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    <titulo>Resolución de 27 de septiembre de 1990, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se dictan instrucciones en orden a la exposición con carácter previo de las relaciones de electores en los Centros de trabajo de la Administración del Estado, incluida la Administración de Justicia, la designación de los representantes de ésta en las Juntas Electorales de Zona, y la disposición de medios materiales y personales necesarios para el desarrollo del proceso electoral.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
    <fecha_publicacion>19900928</fecha_publicacion>
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      <materia codigo="82" orden="">Administración General del Estado</materia>
      <materia codigo="3139" orden="">Elecciones sindicales</materia>
      <materia codigo="3842" orden="">Función Pública</materia>
      <materia codigo="5706" orden="">Procedimiento Electoral</materia>
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          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 7 de la Ley 9/1987, de 12 de junio</texto>
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        <posterior referencia="BOE-A-1990-24123" orden="">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en BOE núm. 237, de 3 de octubre de 1990</texto>
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        <posterior referencia="BOE-A-1990-27934" orden="">
          <palabra codigo="331">SE DICTA EN RELACIÓN</palabra>
          <texto>sobre los permisos retribuidos de los electores a órganos de representación del personal al servicio de la Administración de Justicia: Orden de 2 de noviembre de 1990</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">Convocadas las elecciones a órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones Públicas por Acuerdo del Consejo Superior de la Función Pública de 20 de septiembre de este año, publicado en el («Boletín Oficial del Estado» del 21), y sin perjuicio de la publicación de las relaciones de electores que compete realizar a las Mesas electorales conforme al artículo 26 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, resulta conveniente, siguiendo las instrucciones emanadas de la Junta Electoral General en su acuerdo del día 24 de septiembre, exponer las relaciones de electores de cada Centro de trabajo con carácter previo, a efectos de posibles reclamaciones.</p>
    <p class="parrafo">Por otra parte, la próxima constitución de las Juntas Electorales de Zonas aconseja dictar instrucciones para la designación de representantes de la Administración del Estado en dichos órganos electorales, así como para que se dispongan los medios materiales y personales necesarios para el adecuado desarrollo de todo el proceso electoral.</p>
    <p class="parrafo">En consecuencia, esta Secretaría de Estado, en uso de sus atribuciones ha resuelto dictar las siguientes instrucciones:</p>
    <p class="parrafo">Primera.-Las relaciones de electores de cada Centro de trabajo de las Unidades Electorales de la Administración del Estado, incluida la Administración de Justicia, previstas en el artículo 7 de la Ley citada, cerradas al 30 de septiembre, se ,expondrán en sus respectivos Centros de trabajo a partir del día 2 de octubre y durante cinco días hábiles, a efectos de que los funcionarios interesados puedan examinarlas y, en su caso, presentar las reclamaciones que estimen procedentes. ajustadas al modelo que se señala en el anexo I.</p>
    <p class="parrafo">Dadas las circunstancias especiales que concurren en los Centros docentes no universitarios, en el comienzo del curso, el plazo de exposición de las relaciones de electores correspondientes al personal docente de los mismos se iniciará en la fecha que acuerde la Administración educativa con las Organizaciones Sindicales representadas en la Junta Electoral General, y, en todo caso, antes del día 10 de octubre.</p>
    <p class="parrafo">Segunda.-La relación de electores del Centro de trabajo agrupará a estos por Centros de destino y dentro de estos por grupos electorales, en los Que aparecerán ordenados alfabéticamente.</p>
    <p class="parrafo">Deberá exponerse igualmente, en su caso, la relación de electores que no tengan la condición de elegibles [artículo 16.2, c), de la Ley 9/1987]</p>
    <p class="parrafo">Tales relaciones que indicarán, en todo caso, la Junta Electoral de Zona y la Unidad Electoral correspondiente al Centro de trabajo, la denominación y el domicilio social de éste y el órgano ante el que pueden presentarse las reclamaciones se ajustarán al modelo que se señala en el anexo II.</p>
    <p class="parrafo">Tercera.-Los órganos competentes en materia de personal resolverán, en el plazo de cinco días hábiles siguientes al que expire el concedido conjuntamente para exposición y reclamaciones, las reclamaciones presentadas de tal modo que, con las actualizaciones que exijan los cambios que se produzcan hasta la fecha de entrega a las Mesas electorales, puedan ponerse a disposición de éstas puntualmente, en cumplimiento del artículo 26 de la Ley 9/1987 citada, el censo y la lista de electores.</p>
    <p class="parrafo">Los órganos competentes en materia de personal garantizarán que tales relaciones de electores se actualicen tan pronto como se produzcan bajas o altas en las mismas por traslados, excedencias o cualquier otra circunstancia.</p>
    <p class="parrafo">Cuarta.-Los órganos competentes de la Administración del Estado, incluida la Administración de Justicia, a los que corresponde realizar la entrega de censos a las Mesas electorales, de conformidad con el articulo 26 de la Ley 9/1987, pondrán a disposición de las Juntas Electorales de Zona respectivas copias de los censos de los Centros de trabajo de sus Unidades Electorales, ajustados a la estructura prevista en la instrucción segunda, tan pronto como se constituyan tales Juntas.</p>
    <p class="parrafo">Asimismo, simultáneamente, remitirán copia de los mismos censos a esta Secretaría de Estado, Dirección General de la Función Pública, calle Maria de Molina, 50, Madrid.</p>
    <p class="parrafo">Quinta.-Por los órganos competentes en materia de personal se designarán, en el plazo de cinco días, a los representantes de la Administración del Estado en las distintas Juntas Electorales de Zona que se constituyan en su ámbito de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 9/1987, cuya composición y funcionamiento se determinan en los artículos 4 y 5 del Real Decreto 996/l990, de 27 de julio, dictado al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 7/1990, de 19 de julio.</p>
    <p class="parrafo">Dicha designación recaerá normalmente en un Jefe de Sección del área de personal o en un Jefe de Servicio de la misma área, cuando las circunstancias lo aconsejen.</p>
    <p class="parrafo">Sexta.-Por los órganos que resulten competentes, en cada caso, se facilitarán los medios materiales y personales que permitan la constitución y funcionamiento de todos los órganos electorales, en especial de las Juntas Electorales de Zona y Mesas Electorales, así como el adecuado desarrollo de todo el proceso electoral.</p>
    <p class="parrafo">Madrid, 27 de septiembre de 1990.-EI Secretario de Estado para la Administración Pública, José Teófilo Serrano Beltrán</p>
    <p class="parrafo">(FORMULARIOS OMITIDOS)</p>
  </texto>
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