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    <titulo>Real Decreto 639/2026, de 29 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Canarias para apoyar la financiación del Plan de impulso al sector primario canario.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
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          <texto>el art. 67 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio</texto>
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    <p class="parrafo">El sector primario de Canarias presenta unas características específicas derivadas de factores territoriales y socioeconómicos que condicionan de manera determinante su capacidad productiva y su sostenibilidad. La combinación de insularidad, fragmentación territorial, dependencia del transporte marítimo y aéreo, limitaciones orográficas y elevada exposición a riesgos climáticos genera un entorno en el que los costes de producción, la vulnerabilidad frente a perturbaciones externas y la dificultad para mantener la competitividad son significativamente superiores a los del territorio peninsular.</p>
    <p class="parrafo">En los últimos ejercicios, esta situación se ha visto agravada por diversos factores coyunturales: el incremento sostenido de los precios de insumos esenciales (piensos, fertilizantes, energía), especialmente encarecidos en las islas por su insularidad, la presión sobre los recursos hídricos, en una región especialmente árida, la recurrencia de episodios meteorológicos adversos, así como la aparición de plagas vegetales y enfermedades animales que afectan tanto a la agricultura como a la ganadería. Todo ello ha generado tensiones adicionales sobre la viabilidad económica de explotaciones agrícolas, ganaderas y pesqueras que ya operan en condiciones de elevada fragilidad estructural, que se ve incrementada en el archipiélago.</p>
    <p class="parrafo">A estas circunstancias se suma que la singularidad del archipiélago exige instrumentos de política agraria y pesquera adaptados a su realidad, capaces de garantizar la continuidad de la actividad productiva, la seguridad alimentaria, la preservación del paisaje agrario y la fijación de población en zonas rurales y costeras de las islas.</p>
    <p class="parrafo">Por todo ello, y con el fin de atender a estas necesidades, se considera de interés general la dotación de recursos adicionales destinados a la modernización del sector primario, de tal forma que permitan atender adecuadamente carencias, garantizando la continuidad de las actividades agrícolas, ganaderas y pesqueras, reforzando la capacidad de adaptación frente a riesgos climáticos y sanitarios, y asegurando el cumplimiento de los objetivos estratégicos del Departamento en materia de producciones y mercados agrarios y pesqueros y de seguridad alimentaria.</p>
    <p class="parrafo">En aplicación del artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se acude a la modalidad de concesión directa de la subvención en atención a razones de interés público, social, económico o humanitario para dotar a la Comunidad Autónoma de Canarias de los recursos necesarios para facilitar la recuperación y reactivación de los sectores agrario y pesquero, con la prioridad de impulsar la renovación o modernización de equipamientos o infraestructuras vinculadas directamente a la actividad agraria y pesquera con impacto directo en la productividad y la sostenibilidad de explotaciones y empresas.</p>
    <p class="parrafo">Se considera acreditada la existencia de razones de interés público, social y económico que, con carácter excepcional y ante la imposibilidad de una convocatoria pública por existir una única Administración regional en dicho archipiélago, competente para llevar a término las políticas agroalimentarias y pesqueras recogidas en este real decreto, determinan la necesidad del otorgamiento de una subvención en régimen de concesión directa a la Comunidad Autónoma de Canarias para subvencionar dicho plan de impulso, de acuerdo con lo previsto en los artículos 22.2 c) y 28.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.</p>
    <p class="parrafo">La importancia del sector primario español, en general, y canario en particular, está plenamente acreditada, tanto en términos económicos como sociales, puesto que asegura la provisión de alimentos de calidad en cantidades suficientes a la población y permite no depender de otros Estados y tiene un fuerte impacto en la cohesión del territorio y en la fijación de población en las zonas rurales de las islas, compensando así la terciarización de la economía regional, añadiendo una notoria participación en la conformación de la cultura, el paisaje, la gastronomía o las tradiciones.</p>
    <p class="parrafo">A pesar de su relevancia, es un sector con vulnerabilidades, tales como su dependencia climática y su estacionalidad, su dispersión en el territorio, la atomización de los operadores de la cadena agroalimentaria, su sistema organizativo y de conformación de precios, la heterogeneidad y asimetría en su configuración interna y la inelasticidad de la demanda minorista de los productos agroalimentarios. Por esos motivos, el apoyo de la Administración es insustituible para la consecución de los mandatos constitucionales contenidos en los artículos 40 y 130 de la Constitución Española, que mandatan a los poderes públicos promover las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, atendiendo a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos y, en particular, de la agricultura, de la ganadería, de la pesca y de la artesanía, a fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles.</p>
    <p class="parrafo">En ese sentido, cabe destacar que concurren las meritadas circunstancias extraordinarias de interés general para la convocatoria de estas ayudas por medio del presente instrumento normativo. Así, con las ayudas se contribuye decisivamente a la necesaria modernización de las estructuras agrarias, elementos directamente relacionados con algunas de las prioridades departamentales, como son la mejora de las condiciones económicas productivas, que incremente el valor añadido de sus productos, mejorando su renta y, por extensión, dar mayor transparencia y estabilidad a los mercados agrarios y pesqueros, así como la potenciación de la gestión de recursos hídricos para el regadío y el desarrollo del medio rural, con el fin de evitar la despoblación en el medio rural, manteniendo y creando puestos de trabajo en las zonas en las que estas actividades, están ubicadas, contribuyendo, en último término, a la sostenibilidad del entorno y al desarrollo rural, haciendo especial hincapié en el relevo generacional, o la modernización del tejido rural y costero, mediante la potenciación de la innovación en el sector como palanca de cambio para su desarrollo.</p>
    <p class="parrafo">En este sentido, el real decreto dispone una subvención a dicha comunidad autónoma, con el fin de que, a su vez, realice inversiones directas y ayudas a beneficiarios finales.</p>
    <p class="parrafo">En materia de inversiones, debe partirse de que Canarias constituye uno de los territorios donde la modernización del regadío adquiere una mayor relevancia estratégica. La singularidad geográfica del archipiélago, la escasez estructural de recursos hídricos, la elevada dependencia energética y la importancia económica, social y ambiental de la agricultura hacen que cada inversión destinada a mejorar la gestión del agua tenga un impacto extraordinario sobre la competitividad del sector agrario y la sostenibilidad de las islas.</p>
    <p class="parrafo">A través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha confiado a SEIASA la ejecución de 9 actuaciones de modernización de regadíos en Canarias, con una inversión cercana a los 79 millones de euros. Estas inversiones han permitido modernizar infraestructuras de riego, mejorar la garantía de suministro y beneficiar directamente a las comunidades de regantes de canarias.</p>
    <p class="parrafo">Sin embargo, la transformación del regadío canario no puede darse por concluida. Las circunstancias que justificaron estas inversiones siguen plenamente vigentes. La creciente presión sobre los recursos hídricos, los efectos del cambio climático, el incremento de los costes energéticos y la necesidad de reforzar la competitividad de las explotaciones agrarias exigen continuar avanzando hacia un modelo productivo cada vez más eficiente, resiliente y tecnológicamente avanzado. Por ello, esta nueva inversión representaría una oportunidad extraordinaria para consolidar y maximizar los resultados obtenidos hasta la fecha.</p>
    <p class="parrafo">Estas inversiones tendrán por objeto apoyar inversiones en infraestructuras de regadíos con objetivos ambientales de iniciativa pública, con el fin de mejorar la gestión y el uso eficiente del agua en las explotaciones agrícolas de Canarias, contribuyendo a la adaptación al cambio climático y a la reducción de la dependencia de recursos hídricos subterráneos.</p>
    <p class="parrafo">En materia de subvenciones, cabe destacar la relevancia del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad de Canarias (POSEI), que contempla medidas de apoyo destinadas a paliar los condicionantes a los que se ve sometida la agricultura del archipiélago debido a su alejamiento, insularidad, fragmentación del territorio y otras dificultades derivadas de su ubicación, orografía y demás dificultades económicas.</p>
    <p class="parrafo">El POSEI se estructura en dos ejes de actuación: el Régimen Específico de Abastecimiento (REA), destinado a compensar los sobrecostes derivados del suministro de determinados productos esenciales, y el Programa de Apoyo a las Producciones Agrarias Locales (APL), dirigido a compensar las dificultades estructurales que afectan a las producciones agrícolas y ganaderas del archipiélago y a favorecer el mantenimiento y desarrollo de la actividad agraria en Canarias.</p>
    <p class="parrafo">Dada la importancia del Programa de Apoyo a las Producciones Agrarias Locales (APL) para el mantenimiento y el impulso del sector primario de las Islas Canarias, y como complemento a la financiación de las medidas de apoyo previstas en dicho programa, se considera oportuno contribuir a su financiación mediante una aportación adicional con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para 2026, dando así continuidad al compromiso del Gobierno de reforzar este instrumento mediante una dotación presupuestaria adicional.</p>
    <p class="parrafo">Asimismo, las especiales condiciones productivas de las islas y sus mayores costes de insumos diversos, aconsejan prever unas ayudas a conceder por las autoridades regionales que vengan a paliar dicho sobrecoste, compensando así los costes adicionales derivados de la condición de región ultraperiférica, en un contexto de encarecimiento generalizado de insumos y transporte. Su objetivo es mantener la competitividad de las producciones canarias frente al mercado peninsular y comunitario.</p>
    <p class="parrafo">En esta misma línea, el real decreto prevé que la Comunidad Autónoma otorgue ayudas a sus productores como consecuencia de la crisis energética derivada de la guerra en Irán, contribuyendo a paliar las dificultades económicas que viene experimentando el conjunto de estos sectores y a preservar la continuidad de su actividad productiva.</p>
    <p class="parrafo">Esta insularidad también afecta al sector pesquero del archipiélago canario, especialmente cuando a esta condición se le une el de ser Región Ultraperiférica, condición reconocida en el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, precepto que habilita la adopción de medidas específicas en atención a las desventajas estructurales y permanentes que padecen estos territorios. Estas regiones afrontan desafíos particulares vinculados a su lejanía, topografía y clima, a los que se suman, en el caso canario, la insularidad y doble insularidad, la fragmentación del mercado interior, la dependencia del transporte marítimo y aéreo para el aprovisionamiento de insumos. Todo ello se traduce en un sobrecoste estructural, que especialmente afecta a aquellas entidades asociativas que juegan un papel primordial en la producción primaria, como son las cofradías de pescadores. La intervención pública se justifica, por tanto, no como una ayuda al funcionamiento ordinario, sino como un instrumento de restablecimiento de la igualdad y de mantenimiento de un sector primario que cumple funciones esenciales de abastecimiento alimentario, vertebración del litoral, empleo local y fijación de población.</p>
    <p class="parrafo">El sobrecoste que supone la insularidad y la lejanía hace necesario un apoyo decidido de la Administración, especialmente en lo que se refiere a la digitalización y adaptación de las instalaciones y equipamientos. Las subvenciones tendrán por objeto apoyar inversiones en equipamiento de las cofradías de pescadores, con el fin de mejorar sus activos comerciales y reforzar la función social que estas entidades tienen encomendada. Serán financiables los proyectos de inversión destinados a la adquisición, renovación o modernización de equipamiento que contribuya a mejorar la capacidad operativa y comercial de las entidades asociativas pesqueras.</p>
    <p class="parrafo">Asimismo, se dispone como finalidad de estos fondos que se convoquen subvenciones para apoyar inversiones en la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura, con el fin de mejorar su calidad y valor añadido, promover sistemas de producción y distribución más sostenibles y reforzar el acceso al mercado. En el ámbito de la transformación, serán financiables las inversiones destinadas a la construcción, adquisición o modernización de instalaciones, la mejora de la eficiencia energética, la descarbonización de procesos, el impulso a la economía circular mediante la prevención de residuos y el aprovechamiento de capturas no deseadas, así como la mejora de las condiciones de seguridad, higiene y salud en el trabajo. En materia de comercialización, se apoyarán inversiones orientadas a incrementar el valor añadido de los productos, fomentar canales de distribución más sostenibles –incluida la movilidad sostenible–, y modernizar las infraestructuras y equipos vinculados a la primera venta y a la cadena comercial.</p>
    <p class="parrafo">Por otro lado, el grave problema del relevo generacional hace necesario el apoyo decidido a la formación en titulaciones náutico-pesqueras, que dote a aquellos y aquellas jóvenes que comiencen su andadura profesional en el sector del conocimiento y herramientas necesarias para su correcto desempeño. Ello contribuye, sin duda alguna, al empleo, a la fijación de población y al desarrollo de comunidades que, por sus especiales características geográficas encuentran más dificultades que otras regiones continentales.</p>
    <p class="parrafo">Por lo tanto, se prevé que se convoquen subvenciones cuyo objeto sea apoyar inversiones en equipamiento de las Escuelas Marítimo-Pesqueras de Canarias, con el fin de mejorar sus instalaciones y medios técnicos destinados a la formación del sector pesquero. Son financiables los proyectos de inversión orientados a la adquisición, renovación o modernización de equipamiento formativo especializado, incluyendo simuladores y dispositivos de entrenamiento en seguridad marítima y contraincendios, así como la actualización de los sistemas de comunicación utilizados en la formación de los futuros profesionales del mar. Estas actuaciones tienen como finalidad garantizar que las escuelas marítimo-pesqueras cuenten con los medios técnicos adecuados para ofrecer una formación de calidad, contribuyendo a la seguridad en el trabajo en el mar y a la capacitación profesional del sector pesquero canario.</p>
    <p class="parrafo">Así, en estas subvenciones concurren necesidades imperiosas que exigen una pronta respuesta de las Administraciones, con el fin de asegurar el mantenimiento de las actividades previstas en el real decreto, que benefician a la colectividad agroalimentaria, pesquera y del medio rural del archipiélago canario en su conjunto, contribuyendo al aseguramiento de las políticas públicas en la materia defendidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. De esta manera, no se puede iniciar un procedimiento de concurrencia competitiva por cuanto no cabe establecer parámetros comparativos que permitan su prelación, en aras del interés público de favorecer al sector desde una óptica pública e igualitaria. Asimismo, estos fines y los objetivos de interés general, manifestados en el interés público, social, económico descrito, que se persiguen no permiten fijar prevalencias de determinados usuarios sobre otros, por cuanto no existe una relación de actos en que ese interés general se vea mejor atendido que otros, y que permitan situar un mecanismo de competencia efectiva entre los potenciales perceptores, ni la diversidad de los elementos a ponderar permite una efectiva comparación entre actividades de muy diferente naturaleza y caracteres, teniendo en cuenta que la perceptora es la única que puede cumplirlos y que tiene un encaje en cada una de las actividades a promocionar, siendo además que se trata de entidades que prestan una serie de servicios fuera del mercado y donde, por lo tanto, no cabe establecer ni parámetros comparativos que permitan su prelación ni existirían otras posibles perceptoras de tales fondos.</p>
    <p class="parrafo">En consecuencia, la importancia social, económica y ambiental de la actividad primaria y del medio rural y marítimo hacen necesario garantizar y promover la aplicación de las políticas públicas de este Departamento en relación con la actividad agraria, pesquera y alimentaria en Canarias por medio de este apoyo al plan de impulso del sector primario canario, siempre en concordancia con las de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">En el ámbito pesquero, las ayudas contempladas en el presente real decreto se habrán de incluir en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2022/2473 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a las empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">La subvención prevista en este real decreto no está incluida en el plan estratégico de subvenciones del Ministerio por haber surgido su necesidad con carácter sobrevenido a su elaboración.</p>
    <p class="parrafo">El presente real decreto se adecúa a los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, este real decreto se ajusta al principio de necesidad, en tanto que persigue la garantía de la suficiencia y calidad de los recursos agrarios y pesqueros que constituye uno de los objetivos prioritarios de la política del Gobierno, mejorando las condiciones productivas de los operadores canarios; objetivos que cobran especial relevancia en las zonas más áridas y alejadas del territorio español, en que la necesidad de incentivos es mayor. La norma es eficaz para poder asegurar el mantenimiento de las condiciones productivas y la sostenibilidad del sector primario situado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, al ofrecer una vía de financiación adicional de actuaciones que redundan directamente en tal sector de actividad y, asimismo, resulta proporcional para la consecución de esa finalidad, como permite constatar la experiencia resultante de la concesión de ayudas similares, apoyando a través de los instrumentos adecuados en Derecho que menos afecten a la libertad individual de los afectados. La norma se adecúa al principio de seguridad jurídica, por cuanto posibilita la concesión de la subvención objeto de esta con pleno respeto al marco legal aplicable, pues la ayuda que se regula supone una medida de compensación de la lejanía y del hecho insular, y se ajusta estrictamente a la normativa subvencional. Además, la norma aborda los extremos exigidos por la legislación reguladora de este tipo de subvenciones, establece las previsiones necesarias y concreta el procedimiento para la concesión directa de la subvención, obligaciones de las partes, actuaciones objeto de subvención, etcétera, con el fin de evitar dudas interpretativas y cumplir plenamente el marco normativo, habiéndose precisado con detalle la concurrencia de las circunstancias excepcionales de las que trae causa. De la misma manera, en aplicación del principio de transparencia, se definen en detalle en este real decreto el alcance y objetivo de dicha subvención, así como su régimen jurídico, y se ha dado el correspondiente trámite de información pública. Por último, de acuerdo con el principio de eficiencia, se contribuye a la gestión racional de los recursos públicos existentes pues se optimizan los fondos allegados para subvenir esta necesidad del sector primario canario, orientándolo a actividades de alto valor añadido e importancia estratégica para los agricultores y pescadores del archipiélago.</p>
    <p class="parrafo">Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1, reglas 13.ª y 19.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y pesca marítima y bases de la ordenación del sector pesquero, respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de julio de 2026,</p>
    <p class="centro_redonda">DISPONGO:</p>
    <p class="articulo">Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.</p>
    <p class="parrafo">1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de su Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, con carácter excepcional y por razones de interés público, social y económico, para la financiación de los costes del Plan de Impulso al sector primario canario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 28.2 y 3 de la misma ley y el artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.</p>
    <p class="parrafo">Tales razones se fundamentan en la importancia capital de apoyar al sector primario canario, que asegura la provisión de alimentos de calidad en cantidades suficientes y tiene un fuerte impacto en la cohesión del territorio, la diversificación económica y la fijación de población en las zonas rurales, que requiere de actuaciones concretas y extraordinarias para asegurar su viabilidad y mejorar sus condiciones, teniendo en cuenta que no se puede iniciar un procedimiento de concurrencia competitiva por cuanto no cabe establecer parámetros comparativos que permitan su prelación, en aras del interés público de favorecer al sector desde una óptica pública e igualitaria, y considerando que su perceptora es la única Administración regional con competencias en todas las materias afectadas por este real decreto de las islas.</p>
    <p class="parrafo">2. Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.</p>
    <p class="articulo">Artículo 2. Beneficiaria y actuaciones objeto de la subvención.</p>
    <p class="parrafo">1. La beneficiaria de esta subvención es la Comunidad Autónoma de Canarias a través de su Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria.</p>
    <p class="parrafo">2. La Comunidad Autónoma de Canarias deberá desarrollar un plan de impulso al sector primario canario, mediante el correspondiente sistema de ayudas o a través de actuaciones directas mediante inversiones realizadas por entidades pertenecientes a la Administración autonómica o local canaria, o sus respectivas entidades vinculadas o dependientes pertenecientes a sus respectivos sectores públicos institucionales, que, rigiéndose por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y cumpliendo con el Derecho de la Unión Europea, tenga por objeto garantizar el impulso al sector primario canario.</p>
    <p class="parrafo">3. En el programa de ayudas o convocatorias establecido por la Comunidad Autónoma de Canarias o en las inversiones directas que se ejecuten, se establecerán las actuaciones concretas que vayan a ser objeto de financiación y los importes máximos de financiación para cada clase de actuación, conforme a este real decreto.</p>
    <p class="parrafo_2">Los fondos previstos en este real decreto se dedicarán a:</p>
    <p class="parrafo_2">a) La concesión de las siguientes líneas subvencionales:</p>
    <p class="parrafo_2">1.º Ayudas a agricultores y ganaderos para el apoyo y promoción de producciones agrarias locales en el marco del Programa de Apoyo a las Producciones Agrarias Locales (APL) del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI), a las producciones agrarias que la Comunidad Autónoma determine en el marco de dicho programa y en los términos recogidos en la convocatoria que instrumente los fondos transferidos en virtud de este real decreto.</p>
    <p class="parrafo">2.º Ayudas para la compensación del incremento de los costes de insumos agrarios, pesqueros e industriales agroalimentarios en el archipiélago, y en los términos recogidos en el marco de dicho programa y en la convocatoria que instrumente los fondos transferidos en virtud de este real decreto.</p>
    <p class="parrafo">3.º Ayudas para sufragar inversiones en materia de infraestructuras de cofradías de pescadores, y en los términos recogidos en dicho programa y en la convocatoria que instrumente los fondos transferidos en virtud de este real decreto. Serán financiables proyectos de inversión en equipamiento, comercialización y digitalización de las cofradías de pescadores para garantizar la viabilidad económica del sector, mejorar la trazabilidad de los productos locales y fomentar el relevo generacional competitivo.</p>
    <p class="parrafo">Se priorizarán proyectos de modernización del equipamiento e infraestructuras que permitan la actualización de las instalaciones de primera venta y la mejora de la comercialización que aporte valor añadido a los productos, así como la adquisición de equipos informáticos y la implantación de nuevas tecnologías que faciliten la transformación digital y administrativa.</p>
    <p class="parrafo">4.º Ayudas para sufragar inversiones en comercialización y transformación de productos pesqueros y de la acuicultura. Serán financiables los proyectos de comercialización y transformación de productos pesqueros de valor estratégico para reducir la dependencia de las importaciones, dar valor añadido a las capturas locales y minimizar el desperdicio, que presenten proyectos técnica y económicamente viables, y cumplan con objetivos de sostenibilidad, economía circular o eficiencia energética. Estas actuaciones se podrán dirigir a las actividades que la Comunidad Autónoma determine en el marco de la Prioridad 2 del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), dentro del Programa Operativo para España correspondiente al periodo de programación 2021-2027, como parte de la cofinanciación, y en los términos recogidos en la convocatoria que instrumente los fondos transferidos en virtud de este real decreto.</p>
    <p class="parrafo_2">b) Las inversiones directas realizadas por cualesquiera poderes adjudicadores de la Administración autonómica canaria o de los entes locales radicados en dicho archipiélago para:</p>
    <p class="parrafo_2">1.º La modernización y mejora de regadíos, mediante inversiones directas en actuaciones dirigidas a objetivos tales como digitalización de zonas regables mediante la implantación de telecontrol, eficiencia hídrica: construcción o mejora de infraestructuras de almacenamiento y reutilización de agua, como balsas, depósitos reguladores, aprovechamiento de aguas regeneradas, o instalación de energías renovables mediante energía solar fotovoltaica o instalación de sistemas de almacenamiento de energía complementario a recurso eólico.</p>
    <p class="parrafo">Las inversiones se realizarán en las infraestructuras de riego que a continuación se relacionan:</p>
    <p class="parrafo_2">La Palma. Los Sauces. Separata n.º 10: mejora de la red de riego de Los Sauces: hidrantes y telecontrol de Adeyahamen y Bediesta. Digitalización y telecontrol.</p>
    <p class="parrafo">El Hierro. Frontera. Fase II: obras accesorias del proyecto de modernización y mejora de la de la red de riego de El Golfo, término municipal de Frontera, El Hierro. Eficiencia hídrica, digitalización.</p>
    <p class="parrafo_2">2.º Modernización de las instalaciones, equipamientos y programas formativos de los institutos de formación marítimo-pesqueros.</p>
    <p class="parrafo_2">4. Tratándose de subvenciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tendrán consideración de gastos subvencionables los directamente relacionados con la actividad objeto de la concreta línea de subvención, evitando en todo caso la sobrecompensación de los costes efectivamente realizados.</p>
    <p class="parrafo">5. Serán financiables con cargo a la aportación prevista en este real decreto las actuaciones subvencionables y las inversiones realizadas entre 1 de enero de 2026 y 31 de diciembre de 2027.</p>
    <p class="parrafo">Estas fechas máximas podrán ampliarse por orden del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación previa solicitud motivada de la Comunidad Autónoma que se base en supuestos de fuerza mayor o circunstancias sobrevenidas debidamente justificadas. En todo caso, dicha solicitud habrá de realizarse antes de la conclusión del plazo final y se concederá siempre que no suponga daños a terceros. La beneficiaria solicitará esa ampliación por medios electrónicos, dirigida al titular del Departamento y se resolverá y notificará, también por medios electrónicos, en el plazo de un mes desde su entrada en el registro de la Administración tramitadora. Si en dicho plazo no se hubiera notificado la orden, la solicitud se entenderá desestimada en virtud del artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Contra dicha orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que transcurriera el plazo para resolver y notificar, de acuerdo con dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o acudir directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, sin que puedan simultanearse ambas vías de recurso.</p>
    <p class="articulo">Artículo 3. Procedimiento de concesión.</p>
    <p class="parrafo">1. El procedimiento de concesión de la subvención prevista en este real decreto se iniciará de oficio con la entrada en vigor de este real decreto, sin necesidad de solicitud por parte de la interesada.</p>
    <p class="parrafo">2. Aprobado el gasto, y fiscalizada previamente la propuesta de resolución en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el órgano competente para resolver será el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación o, en su caso, el órgano en quien delegue, mediante orden en la que se podrán incorporar condiciones específicas de la concesión de la subvención.</p>
    <p class="parrafo">Con carácter previo, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria acreditará no estar incursa en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para obtener la condición de beneficiario de la subvención mediante la aportación de una declaración responsable.</p>
    <p class="parrafo">3. El plazo para dictar y notificar la resolución de concesión será de seis meses desde la entrada en vigor del presente real decreto, conforme al artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.</p>
    <p class="parrafo">4. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a la interesada para entender desestimada por silencio administrativo la ayuda, conforme al artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.</p>
    <p class="parrafo">5. Contra la resolución del procedimiento, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que transcurriera el plazo para resolver y notificar, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. No podrán simultanearse ambas vías de recurso.</p>
    <p class="articulo">Artículo 4. Obligaciones de la beneficiaria.</p>
    <p class="parrafo">1. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria de la Comunidad Autónoma de Canarias estará sujeta a las obligaciones previstas en los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a las que se determinan específicamente en este real decreto y las que se detallen en la resolución de concesión.</p>
    <p class="parrafo">2. En la convocatoria realizada o inversión en su caso, así como en cualesquiera modelos, tanto en soporte papel como electrónico, en todo instrumento de comunicación con los beneficiarios finales, en la resolución de concesión y, de pago, así como en cualesquiera soportes o medios de difusión, incluidas las actuaciones de visibilidad, premios y publicidad, de las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, en ejecución de esta subvención, deberá indicarse el origen de la financiación, especificando la cantidad procedente de los fondos estatales, así como la mención al «Plan Extraordinario de Impulso del Sector Primario Canario». En todo caso, se empleará el logotipo GOBIERNO DE ESPAÑA-MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN.</p>
    <p class="parrafo">3. Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, así como cualesquiera subvenciones que se convoquen con los créditos procedentes de la misma y sus beneficiarios.</p>
    <p class="parrafo">4. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria de la Comunidad Autónoma de Canarias comunicará al Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes desde la fecha de firma de la correspondiente convocatoria, la transmisión a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las convocatorias realizadas con los créditos transferidos.</p>
    <p class="parrafo">5. La beneficiaria deberá someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.</p>
    <p class="articulo">Artículo 5. Beneficiarios finales.</p>
    <p class="parrafo">1. Podrán obtener las subvenciones previstas en el artículo 2.3.a) las personas físicas o jurídicas y los entes sin personalidad jurídica dedicados al sector agrario, alimentario o pesquero cuya sede social se encuentre en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias y cumplan los requisitos que se determinen en las correspondientes convocatorias.</p>
    <p class="parrafo">2. Los beneficiarios finales se sujetarán al artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y deberán cumplir con lo previsto en el artículo 14 de la citada ley.</p>
    <p class="parrafo">3. Asimismo, los beneficiarios finales estarán obligados a conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, a facilitar a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Canarias las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de las actuaciones subvencionadas, mediante la documentación que se les exija. Asimismo, quedarán sometidos a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, así como a la compatibilidad de ayudas de estado por la Comisión Europea.</p>
    <p class="articulo">Artículo 6. Cuantía de la subvención y financiación.</p>
    <p class="parrafo">1. El importe de la subvención prevista ascenderá a 23.100.000 euros y se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 21.01.411M.753 «A la Comunidad Autónoma de Canarias, para financiar el plan de impulso al sector primario canario» del presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.</p>
    <p class="parrafo">2. Este importe total se distribuirá como sigue:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Para la concesión de las siguientes líneas subvencionales:</p>
    <p class="parrafo_2">1.º Ayudas a agricultores y ganaderos para el apoyo y promoción de producciones agrarias locales en el marco del Programa de Apoyo a las Producciones Agrarias Locales (APL) del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI), por un importe máximo de 8.750.000 euros.</p>
    <p class="parrafo">2.º Ayudas para la compensación del incremento de los costes de insumos agrarios, pesqueros e industriales agroalimentarios en el archipiélago, por un importe máximo de 7.200.000 euros.</p>
    <p class="parrafo">3.º Ayudas para sufragar inversiones en materia de infraestructuras de cofradías de pescadores, por un importe máximo de 1.000.000 euros.</p>
    <p class="parrafo">4.º Ayudas para sufragar inversiones en comercialización y transformación de productos pesqueros y de la acuicultura, por un importe máximo de 950.000 euros.</p>
    <p class="parrafo_2">b) Las siguientes inversiones directas realizadas por cualesquiera poderes adjudicadores de la Administración autonómica canaria o de los entes locales radicados en dicho archipiélago:</p>
    <p class="parrafo_2">1.º Modernización y mejora de regadíos, por un importe máximo de 4.200.000 euros.</p>
    <p class="parrafo">2.º Inversiones destinadas a la modernización de las instalaciones, equipamientos y programas formativos de los institutos de formación marítimo-pesqueros, por un importe máximo de 1.000.000 euros.</p>
    <p class="parrafo_2">3. Esta ayuda será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquier administración pública, de otros entes públicos o privados, de la Unión Europea o de organismos internacionales, que obtenga la beneficiaria para la misma o similar finalidad.</p>
    <p class="parrafo">En todo caso, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el al coste total de la actividad subvencionada, en cuyo caso la presente subvención se reducirá necesariamente en ese exceso.</p>
    <p class="parrafo">En todo caso, si hubiera ayudas financiadas con fondos europeos, éstas se regirán por su propia normativa, a los efectos de lo que en ella se determine respecto a la compatibilidad de ayudas.</p>
    <p class="parrafo">La beneficiaria podrá cofinanciar las actuaciones sufragadas con los fondos previstos en este real decreto, siempre que quede expresamente previsto y trazado.</p>
    <p class="parrafo">4. El pago de la subvención se efectuará una vez dictada la resolución de concesión y sin necesidad de la previa constitución de fianza o garantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.1 en relación con el artículo 42.2 a) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Este pago tendrá el carácter de pago anticipado en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.</p>
    <p class="parrafo">Con la aprobación del presente real decreto se entiende concedida la autorización prevista en el artículo 10.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.</p>
    <p class="parrafo">5. Con carácter previo a la ordenación del pago, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria de la Comunidad Autónoma de Canarias deberá acreditar que se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social con la aportación de las certificaciones con anterioridad al libramiento, y declarar que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.</p>
    <p class="parrafo">6. Una vez reconocida la obligación, se ordenará el pago, que se efectuará en la cuenta corriente que la beneficiaria comunique al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.</p>
    <p class="articulo">Artículo 7. Régimen de justificación.</p>
    <p class="parrafo">1. La justificación de esta subvención por la Comunidad Autónoma de Canarias se realizará ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.</p>
    <p class="parrafo">2. De acuerdo con lo previsto en los artículos 69 y 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias justificará esta subvención a través de una cuenta justificativa con aportación de los documentos acreditativos del gasto y pago, así como una memoria de cumplimiento y una memoria económica. En concreto, el contenido de la cuenta justificativa deberá ajustarse a lo previsto en el citado artículo 72 de dicho reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Adicionalmente a lo indicado anteriormente, el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias justificará la subvención mediante la aportación de un certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención, en el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de su finalidad, así como los destinatarios finales. Asimismo, deberá presentar un certificado expedido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias que acredite el cumplimiento de los extremos de este real decreto así como el resto de normativa aplicable. En la certificación remitida constará la fecha de concesión de la subvención y del abono de la ayuda a los beneficiarios finales con cargo a los libramientos de fondos realizados en aplicación de este real decreto, fechas que en todo caso deberán ser posteriores a la fecha de eficacia de este real decreto.</p>
    <p class="parrafo">Adicionalmente, en el caso de la ayuda prevista en el artículo 2.3 a) 1.º, la Comunidad Autónoma de Canarias remitirá al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación una certificación emitida por el órgano competente de dicha comunidad, acreditativa del importe ejecutado con cargo a la subvención concedida, el número de beneficiarios finales y su distribución entre las distintas medidas de apoyo incluidas en el Programa de Apoyo a las Producciones Agrarias Locales del POSEI.</p>
    <p class="parrafo">Adicionalmente, en el caso de la ayuda prevista en el artículo 2.3 b) 1.º, la Comunidad Autónoma de Canarias remitirá al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación una certificación emitida por el órgano competente de dicha comunidad, acreditativa del importe ejecutado con cargo a fondos estatales, especificando su distribución entre las infraestructuras de riego relacionadas, así como de las mejoras resultado de aquéllas.</p>
    <p class="parrafo">En el caso de remanentes no aplicados, en el momento de presentar la justificación la Comunidad Autónoma de Canarias deberá solicitar el modelo 069 al órgano concedente y así cumplir con la obligación de presentar la carta de pago exigida como parte de la justificación. El remanente presupuestario no ejecutado ni comprometido una vez concluido el plazo se reintegrará en el Tesoro Público.</p>
    <p class="parrafo">3. Los documentos a los que se refiere el apartado anterior deberán presentarse por la Comunidad Autónoma de Canarias con la fecha límite que se determine en la resolución de concesión y, en todo caso, antes del 31 de julio de 2028.</p>
    <p class="parrafo">4. Los importes consignados en el artículo 6.1 podrán ser reevaluados hasta en un 25 % de los mismos, previa notificación al Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación.</p>
    <p class="articulo">Artículo 8. Reintegro y régimen sancionador.</p>
    <p class="parrafo">1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.</p>
    <p class="parrafo">En concreto, procederá el reintegro total de una partida cuando ésta no se hubiera justificado debidamente o no cumpliera los requisitos fijados en este real decreto, restante normativa o en la orden de concesión. Asimismo, corresponderá el reintegro total de la subvención cuando se constate el incumplimiento total de las obligaciones que se imponen a la beneficiaria.</p>
    <p class="parrafo">En el supuesto de cumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, de modo que procederá el reintegro proporcional a la entidad de la obligación incumplida, y siempre que el citado cumplimiento parcial se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por el interesado una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. En caso contrario, se procederá al reintegro total de la subvención.</p>
    <p class="parrafo">El incumplimiento de la obligación de información prevista en el artículo 4.2 conllevará el reintegro de las cantidades que hayan financiado dichas actividades, una vez aplicadas las reglas del artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.</p>
    <p class="parrafo">2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título II de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.</p>
    <p class="parrafo">3. Las infracciones que pudieran cometerse por la beneficiaria de la subvención se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, la beneficiaria quedará sometida a lo dispuesto en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.</p>
    <p class="articulo">Artículo 9. Incumplimientos y reintegros de los beneficiarios finales.</p>
    <p class="parrafo">La Comunidad Autónoma de Canarias comunicará al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación los procedimientos de reintegro que iniciase al amparo de lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los expedientes de concesión de las ayudas previstas en este real decreto en relación con los beneficiarios finales, y, una vez concluido el procedimiento, reintegrará en el Tesoro Público las cuantías devueltas por los beneficiarios finales.</p>
    <p class="articulo">Disposición final primera. Título competencial.</p>
    <p class="parrafo">Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1, reglas 13.ª y 19.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, pesca marítima y bases de la ordenación del sector pesquero.</p>
    <p class="articulo">Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo y ejecución.</p>
    <p class="parrafo">Se habilita al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.</p>
    <p class="articulo">Disposición final tercera. Entrada en vigor.</p>
    <p class="parrafo">El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>
    <p class="parrafo_2">Dado el 29 de julio de 2026.</p>
    <p class="firma_rey">FELIPE R.</p>
    <p class="firma_ministro">El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,</p>
    <p class="firma_ministro">LUIS PLANAS PUCHADES</p>
  </texto>
</documento>
