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    <p class="parrafo">El 10 de marzo 2026, el Consejo de Ministros aprueba el I Plan de Acción para la gestión sostenible de las materias primas minerales 2026-2030, estrategia de ámbito nacional que propone 34 actuaciones en favor de la sostenibilidad social, medioambiental y económica de esta industria, así como de la circularidad y la autonomía estratégica de materias primas minerales de España. Este I Plan de Acción para la gestión sostenible de las materias primas minerales 2026-2030 desarrolla la Hoja de Ruta para la gestión sostenible de las materias primas minerales aprobada el 30 de agosto de 2022 en Consejo de Ministros.</p>
    <p class="parrafo">Entre las actuaciones propuestas en el I Plan de Acción para la gestión sostenible de las materias primas minerales 2026-2030, se incluye la actuación A16.M23 «Concienciar sobre la relevancia de las materias primas minerales y fomentar las mejores prácticas en sostenibilidad en esta industria», que es una de las ocho que han sido declaradas de «prioridad alta». Su finalidad es la de apoyar la sostenibilidad del sector extractivo y promover la transparencia en la cadena de suministro de las materias primas minerales de acuerdo con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Además, esta actuación se alinea con el artículo 36.8 del Reglamento (UE) 2024/1252 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se establece un marco para garantizar un suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1724 y (UE) 2019/1020, que determina la formación de un subgrupo permanente para promover el conocimiento de la población sobre las cadenas de suministro de materias primas fundamentales, compartiendo mejores prácticas sobre la participación ciudadana en proyectos relacionados.</p>
    <p class="parrafo">La actuación A16.M23 consiste en el despliegue de una campaña integral de concienciación de las materias primas minerales que favorezca la adopción de mejores prácticas de sostenibilidad en la industria asociada que incluye, entre otras, la realización de las siguientes actividades y documentos: una memoria de sostenibilidad del sector vinculada a los ODS, con atención a la Responsabilidad Social Empresarial y a la perspectiva de género; una guía práctica voluntaria para integrar los ODS en las empresas mineras, y un sistema de convenios y acuerdos sobre sostenibilidad con carácter voluntario. Esta actuación posee un claro interés público y social por contribuir a la sensibilización ciudadana y empresarial sobre el papel esencial de las materias primas minerales en la transición ecológica y digital, impulsando al mismo tiempo herramientas, acuerdos y compromisos voluntarios que promuevan una gestión sostenible, transparente y socialmente responsable del sector minero, en línea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible y las prioridades de interés general.</p>
    <p class="parrafo">Una campaña de sostenibilidad, que conciencie sobre la importancia de las materias primas minerales en todos los ámbitos de la vida y que, a la par, impulse el cumplimiento de los ODS, sólo puede ser verdaderamente transformadora cuando se construye de forma colectiva, sumando la voz y el compromiso de todos los actores de la industria de las materias primas minerales. En este contexto, la Fundación Minería y Vida se erige como entidad idónea para colaborar en el desarrollo de esta actuación. En primer lugar, se trata de la única fundación sin ánimo de lucro a nivel nacional conformada por los patronos representativos de toda la industria de las materias primas minerales y actores sociales diversos, entre los que se encuentran asociaciones y federaciones empresariales del sector de alcance nacional, colegios profesionales (incluyendo Colegio Oficial de Geólogos, Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos y Grados en Minas y Energía, Consejo Superior de Ingenieros de Minas), las organizaciones sindicales más representativas de la industria de las materias primas minerales de España, instituciones de enseñanza e investigación, organizaciones y fundaciones ambientales.</p>
    <p class="parrafo">Asimismo, la Fundación Minería y Vida cuenta con una trayectoria acreditada de colaboración con diversas instituciones y entidades públicas y privadas. A título ilustrativo, cabe destacar los convenios suscritos recientemente con organizaciones no gubernamentales de carácter ambiental, diversas Comunidades Autónomas, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) y varias universidades, entre otros.</p>
    <p class="parrafo">Por otra parte, su fin principal es impulsar actuaciones que hagan compatible el progreso económico y social sostenible con el respeto al medio ambiente y a los recursos naturales, garantizando la salud de los trabajadores y de la ciudadanía, todo ello con el objetivo de mejorar la calidad de vida de generaciones presentes y futuras, así como de fomentar el conocimiento de la industria española de las materias primas de rocas y minerales.</p>
    <p class="parrafo">Así, teniendo en consideración que esta subvención tiene un claro interés público y social por contribuir a la sensibilización ciudadana y empresarial sobre el papel esencial de las materias primas minerales en la transición ecológica y digital, y que no existe otra entidad sin ánimo de lucro (i) de carácter estatal en este sector, (ii) que tenga unos fines concretos en materia de sostenibilidad, y (iii) que reúna y colabore con todos los agentes del sector, la Fundación Minería y Vida se revela como el único beneficiario idóneo para llevar a cabo esta actuación dificultando, por tanto, la convocatoria pública de esta subvención.</p>
    <p class="parrafo">El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establecen que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional «aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública». De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.</p>
    <p class="parrafo">Corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia climática, de energía y medio ambiente para la transición a un modelo productivo y social más ecológico. En concreto, a la Secretaría de Estado de Energía le compete el desarrollo de la política energética y minera tal y como dispone el artículo 2.1.a) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. Dentro de esta estructura, la Dirección General de Política Energética y Minas, dependiente orgánicamente de dicha Secretaría de Estado, se encarga de la ordenación general de los sectores energético y minero, de la elaboración y seguimiento de normativa minera estatal, del análisis del abastecimiento de materias primas minerales y del impulso a la investigación, al desarrollo tecnológico y a la competitividad en el ámbito de la minería.</p>
    <p class="parrafo">En base a lo anterior, esta subvención está prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 (actualización de 2026) del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, dentro del objetivo estratégico 4: «Fomentar la autonomía estratégica y la cadena de valor de las materias primas minerales y tecnologías necesarias para la transición energética y digital».</p>
    <p class="parrafo">El real decreto es conforme con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En primer lugar, esta disposición es necesaria y eficaz para poder articular una subvención a una entidad sin ánimo de lucro por razones de interés público y social, identificando claramente los fines perseguidos y resultando ser el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos. Resulta proporcional porque este real decreto, dado su carácter de bases reguladoras de la subvención, es el instrumento necesario para atender la necesidad a cubrir, no existiendo otra alternativa que imponga menos obligaciones a la entidad beneficiaria, correspondiendo dichas obligaciones a las establecidas en la normativa general de subvenciones. Por otro lado, el real decreto garantiza el principio de seguridad jurídica, ya que aborda los extremos exigidos por las normas que regulan este tipo de subvenciones, estableciendo las previsiones necesarias y concretando el procedimiento para la concesión directa de la subvención, obligaciones de las partes, actuaciones a financiar, etcétera, evitando dudas interpretativas.</p>
    <p class="parrafo">Asimismo, se cumple con el principio de transparencia exigible al articularse la subvención mediante un real decreto cuya publicación en el «Boletín Oficial del Estado» permitirá su conocimiento por parte de toda la ciudadanía, estando definidos claramente el alcance y objetivos de la subvención a otorgar; este precepto de transparencia queda reforzado con el trámite de audiencia e información pública a que se ha sometido el proyecto y el mandatorio registro de la subvención en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Finalmente, ya que la iniciativa normativa evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos, se concluye su observancia al precepto de eficiencia.</p>
    <p class="parrafo">Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1, reglas 23.ª y 25.ª, de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección medioambiental, así como del régimen minero y energético, respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de octubre de 2026,</p>
    <p class="centro_redonda">DISPONGO:</p>
    <p class="articulo">Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.</p>
    <p class="parrafo">Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la entidad Fundación Minería y Vida para la financiación de los trabajos necesarios para contribuir a la ejecución de las actividades correspondientes a la actuación A16.M23 del I Plan de Acción para la Gestión Sostenible de las Materias Primas Minerales 2026-2030 «Concienciar sobre la relevancia de las materias primas minerales y fomentar las mejores prácticas en sostenibilidad en esta industria», dado el interés público y social de la sensibilización ciudadana y empresarial sobre el papel esencial de las materias primas minerales en la transición ecológica y digital, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.</p>
    <p class="articulo">Artículo 2. Régimen jurídico.</p>
    <p class="parrafo">Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en la resolución de concesión, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por el reglamento de la citada ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.</p>
    <p class="articulo">Artículo 3. Entidad beneficiaria y actuaciones a financiar.</p>
    <p class="parrafo">1. La entidad beneficiaria de esta subvención es la entidad Fundación Minería y Vida, Código de Identificación Fiscal (CIF) G06923007 y domicilio social en plaza de las Cortes, 5, 7.º, 28014 Madrid, España.</p>
    <p class="parrafo">2. La Fundación Minería y Vida desarrollará las siguientes actuaciones para concienciar sobre la relevancia de las materias primas minerales y fomentar las mejores prácticas en sostenibilidad en esta industria:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Elaboración de una memoria de sostenibilidad del sector vinculada a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), que proporcionará un diagnóstico inicial de los compromiso medioambientales, económicos y sociales para guiar el resto de las actuaciones, con especial atención a la Responsabilidad Social de las Empresas (RSE) y a la perspectiva de género;</p>
    <p class="parrafo">b) Elaboración de una guía práctica voluntaria, con metodología para sensibilizar y orientar a las empresas de materias primas minerales conforme a los ODS;</p>
    <p class="parrafo">c) Realización de acciones de apoyo a un sistema de convenios y acuerdos voluntarios sobre sostenibilidad, gobernanza, ética, cumplimiento normativo y transparencia, con participación del sector público y privado y de los diferentes grupos de interés, mediante la formalización de acuerdos con entidades de diversa índole y con administraciones públicas que reviertan en acciones concretas favorables al cumplimiento de los ODS y los criterios RSE;</p>
    <p class="parrafo">d) Elaboración de una guía práctica voluntaria, con metodología para sensibilizar y orientar a las empresas de materias primas minerales conforme a la Transparencia y la Gobernanza;</p>
    <p class="parrafo">e) Realización de acciones formativas y de divulgación de las actividades anteriores en materia de ODS, transparencia y gobernanza, relaciones con el entorno social, implementación de la RSE y la perspectiva de género e igualdad, a través de seminarios presenciales y/o virtuales.</p>
    <p class="articulo">Artículo 4. Procedimiento de concesión.</p>
    <p class="parrafo">1. La concesión de la subvención se instrumentalizará mediante resolución de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico sin perjuicio de delegación en la persona titular de la Dirección General de Política Energética y Minas, en virtud de la disposición tercera, letra e), de la Orden TED/544/2026, de 28 de mayo, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas.</p>
    <p class="parrafo">2. El procedimiento de concesión se inicia de oficio con la entrada en vigor del presente real decreto. Con carácter previo a la resolución, la beneficiaria presentará la solicitud de esta subvención en el plazo máximo de quince días desde la entrada en vigor de este real decreto, en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. La beneficiaria deberá presentar la siguiente documentación:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Declaración responsable de la entidad que acredite no estar incursa en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para obtener la condición de entidad beneficiaria de la subvención a las que se refiere el artículo 13.2, excepto el párrafo e) y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.</p>
    <p class="parrafo">b) Memoria que recoja una descripción de las actividades, así como una valoración de su impacto, un presupuesto de las actividades subvencionadas, con desglose de los respectivos gastos de modo que se acredite la cuantía del importe concedido y un posible calendario de actuaciones.</p>
    <p class="parrafo_2">Asimismo, la beneficiaria deberá acreditar el cumplimiento de las circunstancias previstas en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano instructor obtenga de forma directa la acreditación de que la beneficiaria está al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.</p>
    <p class="parrafo">No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes expedidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.</p>
    <p class="parrafo">3. Todas las comunicaciones, información y demás trámites del procedimiento para la concesión de la subvención se llevarán a cabo a través de medios electrónicos, conforme al artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y actuará como órgano instructor la Subdirección General de Minas de la Dirección General de Política Energética y Minas.</p>
    <p class="parrafo">El órgano instructor examinará la solicitud y documentos presentados y, si no reúnen los requisitos, requerirá a la beneficiaria para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días desde la recepción de la notificación, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, de acuerdo con lo dispuesto en artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.</p>
    <p class="parrafo">La propuesta de resolución será notificada a la entidad interesada, en seguimiento del artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, que dispondrá de un plazo de diez días para formular alegaciones. Durante este plazo, la entidad beneficiaria deberá aceptar la subvención y las condiciones fijadas mediante la remisión de una comunicación expresa. En caso de no realizarse dicha comunicación expresa se entenderá que la beneficiaria renuncia a la subvención.</p>
    <p class="parrafo">4. La resolución de concesión recogerá, en todo caso, el objeto, las actuaciones concretas subvencionables, el plazo para la ejecución del proyecto subvencionado, el procedimiento de pago y el procedimiento para la justificación de la subvención, con base en lo establecido en este real decreto.</p>
    <p class="parrafo">5. La resolución de concesión de la subvención pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.</p>
    <p class="parrafo">6. La concesión de esta subvención queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de resolución de concesión, que se dictará en un plazo no superior a los seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto.</p>
    <p class="articulo">Artículo 5. Contratación con terceros.</p>
    <p class="parrafo">Al amparo de lo contemplado en el artículo 29.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los beneficiarios de la subvención podrán contratar con terceros aquellos gastos necesarios e indispensables para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada, sin que en ningún caso esta contratación pueda ser constitutiva de subcontratación.</p>
    <p class="articulo">Artículo 6. Compatibilidad de la subvención.</p>
    <p class="parrafo">1. La subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se obtengan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser tal que la cuantía, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.</p>
    <p class="parrafo">2. De conformidad con el artículo 14.1. d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la beneficiaria estará obligada a comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, debiéndose realizar esta comunicación tan pronto se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.</p>
    <p class="articulo">Artículo 7. Obligaciones de la beneficiaria.</p>
    <p class="parrafo">1. La beneficiaria estará sujeta a las obligaciones establecidas en los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.</p>
    <p class="parrafo">2. La resolución de la concesión de subvención detallará, si procede, el modo en que la beneficiaria dará cumplimiento a sus obligaciones.</p>
    <p class="parrafo">3. La beneficiaria deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones mediante la inclusión de la imagen institucional del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como de leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.</p>
    <p class="articulo">Artículo 8. Gastos subvencionables y otros gastos elegibles.</p>
    <p class="parrafo">1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se entenderán como gastos subvencionables todos aquellos que se destinen a alcanzar el cumplimiento de las actividades descritas en el artículo 3.2 y que se correspondan con la siguiente categoría de gastos corrientes de las entidades beneficiarias:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Gastos de personal directamente relacionados con la actividad subvencionada e indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, pudiéndose incluir las del personal ajeno a la entidad con contrato de arrendamiento de servicios o que realice una colaboración esporádica, así como asistencias externas o gastos derivados de la impartición de ponencias;</p>
    <p class="parrafo">b) Gastos corrientes en bienes, suministros y servicios, que no originen un aumento de capital o del patrimonio público y que reúnan algunas de las características siguientes:</p>
    <p class="parrafo_2">1.º Ser bienes fungibles,</p>
    <p class="parrafo">2.º tener una duración previsiblemente inferior al ejercicio presupuestario,</p>
    <p class="parrafo">3.º no ser susceptibles de inclusión en inventario, o</p>
    <p class="parrafo">4.º ser, previsiblemente, gastos reiterativos.</p>
    <p class="parrafo_2">Los gastos indirectos subvencionables no podrán superar, en su conjunto, el límite máximo del 15 % de los gastos directos justificados para cada uno de los proyectos.</p>
    <p class="parrafo">2. Para ser subvencionables, los gastos de personal tendrán que ir acompañados de la entrega de partes horarios firmados mensualmente por los propios empleados cuyos gastos se imputen, en los que se especifiquen las horas de dedicación a la actividad subvencionada, y a las demás actividades en que intervengan, estén financiadas o no por ayudas.</p>
    <p class="parrafo">3. En ningún caso tendrán el carácter de gastos de personal subvencionables las indemnizaciones por despido y no podrán incluirse en este concepto los gastos originados por Juntas Directivas o Consejos de Dirección de la entidad, derivados del desarrollo de esa función.</p>
    <p class="parrafo">4. Las dietas y gastos de viaje podrán ser objeto de subvención en las cuantías fijadas para el grupo 2 por el anexo II del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, siempre que no superen el 3 % del importe total subvencionado del proyecto salvo que, en atención a la naturaleza del mismo y previa solicitud suficientemente justificada, se autorice otro porcentaje distinto, que en ningún caso podrá ser superior al 7 % conforme al procedimiento de modificación de resolución de concesión.</p>
    <p class="parrafo">5. Se considerarán elegibles los gastos relativos a:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Alquiler de bienes inmuebles o muebles imprescindibles utilizados en el desarrollo de proyectos,</p>
    <p class="parrafo">b) gastos de viaje y estancia del personal adscrito a los proyectos y para el desarrollo de los mismos,</p>
    <p class="parrafo">c) gastos referidos a informes de auditoría,</p>
    <p class="parrafo">d) gastos de revisión de la cuenta justificativa, que no podrán superar el 10 % del importe de la ayuda.</p>
    <p class="parrafo_2">6. El período de elegibilidad del gasto será desde el 10 de marzo de 2026 hasta el 31 de marzo de 2027.</p>
    <p class="parrafo">7. La entidad beneficiaria deberá someterse a las actuaciones de comprobación del gestor de subvención, así como a las de control que puedan ejercer la Intervención General de la Administración del Estado u otros órganos de control y conservar la documentación justificativa de la subvención en tanto no prescriba el derecho de la Administración a exigir el reintegro.</p>
    <p class="parrafo">8. Conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no se subvencionarán intereses bancarios, sanciones, recargos ni gastos judiciales. Los tributos solo son subvencionables si el beneficiario los paga realmente, excepto los impuestos recuperables o los impuestos personales. Los costes indirectos se imputarán proporcionalmente según normas contables y solo durante el período de ejecución de la actividad.</p>
    <p class="articulo">Artículo 9. Cuantía de la subvención.</p>
    <p class="parrafo">La cuantía de la subvención será de cincuenta mil euros (50.000 €) y se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 23.09.423N.783 del presupuesto del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico correspondiente a la prórroga para 2026 de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en el año 2025, para lo cual deberá aprobarse una modificación presupuestaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.</p>
    <p class="articulo">Artículo 10. Régimen de pago y justificación.</p>
    <p class="parrafo">1. La propuesta de pago de la subvención se efectuará, con carácter anticipado a su justificación, tras la resolución de concesión. De conformidad con el artículo 42.2.d) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Fundación Minería y Vida queda exonerada de constituir garantía por su condición de entidad sin ánimo de lucro, si bien con carácter previo al pago de la subvención deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con la aportación de las certificaciones con anterioridad al libramiento, y declarar que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No será necesario aportar nuevas certificaciones si las aportadas con carácter previo a la adopción de la resolución no han rebasado el plazo de seis meses de validez, según prevé el artículo 88 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.</p>
    <p class="parrafo">2. La justificación de la subvención se efectuará a través de cuenta justificativa simplificada, conforme establece el artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dicha cuenta, a tenor de lo expuesto en el artículo 75.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, deberá incluir los siguientes documentos:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.</p>
    <p class="parrafo">b) Memoria económica justificativa que incorpore:</p>
    <p class="parrafo_2">1.º Clasificación de ingresos y gastos con identificación de acreedor, documentos, fechas de emisión y pago y, de existir, un análisis de desviaciones presupuestarias.</p>
    <p class="parrafo">2.º Detalle de ingresos y gastos de otras subvenciones o ingresos que hayan financiado la actividad subvencionada.</p>
    <p class="parrafo">3.º Carta de pago de reintegro de remanentes no aplicados y de los intereses de ellos derivados, si se diera tal caso.</p>
    <p class="parrafo">4.º Material gráfico empleado en la campaña acreditativo del empleo de la imagen institucional del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con la suficiente y apropiada visibilidad.</p>
    <p class="parrafo_2">3. Si el proyecto hubiera sido financiado con fondos propios u otros recursos ajenos a la subvención directa objeto de este real decreto, se deberá justificar importe, procedencia y aplicación de los fondos recibidos para las actividades subvencionadas, según indica el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este sentido, si la subvención percibida fuera superior al coste de la actividad subvencionada, deberá procederse al reintegro del excedente, siendo responsabilidad de la beneficiaria acreditar que no existe doble financiación ni uso fraudulento de los fondos públicos percibidos.</p>
    <p class="parrafo">4. La presentación de la cuenta justificativa deberá realizarse en un plazo no superior a tres meses a contar desde el 31 de marzo de 2027, sin perjuicio de la posibilidad de ampliación de plazo por decisión del órgano concedente según los establecido en el artículo 70.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.</p>
    <p class="articulo">Artículo 11. Incumplimientos, reintegros y graduación de incumplimientos.</p>
    <p class="parrafo">1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos y por las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.</p>
    <p class="parrafo">2. La justificación parcial o el incumplimiento parcial por el beneficiario de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, dará lugar a un reintegro proporcional de la subvención otorgada, siempre que el cumplimiento se estime superior al setenta y cinco por ciento. En caso de no alcanzar este límite, se procederá al reintegro total de la subvención concedida por el órgano competente.</p>
    <p class="parrafo">3. En todo caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establecen los siguientes posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención con los porcentajes a reintegrar en cada caso:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Obtención de la subvención falseando datos u ocultando condiciones. Porcentaje a reintegrar: cien por ciento (100 %).</p>
    <p class="parrafo">b) Incumplimiento total de los fines para los que se otorgó la subvención. Porcentaje a reintegrar: cien por ciento (100 %).</p>
    <p class="parrafo">c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se otorgó la subvención. Porcentaje a reintegrar: proporcional a los fines no cumplidos con un mínimo del cuarenta por ciento (&gt; 40 %).</p>
    <p class="parrafo">d) Incumplimiento total de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: cien por ciento (100 %).</p>
    <p class="parrafo">e) Incumplimiento parcial de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: la cantidad proporcional en tanto por ciento afectada por el incumplimiento de justificación.</p>
    <p class="parrafo">f) Incumplimiento del plazo de ejecución de la actividad sin haber obtenido la correspondiente modificación de la resolución según el artículo 13 de este real decreto. Porcentaje a reintegrar: veinte por ciento (20 %).</p>
    <p class="parrafo">g) Incumplimiento parcial de otras obligaciones impuestas a la entidad beneficiaria. Porcentaje a reintegrar: proporcional a las obligaciones no cumplidas, con un mínimo del diez por ciento (&gt; 10 %).</p>
    <p class="parrafo">h) Incumplimiento de la obligación de una adecuada publicidad prevista en el artículo 7.3 de este real decreto. Porcentaje a reintegrar: proporcional a las obligaciones incumplidas, con un mínimo del treinta por ciento (&gt; 30 %), previa aplicación las reglas específicas previstas en el artículo 31.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.</p>
    <p class="parrafo_2">4. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, siendo el órgano concedente la entidad competente para exigir dicho reintegro.</p>
    <p class="articulo">Artículo 12. Régimen sancionador.</p>
    <p class="parrafo">Las infracciones en materia de subvenciones que eventualmente se cometan se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.</p>
    <p class="parrafo">Asimismo, resultará de aplicación lo dispuesto en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.</p>
    <p class="articulo">Artículo 13. Modificación de los proyectos iniciales y de las resoluciones.</p>
    <p class="parrafo">1. El órgano concedente de la subvención podrá autorizar modificaciones al proyecto inicial y ampliación del plazo de ejecución hasta un máximo de tres meses más, siempre que se solicite por escrito, de forma motivada y antes del vencimiento inicialmente fijado. Las causas de modificación serán debidas a alteraciones en las condiciones técnicas, económicas o temporales del proyecto subvencionado, siempre que se garantice el cumplimiento futuro de los objetivos.</p>
    <p class="parrafo">2. Conforme a lo previsto en el artículo 64 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la solicitud se dirigirá al órgano concedente de la subvención y se presentará en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. En todos los casos, la solicitud deberá realizarse tres meses antes de la finalización del plazo de ejecución.</p>
    <p class="parrafo">3. La resolución de las solicitudes de modificación se dictará por el órgano concedente y se notificará en el plazo máximo de veinte días, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración General del Estado, conforme al artículo 21.3 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La resolución de modificación pone fin a la vía administrativa. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa de la misma.</p>
    <p class="articulo">Disposición final primera. Título competencial.</p>
    <p class="parrafo">Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1. 23.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección medioambiental y sobre las bases del régimen minero y energético respectivamente.</p>
    <p class="articulo">Disposición final segunda. Habilitación normativa.</p>
    <p class="parrafo">Se habilita a la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en este real decreto.</p>
    <p class="articulo">Disposición final tercera. Entrada en vigor.</p>
    <p class="parrafo">El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>
    <p class="parrafo_2">Dado el 14 de octubre de 2026.</p>
    <p class="firma_rey">FELIPE R.</p>
    <p class="firma_ministro">La Vicepresidenta Tercera del Gobierno<br/>y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,</p>
    <p class="firma_ministro">SARA AAGESEN MUÑOZ</p>
  </texto>
</documento>
