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    <titulo>Real Decreto 853/2026, de 21 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 902/2025, de 7 de octubre, por el que se establecen las normas reguladoras para la prestación de sistemas de ayuda visual a personas menores de edad de hasta dieciséis años.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 5.1, 8.3, 10.1, 11, 12 y 15.2 del Real Decreto 902/2025, de 7 de octubre</texto>
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          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>la Ley 38/2003, de 17 de noviembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">Los defectos de refracción constituyen una de las patologías visuales más frecuentes en la población infantil en España. Los problemas de salud visual en estas etapas representan una cuestión relevante, con un impacto potencialmente notable en el correcto desarrollo de los niños y niñas, pudiendo afectar al aprendizaje, a la socialización y a la interacción social en las primeras etapas de la vida y, en general, al desarrollo integral durante la infancia y la adolescencia.</p>
    <p class="parrafo">La mejora de la asistencia sanitaria de la población infantil es un objetivo prioritario para las políticas públicas de nuestro país. La calidad de la visión en etapas tempranas de la vida no solo es crucial para el bienestar general de las personas menores de edad, sino que también está intrínsecamente ligada a su desarrollo educativo y social. Con este objetivo, en el año 2025 se puso en marcha la política pública encaminada a fomentar la salud visual de la población de dieciséis años o menos a través de la mejora en el acceso a sistemas de ayuda visual, conocida como «Plan Veo» (en adelante, el Plan).</p>
    <p class="parrafo">Las ayudas del Plan quedaron reguladas a través del Real Decreto 902/2025, de 7 de octubre, por el que se establecen las normas reguladoras para la prestación de sistemas de ayuda visual a personas menores de edad de hasta dieciséis años, así como mediante la formalización del convenio con el Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas como entidad colaboradora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 902/2025, de 7 de octubre. El convenio fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 17 de diciembre de 2025, momento a partir del cual las personas de dieciséis años o menos, o sus representantes, pudieron comenzar a solicitar las ayudas del Plan.</p>
    <p class="parrafo">A lo largo del 2026, se han concedido ayudas a un total de 325.661 personas beneficiarias (184.324 niñas y adolescentes y 141.337 niños y adolescentes) a través de los 7.718 establecimientos sanitarios de óptica adheridos al convenio, permitiendo el acceso a sistemas de ayuda visual y reduciendo las barreras económicas existentes con anterioridad a su implementación. Las estimaciones realizadas durante el diseño del Plan para el mismo periodo indicaban que se atenderían a un total de 194.895 personas beneficiarias. Por tanto, el número de personas que se han acogido al Plan han superado las expectativas planteadas por 130.766 personas, lo que ha supuesto una ejecución de la ayuda otorgada superior a la prevista inicialmente.</p>
    <p class="parrafo">A la vista del ritmo de ejecución señalado y teniendo en cuenta que previsiblemente se consumirá el presupuesto destinado al Plan, contemplado en el artículo 12 del Real Decreto 902/2025, de 7 de octubre, antes de la finalización del año 2026, resulta necesario modificar el régimen de las ayudas de forma que se pueda dar continuidad al programa. De este modo, se pretende asegurar que las personas de dieciséis años o menos puedan seguir teniendo acceso a los sistemas de ayuda visual que necesiten, mejorando la salud visual de la población infantojuvenil. Asimismo, esta modificación permitirá, además, una ejecución presupuestaria más ajustada a las necesidades de la población para su continuidad en 2027.</p>
    <p class="parrafo">En paralelo a la necesidad de aumentar la dotación presupuestaria del Plan para cumplir con su implementación a lo largo del 2026, la experiencia acumulada en el desarrollo de esta política pública ha puesto de relieve la necesidad de mejorar algunos aspectos de su diseño. Entre ellas, destaca la necesidad de clarificar la definición de los productos subvencionables incluidos en el Plan, con el fin de reforzar su aplicación homogénea por parte de las entidades adheridas y de asegurar que ninguna persona beneficiaria pudiera quedar excluida del acceso a las ayudas por razón de una definición excesivamente concreta. En concreto, se considera necesario ajustar las definiciones de gafas con montura y de lentes graduadas recogidas anteriormente en el real decreto, de manera que reflejen con mayor fidelidad la variedad de estos productos disponibles en los establecimientos sanitarios de óptica y faciliten su interpretación y aplicación práctica. Por otro lado, se revisa la definición de lentes de contacto, cuya redacción actual preveía un uso continuado y prolongado de las mismas para su inclusión dentro del Plan Veo, con el objetivo de dar cabida también a aquellos casos en los que un profesional o una profesional de óptica-optometría establezca un uso de duración diferente.</p>
    <p class="parrafo">Del mismo modo, resulta preciso eliminar el requisito relativo a la inexistencia de cobertura de prestaciones de ayuda visual a través de la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud, dado que actualmente no existe ninguna prestación de esta naturaleza incluida en dicha cartera. Además, se incluye la regulación del procedimiento de devolución de las ayudas por parte de las personas beneficiarias en virtud de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.</p>
    <p class="parrafo">Por último, se habilita a la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia para emitir resoluciones y se define el procedimiento aplicable en caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el Real Decreto 902/2025, de 7 de octubre, o en el convenio suscrito al amparo del mismo, garantizando así la capacidad de la Administración para actuar de forma adecuada ante dichas situaciones. Estos cambios implican, por tanto, la modificación de los artículos 5, 8, 10, 11, 12 y 15.</p>
    <p class="parrafo">Este real decreto se atiene a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia prescritos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p>
    <p class="parrafo">La norma es necesaria y eficaz, ya que constituye el instrumento imprescindible para poder completar el desarrollo anual del Plan Veo, facilitando el acceso a los sistemas de ayuda visual y mejorando la salud visual de la población infantojuvenil, garantizando la protección económica de los grupos de población económicamente más vulnerables, y fomentando un desarrollo pleno de este colectivo.</p>
    <p class="parrafo">Asimismo, se ajusta al principio de transparencia, al haberse sometido al trámite de audiencia, posibilitando a las personas destinatarias su participación activa.</p>
    <p class="parrafo">Por último, se adecúa al principio de eficiencia en cuanto no introduce nuevas cargas administrativas.</p>
    <p class="parrafo">En la tramitación de la norma se han recabado los informes preceptivos de la Abogacía del Estado y de la Oficina Presupuestaria.</p>
    <p class="parrafo">En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de octubre de 2026,</p>
    <p class="centro_redonda">DISPONGO:</p>
    <p class="articulo"><strong>Artículo único.</strong> Modificación del Real Decreto 902/2025, de 7 de octubre, por el que se establecen las normas reguladoras para la prestación de sistemas de ayuda visual a personas menores de edad de hasta dieciséis años.</p>
    <p class="parrafo">El Real Decreto 902/2025, de 7 de octubre, por el que se establecen las normas reguladoras para la prestación de sistemas de ayuda visual a personas menores de edad de hasta dieciséis años, queda modificado en los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo_2">Uno. El artículo 5.1 queda redactado de la siguiente manera:</p>
    <blockquote class="sangrado">
      <p class="parrafo_2">«1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas para la adquisición de sistemas de ayuda visual contempladas en el presente real decreto las personas físicas que reúnan los requisitos siguientes:</p>
      <p class="parrafo_2">a) Tener cumplidos dieciséis años o menos en el momento de solicitar la ayuda.</p>
      <p class="parrafo">b) Tener derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos por parte del Sistema Nacional de Salud (en adelante, SNS).</p>
      <p class="parrafo">c) Tener un problema de refracción acreditado por un profesional sanitario susceptible de ser corregido por un sistema de ayuda visual.</p>
      <p class="parrafo">d) Para ayudas que se concedan con cargo al ejercicio presupuestario de 2026, 2027 y 2028, haber transcurrido al menos un periodo de un año (trescientos sesenta y cinco días) desde el día en que se adquirió un producto de los especificados en el artículo 10.1 a través de las ayudas reguladas en el presente real decreto.»</p>
    </blockquote>
    <p class="parrafo_2">Dos. El artículo 8.3 queda redactado de la siguiente manera:</p>
    <blockquote class="sangrado">
      <p class="parrafo_2">«3. Al citado formulario, deberá acompañarse la documentación justificativa que acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 5.1 y en concreto:</p>
      <p class="parrafo_2">a) Documento nacional de identidad u otro documento identificativo de la persona beneficiaria.</p>
      <p class="parrafo">b) Documento acreditativo de derecho de la persona beneficiaria a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos por parte del SNS.</p>
      <p class="parrafo">c) Documento acreditativo de la prescripción o informe de una persona profesional sanitaria, cuando proceda, en relación con el sistema de ayuda visual adquirido.»</p>
    </blockquote>
    <p class="parrafo_2">Tres. El artículo 10.1 queda redactado de la siguiente manera:</p>
    <blockquote class="sangrado">
      <p class="parrafo_2">«1. Será gasto subvencionable la adquisición de los productos recogidos en este apartado, destinados a personas menores de edad hasta los dieciséis años incluidos, hasta una cuantía máxima de cien euros (100 €), con IVA incluido, realizada a través de las entidades adheridas, para los objetivos contemplados en el artículo 3:</p>
      <p class="parrafo_2">a) Montura de gafas con lentes graduadas.</p>
      <p class="parrafo">b) Lentes graduadas.</p>
      <p class="parrafo">c) Lentes de contacto graduadas, así como la solución líquida necesaria para su mantenimiento, ambas en la cantidad necesaria para cubrir su uso durante un periodo máximo de un año (trescientos sesenta y cinco días), determinada tras la valoración de la profesional o del profesional de oftalmología o de óptica-optometría, según corresponda, en función de las necesidades de la persona beneficiaria.»</p>
    </blockquote>
    <p class="parrafo_2">Cuatro. El artículo 11 queda redactado de la siguiente manera:</p>
    <blockquote class="sangrado">
      <p class="articulo">«Artículo 11. Plazo de ejecución.</p>
      <p class="parrafo">La adquisición de los sistemas de ayuda visual objeto de las ayudas deberá tener lugar durante el periodo comprendido entre la fecha de publicación del Real Decreto 902/2025, de 7 de octubre, en el “Boletín Oficial del Estado” y el 31 de diciembre de 2027, o en su caso, hasta la fecha de agotamiento de las disponibilidades presupuestarias, si ésta es anterior, todo ello sin perjuicio de que, dada la forma de pago a mes vencido en favor de la entidad colaboradora, los gastos subvencionables asociados al mes de diciembre de 2027 deban resarcirse durante el ejercicio presupuestario de 2028.»</p>
    </blockquote>
    <p class="parrafo_2">Cinco. El artículo 12 queda redactado de la siguiente manera:</p>
    <blockquote class="sangrado">
      <p class="articulo">«Artículo 12. Cuantía y financiación.</p>
      <p class="parrafo">1. El importe total de las ayudas es de ciento cuarenta y un millones cuatrocientos cincuenta mil euros (141.450.000 €), que se financiarán, tras la tramitación de la correspondiente modificación presupuestaria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, tal como prevé el artículo 67.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.</p>
      <p class="parrafo">2. El importe de las ayudas se dividirá de la manera siguiente:</p>
      <p class="parrafo_2">a) El importe máximo subvencionable para 2025 será de un millón de euros (1.000.000 €).</p>
      <p class="parrafo">b) El importe máximo subvencionable para el ejercicio de 2026 será de setenta millones dos cientos veinticinco mil euros (70.225.000 €), sin perjuicio de que en el caso de que no se hubiese ejecutado de forma integral la cuantía máxima prevista en 2025 se eleve la cantidad prevista en el ejercicio de 2026 por valor de dicha cuantía no ejecutada hasta el máximo de setenta y un millones dos cientos veinticinco mil euros (71.225.000 €).</p>
      <p class="parrafo">c) El importe máximo subvencionable para el ejercicio de 2027 será de setenta millones dos cientos veinticinco mil euros (70.225.000 €), sin perjuicio de que en el caso de que no se hubiese ejecutado de forma integral la cuantía máxima prevista en 2026 se eleve la cantidad prevista en el ejercicio de 2027 por valor de dicha cuantía no ejecutada hasta el máximo de ochenta millones dos cientos veinticinco mil euros (80.225.000 €).</p>
      <p class="parrafo_2">3. Las ayudas se abonarán con cargo al presupuesto de la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.»</p>
    </blockquote>
    <p class="parrafo_2">Seis. El artículo 15.2 queda redactado de la siguiente manera:</p>
    <blockquote class="sangrado">
      <p class="parrafo_2">«2. En el supuesto de que se detectase algún incumplimiento de las obligaciones establecidas en el real decreto o en el convenio por parte de las entidades adheridas, la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia iniciará el correspondiente procedimiento administrativo, con audiencia de la entidad adherida afectada, para la valoración de los hechos y la determinación de las medidas a adoptar.</p>
      <p class="parrafo">La Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia deberá dictar resolución y notificar a las entidades adheridas en un plazo máximo de tres meses, desde la fecha del acuerdo de iniciación. En caso de vencimiento del plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se procederá de acuerdo con el artículo 25.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p>
      <p class="parrafo">Como resultado de este procedimiento, y previa valoración de las alegaciones presentadas, podrá acordarse la resolución de la adhesión de la entidad adherida al programa y, en su caso y atendiendo a las circunstancias concurrentes, la imposibilidad de adherirse de nuevo al programa durante el período de tiempo que la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia determine y que no podrá ser superior a dos años.»</p>
    </blockquote>
    <p class="articulo"><strong>Disposición final única.</strong> Entrada en vigor.</p>
    <p class="parrafo">Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>
    <p class="parrafo_2">Dado el 21 de octubre de 2026.</p>
    <p class="firma_rey">FELIPE R.</p>
    <p class="firma_ministro">La Ministra de Sanidad,</p>
    <p class="firma_ministro">MÓNICA GARCÍA GÓMEZ</p>
  </texto>
</documento>
