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    <titulo>Resolución de 2 de julio de 1996, de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa (PYMES), por la que se delegan determinadas atribuciones en el Subsecretario de Economía y Hacienda, en los Directores generales dependientes de dicha Secretaría de Estado y en el Director del Gabinete del Secretario de Estado.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
    <fecha_publicacion>19960730</fecha_publicacion>
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      <materia codigo="2290" orden="1">Delegación de atribuciones</materia>
      <materia codigo="2587" orden="2">Dirección General de Comercio Exterior</materia>
      <materia codigo="2839" orden="3">Dirección General de Política Comercial e Inversiones Exteriores</materia>
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      <materia codigo="6303" orden="7">Secretaría de Estado de ComercioTurismo y de la Pequeña y Mediana Empresa</materia>
      <materia codigo="6760" orden="8">Subsecretaría del Ministerio de Economía y Hacienda</materia>
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          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>Real Decreto 765/1996, de 7 de mayo</texto>
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          <texto>art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre</texto>
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          <texto>Ley 31/1991, de 30 de diciembre</texto>
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          <texto>Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio</texto>
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          <texto>Ley de régimen Juridico de la Administración del Estado de 26 de julio de 1957 (Gazeta: Ref. 1957/10111)</texto>
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    <p class="parrafo">El Real Decreto 765/1996, de 7 de mayo, establece una nueva estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda, incluyendo entre sus órganos superiores a la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa (PYMES).</p>
    <p class="parrafo">La introducción en el citado Real Decreto de modificaciones en los órganos que integran la Secretaría de Estado y en los centros directivos dependientes de ésta, pone de manifiesto la conveniencia de regular algunas de las delegaciones de atribuciones efectuadas con arreglo a la anterior estructura orgánica, adaptándolas a la actual, con el fin de lograr una mayor agilidad, coordinación y eficacia en el desarrollo de las funciones que la Secretaría de Estado tiene encomendadas.</p>
    <p class="parrafo">Así pues, de conformidad con dicha disposición, así como con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se estima conveniente delegar en el Subsecretario de Economía y Hacienda, en los Directores generales dependientes de dicha Secretaría de Estado y en el Director del Gabinete del Secretario de Estado, determinadas facultades y competencias atribuidas al Secretario de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa (PYMES).</p>
    <p class="parrafo">En su virtud, tengo a bien disponer:</p>
    <p class="parrafo">Primero.-Se delegan en el Subsecretario de Economía y Hacienda las siguientes atribuciones:</p>
    <p class="parrafo">a) La competencia de resolución de recursos prevista en el apartado 7 del artículo 14 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 26 de julio de 1957.</p>
    <p class="parrafo">b) Las competencias que los números 2 y 3 del artículo 9 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, atribuyen al Secretario de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa (PYMES), en relación con los funcionarios destinados en la Secretaría de Estado y en los centros directivos de ella dependientes.</p>
    <p class="parrafo">Segundo.-Se delega en el Director general de Política Comercial e Inversiones Exteriores las siguientes atribuciones:</p>
    <p class="parrafo">a) La autorización y disposición de los gastos corrientes y de capital que sean propios del centro directivo, así como proponer los correspondientes pagos, hasta el límite de 50.000.000 de pesetas.</p>
    <p class="parrafo">b) Las facultades de contratación y formalización de Convenios de colaboración atribuidas al Secretario de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa (PYMES), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, y del Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio, con idéntico límite cuantitativo al señalado en el apartado anterior.</p>
    <p class="parrafo">c) La expedición y firma de documentos contables relativos a gastos previamente acordados con cargo a créditos de los programas de gastos de la Dirección General.</p>
    <p class="parrafo">d) Las competencias que el artículo 17.1 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, reconoce a los Secretarios de Estado en materia de otorgamiento de subvenciones, hasta el límite de 50.000.000 de pesetas.</p>
    <p class="parrafo">Tercero.-Se delegan en el Director general de Comercio Exterior, el Director general de Comercio Interior, el Director general de Turismo y el Director general de Política de las PYMES, en el ámbito de las competencias propias de cada uno de los respectivos centros directivos, las siguientes atribuciones:</p>
    <p class="parrafo">a) La autorización y disposición de los gastos corrientes y de capital que sean propios del centro directivo, así como proponer los correspondientes pagos, hasta el límite de 50.000.000 de pesetas.</p>
    <p class="parrafo">b) Las facultades de contratación y formalización de Convenios de colaboración atribuidas al Secretario de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa (PYMES), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, y del Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio, con idéntico límite cuantitativo al señalado en el apartado anterior.</p>
    <p class="parrafo">c) La expedición y firma de documentos contables relativos a gastos previamente acordados con cargo a créditos de los programas de gastos de la Dirección General.</p>
    <p class="parrafo">d) Las competencias que el artículo 17.1 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, reconoce a los Secretarios de Estado en materia de otorgamiento de subvenciones, hasta el límite de 50.000.000 de pesetas.</p>
    <p class="parrafo">Cuatro.-Se delegan en el Director del Gabinete del Secretario de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa (PYMES), en el ámbito de las competencias atribuidas al Gabinete del Secretario de Estado, las siguientes atribuciones:</p>
    <p class="parrafo">a) La autorización y disposición de los gastos corrientes y de capital, así como proponer los correspondientes pagos, hasta el límite de 10.000.000 de pesetas.</p>
    <p class="parrafo">b) Las facultades de contratación y formalización de Convenios de colaboración atribuidas al Secretario de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa (PYMES), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, y del Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio, con idéntico límite cuantitativo al señalado en el apartado anterior.</p>
    <p class="parrafo">c) La firma de documentos contables relativos al programa presupuestario de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa (PYMES).</p>
    <p class="parrafo">Quinto.-En todo caso, los órganos en los que se delegan las competencias contenidas en la presente Resolución, y en el ámbito de las mismas, podrán someter al Secretario de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa (PYMES), los expedientes que por su trascendencia consideren convenientes. Asimismo, el Secretario de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa (PYMES) podrá reclamar para su conocimiento o resolución en todo momento, cualquier expediente o asunto de los que son objeto de esta delegación.</p>
    <p class="parrafo">Sexto.-Las resoluciones administrativas que se adopten en uso de las delegaciones contenidas en la presente Resolución, indicarán expresamente esta circunstancia.</p>
    <p class="parrafo">Séptimo.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>
    <p class="parrafo">Madrid, 2 de julio de 1996.-El Secretario de Estado, José Manuel Fernández Norniella.</p>
    <p class="parrafo">Ilmos. Sres. Subsecretario de Economía y Hacienda, Director general de Política Comercial e Inversiones Exteriores, Director general de Comercio Exterior, Director general de Comercio Interior, Director general de Turismo, Director general de Política de las PYMES y Director del Gabinete del Secretario de Estado de Comercio, Turismo y PYMES.</p>
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