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    <titulo>Real Decreto 922/2026, de 28 de octubre, por el que se establecen las normas reguladoras de la concesión directa de anticipos reembolsables en la forma de préstamos a la empresa Navantia, SA, SME, para el desarrollo tecnológico e industrial de varios programas especiales de modernización de sistemas navales y de desarrollo de capacidades navales de interés para la Defensa.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
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    <p class="parrafo">En octubre de 1996 el extinto Ministerio de Industria y Energía y el Ministerio de Defensa (MINISDEF) suscribieron un Acuerdo Marco de cooperación para los programas Eurofighter 2000 y Fragatas F100. Ambos programas implicaban la modernización del equipamiento de las Fuerzas Armadas con gran impacto industrial y tecnológico. Este acuerdo se amplió mediante adendas a otros programas de armamento.</p>
    <p class="parrafo">En el marco de dicho acuerdo y sus posteriores adendas, el Ministerio de Industria y Turismo y sus departamentos predecesores han prefinanciado diversos programas especiales de modernización, destacando entre los más recientes algunos como el programa Halcón, a través del Real Decreto 891/2023, de 28 de noviembre, por el que se establecen las normas reguladoras de la concesión directa de un préstamo al Consorcio Español para el Desarrollo Industrial del programa Eurofighter, Agrupación de Interés Económico, para el programa Halcón, o el programa de los helicópteros Tigre MKIII, a través del Real Decreto 1009/2022, de 5 de diciembre, por el que se establecen las normas reguladoras de la concesión directa de un préstamo a la empresa Airbus Helicopters España, SAU, para el programa de los helicópteros Tigre MKIII.</p>
    <p class="parrafo">Más recientemente, en abril de 2025, el Gobierno de España puso en marcha un Plan Industrial y Tecnológico para la Seguridad y Defensa como respuesta al contexto geopolítico internacional, la aparición de nuevas amenazas híbridas y el replanteamiento de la alianza atlántica, en el que se contemplaba un amplio conjunto de medidas, como el lanzamiento de treinta y cinco nuevos Programas Especiales de Modernización (en adelante, programas), que precisaron para su puesta en marcha de la prefinanciación del Ministerio de Industria y Turismo durante 2025.</p>
    <p class="parrafo">Esta prefinanciación se instrumentalizó por medio de ocho reales decretos entre los que se pueden mencionar el Real Decreto 813/2025, de 16 de septiembre, por el que se establecen las normas reguladoras de la concesión directa de préstamos a la empresa Navantia, SA, S.M.E., para el desarrollo industrial de programas especiales de modernización en el ámbito naval o el Real Decreto 914/2025, de 14 de octubre, por el que se establecen las normas reguladoras de la concesión directa de préstamos a varias empresas para el desarrollo industrial de programas especiales de modernización en los ámbitos terrestre y aéreo.</p>
    <p class="parrafo">Por otra parte, el 25 de marzo de 2026, los Ministerios de Industria y Turismo y de Defensa, firmaron un nuevo acuerdo denominado Protocolo General de Actuación entre el Ministerio de Industria y Turismo y el Ministerio de Defensa para la colaboración en los programas especiales de modernización y de desarrollo de capacidades de interés para la defensa.</p>
    <p class="parrafo">Como continuación de los programas puestos en marcha en 2025, el Ministerio de Defensa prevé iniciar en el ejercicio 2026 diferentes programas que, de forma análoga a los aprobados en 2025, necesitarán prefinanciación del Ministerio de Industria y Turismo.</p>
    <p class="parrafo">Asimismo, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 409/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria y Turismo, corresponde a este Ministerio a través de la Dirección General de Programas Industriales el ejercicio de, entre otras funciones, la planificación, elaboración, coordinación, seguimiento técnico-económico y gestión administrativa y económico-financiera de programas dirigidos a la industria de defensa, aeronáutica y espacial; programas estratégicos y programas de alto contenido tecnológico e innovación industrial; programas y actuaciones dirigidos a incrementar la competitividad de los sectores industriales; programas dirigidos a potenciar la implantación de sistemas de gestión e infraestructuras destinadas a incrementar la competitividad industrial; y programas de cooperación público-privada en áreas de importancia estratégica para los sectores industriales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales.</p>
    <p class="parrafo">Conviene señalar que la concesión de la financiación prevista en este real decreto tiene carácter singular, no siendo posible realizar convocatoria pública para su otorgamiento habida cuenta de que la entidad beneficiaria ha sido considerada por el Ministerio de Defensa como aquella capaz de proveer la alternativa óptima para desarrollar los programas objeto del mismo. Igualmente, debe indicarse que, debido a las elevadas inversiones necesarias para acometer estos programas, la realización de los mismos sería imposible sin el apoyo de la Administración General del Estado en su financiación.</p>
    <p class="parrafo">El procedimiento de concesión directa de los préstamos objeto de este real decreto a la entidad beneficiaria se fundamenta en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se justifica por el carácter de los programas, que están destinados a cubrir las necesidades de dotar a las Fuerzas Armadas con las capacidades que requieren. Este tipo de programas comprenden la adquisición de material de defensa de distinto tipo por parte del Ministerio de Defensa y, por su propia naturaleza, exigen importantes prefinanciaciones con carácter previo al suministro de los bienes y la provisión de los servicios que se requieran por parte de las Fuerzas Armadas. Esa mencionada singularidad, unida a la naturaleza de la prefinanciación y al hecho de que no puedan emplearse procedimientos de concurrencia para otorgar estos préstamos, justifican la aplicación del referido precepto.</p>
    <p class="parrafo">Resulta oportuno destacar que, dada la complejidad de determinados programas y la necesidad de generar economías de escala a nivel europeo, el Ministerio de Defensa puede optar por delegar la gestión de determinados programas en organismos internacionales que, con las aportaciones de diversas naciones, consiguen una mayor eficiencia en su ejecución. Estos programas se denominan de gestión delegada y la principal diferencia con los programas habituales de gestión directa es que el Ministerio de Defensa alcanza un acuerdo con el organismo internacional correspondiente, y éste a su vez, formaliza el correspondiente negocio jurídico con la industria. En el caso de los anticipos reembolsables regulados en este real decreto que tengan por destino la prefinanciación de este tipo de programas, habitualmente la entidad beneficiaria transferirá los importes recibidos al organismo internacional correspondiente, siendo dicha entidad beneficiaria directamente contratista del organismo internacional, o en algunos casos, siendo dicha empresa beneficiaria, el contratista español del responsable industrial del programa con el que el organismo internacional haya formalizado la ejecución.</p>
    <p class="parrafo">Asimismo, para este tipo de programas de gestión delegada, está previsto que el Ministerio de Defensa formalice un negocio jurídico con la entidad beneficiaria del préstamo que se propone otorgar a través de este real decreto, y que a su vez servirá de base para el establecimiento de los calendarios de devoluciones al Tesoro Público de la prefinanciación otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en las correspondientes órdenes de concesión que desarrollen el presente real decreto.</p>
    <p class="parrafo">Por otra parte, en los programas de gestión directa, es el propio Ministerio de Defensa el que gestiona la ejecución del programa de forma directa y, por tanto, formaliza un contrato de adquisición con la entidad beneficiaria de acuerdo con la legislación aplicable.</p>
    <p class="parrafo">En este real decreto se propone la prefinanciación de tres programas que se detallan a continuación.</p>
    <p class="parrafo">El primer programa, de gestión delegada en OCCAR (Organisation Conjointe de Coopération en matière d'Armement/Organización Conjunta de Cooperación en Materia de Armamento), tendrá como objetivo el desarrollo y construcción de seis corbetas clase «European Patrol Corvette – EPC». Este programa proveerá a las Fuerzas Armadas de una plataforma naval europea de nueva generación con elevada capacidad de supervivencia y adaptación operativa y con un elevado grado de comunalidad dentro del correspondiente proyecto PESCO (Permanent Structured Cooperation/Cooperación Permanente Estructurada). Asimismo, proporcionará capacidades avanzadas de vigilancia marítima, protección de infraestructuras críticas, control de espacios marítimos, escolta y guerra antisubmarina en escenarios de alta intensidad, garantizando la integración operativa con el ecosistema de sistemas navales de la Armada.</p>
    <p class="parrafo">El segundo programa, de gestión directa, se dedicará a la modernización de los sistemas y desarrollo evolutivo de los cazaminas de la clase «Segura», conservando la misma plataforma, de modo que permitan actualizar sus capacidades y contribuir eficazmente a sus misiones ante los nuevos riesgos y amenazas surgidos desde su entrada en servicio. Contempla la integración, tanto física como lógica, de vehículos no tripulados aéreos, de superficie y submarinos, con un elevado potencial de desarrollo tecnológico.</p>
    <p class="parrafo">Por su parte, el tercer programa, también de gestión directa, consistirá en la modernización y desarrollo evolutivo de unidades de la flota. El programa implicará, principalmente, el desarrollo de capacidades industriales, tecnológicas y operativas avanzadas asociadas a la actualización y mejora de los sistemas embarcados en unidades de superficie y submarinas a lo largo del ciclo de vida de las plataformas.</p>
    <p class="parrafo">Este real decreto atiende a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, entre otros, a los de necesidad y eficacia, toda vez que la norma se justifica por razones de interés general, dada la necesidad de garantizar a las Fuerzas Armadas unas capacidades renovadas, basarse en la identificación clara de los fines perseguidos y resultar el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos, habida cuenta de que la realización de estos programas sería imposible sin el apoyo de la Administración General del Estado en su financiación debido a las elevadas inversiones necesarias para acometer los mismos.</p>
    <p class="parrafo">Esta norma es proporcional, en cuanto se limita a contener la regulación mínima imprescindible para la materia a la que se refiere y por ello no contiene restricciones de derechos ni impone nuevas obligaciones a sus destinatarios, salvo aquellos trámites necesarios para la implementación de la concesión de los prestamos previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El principio de eficiencia se cumple ya que, al instrumentalizarse la concesión de estos préstamos a través de una única norma de carácter plurianual, se evita la necesidad de recurrir a sucesivos reales decretos, lo que contribuye a racionalizar la gestión de los recursos públicos y en todo caso se evita cargas administrativas innecesarias, más allá de las debidas y necesarias para cumplir con la normativa en materia de subvenciones.</p>
    <p class="parrafo">Este real decreto cumple con el principio de transparencia, habiéndose efectuado los trámites de consulta pública previa y audiencia al interesado. El texto define claramente sus objetivos, reflejados en su preámbulo y en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo que lo acompaña. Asimismo, en la memoria justificativa elaborada de conformidad con lo establecido en el artículo 67.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se explican con claridad los motivos que justifican la concesión directa.</p>
    <p class="parrafo">Esta norma cumple con el principio de seguridad jurídica y a fin de garantizar el cumplimiento de dicho principio, la iniciativa normativa resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas. En concreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 26.5 párrafos primero y cuarto de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, la norma ha sido objeto de informe por parte del Ministerio de Defensa y del Ministerio de Industria y Turismo. Adicionalmente, ha sido objeto de informe por parte del Ministerio de Hacienda, de conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y se ha recabado la autorización de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos definida en la disposición adicional segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.</p>
    <p class="parrafo">Los préstamos objeto de este real decreto están amparados por el apartado 1.b) del artículo 346 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por considerar el Ministerio de Defensa que las actividades financiadas son necesarias para la protección de los intereses esenciales de la defensa y seguridad nacionales y dirigirse a actuaciones de naturaleza militar.</p>
    <p class="parrafo">Este real decreto se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.</p>
    <p class="parrafo">En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Turismo, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de octubre de 2026,</p>
    <p class="centro_redonda">DISPONGO:</p>
    <p class="articulo">Artículo 1. Objeto.</p>
    <p class="parrafo">1. Este real decreto tiene por objeto establecer las normas reguladoras de la concesión directa de anticipos reembolsables en la forma de préstamos a la entidad Navantia, SA, S.M.E., en relación con las actividades de desarrollo industrial de los programas que se indican en el artículo 3, con carácter excepcional y por razones de interés público, social y económico, de acuerdo con lo previsto en los artículos 22.2.c) y 28, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.</p>
    <p class="parrafo">2. Concurren en la financiación objeto de este real decreto razones de interés público con base en la necesidad de proteger intereses esenciales de la defensa y seguridad nacionales y dirigirse a actuaciones de naturaleza militar que dificultan efectuar una convocatoria pública de las ayudas objeto de este real decreto. En concreto, la concesión se ampara en el apartado 1.b) del artículo 346 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por considerar el Ministerio de Defensa que las actividades financiadas son necesarias para la protección de los intereses esenciales de la defensa y seguridad nacionales y dirigirse a actuaciones de naturaleza militar.</p>
    <p class="parrafo">3. Los préstamos cuya concesión se regula, tienen un carácter singular que dificulta su convocatoria pública dado que:</p>
    <p class="parrafo_2">a) En los programas de gestión directa la entidad beneficiaria ha sido considerada por el Ministerio de Defensa como aquella capaz de proveer la alternativa óptima; y</p>
    <p class="parrafo">b) En el caso del programa de gestión delegada al ser la única entidad española capaz de ejecutar el programa como contratista de la OCCAR (en adelante, Organismo Internacional Delegado), o en su caso, como contratista del responsable industrial con el que el Organismo Internacional Delegado haya formalizado la ejecución del programa.</p>
    <p class="articulo">Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.</p>
    <p class="parrafo">Los préstamos a los que se refiere este real decreto quedan sujetos, en todo caso, a lo dispuesto en este real decreto y en la orden de concesión, así como a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.</p>
    <p class="articulo">Artículo 3. Entidad beneficiaria, programas y financiación.</p>
    <p class="parrafo">1. La entidad beneficiaria es Navantia, SA, S.M.E., y los importes de los préstamos que prefinanciarán parcialmente cada programa serán los siguientes:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Para el programa de gestión delegada en OCCAR – European Patrol Corvette, el importe de 1.786.000.000 euros.</p>
    <p class="parrafo">b) Para el programa de gestión directa – Modernización y desarrollo evolutivo cazaminas clase Segura, el importe de 210.000.000 euros.</p>
    <p class="parrafo">c) Para el programa de gestión directa – Modernización y desarrollo evolutivo de Unidades de la flota, el importe de 200.000.000 euros.</p>
    <p class="parrafo_2">2. Los préstamos dispuestos en el apartado anterior tienen carácter plurianual y se imputarán a la aplicación presupuestaria 20.09.464B.823. de los presupuestos de la Secretaría de Estado de Industria, de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para 2026.</p>
    <p class="parrafo">3. Tanto la distribución por anualidades de todos los préstamos como la duración de la prefinanciación de cada uno de los programas aparecen recogidos en el anexo I de este real decreto y formarán parte de cada orden de concesión.</p>
    <p class="parrafo">4. Los préstamos se otorgan a tipo de interés del cero por ciento, fijo y no revisable, y con carácter general, sin exigencia de garantías para cada uno de los libramientos que se efectúen a la entidad beneficiaria.</p>
    <p class="parrafo">5. No obstante lo regulado en el punto anterior, respecto a los programas de gestión directa, en el supuesto de que no se haya formalizado el negocio jurídico correspondiente entre la entidad beneficiaria y el Ministerio de Defensa a la fecha de concesión de los préstamos regulados por este real decreto, en relación con el programa a ejecutar por parte de dicha entidad beneficiaria, esta podrá solicitar el libramiento anticipado de las cantidades asociadas a los hitos previstos para 2026. El libramiento de dichos importes quedará condicionado a que la entidad beneficiaria presente resguardo de constitución de garantías ante la Caja General de Depósitos por importe del 10 por ciento de la cuantía prevista para dichos libramientos. Estas garantías se cancelarán en el momento en el que la entidad beneficiaria acredite ante el Ministerio de Industria y Turismo la formalización del correspondiente negocio jurídico entre la entidad beneficiaria y el Ministerio de Defensa.</p>
    <p class="parrafo">6. En el programa de gestión delegada, en caso de que no se haya formalizado el negocio jurídico correspondiente entre la entidad beneficiaria y el Ministerio de Defensa, a la fecha de concesión de los préstamos regulados por este real decreto, en relación con el programa a ejecutar por parte de dicha entidad beneficiaria, esta podrá solicitar el libramiento anticipado de las cantidades asociadas a los hitos previstos para 2026. El libramiento de dichos importes quedará condicionado a que la entidad beneficiaria presente resguardo de constitución de garantías ante la Caja General de Depósitos por importe del 10 por ciento de la cuantía prevista para dichos libramientos. Estas garantías se cancelarán en el momento en el que la entidad beneficiaria acredite ante el Ministerio de Industria y Turismo, la formalización del correspondiente negocio jurídico entre el Ministerio de Defensa y la entidad beneficiaria.</p>
    <p class="parrafo">7. En caso de que no llegue a formalizarse el negocio jurídico entre el Ministerio de Defensa y la entidad beneficiaria antes del 31 de octubre de 2027, habiéndose realizado algún libramiento anticipado por parte del Ministerio de Industria y Turismo en los términos regulados en los apartados 5 y 6 de este artículo, la entidad beneficiaria estará obligada a la devolución al Tesoro Público de la totalidad del préstamo que hubiera recibido para dicho programa, sin que proceda la exigencia del interés de demora al que se refiere el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En este caso, tras la devolución de los importes se realizará la cancelación de las garantías constituidas previas al libramiento.</p>
    <p class="parrafo">8. La devolución de los préstamos al Tesoro Público será realizada de forma independiente por cada programa según el calendario y procedimiento que se establezcan en las órdenes de concesión. En cualquier caso, no se exigirá la devolución de ninguna cantidad sin la previa recepción del pago correspondiente por el Ministerio de Defensa para la cancelación de los anticipos de ejecución de los negocios jurídicos suscritos con la entidad beneficiaria.</p>
    <p class="parrafo">En caso de que se modifiquen los pagos previstos a la entidad beneficiaria y estos afecten a las devoluciones de la prefinanciación recibida, el Ministerio de Industria y Turismo variará el calendario de amortizaciones modificando la orden de concesión, para ajustarla a dichos pagos.</p>
    <p class="parrafo">9. La entidad beneficiaria podrá en cualquier momento amortizar total o parcialmente cualquiera de los préstamos sin ninguna penalización.</p>
    <p class="articulo">Artículo 4. Objeto de las actividades financiables.</p>
    <p class="parrafo">1. En el caso de programas de gestión directa, la entidad beneficiaria de los préstamos deberá destinar el importe de la financiación recibida a ejecutar parcialmente cada uno de los programas identificados en el artículo 3.1, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en los correspondientes negocios jurídicos entre la entidad beneficiaria y el Ministerio de Defensa. En los anexos correspondientes a estos programas se presentan con mayor detalle las actuaciones financiables.</p>
    <p class="parrafo">2. En el caso del programa de gestión delegada, la entidad beneficiaria deberá destinar el importe de la financiación recibida a transferir dichos importes al Organismo Internacional Delegado, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el correspondiente negocio jurídico formalizado por el Ministerio de Defensa para dicho programa. En cualquier caso, los fondos serán destinados a la ejecución del programa que corresponda. En el anexo correspondiente a este programa se presenta con mayor detalle las actuaciones financiables.</p>
    <p class="articulo">Artículo 5. Obligaciones de la entidad beneficiaria.</p>
    <p class="parrafo">La entidad beneficiaria deberá cumplir las siguientes obligaciones:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Ejecutar la actividad objeto del préstamo de cada uno de los programas de gestión directa y, en el programa de gestión delegada, la transferencia de los libramientos recibidos al Organismo Internacional Delegado, así como la realización de las actividades encomendadas por el Organismo Internacional Delegado o bien por el responsable industrial con el que dicho Organismo Internacional Delegado haya formalizado la ejecución del programa.</p>
    <p class="parrafo">b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de las condiciones impuestas, la realización de la actividad y la consecución de los objetivos previstos de cada uno de los programas.</p>
    <p class="parrafo">c) Devolver el préstamo según el calendario de amortización que se establezca en la orden de concesión de cada uno de los programas.</p>
    <p class="parrafo">d) Las obligaciones que establezcan las órdenes de concesión en relación con cada uno de los programas.</p>
    <p class="parrafo">e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto no haya prescrito el derecho de la Administración a exigir el reintegro.</p>
    <p class="parrafo">f) La obligación de someterse a las actuaciones de comprobación que realice el órgano concedente del préstamo, así como las de control que se pueda ejercer por la Intervención General de la Administración del Estado, sin perjuicio de las funciones que la Constitución Española y las leyes atribuyan al Tribunal de Cuentas.</p>
    <p class="parrafo">g) Acreditar, en los términos previstos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para adquirir la condición de entidad beneficiaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.3 de este real decreto.</p>
    <p class="parrafo">h) Las demás obligaciones establecidas para la entidad beneficiaria de subvenciones previstas en el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.</p>
    <p class="articulo">Artículo 6. Procedimiento de concesión.</p>
    <p class="parrafo">1. El préstamo para cada programa se concederá de forma directa, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, por su carácter singular y por concurrir razones de interés público, social y económico que dificultan su convocatoria pública, mediante orden de la persona titular del Ministerio de Industria y Turismo.</p>
    <p class="parrafo">2. El procedimiento de concesión de los préstamos previstos se iniciará con la entrada en vigor de este real decreto. La entidad beneficiaria, en el plazo de quince días hábiles desde la entrada en vigor de este real decreto presentará la solicitud y la documentación correspondiente a través del registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada al Ministerio de Industria y Turismo. Dada la naturaleza de la entidad beneficiaria, las comunicaciones, notificaciones y demás trámites del procedimiento se realizarán por medios electrónicos, de acuerdo con lo regulado en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La tramitación de cada solicitud y de su orden de concesión se realizará de forma individualizada para cada uno de los programas.</p>
    <p class="parrafo">3. La documentación que se deberá presentar con la solicitud de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior es la siguiente:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Formulario de solicitud de la financiación según modelo disponible en la sede electrónica asociada al Ministerio de Industria y Turismo.</p>
    <p class="parrafo">b) Memoria de las actuaciones a acometer en el marco de cada programa, junto con un calendario de hitos de desembolso y la cuantía asociada a cada hito en función del avance de ejecución del programa.</p>
    <p class="parrafo">c) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartado 2, excepto la letra e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realizada de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.</p>
    <p class="parrafo">d) Certificados de cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de los establecido en el apartado 13 de este artículo.</p>
    <p class="parrafo">e) Declaración responsable de estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.</p>
    <p class="parrafo">f) Acreditación del cumplimiento de lo previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cuanto a la acreditación del cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, según el procedimiento recogido en dicho artículo. En caso de no disponer de la acreditación de cumplimiento de los plazos de pago, podrá presentar justificación del encargo al auditor y de este modo será válido presentar la citada acreditación en todo caso, antes de dictarse la orden de concesión.</p>
    <p class="parrafo_2">4. El órgano instructor del procedimiento para la concesión de los préstamos es la Dirección General de Programas Industriales de la Secretaría de Estado de Industria, a través de la Subdirección General para el Impulso de Proyectos Industriales.</p>
    <p class="parrafo">5. El órgano instructor se encargará de revisar la documentación aportada con la solicitud, así como aquella acreditativa del cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para poder ser entidad beneficiaria de los préstamos. Asimismo, el órgano instructor solicitará al Ministerio de Defensa, que, en el plazo de diez días hábiles, informe de que la solicitud y memoria presentadas se corresponden, en su caso, con el negocio jurídico formalizado entre la entidad beneficiaria y dicho ministerio, o con las características del programa y la alternativa de obtención seleccionada. En caso de no recibirse contestación en dicho plazo se entenderá que el Ministerio de Defensa está conforme con la solicitud presentada.</p>
    <p class="parrafo">6. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano instructor requerirá a la entidad beneficiaria para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, de acuerdo con lo que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, teniendo por desistida la solicitud en caso de no aportar la documentación requerida, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.</p>
    <p class="parrafo">7. Cumplidos los trámites anteriores, y, en su caso, subsanadas favorablemente las eventuales deficiencias, el órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución provisional por cada uno de los programas y la notificará a la entidad beneficiaria, que dispondrá de un plazo de diez días hábiles para efectuar alegaciones. Una vez examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por la entidad interesada, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a la entidad interesada para que en el plazo de diez días hábiles comunique la aceptación de forma expresa de la concesión del préstamo.</p>
    <p class="parrafo">8. Corresponderá a la Intervención Delegada competente la fiscalización de la propuesta de gasto, de acuerdo con el artículo 13 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado.</p>
    <p class="parrafo">9. El procedimiento para la concesión de cada uno de los préstamos terminará mediante orden de la persona titular del Ministerio de Industria y Turismo.</p>
    <p class="parrafo">10. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses desde la entrada en vigor del presente real decreto. Transcurrido este plazo sin haberse notificado la resolución expresa, podrá entenderse desestimada por silencio administrativo la solicitud, según lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.</p>
    <p class="parrafo">11. La orden de concesión, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.</p>
    <p class="parrafo">12. Estas ayudas en forma de préstamos serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de subvenciones y otras ayudas públicas.</p>
    <p class="parrafo">13. La presentación de la solicitud a la que hace referencia el apartado 2 de este artículo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, conllevará la autorización de la entidad beneficiaria para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la seguridad social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la solicitante no tendrá la obligación de aportar los certificados a los que hace referencia el apartado 3.d) de este artículo. Asimismo, podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la correspondiente certificación.</p>
    <p class="articulo">Artículo 7. Condiciones de concesión de los préstamos.</p>
    <p class="parrafo">1. En el caso de programas de gestión directa, se destinará el importe de los préstamos por parte de la entidad beneficiaria a la ejecución y entrega del objeto de cada uno de los programas identificados en el artículo 3.1, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el correspondiente negocio jurídico entre el Ministerio de Defensa y la entidad beneficiaria y anexos al mismo de cada uno de los programas y de conformidad con lo establecido en el artículo 4 y las condiciones establecidas en la orden de concesión.</p>
    <p class="parrafo">2. En el caso del programa de gestión delegada, el importe del préstamo deberá transferirse al Organismo Internacional Delegado una vez hay sido solicitada dicha aportación de fondos, también denominada, llamada de fondos al Ministerio de Defensa. En caso de no producirse dicha solicitud o llamada de fondos, el dinero deberá permanecer en la cuenta bancaria a la que se hace referencia en el apartado 8 de este artículo.</p>
    <p class="parrafo">3. El periodo de ejecución de las actuaciones financiables comenzará en el año 2026 y se extenderá hasta la certificación del último hito de cada uno de los programas, según el calendario previsto que se indica en el anexo I de este real decreto.</p>
    <p class="parrafo">4. La entidad beneficiaria deberá hacer pública la financiación por el Ministerio de Industria y Turismo, haciéndola constar en todas las actividades de difusión que se realicen en relación con las actuaciones contempladas en este real decreto y en la orden de concesión. El incumplimiento de esta obligación, de no resultar subsanable de acuerdo con lo previsto por el artículo 31.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, será causa de reintegro de hasta un 10% del importe total del anticipo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 93 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Sin perjuicio de lo anterior, se considerará infracción leve de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley.</p>
    <p class="parrafo">5. En cualquier caso, los medios de difusión de los préstamos concedidos, páginas web, boletines, folletos divulgativos, así como su relevancia deberán ser análogos a los empleados respecto a otras posibles fuentes de financiación.</p>
    <p class="parrafo">6. Los préstamos contribuyen a la financiación parcial de las actividades necesarias para la ejecución de cada uno de los programas. En caso de que la entidad beneficiaria recibiese otros préstamos, subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, incluyendo pagos del Ministerio de Defensa o del Organismo Internacional Delegado acordados contractualmente para las mismas actividades, estos serán compatibles con los anticipos reembolsables concedidos en este real decreto siempre que la suma de dichos préstamos, subvenciones, ayudas ingresos o recursos no exceda del coste de la actividad financiada. La entidad beneficiaria deberá comunicar la percepción de cualquier tipo de ayuda potencialmente concurrente tan pronto como la haya recibido.</p>
    <p class="parrafo">7. La contratación por la entidad beneficiaria de todos aquellos gastos que precise para que lleven a cabo la ejecución de actividades comprendidas en las diferentes fases de los programas recogidas en los anexos de este real decreto, son actuaciones que no constituyen subcontratación en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.</p>
    <p class="parrafo">8. Los libramientos de fondos del Ministerio de Industria y Turismo se efectuarán a una cuenta bancaria específica por cada programa, cuyo titular será la entidad beneficiaria y que será destinada única y exclusivamente al abono de los libramientos de fondos del Ministerio de Industria y Turismo para la ejecución de dicho programa, los cuales podrán ser dispuestos por la entidad beneficiaria de acuerdo con lo señalado en el artículo 9. El órgano instructor podrá solicitar en cualquier momento los movimientos y la situación de la referida cuenta. Los rendimientos que, en su caso, se produzcan en dicha cuenta serán comunicados por la entidad beneficiaria en cada uno de los informes de seguimiento y serán ingresados en el Tesoro Público de forma anual, previa emisión de carta de pago por parte del Ministerio de Industria y Turismo.</p>
    <p class="articulo">Artículo 8. Modificación de las condiciones de la concesión.</p>
    <p class="parrafo">1. La entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de la orden de concesión, así como la ampliación del plazo de ejecución, alegando como circunstancias que justifican la necesidad de una modificación alguna de las siguientes:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.</p>
    <p class="parrafo">b) Modificaciones en el negocio jurídico entre el Ministerio de Defensa y la entidad beneficiaria en el caso de programas de gestión directa, o entre la entidad beneficiaria y el Organismo Internacional Delegado o el responsable industrial con el que dicho Organismo Internacional Delegado haya formalizado la ejecución en el caso del programa de gestión delegada.</p>
    <p class="parrafo">c) Fuerza mayor.</p>
    <p class="parrafo_2">La entidad beneficiaria podrá presentar las solicitudes hasta dos meses antes de la finalización del período de ejecución del negocio jurídico formalizado para la ejecución del programa.</p>
    <p class="parrafo">2. La modificación del calendario de devoluciones al Tesoro Público se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.8.</p>
    <p class="parrafo">3. La solicitud deberá dirigirse al órgano concedente de los préstamos, que, en el plazo de un mes desde su presentación en el registro, resolverá sobre lo solicitado. La solicitud se entenderá desestimada en el caso de que transcurra el plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa.</p>
    <p class="parrafo">4. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien impugnarse directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa de acuerdo con lo previsto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.</p>
    <p class="articulo">Artículo 9. Pago del importe de los préstamos.</p>
    <p class="parrafo">1. Los libramientos de fondos estarán asociados a la acreditación del cumplimiento de cada uno de los hitos que se establezcan en la orden de concesión, hitos que deberán ser certificados por el Ministerio de Defensa.</p>
    <p class="parrafo">2. Los pagos se podrán efectuar de manera anticipada a la acreditación del cumplimiento del hito correspondiente, previa solicitud por parte de la entidad beneficiaria y posterior aprobación por parte del órgano instructor y del Ministerio de Defensa. En este caso, estos fondos quedarán depositados en la cuenta a que hace referencia el artículo 7.8, de forma que la entidad beneficiaria solo podrá hacer uso de estos fondos una vez acredite al Ministerio de Industria y Turismo el cumplimiento de los hitos anteriores. Con carácter general estos libramientos no estarán sujetos a la constitución de garantías ante la Caja General de Depósitos, salvo en la circunstancia prevista en los apartados 5 y 6 del artículo 3.</p>
    <p class="parrafo">3. Para cada uno de los libramientos previstos, la entidad beneficiaria deberá aportar la siguiente documentación:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Escrito de solicitud.</p>
    <p class="parrafo">b) Informe en el que detalle las actividades desarrolladas para el cumplimiento de los hitos.</p>
    <p class="parrafo">c) Certificados de cumplimiento de cada hito emitido por el Ministerio de Defensa.</p>
    <p class="parrafo">d) Certificados de cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.</p>
    <p class="parrafo">e) Declaración responsable de encontrarse al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.</p>
    <p class="parrafo">f) Declaración responsable de no ser deudora por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones de cualesquiera administraciones públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.</p>
    <p class="parrafo">g) En el caso de encontrarse en la circunstancia prevista en los apartados 5 y 6 del artículo 3, resguardo de constitución de la garantía en la Caja General de Depósitos.</p>
    <p class="articulo">Artículo 10. Régimen de justificación.</p>
    <p class="parrafo">1. La entidad beneficiaria deberá justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, la realización de la actividad financiable y la consecución de los objetivos previstos. De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con lo previsto en el artículo 72.3 de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, presentarán cuenta justificativa, mediante informes semestrales. Estos informes semestrales recogerán, entre otros, datos sobre el desarrollo técnico-económico de cada programa, información detallada sobre la participación de otras empresas españolas o extranjeras, análisis de riesgos en la ejecución del programa que puedan afectar en particular al cumplimiento de hitos en la anualidad prevista y, si procede, explicaciones sobre los hechos relevantes acaecidos en el período correspondiente. Adicionalmente, se incluirán los movimientos de la cuenta bancaria a la que hace referencia el artículo 7.8. Estos informes se realizarán de acuerdo con el modelo proporcionado por el órgano instructor y deberán remitirse al órgano de seguimiento en el plazo de dos meses desde la finalización del semestre al que se refieran.</p>
    <p class="parrafo">2. El órgano instructor, según se refiere en el artículo 6 de este real decreto, supervisará los desarrollos y comprobará los resultados de las actuaciones, para lo que podrá contar con el asesoramiento de entidades externas.</p>
    <p class="parrafo">3. Los hitos de cada programa y los importes asociados se detallarán en la orden de concesión.</p>
    <p class="articulo">Artículo 11. Reintegro y amortización anticipada.</p>
    <p class="parrafo">1. La entidad beneficiaria deberá reintegrar al Tesoro Público el importe recibido en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En los casos establecidos en el artículo 37 mencionado, procederá además la exigencia del interés de demora correspondiente, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 38.2 de dicha ley.</p>
    <p class="parrafo">2. En el caso de amortización anticipada, ésta se efectuará a través de la carta de pago, modelo 069 de ingresos no tributarios, para la devolución del remanente, de conformidad con lo dispuesto en la Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en lo relativo al procedimiento de recaudación de recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la Administración General del Estado a través de entidades colaboradoras.</p>
    <p class="articulo">Artículo 12. Incumplimientos.</p>
    <p class="parrafo">1. En el caso de programas de gestión directa, si se produce una cancelación del negocio jurídico formalizado por la entidad beneficiaria con el Ministerio de Defensa por causas imputables exclusivamente a la entidad beneficiaria, ésta devolverá al Tesoro Público, en el plazo de dos meses desde que se haya producido la liquidación definitiva del negocio jurídico entre el Ministerio de Defensa y la entidad beneficiaria y el pago efectivo de las cantidades que resulten a favor del contratista por parte del órgano de contratación, la totalidad de la financiación recibida para el mismo y los correspondientes intereses de demora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.</p>
    <p class="parrafo">2. En el caso del programa de gestión delegada, si se produce una cancelación del negocio jurídico formalizado por el Ministerio de Defensa con el Organismo Internacional Delegado por causas imputables exclusivamente al mismo, la entidad beneficiaria devolverá al Tesoro Público toda la prefinanciación según el calendario de pagos que establezca la resolución de cancelación del programa sujeto a la previa recuperación de dichos importes por parte de la entidad beneficiaria.</p>
    <p class="parrafo">3. Salvo en el caso de modificación de la orden de concesión al efecto, el cumplimiento parcial de las condiciones o la realización en plazo sólo de una parte de la actividad por causas imputables a la entidad beneficiaria podrá dar lugar al reintegro parcial, en el plazo de dos meses desde que se haya producido la liquidación definitiva del negocio jurídico entre el Ministerio de Defensa y la entidad beneficiaria y el pago efectivo de las cantidades que resulten a favor del contratista por parte del órgano de contratación, aplicando la proporción en que se encuentre la actividad útil realizada respecto de la total, siempre y cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.</p>
    <p class="parrafo">4. El incumplimiento de las obligaciones de reembolso por causas imputables a la entidad beneficiaria podrá dar lugar a la resolución del préstamo y al reintegro del importe del préstamo todavía no amortizado más los correspondientes intereses de demora.</p>
    <p class="parrafo">5. En materia de reintegro de subvenciones e infracciones y sanciones, además de lo dispuesto en el presente real decreto, será aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.</p>
    <p class="articulo">Artículo 13. Cancelación del programa.</p>
    <p class="parrafo">1. En el supuesto de que, por parte de la Administración, y con base en el interés público, se optase por cancelar alguno de los programas, el Ministerio de Industria y Turismo exigirá a la entidad beneficiaria la devolución al Tesoro Público en el plazo de un mes desde que se notifique esta resolución,</p>
    <p class="parrafo_2">a) La diferencia entre los anticipos que éste haya entregado a la entidad beneficiaria y los gastos incurridos o comprometidos por la entidad beneficiaria en la financiación del programa que corresponda hasta la fecha de resolución del negocio jurídico entre el Ministerio de Defensa y la entidad beneficiaria, para el caso de programas de gestión directa; o</p>
    <p class="parrafo">b) la diferencia entre los anticipos que éste haya entregado a la entidad beneficiaria y los gastos incurridos o comprometidos por la entidad beneficiaria en la financiación del programa que corresponda hasta la fecha de resolución del negocio jurídico entre la entidad beneficiaria y el Organismo Internacional Delegado o el responsable industrial con el que haya formalizado la ejecución del programa, para el caso del programa de gestión delegada.</p>
    <p class="parrafo_2">2. Respecto a los gastos incurridos o comprometidos por la entidad beneficiaria, los mismos serán determinados por una auditoría realizada por un auditor independiente registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas o por los auditores del Ministerio de Defensa.</p>
    <p class="parrafo">3. El importe correspondiente al que refiere el apartado anterior será devuelto, en su caso, por la entidad beneficiaria al Tesoro Público en el ejercicio en el que ésta haya recibido del Ministerio de Defensa un pago equivalente al que debe devolver, de acuerdo con lo previsto al efecto en el negocio jurídico formalizado entre ambas partes o, alternativamente, en caso de resolución del referido negocio jurídico, una vez que la entidad beneficiaria haya recibido del Ministerio de Defensa el importe correspondiente a la liquidación, y que será la cantidad máxima a devolver de acuerdo con lo establecido en este apartado.</p>
    <p class="parrafo">4. En el caso que el negocio jurídico entre el Ministerio de Defensa y la entidad beneficiaria o el Organismo Internacional Delegado varíe sustancialmente y el esquema de financiación no resulte de aplicación, se procederá a la cancelación del préstamo de acuerdo con lo indicado en este artículo.</p>
    <p class="articulo">Disposición adicional única. Autorización de la concesión de préstamos.</p>
    <p class="parrafo">La aprobación de este real decreto conlleva la autorización de la concesión de los préstamos por el Consejo de Ministros, a efectos de lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.</p>
    <p class="articulo">Disposición final primera. Título competencial.</p>
    <p class="parrafo">Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.</p>
    <p class="articulo">Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.</p>
    <p class="parrafo">1. Por orden de la persona titular del Ministerio de Industria y Turismo se podrán modificar los anexos del presente real decreto. Dichas modificaciones quedan limitadas a las anualidades en las que se distribuyen los préstamos, incluyendo los importes de las mismas sin alterar el total otorgado, así como a posibles cambios para precisar la descripción de los programas que se recogen en el resto de anexos.</p>
    <p class="parrafo">2. Se faculta a la persona titular del Ministerio de Industria y Turismo para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.</p>
    <p class="articulo">Disposición final tercera. Entrada en vigor.</p>
    <p class="parrafo">El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>
    <p class="parrafo_2">Dado el 28 de octubre de 2026.</p>
    <p class="firma_rey">FELIPE R.</p>
    <p class="firma_ministro">El Ministro de Industria y Turismo,</p>
    <p class="firma_ministro">JORDI HEREU BOHER</p>
    <p class="anexo_num">ANEXO I</p>
    <p class="anexo_tit">Distribución de la financiación prevista por anualidades</p>
    <p class="parrafo_2">La distribución por anualidades (importes en millones de euros) de todos los préstamos y la duración de la financiación de cada uno de los programas se recoge en la siguiente tabla:</p>
    <table class="tabla">
      <colgroup>
        <col width="5%"/>
        <col width="44%"/>
        <col width="9%"/>
        <col width="7%"/>
        <col width="7%"/>
        <col width="7%"/>
        <col width="7%"/>
        <col width="7%"/>
        <col width="7%"/>
      </colgroup>
      <thead>
        <tr>
          <th class="cabeza_tabla">N.º</th>
          <th class="cabeza_tabla">Programa</th>
          <th class="cabeza_tabla">Total</th>
          <th class="cabeza_tabla">2026</th>
          <th class="cabeza_tabla">2027</th>
          <th class="cabeza_tabla">2028</th>
          <th class="cabeza_tabla">2029</th>
          <th class="cabeza_tabla">2030</th>
          <th class="cabeza_tabla">2031</th>
        </tr>
      </thead>
      <tbody>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">1</td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">European Patrol Corvette.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_coma">1.786</td>
          <td class="cuerpo_tabla_coma">156</td>
          <td class="cuerpo_tabla_coma">307</td>
          <td class="cuerpo_tabla_coma">382</td>
          <td class="cuerpo_tabla_coma">333</td>
          <td class="cuerpo_tabla_coma">307</td>
          <td class="cuerpo_tabla_coma">301</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">2</td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Modernización y desarrollo evolutivo cazaminas clase Segura.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_coma">210</td>
          <td class="cuerpo_tabla_coma">75</td>
          <td class="cuerpo_tabla_coma">25</td>
          <td class="cuerpo_tabla_coma">25</td>
          <td class="cuerpo_tabla_coma">30</td>
          <td class="cuerpo_tabla_coma">30</td>
          <td class="cuerpo_tabla_coma">25</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">3</td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Modernización y desarrollo evolutivo unidades de la flota.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_coma">200</td>
          <td class="cuerpo_tabla_coma">100</td>
          <td class="cuerpo_tabla_coma">15</td>
          <td class="cuerpo_tabla_coma">15</td>
          <td class="cuerpo_tabla_coma">25</td>
          <td class="cuerpo_tabla_coma">25</td>
          <td class="cuerpo_tabla_coma">20</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_centro"> </td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Total.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_coma">2.196</td>
          <td class="cuerpo_tabla_coma">331</td>
          <td class="cuerpo_tabla_coma">347</td>
          <td class="cuerpo_tabla_coma">422</td>
          <td class="cuerpo_tabla_coma">388</td>
          <td class="cuerpo_tabla_coma">362</td>
          <td class="cuerpo_tabla_coma">346</td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="anexo_num">ANEXO II</p>
    <p class="anexo_tit">Programa European Patrol Corvette</p>
    <p class="centro_cursiva">Descripción del programa</p>
    <p class="parrafo_2">El programa Corbeta Europea Modular y Multimisión (European Patrol Corvette – EPC) se desarrolla en el marco de las iniciativas de cooperación estructurada permanente (PESCO) y del European Defence Funds (EDF) gestionado a través de la Agencia de Cooperación OCCAR, y está orientado al desarrollo de una plataforma naval europea de nueva generación.</p>
    <p class="parrafo">El alcance del programa incluye la construcción y adquisición de seis unidades de la variante española de la EPC, de acuerdo con el documento de Requisitos de Estado Mayor de la Armada. Los sistemas desarrollados en el marco del programa estarán específicamente diseñados para fines militares y serán utilizados por las Fuerzas Armadas (Armada).</p>
    <p class="parrafo">El programa de construcción y adquisición es evolución de las fases previas de desarrollo que se han llevado a cabo en el marco de las iniciativas europeas, tal y como se ha indicado. Como continuación de tales iniciativas, España e Italia han formalizado un acuerdo en virtud del cual ambos países se comprometen a poner en marcha a través de la OCCAR un programa conjunto para construir y adquirir conjuntamente corbetas, determinada por España ultima de construir y proveer las corbetas comprometidas a la Armada en el marco del programa EPC. Principales desarrollos.</p>
    <p class="parrafo">El programa EPC implicará el desarrollo de capacidades industriales, tecnológicas y operativas avanzadas asociadas al diseño, integración y sostenimiento de plataformas navales militares de nueva generación.</p>
    <p class="parrafo">Los principales desarrollos contemplan la integración de los sistemas nacionales de mando y control embarcados de la Armada, así como capacidades avanzadas en todos los campos (ASW, ASuW y AAW), medios aéreos embarcados y vehículos no tripulados.</p>
    <p class="parrafo">Entre los desarrollos que tienen un mayor recorrido a nivel nacional se encontrarían el Sistema de Combate SCOMBA, el Sistema Integrado de Control de Plataforma (SICP), el Sistema Integrado de Control de Comunicaciones (SICC) y tecnologías asociadas a digitalización naval (Gemelo Digital), desarrollos todos ellos con un elevado potencial de aplicación y evolución en futuros programas navales nacionales e internacionales.</p>
    <p class="parrafo">De igual forma, se prevé la incorporación y validación de tecnologías emergentes asociadas a sensores de nueva generación, capacidades avanzadas de guerra electrónica y autoprotección, ciber resiliencia, mantenimiento predictivo y gestión digital del ciclo de vida del buque.</p>
    <p class="parrafo">Entre los desarrollos tecnológicos de mayor relevancia asociados al programa destaca la posible integración de un radar aéreo AESA 4D actualmente en desarrollo en el marco de actividades nacionales de I+D. Este sistema permitirá consolidar las capacidades industriales y tecnológicas nacionales en un ámbito considerado estratégico para la soberanía tecnológica y la autonomía de las Fuerzas Armadas.</p>
    <p class="parrafo">Asimismo, el programa contempla, como continuación de la fase de financiación europea, la continuación de estudios de desarrollo e integración de bloques tecnológicos destinados a madurar capacidades críticas para futuras plataformas navales. Entre ellos destacan la integración de sistemas no tripulados, sistema de manejo de espacio multimisión, sistemas de gestión de firma o sistemas de ahorro energético entre otros.</p>
    <p class="centro_cursiva">Capacidades a proveer al Ministerio de Defensa</p>
    <p class="parrafo_2">El programa EPC proporcionará al Ministerio de Defensa una plataforma naval de nueva generación con elevada capacidad de supervivencia y adaptación operativa, con un elevado grado de comunalidad dentro del proyecto PESCO. Asimismo, proporcionará capacidades avanzadas de vigilancia marítima, protección de infraestructuras críticas, control de espacios marítimos, escolta y guerra antisubmarina en escenarios de alta intensidad, garantizando la integración operativa con el ecosistema de sistemas navales de la Armada.</p>
    <p class="parrafo">El programa permitirá además incrementar la disponibilidad operativa mediante soluciones avanzadas de sostenimiento y mantenimiento predictivo, reduciendo la dependencia exterior y reforzando la autonomía estratégica nacional y europea en el ámbito naval militar.</p>
    <p class="anexo_num">ANEXO III</p>
    <p class="anexo_tit">Programa modernización y desarrollo evolutivo Segura</p>
    <p class="centro_cursiva">Descripción del Programa</p>
    <p class="parrafo_2">Los cazaminas de la clase «Segura» entraron en servicio entre finales de la década de 1990 y principios de la década de 2000, suponiendo un hito en la modernización de las capacidades de guerra de minas de la Armada. Los citados cazaminas incorporan en algunos de sus sistemas tecnología de las décadas de 1980 y 1990, superada hoy en día. De igual manera, algunos de sus componentes se han ido degradando paulatinamente, dificultando su sostenimiento.</p>
    <p class="parrafo">El objetivo del programa de modernización de media vida de los cazaminas de la clase «Segura» es realizar una modernización y desarrollo evolutivo de los sistemas de estos buques que, conservando la misma plataforma, permita actualizar sus capacidades y contribuir eficazmente a sus misiones ante los nuevos riesgos y amenazas surgidos desde su entrada en servicio.</p>
    <p class="centro_cursiva">Principales desarrollos</p>
    <p class="parrafo_2">El programa de modernización de media vida de los cazaminas de la clase «Segura» implicará el desarrollo de capacidades industriales, tecnológicas y operativas avanzadas, asociadas al diseño, integración y sostenimiento de plataformas navales militares.</p>
    <p class="parrafo">Los principales desarrollos contemplan la actualización del sonar de profundidad variable AN/SQQ-32 (V)2 a la versión (V)3+, la modernización del sistema de mando y control, la instalación de un arma operada por control remoto, la actualización de la giroscópica, la sustitución de los sistemas submarinos de contraminado no recuperables, la integración de un sistema de ciberdefensa, la instalación de un sistema de comunicaciones por satélite, la remotorización de los grupos diésel generadores y la integración de vehículos no tripulados.</p>
    <p class="parrafo">La actualización del sistema de mando y control se encuentra entre los desarrollos del programa de modernización de media vida de los cazaminas de la clase «Segura» que tienen un mayor impacto en la evolución de capacidades industriales, tecnológicas y operativas nacionales. El actual sistema de mando y control se sustituirá por el sistema de gestión de combate SCOMBA, adaptado a las necesidades específicas de los cazaminas, para garantizar la máxima comunalidad con otros buques de la Armada. De igual forma, se realizará la integración de un sistema de ciberdefensa en los cazaminas de la clase «Segura», cuyo desarrollo será de carácter íntegramente nacional.</p>
    <p class="parrafo">Asimismo, el programa de modernización de media vida de los cazaminas de la clase «Segura» contempla la integración, tanto física como lógica, de vehículos no tripulados aéreos, de superficie y submarinos, con un elevado potencial de desarrollo tecnológico que permitirá consolidar capacidades en un ámbito de especial interés para el Ministerio de Defensa.</p>
    <p class="centro_cursiva">Capacidades a proveer al Ministerio de Defensa</p>
    <p class="parrafo_2">El programa de modernización de media vida de los cazaminas de la clase «Segura» proporcionará al Ministerio de Defensa seis plataformas navales modernizadas que permitirán combatir las amenazas actuales, mediante la detección, clasificación y neutralización de las minas de fondo y orinque, contribuyendo así a mantener abiertos al tráfico nuestros principales puertos y bases navales.</p>
    <p class="parrafo">Adicionalmente, las plataformas navales modernizadas en el marco de este programa permitirán incrementar la libertad de acción de la Fuerza Conjunta, especialmente en escenarios litorales y expedicionarios, apoyando a la realización de operaciones de proyección del poder naval sobre tierra.</p>
    <p class="anexo_num">ANEXO IV</p>
    <p class="anexo_tit">Programa modernización y desarrollo evolutivo unidades de la flota</p>
    <p class="centro_cursiva">Datos generales del programa</p>
    <p class="parrafo_2">El programa de Modernización y Desarrollo Evolutivo de Unidades de la Flota se desarrolla en el marco del Objetivo de Fuerza a Largo Plazo 2024-2029, que proporciona la directriz para definir una Fuerza Genérica Necesaria viable y sostenible, determinando la conveniencia de asegurar sus necesidades de sostenimiento.</p>
    <p class="parrafo">Para la Armada, las unidades de la Fuerza de Combate de Superficie y los Buques de Acción Marítima, así como el Arma Submarina constituyen los pilares de esta Fuerza Genérica Necesaria.</p>
    <p class="parrafo">El alcance del programa incluye tres Planes Logísticos de entidad (Buques de Asalto Anfibio (2 buques), Buques de Aprovisionamiento de Combate (2 buques), Buques de Acción marítima (6 buques), necesarios para mantener la operatividad de los buques de superficie hasta la fecha prevista para la Modernización de Media Vida (MMV), así como, el sostenimiento de las capacidades y la primera inserción tecnológica de modernización evolutiva de los cuatro submarinos de la clase S-80 de la Serie I.</p>
    <p class="parrafo">Dada la amplitud y diversidad del programa es probable que la contratación que efectué el Ministerio de Defensa se instrumentalice a través de distintas ordenes de ejecución, en cuyo caso, la referencia al negocio jurídico que se recoge en el artículo 3 de este real decreto, en relación con este programa, deberá entenderse hecha a la primera de las ordenes de ejecuciones que sea formalizada entre el Ministerio de Defensa y la entidad beneficiaria.</p>
    <p class="centro_cursiva">Principales desarrollos</p>
    <p class="parrafo_2">Este programa implicará el desarrollo de capacidades industriales, tecnológicas y operativas avanzadas asociadas la recuperación o actualización de las capacidades operativas iniciales, que han ido perdiendo su eficacia operativa a lo largo de la vida operativa de los buques desde la entrada en servicio.</p>
    <p class="parrafo">Los principales desarrollos contemplan la integración de los sistemas nacionales de mando y control embarcados de la Armada (incluyendo SCOMBA), así como capacidades operativas actualizadas, tanto en el área de sistema de combate (sensores, sistemas de armas, guerra electrónica y autoprotección), como en la de plataforma (propulsión, sistemas auxiliares, control de plataforma, aprovisionamiento, seguridad interior).</p>
    <p class="parrafo">En concreto, las acciones a realizar en los Buques de Asalto Anfibio estarán orientadas a asegurar la operatividad hasta el 2035, renovando determinados sistemas y equipos con impacto directo en la seguridad de la plataforma, además de corregir obsolescencias del Sistema Integrado de Control de Plataforma (SICP) y Sistema de Control de Lastres.</p>
    <p class="parrafo">En el caso de los Buques de Aprovisionamiento de Combate, el objetivo principal es recuperar la capacidad operativa de las estaciones de aprovisionamiento en la mar (RAS-FAS), principal misión de estos buques, y diferentes sistemas de plataforma y habitabilidad, con el objetivo de alargar el horizonte operativo del BAC «Patiño» hasta el 2030 y asegurar la operatividad del BAC «Cantabria» hasta la MMV prevista a partir de 2032.</p>
    <p class="parrafo">Los Buques de Acción Marítima presentan obsolescencias en determinados sistemas que ponen en riesgo mantener sus capacidades operativas, principalmente sistema de contra incendios, radares, dirección de tiro, cañón y SICP.</p>
    <p class="parrafo">Por último, en el caso de los submarinos S-80, los principales desarrollos contemplan catorce sistemas con graves problemas de obsolescencia identificados por la Armada, junto con Navantia y la oficina del Programa S80. En el ámbito de los sensores acústicos, el programa incluye la modernización evolutiva del núcleo del sistema de combate y suit sonar mediante ciclos iterativos de dos a tres años con validación en laboratorio y despliegue posterior en la flota, la modernización de los equipos de procesamiento sonar, la actualización del sonar remolcado y la modernización del sonar de detección de minas y obstáculos (MODS). El programa contempla además incorporar la capacidad de operar con vehículos submarinos no tripulados (UUV) en solución encapsulada, la actualización del sistema de contramedidas acústicas, la modernización de los periscopios, la renovación del sistema de gobierno, sistema de control de plataforma, y la modernización del sistema de comunicaciones integradas.</p>
    <p class="parrafo">En el ámbito de la propulsión y sistemas de plataforma, el programa contempla dos líneas sobre el AIP: la actualización a corto plazo de la planta de potencia actual, y el AIP Nueva Generación, con desarrollo a largo plazo de una solución de soberanía tecnológica nacional basada en pila de combustible de tecnología propia. Adicionalmente, se incluyen la modernización de los armarios convertidores del motor eléctrico principal (MEP), la sustitución del prensa-estopa de la bocina y la instalación del Sistema de Servicios Inteligentes (SSI), actualmente en despliegue en las fragatas F-110. El programa incluye, así mismo, la modernización de los simuladores de adiestramiento SIMTAC y SIMPLA, y la reserva de una partida del diez por ciento del coste total para Propuestas Oficiales de Cambio (POC), destinadas a incorporar tecnologías emergentes a lo largo del ciclo de vida de las plataformas.</p>
    <p class="centro_cursiva">Capacidades a proveer al Ministerio de Defensa</p>
    <p class="parrafo_2">Este programa proporcionará al Ministerio de Defensa buques de la Fuerza de Combate de Superficie, de la Fuerza de Acción Marítima y de la Fuerza Submarina con las capacidades operativas necesarias para contribuir a la defensa nacional. Asimismo, proporcionará capacidades avanzadas de vigilancia marítima, protección de infraestructuras críticas, control de espacios marítimos, escolta, proyección del poder naval, en escenarios de alta intensidad, garantizando la integración operativa con los buques más modernos de la Armada.</p>
    <p class="parrafo">El programa permitirá además incrementar la disponibilidad operativa de los buques, hasta las fechas previstas de sus correspondientes MMV, mediante la recuperación o actualización de las capacidades operativas iniciales.</p>
  </texto>
</documento>
