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En virtud de lo establecido en el artículo 3. de la Ley del Monopolio Fiscal de Tabacos, se publican los precios de venta al público de determinadas labores de tabaco en expendedurías de tabaco y timbre del área del monopolio de la Península e islas Baleares, que han sido propuestos por el correspondiente fabricante.
Primero.-Los precios de venta al público de las labores de tabaco que se indican a continuación, en expendedurías de tabaco y timbre de la Península e islas Baleares, serán los siguientes:
Precio total de venta al público Pesetas/cajetilla
A) Cigarrillos
B. N. Ultra Lights 115
Precio total de venta al público - Pesetas/unidad
B) Cigarros
La Dalia. D. Julián Mild 160
Segundo..-La presente Resolucióin entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 30 de mayo de 1994.-El Delegado del Gobierno en el Monopolio de Tabacos, Ceferino Argüello Reguera.
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