 2</p>
    <p class="parrafo">61422303846	2 1</p>
    <p class="parrafo">71523313947	1 2</p>
    <p class="parrafo">81624324048	2 1</p>
    <p class="parrafo">Lunes	M	T</p>
    <p class="parrafo">Martes	M	T</p>
    <p class="parrafo">Miércoles	M	T</p>
    <p class="parrafo">Jueves	M	T</p>
    <p class="parrafo">Viernes	M	T</p>
    <p class="parrafo">Sábado</p>
    <p class="parrafo">Domingo</p>
    <p class="parrafo">Ejemplo: En la semana 3, al equipo 1 le corresponde:</p>
    <p class="parrafo">Lunes a viernes : Mañana.</p>
    <p class="parrafo">Sábado y domingo : Descanso.</p>
    <p class="parrafo">6.	Turnos dobles:</p>
    <p class="parrafo">Ciclos de dos semanas, cubiertos por dos equipos (números 1 y 2).</p>
    <p class="parrafo">Cada equipo realiza cinco turnos de ocho horas, de lunes a viernes,</p>
    <p class="parrafo">con una interrupción de treinta minutos diarios para bocadillo.</p>
    <p class="parrafo">Horario:</p>
    <p class="parrafo">M	=	Mañana: De seis a catorce horas, de lunes a viernes.</p>
    <p class="parrafo">T	=	Tarde: De catorce a veintidós horas, de lunes a viernes.</p>
    <p class="parrafo">Complementos (sobre el sueldo base):</p>
    <p class="parrafo">Equipos mañana: 15 por 100.</p>
    <p class="parrafo">Equipo tarde: 15 por 100.</p>
    <p class="parrafo">Rotación	de	equipos y descansos</p>
    <p class="parrafo">Semana número Equipo número</p>
    <p class="parrafo">1	9	17	25	33	41	49	1	2</p>
    <p class="parrafo">2101826344250 2 1</p>
    <p class="parrafo">3111927354351 1 2</p>
    <p class="parrafo">4122028364452 2 1</p>
    <p class="parrafo">51321293745	1 2</p>
    <p class="parrafo">61422303846	2 1</p>
    <p class="parrafo">71523313947	1 2</p>
    <p class="parrafo">81624324048	2 1</p>
    <p class="parrafo">Lunes	M	T</p>
    <p class="parrafo">Martes	M	T</p>
    <p class="parrafo">Miércoles	M	T</p>
    <p class="parrafo">Jueves	M	T</p>
    <p class="parrafo">Viernes	M	T</p>
    <p class="parrafo">Sábado</p>
    <p class="parrafo">Domingo</p>
    <p class="parrafo">Ejemplo: En la semana 5, al equipo 1 le corresponde:</p>
    <p class="parrafo">Lunes a viernes: Mañana.</p>
    <p class="parrafo">7.	Turnos triples:</p>
    <p class="parrafo">Ciclos de tres semanas, cubiertos por tres equipos (números 1, 2</p>
    <p class="parrafo">y	3).</p>
    <p class="parrafo">Cada equipo realiza cinco turnos de ocho horas cada uno, con una</p>
    <p class="parrafo">interrupción de treinta minutos diarios para bocadillo.</p>
    <p class="parrafo">Horario (jornada continua):</p>
    <p class="parrafo">M	=	Mañana: De seis a catorce horas, de lunes a viernes.</p>
    <p class="parrafo">T	=	Tarde: De catorce a veintidós horas, de lunes a viernes.</p>
    <p class="parrafo">N	=	Noche: De veintidós a seis horas, lunes noche a sábado mañana.</p>
    <p class="parrafo">Complementos (sobre el sueldo base):</p>
    <p class="parrafo">Equipos mañana: 15 por 100.</p>
    <p class="parrafo">Equipo tarde: 15 por 100.</p>
    <p class="parrafo">Equipo noche: 40 por 100.</p>
    <p class="parrafo">Rotación	de	equipos y descansos</p>
    <p class="parrafo">Semana número Equipo número</p>
    <p class="parrafo">1	7	13	19	25	31	37	43 49	1 2 3</p>
    <p class="parrafo">2	8	14	20	26	32	38	44 50	2 3 1</p>
    <p class="parrafo">3	9	15	21	27	33	39	45 51	3 1 2</p>
    <p class="parrafo">41016222834404652 123</p>
    <p class="parrafo">511172329354147 231</p>
    <p class="parrafo">612182430364248 312</p>
    <p class="parrafo">Lunes	M	T	N</p>
    <p class="parrafo">Martes	M	T	N</p>
    <p class="parrafo">Miércoles	M	T	N</p>
    <p class="parrafo">Jueves	M	T	N</p>
    <p class="parrafo">Viernes	M	T	N</p>
    <p class="parrafo">Sábado</p>
    <p class="parrafo">Domingo</p>
    <p class="parrafo">Ejemplo: En la semana 5, al equipo 3 le corresponde:</p>
    <p class="parrafo">Lunes a viernes: Tarde.</p>
    <p class="parrafo">8.	Turnos continuos:</p>
    <p class="parrafo">Ciclos de cuatro semanas por cuatro equipos (números 1, 2,3y4).</p>
    <p class="parrafo">Cada equipo realizará cinco turnos de ocho horas cada uno, con</p>
    <p class="parrafo">descansos intermedios de dieciséis horas, seguido de un fin de semana, y</p>
    <p class="parrafo">con una interrupción de treinta minutos diarios para bocadillo.</p>
    <p class="parrafo">Horario (jornada continua):</p>
    <p class="parrafo">Lunes a domingo:</p>
    <p class="parrafo">M	=	Mañana: De seis a catorce horas.</p>
    <p class="parrafo">T	=	Tarde: De catorce a veintidós horas.</p>
    <p class="parrafo">N	=	Noche: De veintidós a seis horas.</p>
    <p class="parrafo">D	=	Descanso.</p>
    <p class="parrafo">Complementos (sobre el sueldo base):</p>
    <p class="parrafo">El	30 por	100 para cada uno de los cuatro equipos.</p>
    <p class="parrafo">La sistemática de aplicación de las condiciones anteriormente indicadas</p>
    <p class="parrafo">se hará de acuerdo con el ejemplo de distribución de turnos que se</p>
    <p class="parrafo">acompaña.</p>
    <p class="parrafo">Semana número Equipo número</p>
    <p class="parrafo">1	9	17	25	33	41 49	2341</p>
    <p class="parrafo">2	10	18	26	34 42 50 1234</p>
    <p class="parrafo">3	11	19	27	35 43 51 4123</p>
    <p class="parrafo">4	12	20	28	36 44 52 3412</p>
    <p class="parrafo">5	13	21	29	37 45	2341</p>
    <p class="parrafo">6	14	22	30	38 46	1234</p>
    <p class="parrafo">7	15	23	31	39 47	4123</p>
    <p class="parrafo">8	16	24	32	40 48	3412</p>
    <p class="parrafo">Lunes	DTMN</p>
    <p class="parrafo">Martes	TDMN</p>
    <p class="parrafo">Miércoles	TDMN</p>
    <p class="parrafo">Jueves	TMDN</p>
    <p class="parrafo">Viernes	TMDN</p>
    <p class="parrafo">Sábado	TMND</p>
    <p class="parrafo">Domingo	TMND</p>
    <p class="parrafo">Ejemplo: En la semana 4, al equipo 1 le corresponde:</p>
    <p class="parrafo">Lunes a miércoles: Mañana.</p>
    <p class="parrafo">Jueves a viernes: Descanso.</p>
    <p class="parrafo">Sábado y domingo: Noche.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 31. Vacaciones.</p>
    <p class="parrafo">31.1	Todo trabajador tendrá derecho a disfrutar, por cada año de</p>
    <p class="parrafo">trabajo, veintidós días laborables de vacaciones.</p>
    <p class="parrafo">2.	Las vacaciones serán concedidas con arreglo a las necesidades del</p>
    <p class="parrafo">servicio, procurando complacer al personal en cuanto a la época de disfrute,</p>
    <p class="parrafo">y dando preferencia al más antiguo.</p>
    <p class="parrafo">31.2	No obstante, se conviene que en los centros fijos de trabajo,</p>
    <p class="parrafo">como almacenes, talleres, oficinas, etc., así como en los diferentes servicios,</p>
    <p class="parrafo">departamentos, secciones o grupos de empleados con funciones de</p>
    <p class="parrafo">características afines, se establecerán turnos de rotación anual para la elección</p>
    <p class="parrafo">del período de vacaciones, comenzando por el más antiguo y con las normas</p>
    <p class="parrafo">siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)	La rotación comprenderá un mínimo de cuatro meses (junio a</p>
    <p class="parrafo">septiembre) y será opcional para los grupos acogerse a ella.</p>
    <p class="parrafo">b)	Los grupos de dos, tres y cuatro empleados tomarán sus vacaciones</p>
    <p class="parrafo">uno cada vez, y sin producir solapes.</p>
    <p class="parrafo">c)	En los grupos de cinco, seis y siete personas, podrán coincidir</p>
    <p class="parrafo">dos simultáneamente, si bien estos dos serán de funciones laborales</p>
    <p class="parrafo">diferentes.</p>
    <p class="parrafo">d)	En los grupos de ocho, nueve y diez personas, podrán coincidir</p>
    <p class="parrafo">simultáneamente tres, si bien estas tres serán de funciones laborales</p>
    <p class="parrafo">diferentes.</p>
    <p class="parrafo">e)	La simultaneidad señalada en los apartados c) y d) habrá de ser</p>
    <p class="parrafo">necesariamente rotativa, comenzando en junio.</p>
    <p class="parrafo">31.4	La empresa, a título voluntario, absorbible y compensable,</p>
    <p class="parrafo">establece que a todo trabajador que disfrute sus vacaciones de 1 de noviembre</p>
    <p class="parrafo">a	1 de marzo, y en el mes que tenga lugar la Semana Santa, le gratificará,</p>
    <p class="parrafo">a elección del trabajador, con tres días laborables de aumento en sus</p>
    <p class="parrafo">vacaciones o el importe de cinco días en metálico, en función de su nómina</p>
    <p class="parrafo">normal del período de vacaciones.</p>
    <p class="parrafo">31.5	El trabajador de obra tendrá derecho a disfrutar, entre junio</p>
    <p class="parrafo">y septiembre, quince días laborables de vacaciones.</p>
    <p class="parrafo">El	resto de las mismas se tomarán en época de Navidad, salvo en</p>
    <p class="parrafo">aquellas obras que por razones ineludibles sea necesario trabajar.</p>
    <p class="parrafo">Al personal de obra que trabaje en Navidad se le abonarán los gastos</p>
    <p class="parrafo">de viaje y dietas para los días 24 y 31 de diciembre.</p>
    <p class="parrafo">CAPÍTULO	VI</p>
    <p class="parrafo">Enfermedades	y	accidentes</p>
    <p class="parrafo">Artículo 32.</p>
    <p class="parrafo">A	todo el personal regido por este Convenio se le complementarán</p>
    <p class="parrafo">las prestaciones económicas de la Seguridad Social en situaciones de</p>
    <p class="parrafo">incapacidad laboral transitoria hasta el 100 por 100, en función de su nómina</p>
    <p class="parrafo">normal de afincado, en los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo">Proceso de enfermedad, hasta ciento ochenta días por proceso.</p>
    <p class="parrafo">Proceso de accidente, durante todo el proceso.</p>
    <p class="parrafo">No	obstante lo establecido anteriormente, la empresa, en colaboración</p>
    <p class="parrafo">con los Médicos de empresa u otros facultativos y el Comité Intercentros,</p>
    <p class="parrafo">estudiará la posibilidad de una prórroga en las prestaciones, atendiendo</p>
    <p class="parrafo">a las circunstancias personales y familiares del enfermo o accidentado.</p>
    <p class="parrafo">CAPÍTULO	VII</p>
    <p class="parrafo">Revisión	para los años 1998, 1999, 2000 y 2001</p>
    <p class="parrafo">Artículo 33. Revisiones salariales y de dietas.</p>
    <p class="parrafo">33.1	Con efectos de 1 de enero de 1998, los conceptos salariales y</p>
    <p class="parrafo">dietas se revisarán de la siguiente forma:</p>
    <p class="parrafo">Los trabajadores cuyo salario bruto anual sea igual o inferior a 3.500.000</p>
    <p class="parrafo">de pesetas, experimentarán una subida salarial, por todos los conceptos,</p>
    <p class="parrafo">de	8.000 pesetas brutas/mes por 15 pagas.</p>
    <p class="parrafo">Los trabajadores cuyo salario anual sea superior a 3.500.000 pesetas</p>
    <p class="parrafo">experimentarán una subida salarial, por todos los conceptos, de 6.000</p>
    <p class="parrafo">pesetas brutas/mes por 15 pagas.</p>
    <p class="parrafo">Las dietas, en todos sus tipos, se incrementarán en el 3,70 por 100</p>
    <p class="parrafo">respecto a las del año 1997.</p>
    <p class="parrafo">Las cifras absolutas se recogen en tablas anexas.</p>
    <p class="parrafo">33.2	Con efectos de 1 de enero de 1999, los conceptos salariales,</p>
    <p class="parrafo">dietas y horas extraordinarias se revisarán de la siguiente forma:</p>
    <p class="parrafo">Los salarios experimentarán una subida porcentual igual al índice</p>
    <p class="parrafo">general de precios al consumo oficial previsto por el Gobierno para 1999, para</p>
    <p class="parrafo">todos los trabajadores de la empresa.</p>
    <p class="parrafo">La	dieta (desplazamiento a más de 60 kilómetros) para el personal</p>
    <p class="parrafo">de obra, personal de almacén y personal mensual hasta la categoría</p>
    <p class="parrafo">profesional de Jefe de Segunda Administrativo tendrá un valor de 5.000</p>
    <p class="parrafo">pesetas/día.</p>
    <p class="parrafo">El resto de las dietas experimentará un incremento porcentual igual</p>
    <p class="parrafo">al que se acuerde para los salarios en el Convenio General del Sector</p>
    <p class="parrafo">de la Construcción para el año 1999, a través del Acuerdo Sector Nacional</p>
    <p class="parrafo">correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">33.3	Con efectos de 1 de enero de 2000, los conceptos salariales y</p>
    <p class="parrafo">de dietas se revisarán de la siguiente forma:</p>
    <p class="parrafo">Los salarios experimentarán una subida lineal, anual, igual al resultado</p>
    <p class="parrafo">de dividir el incremento de la masa salarial, a 31 de diciembre de 1999,</p>
    <p class="parrafo">según el coeficiente de revisión salarial establecido en el Convenio General</p>
    <p class="parrafo">del Sector de la Construcción para el año 2000, entre el número total</p>
    <p class="parrafo">de trabajadores existentes a esa fecha. Se aplicará a todos los trabajadores</p>
    <p class="parrafo">de la empresa. Es decir:</p>
    <p class="parrafo">Incremento salarial anual = MS ^ (Coef. C. G. S. C./100)</p>
    <p class="parrafo">Incremento	salarial anual	= T</p>
    <p class="parrafo">donde:</p>
    <p class="parrafo">MS	=	Masa salarial a 31 de diciembre de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Coef. C. G. S. C.	= Coeficiente de revisión salarial establecido en el</p>
    <p class="parrafo">Convenio General del Sector de la Construcción para el año 2000, expresado</p>
    <p class="parrafo">en forma porcentual.</p>
    <p class="parrafo">T	=	Número de trabajadores de alta en la empresa a 31 de diciembre</p>
    <p class="parrafo">de	1999.</p>
    <p class="parrafo">Todos los tipos de dieta experimentarán una subida porcentual igual</p>
    <p class="parrafo">a la que se acuerde para los salarios en el Convenio General del Sector</p>
    <p class="parrafo">de la Construcción para el año 200, a través del Acuerdo Sectorial Nacional</p>
    <p class="parrafo">correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">33.4	Con efectos de 1 de enero de 2001, los conceptos salariales y</p>
    <p class="parrafo">de dietas se revisarán de la siguiente forma:</p>
    <p class="parrafo">Los salarios experimentarán una subida porcentual igual a la que se</p>
    <p class="parrafo">acuerde en el Convenio General del Sector de la Construcción para el</p>
    <p class="parrafo">año	2001, a través del Acuerdo Sectorial Nacional correspondiente, para</p>
    <p class="parrafo">todos los trabajadores de la empresa.</p>
    <p class="parrafo">Todos los tipos de dietas experimentarán una subida porcentual igual</p>
    <p class="parrafo">a la que se acuerde para los salarios en el Convenio General del Sector</p>
    <p class="parrafo">de la Construcción para el año 2001, a través del Acuerdo Sectorial Nacional</p>
    <p class="parrafo">correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">CAPÍTULO	VIII</p>
    <p class="parrafo">Artículo 34. Comité Intercentros.</p>
    <p class="parrafo">Ambas partes acuerdan quede constituido un Comité Intercentros, el</p>
    <p class="parrafo">cual tendrá las siguientes competencias:</p>
    <p class="parrafo">Todo lo referente a las condiciones laborales generales, como</p>
    <p class="parrafo">modificación de condiciones de trabajo, de horario, jornada, etc. Todo lo relativo</p>
    <p class="parrafo">a Seguridad e Higiene, accidentes, enfermedad, etc. Lo relativo a</p>
    <p class="parrafo">expedientes de todo tipo, tanto individuales como colectivos, sanciones,</p>
    <p class="parrafo">despidos, negociación del Convenio, etc. Todo ello referido a problemas que</p>
    <p class="parrafo">afecten a más de un centro de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">Deberá ser informado por la empresa de manera que pondrá a su</p>
    <p class="parrafo">disposición la documentación referente a contratación, balances,</p>
    <p class="parrafo">contabilidad, altas, bajas, cotizaciones a la Seguridad Social, etc. En definitiva,</p>
    <p class="parrafo">todo lo estipulado en el Estatuto de los Trabajadores, artículo 64, y ello</p>
    <p class="parrafo">sin perjuicio de las competencias de cada Comité de Centro.</p>
    <p class="parrafo">Coordinará con los diferentes Comités de Centro y representantes de</p>
    <p class="parrafo">los trabajadores, valiéndose de cualquier medio de los habidos en la</p>
    <p class="parrafo">empresa, y que la empresa no tendrá ningún inconveniente facilitar, debiendo</p>
    <p class="parrafo">hacer un uso concreto correcto y prudente de los mismos.</p>
    <p class="parrafo">Este Comité tendrá una duración igual al tiempo de mandato de los</p>
    <p class="parrafo">actuales representantes, y, una vez constituido, se reunirá una vez al mes,</p>
    <p class="parrafo">los días martes y miércoles segundos de cada mes.</p>
    <p class="parrafo">Solicitará con diez días de tiempo a la empresa documentación de</p>
    <p class="parrafo">las cuestiones a tratar en cada sesión. Esta documentación deberá ser</p>
    <p class="parrafo">entregada al Secretario del Comité el martes, fecha de la reunión.</p>
    <p class="parrafo">Para que este Comité quede válidamente constituido deberá contar</p>
    <p class="parrafo">con la mitad más uno de sus miembros; las bajas que se produzcan en</p>
    <p class="parrafo">el mismo serán cubiertas por los representantes que le sucediesen en votos</p>
    <p class="parrafo">el día de su elección.</p>
    <p class="parrafo">CAPÍTULO	IX</p>
    <p class="parrafo">Artículo 35. Trabajos en fangos y agua.</p>
    <p class="parrafo">Se provee al trabajador de botas y ropa impermeable adecuada.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 36. Ropa de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">Todo el personal de obra fijo de plantilla y temporal tiene derecho</p>
    <p class="parrafo">a una prenda de trabajo, que deberá llevar puesta durante la jornada</p>
    <p class="parrafo">laboral, con el anagrama "RODIO" sobre el pecho, lado izquierdo.</p>
    <p class="parrafo">La	duración mínima de esta prenda será de tres meses, y, por ser</p>
    <p class="parrafo">de uso personal, quedará siempre en propiedad del productor.</p>
    <p class="parrafo">Para trabajos de soldadura y otros especiales, la empresa proveerá</p>
    <p class="parrafo">de la ropa adecuada, renovándola en los períodos necesarios.</p>
    <p class="parrafo">En	zonas de bajas temperaturas, se proveerá al trabajador de ropa</p>
    <p class="parrafo">adecuada, siendo éste responsable de la misma.</p>
    <p class="parrafo">CAPÍTULO	X</p>
    <p class="parrafo">Disposición final.</p>
    <p class="parrafo">Para todo lo no estipulado en este Convenio se estará a lo dispuesto</p>
    <p class="parrafo">en la legislación vigente en la materia.</p>
    <p class="parrafo">CUADRO	A</p>
    <p class="parrafo">Año	1998</p>
    <p class="parrafo">Personal	de	sueldo	mensual	contratado	para	obras y oficinas</p>
    <p class="parrafo">Plus de actividad Dietas</p>
    <p class="parrafo">CC</p>
    <p class="parrafo">De A</p>
    <p class="parrafo">Categorías Sueldo base</p>
    <p class="parrafo">A , (3) A B 7 180 + 180</p>
    <p class="parrafo">Grupo	I</p>
    <p class="parrafo">Excluidos de Convenio, artículo 2, E. T.</p>
    <p class="parrafo">Grupo	II</p>
    <p class="parrafo">A)	Personal técnico superior:</p>
    <p class="parrafo">Ingeniero superior, Licenciado y otras titulaciones . 105.837 121.307 110.677 98.110 65.656 0 5.536</p>
    <p class="parrafo">B)	Personal técnico medio:</p>
    <p class="parrafo">Ayudante de Servicio..................................	96.854	102.837	93.172	81.578	56.672	0	5.536</p>
    <p class="parrafo">Arquitecto/Ingeniero técnico y otras titulaciones . . . 90.948 93.636 85.903 72.486 51.332 0 5.536</p>
    <p class="parrafo">Grupo	III</p>
    <p class="parrafo">B)	Administrativos:</p>
    <p class="parrafo">Jefe de primera.........................................	96.854	102.837	93.172	81.578	56.672	0	5.536	(1)</p>
    <p class="parrafo">Jefe de segunda.........................................	86.455	86.579	76.914	65.318	48.085	0	4.800</p>
    <p class="parrafo">Oficial de primera......................................	76.079	77.315	67.647	57.987	41.098	0	4.800</p>
    <p class="parrafo">Oficial de segunda......................................	74.878	53.011	47.090	43.348	37.660	0	4.800</p>
    <p class="parrafo">Auxiliar.................................................	72.038	41.807	39.875	36.007	26.550	0	4.800</p>
    <p class="parrafo">Aspirante dieciséis-diecisiete años....................	50.767	39.717	35.850	31.984	24.402	0	4.800</p>
    <p class="parrafo">C)	Técnicos no titulados:</p>
    <p class="parrafo">Ayudante de Obra......................................	86.455	86.579	76.914	65.318	48.085	0	4.800</p>
    <p class="parrafo">Jefe de Taller............................................	86.455	86.437	76.914	65.318	48.085	0	4.800</p>
    <p class="parrafo">Encargado general......................................	86.455	86.437	76.914	65.318	48.085	0	4.800</p>
    <p class="parrafo">Delineante superior....................................	86.455	86.437	76.914	65.318	48.085	0	4.800</p>
    <p class="parrafo">Delineante de primera.................................	76.079	77.315	67.647	57.987	41.098	0	4.800</p>
    <p class="parrafo">Delineante de segunda.................................	74.878	53.011	47.090	43.348	37.660	0	4.800</p>
    <p class="parrafo">Calcador.................................................	72.038	41.807	39.875	36.007	26.550	0	4.800</p>
    <p class="parrafo">D)	Técnico de laboratorio:</p>
    <p class="parrafo">Encargado de Sección..................................	86.455	86.579	76.914	65.318	48.085	0	(2)	(2)</p>
    <p class="parrafo">Analista de primera....................................	76.079	77.315	67.647	57.987	41.098	0</p>
    <p class="parrafo">Analista de segunda....................................	74.878	53.011	47.090	43.348	37.660	0</p>
    <p class="parrafo">Auxiliar.................................................	72.038	41.807	39.875	36.007	26.550	0</p>
    <p class="parrafo">Aspirante dieciséis-diecisiete años....................	50.767	39.717	35.850	31.984	24.042	0</p>
    <p class="parrafo">E)	Subalternos:</p>
    <p class="parrafo">Ordenanza..............................................	72.038	41.807	39.875	36.007	26.550	0	4.800</p>
    <p class="parrafo">Limpieza................................................	72.038	41.807	39.875	36.007	26.550	0</p>
    <p class="parrafo">Botones dieciséis-diecisiete años......................	50.767	39.717	35.850	31.984	24.402	0</p>
    <p class="parrafo">F)	Varios:</p>
    <p class="parrafo">Conductor...............................................	74.878	53.011	47.090	43.348	37.660	0</p>
    <p class="parrafo">Telefonista..............................................	72.038	41.807	39.875	36.007	26.550 0</p>
    <p class="parrafo">Cafetería................................................	72.038	41.807	39.875	36.007	26.550	0</p>
    <p class="parrafo">(1) Acuerdo entre empresa y trabajador.</p>
    <p class="parrafo">(2) Igual a almacenes y talleres. (3) Cantidad superior a:</p>
    <p class="parrafo">CUADRO	B</p>
    <p class="parrafo">Año	1998</p>
    <p class="parrafo">O BRAS</p>
    <p class="parrafo">Salario	mensual</p>
    <p class="parrafo">Calificación	A</p>
    <p class="parrafo">Plus de actividad mensual Antigüedad Horas extras</p>
    <p class="parrafo">0 por 100 5 por 100 10 por 100 17 por 100 24 por 100 31 por 100 38 por 100 45 por 100 52 por 100 59 por 100 Dosprime ras</p>
    <p class="parrafo">Resto y noche</p>
    <p class="parrafo">Domin gos y festivos</p>
    <p class="parrafo">Grupos y categorías</p>
    <p class="parrafo">Salario base mes 1</p>
    <p class="parrafo">2 3</p>
    <p class="parrafo">Grupo	IV</p>
    <p class="parrafo">Encargado y Jefe Taller..............79.306	93.962	92.411	90.861	88.795	86.630	84.564	82.432	80.202	78.071	75.938	1.220	1.323	1.568</p>
    <p class="parrafo">Especialista...........................77.975 89.241 87.662 86.214 84.021 81.928 79.803 77.642 75.550 73.424 69.760 1.140 1.266 1.498</p>
    <p class="parrafo">Oficial de primera....................76.959	84.697	83.056	81.579	79.424	77.465	75.312	73.157	70.968	68.846	66.725	1.059	1.200	1.448</p>
    <p class="parrafo">Oficial de segunda....................75.907	79.959	78.387	76.912	74.730	72.644	70.494	68.312	66.293	64.175	62.058	975	1.148	1.401</p>
    <p class="parrafo">Ayudante.............................74.507 75.046 73.609 72.074 69.995 67.816 65.705 63.626 61.550 59.437 57.327 958 1.101 1.323</p>
    <p class="parrafo">Peón especializado...................72.964	70.699	69.004	67.505	65.368	63.328	61.224	58.988	56.851	54.811	52.641	879	1.023	1.266</p>
    <p class="parrafo">Grupo	II</p>
    <p class="parrafo">B)	Administrativos:</p>
    <p class="parrafo">Oficial segunda administrativo obra. 76.924 79.732 78.157 76.613 74.426 72.402 70.183 68.062 66.071 63.785 61.696 999 1.198 1.448</p>
    <p class="parrafo">Auxiliar administrativo obra........76.082	74.621	73.014	71.572	69.323	67.171	65.053	62.902	60.818	58.765	56.549	928	1.148	1.401</p>
    <p class="parrafo">NB	Pagas extras = Salario base mes + plus de actividad + porcentaje de antigüedad sobre salario base.</p>
    <p class="parrafo">Dietas obras más de 60 kilómetros: 4.800 pesetas. Obras de 10 a 60 kilómetros: 2.340 pesetas. Obras en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla: 5.475 pesetas.</p>
    <p class="parrafo">CUADRO	C</p>
    <p class="parrafo">Año	1998</p>
    <p class="parrafo">O BRAS</p>
    <p class="parrafo">Salario	mensual</p>
    <p class="parrafo">Calificación	B</p>
    <p class="parrafo">Plus de actividad mensual Antigüedad Horas extras</p>
    <p class="parrafo">0 por 100 5 por 100 10 por 100 17 por 100 24 por 100 31 por 100 38 por 100 45 por 100 52 por 100 59 por 100 Dosprime ras</p>
    <p class="parrafo">Resto y noche</p>
    <p class="parrafo">Domin gos y festivos</p>
    <p class="parrafo">Grupos y categorías</p>
    <p class="parrafo">Salario base mes 1</p>
    <p class="parrafo">2 3</p>
    <p class="parrafo">Grupo	IV</p>
    <p class="parrafo">Encargado y Jefe Taller..............79.306	91.858	90.307	88.756	86.691	84.525	82.458	80.326	78.098	75.965	73.833	1.220	1.323	1.568</p>
    <p class="parrafo">Especialista...........................77.975 87.399 85.819 84.371 82.179 80.086 77.961 75.800 73.707 71.582 69.456 1.140 1.266 1.498</p>
    <p class="parrafo">Oficial de primera....................76.959	82.691	81.049	79.572	77.416	75.459	73.305	71.150	68.962	66.839	64.719	1.059	1.200	1.448</p>
    <p class="parrafo">Oficial de segunda....................75.907	78.020	76.448	74.971	72.788	70.703	68.553	66.371	64.352	62.235	60.117	975	1.148	1.401</p>
    <p class="parrafo">Ayudante.............................74.507 73.138 71.702 70.164 68.086 65.909 63.798 61.718 59.642 57.530 55.419 958 1.101 1.323</p>
    <p class="parrafo">Peón especializado...................72.964	68.891	67.194	65.695	63.560	61.520	59.415	57.177	55.042	53.002	50.831	879	1.023	1.266</p>
    <p class="parrafo">Grupo	II</p>
    <p class="parrafo">B)	Administrativos:</p>
    <p class="parrafo">Oficial segunda administrativo obra. 76.924 77.792 76.216 74.672 72.485 70.461 68.243 66.120 64.130 61.842 59.755 999 1.198 1.448</p>
    <p class="parrafo">Auxiliar administrativo obra........76.082	72.713	71.106	69.664	67.414	65.263	63.145	60.995	58.910	56.856	54.640	928	1.148	1.401</p>
    <p class="parrafo">NB	Pagas extras = Salario base mes + plus de actividad + Porcentaje de antigüedad sobre salario base.</p>
    <p class="parrafo">Dietas obras más de 60 kilómetros: 4.800 pesetas. Obras de 10 a 60 kilómetros: 2.340 pesetas. Obras en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla: 5.475 pesetas.</p>
    <p class="parrafo">CUADRO	D</p>
    <p class="parrafo">Año	1998</p>
    <p class="parrafo">O BRAS</p>
    <p class="parrafo">Salario	mensual</p>
    <p class="parrafo">Calificación	C</p>
    <p class="parrafo">Plus de actividad mensual Antigüedad Horas extras</p>
    <p class="parrafo">0 por 100 5 por 100 10 por 100 17 por 100 24 por 100 Dosprime ras</p>
    <p class="parrafo">Resto y noche</p>
    <p class="parrafo">Domin gos y festivos</p>
    <p class="parrafo">Grupos y categorías Salario base mes</p>
    <p class="parrafo">De A De A De A De A De A</p>
    <p class="parrafo">Grupo	IV</p>
    <p class="parrafo">Encargado y Jefe Taller............................................79.306	82.732	0	81.406	0	80.080	0	78.329	0	76.477	0	1.220	1.323	1.568</p>
    <p class="parrafo">Especialista.........................................................77.975 78.365 0 77.010 0 75.786 0 73.909 0 72.129 0 1.140 1.266 1.498</p>
    <p class="parrafo">Oficial de primera..................................................76.959	73.805	0	72.387	0	71.133	0	69.293	0	67.650	0	1.059	1.200	1.448</p>
    <p class="parrafo">Oficial de segunda..................................................75.907	69.239	0	67.891	0	66.639	0	64.771	0	63.000	0	975	1.148	1.401</p>
    <p class="parrafo">Ayudante............................................................74.507 66.080 0 64.868 0 63.554 0 61.792 0 59.928 0 958 1.101 1.323</p>
    <p class="parrafo">Peón especializado.................................................72.964	61.330	0	59.858	0	58.583	0	56.762	0	55.036	0	879	1.023	1.266</p>
    <p class="parrafo">Peón ordinario......................................................71.386	56.585	0	55.113	0	53.838	0	52.017	0	50.291	0	799	945	1.206</p>
    <p class="parrafo">Grupo	II</p>
    <p class="parrafo">B)	Administrativos:</p>
    <p class="parrafo">Oficial segunda administrativo obra..............................76.924	73.570	0	72.219	0	70.898	0	69.026	0	67.316	0	999	1.198	1.448</p>
    <p class="parrafo">Auxiliar administrativo obra......................................76.082	68.491	0	67.109	0	65.890	0	63.956	0	62.119	0	928	1.148	1.401</p>
    <p class="parrafo">NB	Pagas extras = Salario base mes + plus de actividad + porcentaje de antigüedad sobre salario base.</p>
    <p class="parrafo">Dietas obras más de 60 kilómetros: 4.800 pesetas. Obras de 10 a 60 kilómetros: 2.340 pesetas. Obras en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla: 5.475 pesetas.</p>
    <p class="parrafo">CUADRO	E</p>
    <p class="parrafo">Año	1998</p>
    <p class="parrafo">T ALLERES Y ALMACENES</p>
    <p class="parrafo">Salario	mensual</p>
    <p class="parrafo">Calificación	A</p>
    <p class="parrafo">Plus de actividad mensual Antigüedad Horas extras</p>
    <p class="parrafo">0 por 100 5 por 100 10 por 100 17 por 100 24 por 100 31 por 100 38 por 100 45 por 100 52 por 100 59 por 100 Dosprime ras</p>
    <p class="parrafo">Resto y noche</p>
    <p class="parrafo">Domin gos y festivos</p>
    <p class="parrafo">Grupos y categorías</p>
    <p class="parrafo">Salario base mes 1</p>
    <p class="parrafo">2 3</p>
    <p class="parrafo">Grupo	IV</p>
    <p class="parrafo">Encargado y Jefe Taller..............79.306	91.892	90.342	88.791	86.726	84.560	82.495	80.361	78.133	76.001	73.869	1.220	1.323	1.568</p>
    <p class="parrafo">Especialista...........................77.975 87.172 85.593 84.145 81.952 79.858 77.733 75.573 73.482 71.354 67.690 1.140 1.266 1.498</p>
    <p class="parrafo">Oficial de primera....................76.959	82.628	80.986	79.508	77.354	75.395	73.242	71.087	68.899	66.777	64.655	1.059	1.200	1.448</p>
    <p class="parrafo">Oficial de segunda....................75.907	77.890	76.316	74.843	72.660	70.575	68.424	66.242	64.225	62.106	59.989	975	1.148	1.401</p>
    <p class="parrafo">Ayudante.............................74.507 72.976 71.539 70.004 67.925 65.747 63.636 61.557 59.481 57.368 55.257 958 1.101 1.323</p>
    <p class="parrafo">Peón especializado...................72.964	68.630	66.935	65.435	63.299	61.259	59.154	56.918	54.782	52.742	50.571	879	1.023	1.266</p>
    <p class="parrafo">Grupo	II</p>
    <p class="parrafo">B)	Administrativos:</p>
    <p class="parrafo">Oficial segunda Administrativo</p>
    <p class="parrafo">Obra.	76.924	77.663</p>
    <p class="parrafo">76.088	74.543	72.357	70.333	68.113	65.991	64.000	61.715	59.627	999	1.198	1.448</p>
    <p class="parrafo">Auxiliar Administrativo Obra.......76.082	72.551	70.944	69.503	67.253	65.101	62.983	60.832	58.748	56.696	54.479	928	1.148	1.401</p>
    <p class="parrafo">Subalternos</p>
    <p class="parrafo">Vigilante..............................98.362 64.021 62.446 60.738 58.721 56.540 54.328 52.213 50.067 47.853 45.706 906 1.101 1.323</p>
    <p class="parrafo">NB	Pagas extras = Salario base mes + plus de actividad + porcentaje de antigüedad sobre salario base.</p>
    <p class="parrafo">Salario base Vigilante corresponde a doce horas por día.</p>
    <p class="parrafo">Dietas obras más de 60 kilómetros, de uno a siete días: 6.061 pesetas. Más de siete días: 4.800 pesetas. Obras de 10 a 60 kilómetros: 2.340 pesetas.</p>
    <p class="parrafo">Dietas obras en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla: 5.475 pesetas.</p>
    <p class="parrafo">CUADRO	F</p>
    <p class="parrafo">Año	1998</p>
    <p class="parrafo">T ALLERES Y ALMACENES</p>
    <p class="parrafo">Salario	mensual</p>
    <p class="parrafo">Calificación	B</p>
    <p class="parrafo">Plus de actividad mensual Antigüedad Horas extras</p>
    <p class="parrafo">0 por 100 5 por 100 10 por 100 17 por 100 24 por 100 31 por 100 38 por 100 45 por 100 52 por 100 59 por 100 Dosprime ras</p>
    <p class="parrafo">Resto y noche</p>
    <p class="parrafo">Domin gos y festivos</p>
    <p class="parrafo">Grupos y categorías</p>
    <p class="parrafo">Salario base mes 1</p>
    <p class="parrafo">2 3</p>
    <p class="parrafo">Grupo	IV</p>
    <p class="parrafo">Encargado y Jefe Taller..............79.306	89.788	88.238	86.687	84.621	82.455	80.388	78.256	76.028	73.896	71.763	1.220	1.323	1.568</p>
    <p class="parrafo">Especialista...........................77.975 85.329 83.750 82.302 80.110 78.017 75.891 73.730 71.639 69.513 67.386 1.140 1.266 1.498</p>
    <p class="parrafo">Oficial de primera....................76.959	80.622	78.979	77.501	75.346	73.389	71.235	69.080	66.893	64.771	62.649	1.059	1.200	1.448</p>
    <p class="parrafo">Oficial de segunda....................75.907	75.950	74.377	72.902	70.719	68.634	66.484	64.300	62.284	60.166	58.048	975	1.148	1.401</p>
    <p class="parrafo">Ayudante.............................74.507 71.069 69.632 68.095 66.017 63.839 61.729 59.648 57.572 55.461 53.350 958 1.101 1.323</p>
    <p class="parrafo">Peón especializado...................72.964	66.821	65.125	63.626	61.490	59.450	57.345	55.107	52.973	50.933	48.762	879	1.023	1.266</p>
    <p class="parrafo">Grupo	II</p>
    <p class="parrafo">B)	Administrativos:</p>
    <p class="parrafo">Oficial segunda Administrativo Obra.76.924 75.723 74.146 72.602 70.415 68.392 66.173 64.050 62.059 59.773 57.686 999 1.198 1.448</p>
    <p class="parrafo">Auxiliar Administrativo Obra.......76.082	76.644	69.037	67.594	65.345	63.194	61.076	58.925	56.841	54.787	52.571	928	1.148	1.401</p>
    <p class="parrafo">Subalternos</p>
    <p class="parrafo">Vigilante..............................98.362 61.883 60.307 58.600 56.583 54.403 52.190 50.075 47.929 45.715 43.568 906 1.101 1.323</p>
    <p class="parrafo">NB	Pagas extras = Salario base mes + Plus de actividad + Porcentaje de antigüedad sobre salario base.</p>
    <p class="parrafo">Salario base Vigilante corresponde a doce horas por día.</p>
    <p class="parrafo">Dietas obras más de 60 kilómetros, de uno a siete días: 6.061 pesetas. Más de siete días: 4.800 pesetas. Obras de 10 a 60 kilómetros: 2.340 pesetas.</p>
    <p class="parrafo">Dietas obras en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla: 5.475 pesetas.</p>
    <p class="parrafo">CUADRO	G</p>
    <p class="parrafo">Año	1998</p>
    <p class="parrafo">T ALLERES Y A LMACENES</p>
    <p class="parrafo">Salario	mensual</p>
    <p class="parrafo">Calificación	C</p>
    <p class="parrafo">Plus de actividad mensual Antigüedad Horas extras</p>
    <p class="parrafo">0 por 100 5 por 100 10 por 100 17 por 100 24 por 100 Dosprime ras</p>
    <p class="parrafo">Resto y noche</p>
    <p class="parrafo">Domin gos y festivos</p>
    <p class="parrafo">Grupos y categorías Salario base mes</p>
    <p class="parrafo">De A De A De A De A De A</p>
    <p class="parrafo">Grupo	IV</p>
    <p class="parrafo">Encargado y Jefe Taller............................................79.306	82.732	0	81.406	0	80.080	0	78.329	0	76.477	0	1.220	1.323	1.568</p>
    <p class="parrafo">Especialista.........................................................77.975 78.365 0 77.010 0 75.786 0 73.909 0 72.129 0 1.140 1.266 1.498</p>
    <p class="parrafo">Oficial de primera..................................................76.959	73.805	0	72.387	0	71.133	0	69.293	0	67.650	0	1.059	1.200	1.448</p>
    <p class="parrafo">Oficial de segunda..................................................75.907	69.239	0	67.891	0	66.639	0	64.771	0	63.000	0	975	1.148	1.401</p>
    <p class="parrafo">Ayudante............................................................74.507 66.080 0 64.868 0 63.554 0 61.792 0 59.928 0 958 1.101 1.323</p>
    <p class="parrafo">Peón especializado.................................................72.964	61.330	0	59.858	0	58.583	0	56.762	0	55.036	0	879	1.023	1.266</p>
    <p class="parrafo">Peón ordinario......................................................71.386	56.585	0	55.113	0	53.838	0	52.017	0	50.291	0	799	945	1.206</p>
    <p class="parrafo">Grupo	II</p>
    <p class="parrafo">B)	Administrativos:</p>
    <p class="parrafo">Oficial segunda administrativo obra..............................76.924	73.570	0	72.219	0	70.898	0	69.026	0	67.316	0	999	1.198	1.448</p>
    <p class="parrafo">Auxiliar administrativo obra......................................76.082	68.491	0	67.109	0	65.890	0	63.956	0	62.119	0	928	1.148	1.401</p>
    <p class="parrafo">NB	Pagas extras = Salario base mes + Pplus de actividad + Porcentaje de antigüedad sobre salario base.</p>
    <p class="parrafo">Salario base Vigilante corresponde a doce horas por día.</p>
    <p class="parrafo">Dietas obras más de 60 kilómetros, de uno a siete días: 6.061 pesetas. Más de siete días: 4.800 pesetas. Obras de 10 a 60 kilómetros: 2.340 pesetas.</p>
    <p class="parrafo">Dietas obras en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla: 5.475 pesetas.</p>
  </texto>
</documento>
