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    <titulo>Real Decreto 722/2026, de 9 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 1684/1997, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo General de Formación Profesional.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
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          <texto>el art. único y la disposición final 1 del Real Decreto 1684/1997, de 7 de noviembre,  y los arts. 1 a 9, 12 a 18, 21 y 22 de su Reglamento</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, establece en el artículo 115 que el Consejo General de la Formación Profesional, adscrito al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, es el órgano de participación, asesoramiento y evaluación del Sistema de Formación Profesional, sin perjuicio de las competencias que tiene atribuidas el Consejo Escolar del Estado. En el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, se regulan en los artículos 226, 227 y 228 las funciones del Consejo General de la Formación Profesional, su composición y la existencia de la Comisión Estatal Estratégica de la Formación Profesional, respectivamente. En consecuencia, la disposición final primera del citado Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, modificó parcialmente el Reglamento de Funcionamiento del Consejo General de Formación Profesional, aprobado por el Real Decreto 1684/1997, de 7 de noviembre.</p>
    <p class="parrafo">Este real decreto se dicta conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, que señala que el Gobierno realizará las modificaciones necesarias del Reglamento del Consejo General de la Formación Profesional, aprobado por el Real Decreto 1684/1997, de 7 de noviembre, para su adaptación a dicha ley.</p>
    <p class="parrafo">A tal efecto, los objetivos de este real decreto son el de cumplir con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, así como en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio y el de la armonización del resto de articulado del Reglamento del Consejo General de la Formación Profesional, así como la actualización de las referencias a la normativa derogada sobre el régimen jurídico de las Administraciones Públicas. Además, se introducen modificaciones dirigidas a reforzar la eficacia, simplificación y coherencia interna del Reglamento, garantizando su plena adecuación al ordenamiento jurídico vigente.</p>
    <p class="parrafo">Este real decreto se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Es acorde con el principio de necesidad, toda vez que su aprobación queda justificada en la necesidad de actualizar el Reglamento del Consejo General de la Formación Profesional. Responde, de igual manera, al principio de eficacia, al resultar el instrumento jurídico más adecuado para la consecución de los fines que se persiguen mediante su aprobación; y a los principios de proporcionalidad y eficiencia, en la medida en que la norma no afecta a los derechos y deberes de la ciudadanía ni de las empresas, ni les impone cargas administrativas. Finalmente, es conforme con las exigencias de los principios de seguridad jurídica y transparencia, toda vez que la propuesta ha sido informada favorablemente por el propio Consejo, es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y su necesidad y objetivos constan de manera clara y explícita en la memoria de la norma, que es accesible a la ciudadanía a través del portal de la transparencia.</p>
    <p class="parrafo">En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de septiembre de 2026,</p>
    <p class="centro_redonda">DISPONGO:</p>
    <p class="articulo"><strong>Artículo único.</strong> Modificación del Real Decreto 1684/1997, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo General de Formación Profesional.</p>
    <p class="parrafo">Se modifica el Real Decreto 1684/1997, de 7 de noviembre, en los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo_2">Uno. El artículo único queda redactado como sigue:</p>
    <blockquote class="sangrado">
      <p class="articulo">«Artículo único.</p>
      <p class="parrafo">1. Se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo General de Formación Profesional, cuyo texto se inserta a continuación.</p>
      <p class="parrafo">2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento que por este real decreto se aprueba será de aplicación, con carácter supletorio, lo previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.»</p>
    </blockquote>
    <p class="parrafo_2">Dos. Se modifica la disposición final primera, que queda redactada como sigue:</p>
    <blockquote class="sangrado">
      <p class="articulo">«Disposición final primera.</p>
      <p class="parrafo">Se autoriza a la persona titular del departamento competente en materia de formación profesional, previo informe del Consejo General de Formación Profesional, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente real decreto.»</p>
    </blockquote>
    <p class="parrafo_2">Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento, que queda redactado como sigue:</p>
    <blockquote class="sangrado">
      <p class="parrafo_2">«1. El Consejo General de la Formación Profesional, adscrito al departamento competente en materia de formación profesional, es el órgano de participación, asesoramiento y evaluación del Sistema de Formación Profesional, sin perjuicio de las competencias que tiene atribuidas el Consejo Escolar del Estado, en las enseñanzas de formación profesional que forman parte del sistema educativo no universitario.</p>
      <p class="parrafo">Su naturaleza es la de órgano colegiado interministerial de los regulados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.»</p>
    </blockquote>
    <p class="parrafo_2">Cuatro. Se modifica la letra f) del artículo 2 del Reglamento, que queda redactada como sigue:</p>
    <blockquote class="sangrado">
      <p class="parrafo_2">«f) Emitir propuestas y recomendaciones al departamento competente en materia de formación profesional.»</p>
    </blockquote>
    <p class="parrafo_2">Cinco. Se modifican las letras a), b), c) y f) del artículo 3 del Reglamento, que quedan redactadas como sigue:</p>
    <blockquote class="sangrado">
      <p class="parrafo_2">«a) La Presidencia, cargo que ostentará la persona titular del departamento competente en materia de formación profesional.</p>
      <p class="parrafo">b) Las vicepresidencias, una por cada uno de los tres grupos que lo integran, en los términos previstos en el artículo 6.</p>
      <p class="parrafo">c) El grupo primero, con treinta y ocho vocalías, diecinueve en representación de la Administración General del Estado y diecinueve en representación de la Administración de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, cuya distribución y régimen de designación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 8.»</p>
      <p class="parrafo_2">«f) La persona titular de la Secretaría del Consejo, designada por la Presidencia, con voz, pero sin voto.»</p>
    </blockquote>
    <p class="parrafo_2">Seis. Se modifica el artículo 4 del Reglamento, que queda redactado como sigue:</p>
    <blockquote class="sangrado">
      <p class="articulo">«Artículo 4. La Presidencia.</p>
      <p class="parrafo">La presidencia corresponderá a la persona titular del departamento competente en materia de formación profesional.»</p>
    </blockquote>
    <p class="parrafo_2">Siete. Se modifica el artículo 5 del Reglamento, que queda redactado como sigue:</p>
    <blockquote class="sangrado">
      <p class="articulo">«Artículo 5. Competencias de la Presidencia.</p>
      <p class="parrafo">1. Corresponde a la persona titular de la Presidencia del Consejo General:</p>
      <p class="parrafo_2">a) La representación formal del Consejo.</p>
      <p class="parrafo">b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como la fijación del orden del día, teniendo en cuenta las peticiones de las vocalías formuladas de conformidad con lo previsto en los artículos 9, d) y 15.2 de este Reglamento.</p>
      <p class="parrafo">c) Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de los debates.</p>
      <p class="parrafo">d) Dirimir la votación en caso de empate.</p>
      <p class="parrafo">e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.</p>
      <p class="parrafo">f) Asegurar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.</p>
      <p class="parrafo_2">2. La persona titular del departamento competente en materia de formación profesional podrá delegar en la persona titular del órgano directivo competente en materia de formación profesional a través del que está adscrito el Consejo, que perderá la vicepresidencia, pasando a ocupar su puesto el correspondiente sustituto.»</p>
    </blockquote>
    <p class="parrafo_2">Ocho. Se modifica el artículo 6 del Reglamento, que queda redactado como sigue:</p>
    <blockquote class="sangrado">
      <p class="articulo">«Artículo 6. Las Vicepresidencias.</p>
      <p class="parrafo">Existirá una vicepresidencia por cada uno de los tres grupos que integran el Consejo. En el grupo primero, la vicepresidencia corresponderá a la persona titular del órgano directivo competente en materia de formación profesional a través del cual se encuentra adscrito el Consejo, en representación de la Administración General del Estado. Esta vicepresidencia es única para el grupo primero. En los grupos segundo y tercero, la vicepresidencia será elegida anualmente por y entre las vocalías del correspondiente grupo.»</p>
    </blockquote>
    <p class="parrafo_2">Nueve. Se modifica el artículo 7 del Reglamento, cuya redacción queda como sigue:</p>
    <blockquote class="sangrado">
      <p class="articulo">«Artículo 7. Competencias de las personas titulares de las vicepresidencias.</p>
      <p class="parrafo">Corresponde a las personas titulares de las vicepresidencias:</p>
      <p class="parrafo_2">a) Sustituir a la persona titular de la presidencia en los casos de vacante, enfermedad, ausencia y otras causas de imposibilidad, ejerciendo las funciones que a ésta le están atribuidas.</p>
      <p class="parrafo">b) Ejercer las funciones intrínsecas a su condición de personas titulares de las vicepresidencias y de las vocalías, con derecho a voto.</p>
      <p class="parrafo">c) Cuantas otras funciones les sean delegadas por la persona titular de la presidencia.</p>
      <p class="parrafo_2">Corresponde a la persona titular de la vicepresidencia del grupo primero acreditar ante la Secretaría del Consejo la cesión de vocalías del departamento competente en materia de formación profesional a otros departamentos, conforme a lo previsto en el artículo 8.1.c).</p>
      <p class="parrafo">A los efectos de lo establecido en el párrafo a), la sustitución de la persona titular de la presidencia tendrá carácter rotatorio, anualmente, iniciándose el turno por las personas titulares de la vicepresidencia de mayor edad, y continuando en sentido decreciente de edades.»</p>
    </blockquote>
    <p class="parrafo_2">Diez. Se modifica el artículo 8 del Reglamento, que queda redactado como sigue:</p>
    <blockquote class="sangrado">
      <p class="articulo">«Artículo 8. Las Vocalías.</p>
      <p class="parrafo">El Consejo General de la Formación Profesional contará con las siguientes vocalías:</p>
      <p class="parrafo_2">1. El grupo primero, con treinta y ocho vocalías, comprende diecinueve en representación de la Administración General del Estado y diecinueve en representación de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.</p>
      <p class="parrafo">Las vocalías de la Administración General del Estado se distribuirán de la siguiente forma:</p>
      <p class="parrafo_2">a) Nueve vocalías corresponderán al departamento competente en materia de formación profesional.</p>
      <p class="parrafo">b) Una vocalía corresponderá a cada uno de los departamentos con competencias en las siguientes materias: trabajo y empleo; economía; industria; agricultura y sector agroalimentario; sanidad; ciencia e innovación; transición ecológica; igualdad; función pública; y vivienda.</p>
      <p class="parrafo">c) La persona titular del departamento competente en materia de formación profesional podrá acordar la cesión, para una sesión concreta o para el conjunto de un mandato, de alguna de sus vocalías a otros departamentos ministeriales cuyas competencias guarden relación directa con los asuntos incluidos en el orden del día o con las funciones atribuidas al Consejo por el artículo 2. La cesión no podrá alterar el número total de vocalías ni la composición global del Consejo. El acuerdo de cesión será comunicado a la Secretaría del Consejo y acreditado ante esta por la persona titular de la vicepresidencia del grupo primero.</p>
      <p class="parrafo_2">Las vocalías de las administraciones autonómicas podrán desdoblarse en titular y suplente para facilitar la presencia de las administraciones con responsabilidades en formación profesional, manteniendo siempre una única voz y voto.</p>
      <p class="parrafo">Todas las personas designadas en representación de la Administración General del Estado y de las administraciones autonómicas deberán tener rango de subdirector general o equivalente. En los nombramientos se respetará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.</p>
      <p class="parrafo_2">2. El grupo segundo, con diecinueve vocalías, representa a las organizaciones sindicales más representativas, en proporción a su representatividad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6.2 y 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.</p>
      <p class="parrafo">3. El grupo tercero, con diecinueve vocalías, representa a las organizaciones empresariales más representativas del tejido productivo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.»</p>
    </blockquote>
    <p class="parrafo_2">Once. Se modifican las letras d) y e) del apartado 1 del artículo 9 del Reglamento, que quedan redactadas como sigue:</p>
    <blockquote class="sangrado">
      <p class="parrafo_2">«d) Proponer a la persona titular de la Presidencia, a través de la Secretaría del Consejo, la inclusión de puntos en el orden del día de las sesiones ordinarias y formular ruegos y preguntas. Cuando la propuesta de inclusión en el orden del día sea presentada por la cuarta parte de las vocalías o lo acuerde la Comisión Permanente, el tema se incluirá preceptivamente en el citado orden del día.</p>
      <p class="parrafo">e) Solicitar la información necesaria para cumplir debidamente las funciones asignadas al Consejo. A tal efecto, deberán formular por escrito la petición correspondiente dirigida a la Secretaría del Consejo o bien solicitarla oralmente a la persona titular de dicha Secretaría durante el desarrollo de las sesiones del Consejo.»</p>
    </blockquote>
    <p class="parrafo_2">Doce. Se modifica el artículo 12 del Reglamento, cuya redacción queda como sigue:</p>
    <blockquote class="sangrado">
      <p class="articulo">«Artículo 12. Renovación.</p>
      <p class="parrafo">1. Cada cuatro años se producirá la renovación de las vocalías del consejo, teniendo en cuenta para ello las modificaciones que se hubieran producido en cuanto a la representatividad en sus correspondientes ámbitos territoriales de las organizaciones empresariales y sindicales.</p>
      <p class="parrafo">2. Los miembros del Consejo General de Formación Profesional y sus suplentes serán nombrados y cesados, con carácter reglado, por la persona titular de la Presidencia, a propuesta de los departamentos ministeriales competentes, de las administraciones autonómicas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, y de las organizaciones sindicales y empresariales correspondientes, en el ámbito de sus respectivas representaciones.»</p>
    </blockquote>
    <p class="parrafo_2">Trece. Se modifica la rúbrica de la sección 5.ª y el artículo 13 del Reglamento, que quedan redactados como sigue:</p>
    <blockquote class="sangrado">
      <p class="seccion">«Sección 5.ª De la Secretaría del Consejo</p>
      <p class="articulo">Artículo 13. La Secretaría del Consejo.</p>
      <p class="parrafo">La persona titular de la Secretaría del Consejo será designada por la presidencia entre personal funcionario que ocupe puestos de trabajo que tengan como mínimo un nivel 28 del departamento competente en materia de formación profesional.»</p>
    </blockquote>
    <p class="parrafo_2">Catorce. Se modifica el artículo 14 del Reglamento, que queda redactado como sigue:</p>
    <blockquote class="sangrado">
      <p class="articulo">«Artículo 14. Competencias.</p>
      <p class="parrafo">1. Corresponde a la persona titular de la Secretaría del Consejo:</p>
      <p class="parrafo_2">a) La gestión de los asuntos del Consejo General, así como la asistencia al mismo.</p>
      <p class="parrafo">b) Efectuar la convocatoria de las sesiones, las oportunas notificaciones y citaciones por orden de la Presidencia.</p>
      <p class="parrafo">c) Redactar y firmar, con el visto bueno de la Presidencia, las actas de las reuniones que se celebren.</p>
      <p class="parrafo">d) Facilitar a las vocalías la información y asistencia técnica necesarias para el mejor desarrollo de las funciones a ellas asignadas.</p>
      <p class="parrafo">e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.</p>
      <p class="parrafo_2">2. La Secretaría del Consejo es destinataria única de los actos de comunicación de las vocalías con el Consejo y a ella deben dirigirse toda clase de escritos de los que deba tener conocimiento el Consejo General.</p>
      <p class="parrafo">3. La persona titular de la Secretaría del Consejo contará con una persona suplente, funcionaria del departamento competente en materia de formación profesional con el mismo rango mínimo exigido en el artículo 13 para la persona titular, que la sustituirá en las reuniones del Consejo a las que por cualquier motivo justificado no pueda asistir. Dicha persona será designada por la Presidencia del Consejo.»</p>
    </blockquote>
    <p class="parrafo_2">Quince. Se modifica el artículo 15 del Reglamento, que queda redactado como sigue:</p>
    <blockquote class="sangrado">
      <p class="articulo">«Artículo 15. Funcionamiento.</p>
      <p class="parrafo">1. El Consejo General funcionará en Pleno, o en Comisión Permanente. También podrá actuar en comisiones de trabajo, cuando así lo decida el pleno de la comisión. Además, existirá una Comisión Estatal Estratégica de la Formación Profesional, de apoyo al departamento competente en materia de formación profesional.</p>
      <p class="parrafo">2. El Consejo General en Pleno se reunirá, al menos, una vez al año o cuando lo convoque la persona titular de su Presidencia a iniciativa propia o a solicitud de la cuarta parte de sus miembros.</p>
      <p class="parrafo">3. La Comisión Permanente se reunirá trimestralmente, así como cuantas veces la convoque la persona titular de su presidencia, a iniciativa propia o a petición de la cuarta parte de sus miembros.»</p>
    </blockquote>
    <p class="parrafo_2">Dieciséis. Se modifica el apartado 1 del artículo 16 del Reglamento, que queda redactado como sigue:</p>
    <blockquote class="sangrado">
      <p class="parrafo_2">«1. El Consejo en Pleno lo componen la Presidencia, las Vicepresidencias, todas las vocalías y la persona titular de la Secretaría del Consejo.»</p>
    </blockquote>
    <p class="parrafo_2">Diecisiete. Se modifica el apartado 1 del artículo 17 del Reglamento, cuya redacción queda como sigue:</p>
    <blockquote class="sangrado">
      <p class="parrafo_2">«1. Componen la Comisión Permanente:</p>
      <p class="parrafo_2">a) Cinco personas representantes de la Administración General del Estado.</p>
      <p class="parrafo">b) Cinco personas representantes de las comunidades autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla.</p>
      <p class="parrafo">c) Cinco personas representantes de las organizaciones sindicales más representativas.</p>
      <p class="parrafo">d) Cinco personas representantes de las organizaciones empresariales más representativas.</p>
      <p class="parrafo_2">De las cinco personas representantes a las que se refiere el párrafo a), cuatro serán designadas por la persona titular de la presidencia entre las vocalías del pleno del Consejo en representación de la Administración General del Estado, y una deberá corresponder a una vocalía del departamento competente en materia de trabajo. Las personas representantes a las que se refiere el párrafo b) serán designadas por las comunidades autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla entre las vocalías representantes de dichas administraciones en el pleno del Consejo. Las personas representantes a las que se refieren los párrafos c) y d) serán designadas por las organizaciones sindicales y empresariales, respectivamente, entre quienes sean vocalías del pleno del Consejo.»</p>
    </blockquote>
    <p class="parrafo_2">Dieciocho. Se modifican la letra d) del apartado 1 y los números 1.º, 3.º, 4.º y 5.º de la letra b) del apartado 2 del artículo 17 bis del Reglamento, que quedan redactados como sigue:</p>
    <blockquote class="sangrado">
      <p class="parrafo_2">«d) Ostentará la presidencia la persona titular del departamento competente en materia de formación profesional o persona en quien delegue.»</p>
      <p class="parrafo_2">«1.º Aportar una detección y prospección de las necesidades de formación de la población activa en el Sistema de Formación Profesional que oriente los trabajos de planificación para las ofertas de gestión centralizada derivadas de los recursos financieros provenientes de la cuota de formación trasferidos al departamento competente en materia de formación profesional, a partir del conocimiento de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas a nivel estatal de la prospección y detección del conjunto del sistema productivo.»</p>
      <p class="parrafo">«3.º Evaluar el diseño de políticas, actuaciones y programas de formación de gestión directa del departamento competente en materia de formación profesional, asociados a la cuota de formación, así como la propuesta de oferta centralizada de formación profesional anual coordinada y ajustada para las necesidades y evolución del tejido productivo.</p>
      <p class="parrafo">4.º Elaborar la propuesta sobre la asignación de los recursos presupuestarios, derivados de la cuota de formación trasferidos al departamento competente en materia de formación profesional y sus remanentes, entre los diferentes ámbitos del Sistema de Formación Profesional.</p>
      <p class="parrafo">5.º Informar anualmente las políticas y estrategias del sistema financiadas con los recursos financieros provenientes de la cuota de formación trasferidos al departamento competente en materia de formación profesional, así como la gestión y ejecución de fondos derivados de dicha cuota de formación de personas trabajadoras y empresarias gestionada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.»</p>
    </blockquote>
    <p class="parrafo_2">Diecinueve. Se modifica el artículo 18 del Reglamento, cuya redacción queda como sigue:</p>
    <blockquote class="sangrado">
      <p class="articulo">«Artículo 18. Presidencia de la Comisión Permanente.</p>
      <p class="parrafo">La Comisión Permanente del Consejo General de Formación Profesional estará presidida por la persona titular del órgano directivo competente en materia de formación profesional a través del que está adscrito el Consejo, en el departamento competente en materia de formación profesional.</p>
      <p class="parrafo">Actuará como persona titular de la Secretaría de la comisión permanente, con voz, pero sin voto, la persona titular de la Secretaría del Consejo.»</p>
    </blockquote>
    <p class="parrafo_2">Veinte. Se modifica el artículo 21 del Reglamento, que queda redactado como sigue:</p>
    <blockquote class="sangrado">
      <p class="articulo">«Artículo 21. Convocatorias.</p>
      <p class="parrafo">1. Las sesiones ordinarias serán convocadas por la persona titular de la Secretaría del Consejo por orden de la persona titular de la presidencia con ocho días hábiles de antelación, salvo que por razones de urgencia deban ser convocadas con carácter extraordinario, en cuyo caso se podrán convocar con dos días naturales de antelación.</p>
      <p class="parrafo">2. Las convocatorias deberán indicar el día, hora y lugar de la reunión a celebrar, así como el orden del día, e incluir, en su caso, la documentación adecuada para su estudio previo.»</p>
    </blockquote>
    <p class="parrafo_2">Veintiuno. Se modifica el artículo 22 del Reglamento, que queda redactado como sigue:</p>
    <blockquote class="sangrado">
      <p class="articulo">«Artículo 22. Constitución y régimen de acuerdos.</p>
      <p class="parrafo">1. El Pleno del Consejo General de Formación Profesional y la Comisión Permanente quedarán válidamente constituidos, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, cuando concurran, presencialmente o a distancia, la persona titular de la Presidencia y la persona titular de la Secretaría del Consejo, o, en su caso, quienes les sustituyan, y al menos la mitad de sus miembros.</p>
      <p class="parrafo">2. Sólo se podrán adoptar acuerdos sobre puntos que figuren incluidos en el orden del día, salvo que, estando representadas todas las partes que componen el Consejo, se acuerde por unanimidad su inclusión en el orden del día. Para la adopción de acuerdos se requerirá la mayoría de los votos de los asistentes y dirimirá los empates el voto de la persona titular de la Presidencia.</p>
      <p class="parrafo">3. El voto será individual y conforme a lo que establezcan las normas de funcionamiento interno del Consejo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las personas representantes de las Administraciones públicas tendrán cada una un voto y dos cada una de las personas representantes de las organizaciones empresariales y sindicales.</p>
      <p class="parrafo">4. De cada sesión se levantará un acta que contendrá la indicación de las personas asistentes, las que hayan intervenido, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación de forma sucinta y sustancial, la forma y resultados de la votación y el contenido de los acuerdos.</p>
      <p class="parrafo">Las vocalías podrán hacer constar en acta su voto contrario al acuerdo adoptado o su abstención y los motivos que lo justifiquen.</p>
      <p class="parrafo">Las actas serán redactadas y firmadas por la persona titular de la Secretaría del Consejo, con el visto bueno de la persona titular de la Presidencia, y se aprobarán en la siguiente sesión acompañándose el correspondiente texto del acta a la convocatoria.</p>
      <p class="parrafo">5. Cualquier vocalía tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención en cada sesión, siempre que aporte en el acto el escrito que se corresponda exacta y fielmente con su intervención, haciéndose constar así en el acta y uniéndose copia autenticada del escrito a la misma.»</p>
    </blockquote>
    <p class="articulo"><strong>Disposición final única.</strong> Entrada en vigor.</p>
    <p class="parrafo">Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>
    <p class="parrafo_2">Dado el 9 de septiembre de 2026.</p>
    <p class="firma_rey">FELIPE R.</p>
    <p class="firma_ministro">La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes,</p>
    <p class="firma_ministro">MILAGROS TOLÓN JAIME</p>
  </texto>
</documento>
