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    <titulo>Resolución de 1 de julio de 1998, de la Subsecretaría, sobre delegación de atribuciones.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
    <fecha_publicacion>19980728</fecha_publicacion>
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      <materia codigo="2290" orden="1">Delegación de atribuciones</materia>
      <materia codigo="4365" orden="2">Instituto de Salud Carlos III</materia>
      <materia codigo="4425" orden="3">Instituto Nacional de la Salud</materia>
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      <materia codigo="6782" orden="7">Subsecretaría del Ministerio de Sanidad y Consumo</materia>
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          <texto>Resolución de 26 de septiembre de 1996</texto>
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        <anterior referencia="BOE-A-1993-2320" orden="1090">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Resolución de 21 de enero de 1993</texto>
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        <anterior referencia="BOE-A-1997-7878" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>disposición adicional 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril</texto>
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        <anterior referencia="BOE-A-1992-26318" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre</texto>
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          <texto>Real Decreto 1893/1996, de 2 de agosto ,</texto>
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          <texto>Orden de14 de diciembre de 1994</texto>
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          <texto>Real Decreto 1776/1994, 5 de agosto ,</texto>
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          <texto>Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo ,</texto>
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          <texto>Ley 53/1984, de 26 de diciembre</texto>
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          <texto>Ley 30/1984, de 2 de agosto ,</texto>
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          <texto>, por Resolución de 16 de octubre de 2002</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="BOE-A-2002-6645" orden="3">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>lo indicado, por Resolución de 14 de marzo de 2002</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="BOE-A-2002-16284" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Resolución de 6 de agosto de 2002</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">Con base en lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, esta Subsecretaría de Sanidad y Consumo, previa la aprobación del Ministro, ha resuelto delegar las atribuciones que a continuación se señalan en diversos Directores generales y otras autoridades del Departamento que a continuación se relacionan.</p>
    <p class="parrafo">Primero.-Se delegan en el Secretario general técnico:</p>
    <p class="parrafo">1. La autorización de comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal de servicios centrales, de los organismos autónomos y del INSALUD, cuando se haga con cargo al presupuesto del Departamento y lo sea por razón de participación en reuniones de la Unión Europea, foros internacionales y cooperación internacional.</p>
    <p class="parrafo">2. Por motivos de coordinación general del Ministerio, la autorización de la asistencia del personal del Departamento a reuniones, simposiums o encuentros de naturaleza similar a celebrar en el extranjero, así como el control de la participación de expertos extranjeros en reuniones o congresos celebrados en España que generen gastos con cargo al presupuesto del Departamento.</p>
    <p class="parrafo">3. En relación con los funcionarios de Cuerpos y Escalas adscritos al Departamento:</p>
    <p class="parrafo">a) La convocatoria para la provisión de puestos de trabajo con personal funcionario interino, así como su selección, nombramiento y expedición de hojas de servicio.</p>
    <p class="parrafo">b) La concesión de reingreso al servicio activo con carácter provisional, con ocasión de vacante dotada.</p>
    <p class="parrafo">c) La declaración de las jubilaciones voluntarias. d) Todos los actos de gestión y administración del personal funcionario no delegados expresamente en otros órganos por la presente Resolución y que sean competencia de la Subsecretaría de Sanidad y Consumo.</p>
    <p class="parrafo">4. Igualmente el Secretario general técnico ejercerá, en relación con el personal destinado en el Departamento, las competencias que la legislación vigente atribuye a los Subsecretarios en relación con:</p>
    <p class="parrafo">a) La redistribución de efectivos.</p>
    <p class="parrafo">b) El desempeño provisional de puestos de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">c) El reingreso al servicio activo de los funcionarios procedentes de la situación de servicios especiales con derecho a reserva de plaza y destino en el Departamento.</p>
    <p class="parrafo">d) La concesión de autorizaciones para diferir el cese y las prórrogas de los plazos de toma de posesión.</p>
    <p class="parrafo">e) La declaración de las situaciones de servicios especiales y de servicios en Comunidades Autónomas.</p>
    <p class="parrafo">f) Las comisiones de servicios, siempre que los puestos de trabajo a proveer por este procedimiento no sean de nivel de Subdirector general, y de aquellos otros con complemento de destino de nivel 30.</p>
    <p class="parrafo">g) La autorización de la asistencia del personal del Departamento a cursos de formación y perfeccionamiento, en territorio nacional o en el extranjero, excepto las expresamente delegadas en otra autoridad por la presente Resolución.</p>
    <p class="parrafo">5. En relación con el personal laboral del Departamento ejercerá la competencia sobre convocatoria y resolución de pruebas selectivas para la contratación de personal laboral fijo de nuevo ingreso y sobre convocatoria de plazas y resolución correspondiente para la contratación temporal de personal laboral.</p>
    <p class="parrafo">Segundo.-Se delegan en el Subdirector general de Personal de la Secretaría General Técnica las siguientes competencias:</p>
    <p class="parrafo">1. Respecto a los funcionarios con destino en el Departamento:</p>
    <p class="parrafo">a) Conceder la excedencia voluntaria en sus distintas modalidades.</p>
    <p class="parrafo">b) Reconocer la excedencia para el cuidado de los hijos.</p>
    <p class="parrafo">c) Reconocer la adquisición y cambios de grados personales.</p>
    <p class="parrafo">d) Conceder el reingreso al servicio activo desde la situación de excedencia para el cuidado de hijos a los funcionarios que tengan derecho a reserva del puesto de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">e) Dar posesión y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo a que sean destinados.</p>
    <p class="parrafo">f) Reconocer trienios y servicios previos.</p>
    <p class="parrafo">g) Conceder permisos y licencias motivados por realización de funciones sindicales, atención a hijos menores de nueve meses, enfermedad, matrimonio, embarazo, parto y adopción, por estudios y asuntos propios, así como conceder disminuciones de jornada por motivos de guarda legal.</p>
    <p class="parrafo">h) Declarar jubilaciones forzosas y por incapacidad física.</p>
    <p class="parrafo">i) Conceder la prolongación de la permanencia en el servicio activo.</p>
    <p class="parrafo">2. Respecto al personal laboral destinado en el Departamento:</p>
    <p class="parrafo">a) Resolver reclamaciones previas a la vía judicial laboral.</p>
    <p class="parrafo">b) Formalizar los contratos de trabajo al personal laboral fijo de nuevo ingreso, así como al personal laboral temporal, y expedir las correspondientes hojas de servicio.</p>
    <p class="parrafo">c) Autorizar la realización de horas extraordinarias a petición y previo informe del correspondiente centro directivo.</p>
    <p class="parrafo">d) En general todas las competencias atribuidas, en relación con el personal laboral destinado en los servicios centrales del Departamento, por la legislación vigente y el convenio colectivo del Ministerio e Instituto Nacional del Consumo a la Subsecretaría de dicho Departamento, con excepción del régimen disciplinario y las delegadas en otra autoridad u órgano administrativo por la presente Resolución.</p>
    <p class="parrafo">Tercero.-Se delegan en la Oficial Mayor del Departamento la legalización de documentos que hayan de surtir efecto en el extranjero.</p>
    <p class="parrafo">Cuarto.-Se delegan en el Secretario general del Instituto Nacional del Consumo las siguientes competencias:</p>
    <p class="parrafo">1. En relación con el personal funcionario destinado en dicha entidad:</p>
    <p class="parrafo">a) La autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, siempre que se financie el gasto derivado con cargo a su propio presupuesto.</p>
    <p class="parrafo">b) Conceder la excedencia voluntaria en sus distintas modalidades.</p>
    <p class="parrafo">c) Reconocer la excedencia para el cuidado de los hijos.</p>
    <p class="parrafo">d) Reconocer la adquisición y cambios de grados personales.</p>
    <p class="parrafo">e) Conceder el reingreso al servicio activo desde la situación de excedencia para el cuidado de hijos a los funcionarios que tengan derecho a reserva del puesto de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">f) Dar posesión y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo a que sean destinados.</p>
    <p class="parrafo">g) Reconocer trienios y servicios previos.</p>
    <p class="parrafo">h) Conceder permisos y licencias motivados por realización de funciones sindicales, atención a hijos menores de nueve meses, enfermedad, matrimonio, embarazo, parto y adopción, por estudios y asuntos propios, así como conceder disminuciones de jornada por motivos de guarda legal.</p>
    <p class="parrafo">i) Declarar jubilaciones forzosas y por incapacidad física.</p>
    <p class="parrafo">2. En relación con el personal laboral destinado en el Instituto Nacional del Consumo:</p>
    <p class="parrafo">a) Ejercer las atribuciones a que se refiere el apartado 5 del punto primero de la presente Resolución.</p>
    <p class="parrafo">b) Formalizar los contratos de trabajo al personal laboral fijo de nuevo ingreso, así como al personal laboral temporal, y expedir las correspondientes hojas de servicio.</p>
    <p class="parrafo">c) Autorizar la realización de horas extraordinarias a petición y previo informe del correspondiente centro directivo.</p>
    <p class="parrafo">d) En general todas las competencias atribuidas, en relación con el personal laboral destinado en el Instituto Nacional del Consumo, por la legislación vigente y el convenio colectivo del Ministerio y de dicho instituto a la Subsecretaría del citado Departamento, con excepción del régimen disciplinario y las delegadas en otra autoridad u órgano administrativo por la presente Resolución.</p>
    <p class="parrafo">No obstante lo anterior, para la contratación de personal laboral temporal será necesaria la previa autorización de la Subsecretaría de Sanidad y Consumo para la formalización de los correspondientes contratos de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">Quinto.-Se delegan en el Director del Instituto de Salud Carlos III, en relación con el personal laboral, el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el apartado 5 del punto primero de la presente Resolución.</p>
    <p class="parrafo">Sexto.-Se delegan en el Secretario general del Instituto de Salud Carlos III las siguientes competencias:</p>
    <p class="parrafo">1. En relación con el personal funcionario destinado en dicha entidad:</p>
    <p class="parrafo">a) Conceder la excedencia voluntaria en sus distintas modalidades.</p>
    <p class="parrafo">b) Reconocer la excedencia para el cuidado de los hijos.</p>
    <p class="parrafo">c) Reconocer la adquisición y cambios de grados personales.</p>
    <p class="parrafo">d) Conceder el reingreso al servicio activo desde la situación de excedencia para el cuidado de hijos a los funcionarios que tengan derecho a reserva del puesto de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">e) Dar posesión y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo a que sean destinados.</p>
    <p class="parrafo">f) Reconocer trienios y servicios previos.</p>
    <p class="parrafo">g) Conceder permisos y licencias motivados por realización de funciones sindicales, atención a hijos menores de nueve meses, enfermedad, matrimonio, embarazo, parto y adopción, por estudios y asuntos propios, así como conceder disminuciones de jornada por motivos de guarda legal.</p>
    <p class="parrafo">h) Declarar jubilaciones forzosas y por incapacidad física.</p>
    <p class="parrafo">i) Conceder la prolongación de la permanencia en el servicio activo.</p>
    <p class="parrafo">2. En relación con el personal laboral destinado en el citado organismo:</p>
    <p class="parrafo">a) Formalizar los contratos de trabajo al personal laboral fijo de nuevo ingreso, así como al personal laboral temporal y expedir las correspondientes hojas de servicio.</p>
    <p class="parrafo">b) Autorizar la realización de horas extraordinarias a petición y previo informe del correspondiente centro directivo.</p>
    <p class="parrafo">Séptimo.-Se delegan en el Director general de Recursos Humanos del Instituto Nacional de la Salud las competencias relativas a la convocatoria, selección y nombramiento de funcionarios de empleo interino para la provisión de puestos de trabajo en el mencionado instituto.</p>
    <p class="parrafo">Octavo.-Se delegan en el Subdirector general de Gestión de Personal del Instituto Nacional de la Salud, las siguientes competencias:</p>
    <p class="parrafo">1. En relación con los funcionarios de Cuerpos y Escalas adscritos al Departamento, la concesión de reingreso al servicio activo, con carácter provisional, con ocasión de vacante dotada y siempre que reúnan los requisitos para el desempeño del puesto, cuando éste pertenezca al Instituto Nacional de la Salud.</p>
    <p class="parrafo">2. Respecto a los funcionarios destinados en los servicios centrales del instituto:</p>
    <p class="parrafo">a) Conceder la excedencia voluntaria en sus distintas modalidades.</p>
    <p class="parrafo">b) Reconocer la excedencia para el cuidado de hijos.</p>
    <p class="parrafo">c) Dar posesión y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo a que sean destinados.</p>
    <p class="parrafo">d) El reconocimiento de trienios.</p>
    <p class="parrafo">e) La concesión de los permisos y licencias motivados por la realización de funciones sindicales, atención a hijos menores de nueve meses, enfermedad, matrimonio, embarazo, parto y adopción, por estudios y asuntos propios y la concesión de disminución de jornada por motivos de guarda legal.</p>
    <p class="parrafo">f) La declaración de las jubilaciones forzosas y por incapacidad física.</p>
    <p class="parrafo">g) En general, todos los actos de gestión y administración de este personal no delegados expresamente en otros órganos por la presente Orden y que sean de la competencia de la Subsecretaría del Departamento.</p>
    <p class="parrafo">h) Conceder la prolongación de la permanencia en el servicio activo.</p>
    <p class="parrafo">3. Respecto a los funcionarios con destino en los Servicios Centrales y Periféricos del Instituto Nacional de la Salud:</p>
    <p class="parrafo">a) Reconocer la adquisición y cambio de grados personales.</p>
    <p class="parrafo">b) El reconocimiento de servicios previos.</p>
    <p class="parrafo">c) La declaración de las situaciones de servicios especiales y de servicio en las Comunidades Autónomas.</p>
    <p class="parrafo">d) Conceder el reingreso al servicio activo desde la situación de excedencia para el cuidado de hijos a los funcionarios que tengan derecho a reserva del puesto de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">e) El reingreso al servicio activo de los funcionarios procedentes de la situación de servicios especiales con derecho a reserva de plaza y destino en el Instituto Nacional de la Salud.</p>
    <p class="parrafo">f) La concesión de autorización para diferir el cese y las prórrogas de los plazos de toma de posesión.</p>
    <p class="parrafo">g) La declaración de las jubilaciones voluntarias.</p>
    <p class="parrafo">h) Todos los actos de gestión y administración de este personal no delegados expresamente en otros órganos por la presente Orden y que sean de competencia de la Subsecretaría del Departamento.</p>
    <p class="parrafo">4. En relación con el personal laboral de los Servicios Centrales y Periféricos del Instituto Nacional de la Salud:</p>
    <p class="parrafo">a) La convocatoria y resolución de pruebas selectivas para contratación de personal laboral fijo de nuevo ingreso.</p>
    <p class="parrafo">b) La aprobación de los planes de contratación de personal laboral temporal.</p>
    <p class="parrafo">c) La formalización de los contratos de trabajo al personal laboral fijo de nuevo ingreso, al personal laboral temporal y la expedición de las correspondientes hojas de servicio.</p>
    <p class="parrafo">d) La autorización de realización de horas extraordinarias a petición y con informe del correspondiente centro directivo.</p>
    <p class="parrafo">e) La formalización de los acuerdos de reingreso del personal laboral.</p>
    <p class="parrafo">f) El reconocimiento de trienios del personal laboral.</p>
    <p class="parrafo">g) En general, todos los actos de gestión y administración de este personal no delegados expresamente en otros órganos por la presente Orden y que sean de la competencia de la Subsecretaría del Departamento.</p>
    <p class="parrafo">Noveno.-Se delegan en el Subdirector general de Relaciones Laborales del Instituto Nacional de la Salud y con respecto al personal adscrito a los servicios centrales y periféricos, las competencias para autorizar la asistencia a cursos de selección, de formación y perfeccionamiento.</p>
    <p class="parrafo">Décimo.-Se delegan en los órganos directivos del Instituto Nacional de la Salud, las funciones relativas al control de asistenciayalaconcesión de permisos y licencias reglamentarios del personal con destino en sus unidades, a excepción de los casos previstos en el punto 2, letra e), del apartado octavo de la presente Resolución.</p>
    <p class="parrafo">Undécimo.-Las competencias que se delegan en relación con el personal funcionario, se han de entender igualmente aplicables al personal estatutario de las instituciones sanitarias a que se refiere la disposición transitoria cuarta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, cuando se encuentre destinado en el Departamento, sus organismos autónomos o Instituto Nacional de la Salud y así proceda legalmente, excepto que se encuentre reglamentariamente atribuida a otra autoridad.</p>
    <p class="parrafo">Duodécimo.-Se aprueba la delegación de las siguientes atribuciones en las unidades directamente dependientes de la Subsecretaría:</p>
    <p class="parrafo">1. En el Jefe del Gabinete Técnico la competencia para aprobar las comisiones de servicio con derecho a indemnización que, conforme a lo previsto en el Real Decreto 236/1988, se ordene realizar al personal de la Organización Nacional de Trasplantes y de las Subdirecciones Generales  adscritas directamente al Subsecretario según el artículo 3.7 del Real Decreto 1893/1996, con excepción de la atribuida expresamente al Secretario general técnico.</p>
    <p class="parrafo">2. En el Subdirector general de Relaciones Profesionales:</p>
    <p class="parrafo">Las resoluciones por las que se acuerden comisiones de servicio con derecho a indemnización, motivadas por las reuniones de la Comisión Nacional de Formación Continuada, su Secretaría Técnica y restantes órganos de apoyo.</p>
    <p class="parrafo">3. En el Subdirector general de Formación Sanitaria:</p>
    <p class="parrafo">a) La emisión de informes que correspondan a este Ministerio en relación con las solicitudes del título de Médico Especialista tramitadas al amparo del Real Decreto 1776/1994, y del apartado quinto de la Orden de 14 de diciembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">b) Las resoluciones por las que se acuerden comisiones de servicio con derecho a indemnización, motivadas por:</p>
    <p class="parrafo">Auditorías docentes realizadas a centros acreditados para la docencia en especialidades sanitarias.</p>
    <p class="parrafo">Reuniones del Consejo Nacional de Especialidades Médicas, de sus grupos de trabajo y de las Comisiones Nacionales de Especialidades Médicas, del Comité Asesor y de las Comisiones Nacionales de Especialidades de Enfermería y de las Comisiones Promotoras de las Especialidades de Psicología Clínica y Radiofísica Hospitalaria.</p>
    <p class="parrafo">4. En el Subdirector general de Desarrollo Profesional:</p>
    <p class="parrafo">a) El nombramiento de los Delegados, Presidente-Interventores y Vocales de las mesas de examen que se constituyan para la realización de las pruebas previstas en las convocatorias para el acceso a la formación sanitaria especializada.</p>
    <p class="parrafo">b) Las resoluciones por las que se acuerden comisiones de servicio con derecho a indemnización, motivadas por la gestión, tramitación y desarrollo de las convocatorias para el acceso a la formación sanitaria especializada.</p>
    <p class="parrafo">5. En el Inspector general del Departamento, la propuesta de autorización o denegación de compatibilidad para un segundo puesto de trabajo o actividad en la Administración General del Estado y sus organismos autónomos y entidades de Derecho Público vinculados y dependientes, o para el ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de la misma, a que se refieren, respectivamente, los artículos9y14delaLey53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.</p>
    <p class="parrafo">Decimotercero.-Los Subdirectores generales del Departamento y de sus organismos autónomos y del Instituto Nacional de la Salud, así como los Jefes de las unidades de inferior nivel orgánico directamente dependientes de altos cargos ejercerán, por delegación de la Subsecretaría de Sanidad y Consumo, las funciones relativas al control de asistencia y a la concesión de permisos y licencias reglamentarios al personal con destino en sus unidades, a excepción de los casos previstos en el punto 1 letra g) del apartado segundo de la presente Resolución y aquellos que hagan referencia a dicho punto y apartado.</p>
    <p class="parrafo">Decimocuarto.-Se delegan en los titulares de las unidades orgánicas con rango de Director general, las atribuciones en materia de indemnizaciones por razón del servicio que la normativa vigente atribuye a los Subsecretarios respecto a las comisiones de servicio con derecho a indemnización que se produzcan como consecuencia del funcionamiento de las unidades que de ellos dependan, con excepción de las atribuidas expresamente a otras autoridades.</p>
    <p class="parrafo">Decimoquinto.-La delegación de competencias que se realiza en esta Resolución se entiende sin perjuicio de avocar en cualquier momento el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en ellas se consideren oportunos.</p>
    <p class="parrafo">Decimosexto.-Cuantos actos y resoluciones se adopten en ejercicio de las atribuciones conferidas en virtud de esta Resolución harán constar expresamente la delegación, con mención de la fecha de aprobación de la Resolución y su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".</p>
    <p class="parrafo">Decimoséptimo.-Quedan sin efecto la Resolución de 21 de enero de 1993, de la Subsecretaría, sobre delegación de atribuciones, y la Resolución de 26 de septiembre de 1996, de la Subsecretaría, por la que se modifica parcialmente la de 21 de enero de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Decimoctavo.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".</p>
    <p class="parrafo">Madrid, 1 de julio de 1998.-El Subsecretario, Enrique Castellón Leal.</p>
    <p class="parrafo">Ilmos. Sres. Secretario general técnico, Directores generales del Departamento, Subdirectores generales del Departamento, Organismos Autónomos e Instituto Nacional de la Salud.</p>
  </texto>
</documento>
