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    <titulo>Resolución de 28 de diciembre de 1981, de la Dirección General de Seguros, por la que se resuelven diversas cuestiones planteadas por la «Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S. A.», respecto al desarrollo de los seguros comprendidos en los planes anuales.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
    <fecha_publicacion>19820119</fecha_publicacion>
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      <materia codigo="6522" orden="1">Seguros agrarios combinados</materia>
      <materia codigo="6527" orden="2">Seguros del campo</materia>
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        <anterior referencia="BOE-A-1980-24492" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>Orden de 31 de octubre de 1980</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-1978-15243" orden="3060">
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          <texto>apartado C), Número 1 del art. 1 del Real Decreto 1341/1978, de 2 de junio</texto>
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        <anterior referencia="BOE-A-1954-15545" orden="3060">
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          <texto>apartado B) del art. 22 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 (Gazeta)</texto>
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        <anterior referencia="BOE-A-1979-23945" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre</texto>
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        <posterior referencia="BOE-A-1988-3731" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, con la Salvedad que se indica, por Orden de 28 de enero de 1988</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">El desarrollo por la «Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados. S.A.», y por las Entidades afectadas de los planes anuales de seguros agrarios en los años 1980 y 1981 ha puesto de manifiesto la necesidad de aprovechar la experiencia adquirida en los planes citados para regular determinadas cuestiones Con el fin de alcanzar la mayor eficacia en la evolución de los seguros, incluidos en cada plan anual.</p>
    <p class="parrafo">La Orden ministerial de 31 de octubre de 1980 estableció el sistema de compensación por el Consorcio de Compensación de Seguros del Plan de Seguros Agrarios de 1980 y siguientes, adaptando las especiales características de estos seguros a la protección llevada a cabo por el Organismo.</p>
    <p class="parrafo">Todo ello hace, necesario completar el sistema establecido dictando las oportunas disposiciones que agilicen y perfeccionen el desarrollo de estas operaciones</p>
    <p class="parrafo">En su virtud, esta Dirección General de Seguros ha resuelto establecer las siguientes normas:</p>
    <p class="parrafo_2">1.<sup>a</sup> Período contable de las operaciones.</p>
    <p class="parrafo_2">Sin perjuicio de la duración completa de cobertura de cada riesgo comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, el período contable que registrará estas operaciones estará comprendido entre el día 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.</p>
    <p class="parrafo">Las primas emitidas en cada ejercicio que den lugar a la cobertura de parte del riesgo en el siguiente motivarán la creación en 31 de diciembre de la correspondiente reserva técnica por la parte de la prima de inventario no consumida en el mismo.</p>
    <p class="parrafo">Cuando se produzcan alteraciones en el número de Entidades o en los porcentajes de distribución del cuadro de coaseguro la Agrupación procederá a reajustar en 1 de enero de cada año les componentes de los recibos de primas no consumidas en el ejercicio anterior entre los nuevos coaseguradores.</p>
    <p class="parrafo_2">2.<sup>a </sup> Coaseguro.</p>
    <p class="parrafo_2">La «Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A.», presentará a aprobación de la Dirección General de Seguros en el mes de noviembre de cada año, a efectos de lo previsto en el artículo 44.2, C), del Reglamento, el cuadro de coaseguro que pretende utilizar en el ejercicio siguiente. Dicho cuadro comprenderá a las Entidades inscritas en los tres ramos de seguros expresados en el artículo 38 del Reglamento con los porcentajes de participación propuestos para el período de cobertura, enero a 31 de diciembre (independientemente de que los riesgos puedan comprender también al ejercicio siguiente).</p>
    <p class="parrafo">Con independencia de la propuesta de cuadro de coaseguro, cada Empresa, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 3.<sup>o</sup> 3, de la Orden ministerial de 31 de octubre de 1980, presentará en la Dirección General de Seguros un certificado sobre la cobertura de las reservas técnicas de la Entidad al cierre del ejercicio anterior, ajustado al modelo correspondiente de la documentación estadístico-contable que anualmente presenta en la Dirección General de Seguros y otro sobre el margen de solvencia de igual fecha, y también ajustado al modelo correspondiente de la mencionada documentación estadístico-contable.</p>
    <p class="parrafo">La Dirección General de Seguros, teniendo en cuenta lo previsto por el articulo 31.3, b), del Reglamento, llevará a cabo el oportuno examen del cuadro, pudiendo rechazar o disminuir la participación en el coaseguro de las Entidades comprendidas en él, incluso suprimir la participación de una Entidad durante el transcurso de un ejercicio.</p>
    <p class="parrafo">Las variaciones en el cuadro de coaseguro no afectarán a la cobertura de los riesgos asegurados, ya que las Entidades del nuevo cuadro se obligarán a asumir la cobertura total del riesgo, absorbiendo la participación de las Entidades aseguradoras comprendidas en el cuadro de coaseguro anterior.</p>
    <p class="parrafo_2">3.<sup>a </sup> Compensación del consorcio.</p>
    <p class="parrafo_2">1. Teniendo en cuenta lo previsto en la Orden ministerial de 31 de octubre de 1980, la compensación por el Consorcio de Compensación del 95 por 100 del exceso de siniestralidad se efectuará conjuntamente para todos los seguros agrarios del ejercicio, sin perjuicio de las modificaciones que en su día pueda aconsejar la experiencia adquirida.</p>
    <p class="parrafo">2. A efectos compensatorios el exceso de siniestralidad será el obtenido por la diferencia entre las primas comerciales imputadas hasta el cierre del ejercicio económico en 31 de diciembre y los siniestros ocurridos por estas operaciones en dicho período, todo ello con independencia de la posible mayor duración del tiempo de cobertura de riesgo. El concepto de siniestros comprende las cantidades que correspondan a indemnizaciones satisfechas, a indemnizaciones pendientes de liquidación o pago de siniestros ocurridos en el ejercicio y los gastos de peritación causados por aquéllas, con el límite del 2 por 100 de las primas imputadas al ejercicio. Dichos gastos serán los relativos a la remuneración al Perito por la peritación efectuada y los gastos de desplazamiento al lugar del siniestro, con la exclusión de cualquier otro gasto no imputable al coste de la peritación.</p>
    <p class="parrafo">3. La solicitud de compensación por exceso de siniestralidad se presentará por la Agrupación globalmente en nombre de todas las Sociedades integradas en el cuadro de coaseguro de un ejercicio antes del 31 de marzo del año siguiente. A dicha solicitud acompañarán los siguientes documentos:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Cuadro de coaseguro aprobado por la Dirección General de Seguros.</p>
    <p class="parrafo">b) Certificación expedida por el Jefe de Contabilidad, el Actuario y el Director Gerente de la Agrupación, teniendo en cuenta los datos expresados en el número 2 que antecede.</p>
    <p class="parrafo">c) Certificado y copia del justificante acreditativo del ingreso del recargo sobre las primas</p>
    <p class="parrafo">d) Liquidación justificativa de la distribución de la compensación entre las Entidades coaseguradoras.</p>
    <p class="parrafo_2">4. La Dirección General de Seguros girará visita de inspección a la Agrupación, y, en su caso, a las Entidades que integran el cuadro de coaseguro a fin de comprobar los documentos y cifras que dan lugar a la compensación solicitada.</p>
    <p class="parrafo">5. Antes de producir la compensación del Consorcio por el exceso de siniestralidad de un ejercicio, conforme expresa la disposición primera de la Orden ministerial de 31 de octubre de 1980, se deducirá la totalidad o parte de la reserva acumulativa existente y sobre la diferencia, si la hubiera, actuará, el 95 por 100 de compensación.</p>
    <p class="parrafo">El pago de la compensación se efectuará por el Consorcio directamente a cada una de las Entidades coaseguradoras una vez aprobada la liquidación efectuada por la Entidad, previo envío de certificación suscrita por el Jefe de Contabilidad, el Actuario y el Representante legal de la Entidad, respecto a las partidas citadas en el número 2 que antecede.</p>
    <p class="parrafo_2">4.<sup>a</sup> Reserva acumulativa para siniestros de seguros agrarios.</p>
    <p class="parrafo_2">De conformidad con lo que previene el artículo 42 del Reglamento, las Entidades coaseguradoras constituirán el día 31 de diciembre de cada año una reserva técnica de carácter acumulativo igual al 80 por 100 de la diferencia positiva resultante entre las primas de riesgo imputables a ese ejercicio y la siniestralidad también atribuida a dicho año hasta alcanzar el doble de la siniestralidad media registrada en los cinco años anteriores. Dicha reserva técnica para siniestros será calculada con ámbito nacional, sin perjuicio de su imputación posterior a cada aseguradora.</p>
    <p class="parrafo">Con el fin de ir consiguiendo su completa dotación, los cinco primeros años servirán exclusivamente de acumulación de la reserva, efectuándose al final del quinto ejercicio el necesario reajuste para determinar en función de la siniestralidad media del quinquenio si ha de continuarse o no la dotación en el siguiente ejercicio. Por consiguiente, hasta que transcurran los cinco primeros ejercicios no podrá disponerse por las Entidades aseguradoras de cantidad alguna de estas reservas, salgo en el supuesto de la necesaria disposición por exceso de siniestralidad.</p>
    <p class="parrafo">Cuando exista exceso de siniestralidad superior al importe de la reserva acumulativa se deducirá previamente la reserva y sobre su diferencia actuará el Consorcio de Compensación. Cuando el exceso de siniestralidad sea inferior a la reserva se deducirá la cantidad necesaria para cancelar dicho exceso.</p>
    <p class="parrafo">La alteración en el cuadro de coaseguro respecto al del ejercicio anterior, bien por el ingreso o salida de alguna cantidad o modificación del porcentaje de participación, dará lugar a que la Agrupación produzca la oportuna retirada y entrada de esta reserva acumulativa para siniestro de forma que no se produzca desestabilización del cuadro ni disponibilidad de reserva que no sea por su afección a la siniestralidad. El total importe de la reserva estará invertido en los bienes y valores a que se refiere el apartado b) del artículo 22 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 y apartado c), número uno, del articulo primero del Real Decreto 1341/1978, de 2 de junio.</p>
    <p class="parrafo_2">5.<sup>a</sup> Peritos.</p>
    <p class="parrafo_2">La peritación se llevará a cabo mediante el sistema y condiciones que se establecen en los artículos 26 al 29 del Reglamento, y en tanto no existan especiales Peritos de Seguros Agrarios será de aplicación la disposición transitoria número uno de dicho Reglamento.</p>
    <p class="parrafo_2">6.<sup>a</sup> Recargos del Consorcio.</p>
    <p class="parrafo_2">El recargo a que se refiere el articulo 46 del Reglamento consistirá en el 20 por 100 de las primas de tarifas de los seguros incluidos en el Plan. El pago de este recargo es obligatorio de acuerdo con lo establecido en la Ley y Reglamento sobre Seguros Agrarios Combinados, siendo la Agrupación quien en nombre de las Entidades efectuará la liquidación e ingreso.</p>
    <p class="parrafo_2">7.<sup>a</sup> Información al Consorcio de Compensación de Seguros.</p>
    <p class="parrafo_2">Antes del día 30 de marzo de cada año la Agrupación informará al Consorcio del resultado técnico correspondiente al ejercicio anterior con arreglo a la cuenta que oportunamente establezca el Organismo.</p>
    <p class="parrafo_2">Con independencia de lo anterior, la Agrupación enviará una cuenta del resultado técnico respecto de cada cultivo y riesgo y en cuanto a la reserva acumulativa enviará asimismo detalle de los cálculos realizados para su determinación de conformidad con lo establecido en las bases técnicas.</p>
    <p class="parrafo">Cada una de las Entidades que integran el cuadro de coaseguro enviará asimismo al Consorcio antes del día 30 de junio de cada año una certificación expedida por el Jefe de Contabilidad, con la conformidad del Actuario y del Representante legal sobre el resultado de su participación y de su adecuada contabilización.</p>
    <p class="parrafo">También podrá el Consorcio de Compensación de Seguros requerir a la Agrupación y a las Entidades aseguradoras que componen el cuadro de coaseguro la presentación de información y estadísticas que juzgue necesarias para el mejor conocimiento de los riesgos cubiertos.</p>
    <p class="parrafo">Las Entidades o, en su caso, la Agrupación, en nombre de ellas, remitirá al Consorcio de Compensación de Seguros cuadro y condiciones de las reaseguradoras con las que proyecta establecer contratos.</p>
    <p class="parrafo_2">Madrid, 28 de diciembre de 1981.‒El Director general, Luis Angulo Rodríguez.</p>
  </texto>
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