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    <titulo>Real Decreto 519/2026, de 24 de junio, por el que se modifica el Reglamento del Fondo para la Internacionalización de la Empresa, aprobado por el Real Decreto 1797/2010, de 30 de diciembre.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
    <fecha_publicacion>20260625</fecha_publicacion>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 10, 21 y 24 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1797/2010, de 30 de diciembre</texto>
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          <texto>la disposición final 2 de la Ley 11/2010, de 28 de junio</texto>
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      <alerta codigo="112" orden="1">Derecho Mercantil</alerta>
      <alerta codigo="121" orden="1">Organización de la Administración</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">La Ley 11/2010, de 28 de junio, de reforma del sistema de apoyo financiero a la internacionalización de la empresa española, creó el Fondo para la Internacionalización de la Empresa, F.C.P.J. (en adelante, FIEM) como instrumento de apoyo oficial a las operaciones de internacionalización de la empresa española.</p>
    <p class="parrafo">Así, el objeto del FIEM es promover las operaciones de exportación de bienes y servicios de las empresas españolas, así como la inversión directa española en el exterior, de manera que el FIEM tiene como objetivo fomentar la internacionalización de las empresas españolas.</p>
    <p class="parrafo">La disposición final segunda de la Ley 11/2010, de 28 de junio, autoriza al Gobierno para aprobar el desarrollo reglamentario del FIEM con el fin de completar la regulación del Fondo, en aspectos tales como los supuestos bajo los que se puede otorgar financiación no reembolsable por el FIEM o los análisis de solvencia a realizar en relación con la financiación reembolsable. Todo ello sin perjuicio de la aplicación supletoria de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a la actividad del FIEM, entre otros aspectos, en relación con el control financiero que compete al Tribunal de Cuentas.</p>
    <p class="parrafo">El Real Decreto 867/2025, de 30 de septiembre, por el que se modifican el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 410/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, ha creado la Oficina Española para la Reconstrucción de Ucrania.</p>
    <p class="parrafo">Esta Oficina Española para la Reconstrucción de Ucrania responde a una necesidad estratégica de la política económica y comercial entre España y Ucrania, asociada al aumento del interés de las empresas españolas por el mercado ucraniano, especialmente en el actual escenario, en el que la reconstrucción del país representa, además de una oportunidad económica y estratégica para el tejido empresarial español, también una contribución a la recuperación económica y social de un país devastado por la guerra.</p>
    <p class="parrafo">Esta dinámica se ve acompañada por un firme compromiso institucional y por el respaldo de mecanismos europeos como el «Mecanismo para Ucrania», establecido por el Reglamento (UE) 2024/792 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de febrero de 2024, que movilizará 50.000 millones de euros entre 2024 y 2027, así como el Reglamento (UE) 2026/467 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de febrero de 2026, por el que se establece una cooperación reforzada para el establecimiento del préstamo de apoyo a Ucrania para 2026 y 2027, por un importe de 90.000 millones de euros.</p>
    <p class="parrafo">Entre las funciones de esta Oficina Española para la Reconstrucción de Ucrania está ayudar a movilizar instrumentos financieros oficiales, como el FIEM, que es el principal instrumento de financiación ligada de España.</p>
    <p class="parrafo">No obstante, para que el FIEM pueda apoyar de forma relevante proyectos de empresas españolas que contribuyan a la reconstrucción de Ucrania, resulta necesario introducir determinadas modificaciones en el Reglamento del Fondo para la Internacionalización de la Empresa, aprobado por el Real Decreto 1797/2010, de 30 de diciembre (en adelante, Reglamento del FIEM).</p>
    <p class="parrafo">En particular, para adaptar el funcionamiento del FIEM a la realidad económica y financiera de Ucrania, se necesita disponer de mecanismos de flexibilidad en el análisis de las garantías de operaciones reembolsables con entidades ucranianas, que posibiliten tener en cuenta la realidad económica actual de este país. Esto permitirá poder apoyar operaciones en este país, aunque los niveles de riesgo excedan los umbrales habituales exigidos para financiar operaciones con el FIEM. En todo caso, se considera necesario acotar el riesgo máximo asumible bajo esta excepción a 100 millones de euros acumulados. Para ello, se modifica el artículo 10 del Reglamento del FIEM.</p>
    <p class="parrafo">También se reforma este Reglamento del FIEM, modificando su artículo 21, para poder otorgar financiación no reembolsable para proyectos desarrollados por empresas españolas, aunque vayan más allá de una consultoría o asistencia técnica, que contribuyan a la reconstrucción de Ucrania, mientras dure esta, estableciendo un límite específico de 100 millones de euros acumulados.</p>
    <p class="parrafo">Finalmente, se modifica el artículo 24 del Reglamento del FIEM para integrar a la Oficina Española para la Reconstrucción de Ucrania en el Comité del FIEM, en relación con los asuntos que afectan a este país.</p>
    <p class="parrafo">Este real decreto es coherente con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dado que atiende, principalmente, a la necesidad de adaptar el funcionamiento del FIEM a la realidad de Ucrania y a las prioridades estratégicas económicas y comerciales de España en relación con este país. Esta norma es eficaz y proporcionada en el cumplimiento de este propósito, sin afectar a los derechos y deberes de los ciudadanos. En cuanto al principio de seguridad jurídica, las modificaciones normativas previstas en los preceptos de este real decreto son idóneas para garantizar un marco normativo claro y previsible, de cara a garantizar el idóneo funcionamiento del FIEM de cara al apoyo de la reconstrucción de Ucrania. Se cumple también con el principio de transparencia, ya que este real decreto y la Memoria del Análisis de Impacto Normativo que le acompaña contienen una definición clara de los objetivos y de los motivos a los que responde. Se ha optado por no realizar una consulta pública previa porque el Consejo de Ministros ha acordado el 4 de noviembre de 2025 autorizar la tramitación administrativa urgente prevista en el artículo 27.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Por lo que respecta al trámite de audiencia e información pública, el mismo se ha realizado, otorgando un plazo de quince días hábiles para formular observaciones o realizar aportaciones. Finalmente, esta norma es también adecuada al principio de eficiencia, ya que no impone cargas administrativas y trata de asignar los recursos públicos de la mejor manera para alcanzar los objetivos programados.</p>
    <p class="parrafo">Este real decreto halla su fundamento legal en las habilitaciones para el desarrollo reglamentario contenidas en los artículos 4.2, 6 y 8.1 y en la anteriormente mencionada disposición final segunda de la Ley 11/2010, de 28 de junio.</p>
    <p class="parrafo">En la tramitación del presente real decreto, que se hizo bajo la tramitación de urgencia prevista en el artículo 27.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, tras Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de noviembre de 2025, se ha recabado informe favorable de la Abogacía del Estado en la Secretaría de Estado de Comercio, e informes de las Secretarías Generales Técnicas del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, del Ministerio de Hacienda y del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.</p>
    <p class="parrafo">Este real decreto ha sido informado por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.</p>
    <p class="parrafo">En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de Economía, Comercio y Empresa, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de junio de 2026,</p>
    <p class="centro_redonda">DISPONGO:</p>
    <p class="articulo"><strong>Artículo único.</strong> Modificación del Reglamento del Fondo para la Internacionalización de la Empresa, aprobado por el Real Decreto 1797/2010, de 30 de diciembre.</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento del Fondo para la Internacionalización de la Empresa, aprobado por el Real Decreto 1797/2010, de 30 de diciembre, queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo_2">Uno. El artículo 10 queda redactado en los siguientes términos:</p>
    <blockquote class="sangrado">
      <p class="articulo">«Artículo 10. Garantías de la financiación reembolsable con cargo al FIEM.</p>
      <p class="parrafo">1. Los beneficiarios de financiación reembolsable con cargo al FIEM deberán garantizar las operaciones crediticias aportando una garantía soberana o de un organismo internacional.</p>
      <p class="parrafo">2. Podrán admitirse también como garantía de la financiación otorgada las garantías de Administraciones públicas regionales, provinciales y locales extranjeras, Instituciones públicas extranjeras o de empresas públicas o privadas extranjeras que sean de adecuada solvencia.</p>
      <p class="parrafo">Para garantizar una adecuada valoración de todos los elementos a tener en cuenta en el proceso de toma de decisiones, en estos casos, la Secretaría de Estado de Comercio, a través de la Dirección General de Inteligencia Económica y Comercial, deberá solicitar un informe técnico de valoración del riesgo de crédito por un experto en la materia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8, apartado 3.</p>
      <p class="parrafo">Dicho informe deberá valorar tanto las garantías aportadas como los posibles mecanismos de mitigación de riesgo que se aporten al mismo, así como las calificaciones crediticias, caso de existir, emitidas por entidades de calificación registradas en la Unión Europea. También se valorará cualquier otro tipo de garantía de adecuada solvencia que resulte suficiente de acuerdo con este artículo.</p>
      <p class="parrafo">El informe y sus recomendaciones serán remitidos a los miembros del Comité del FIEM para su valoración con la suficiente antelación a la celebración de la reunión en que quiera analizarse un proyecto con este tipo de garantías.</p>
      <p class="parrafo">3. Con carácter excepcional, dentro de los límites de autorización anual de operaciones recogidos en las leyes de presupuestos generales del Estado, durante el período en que se lleven a cabo las actuaciones de reconstrucción de Ucrania y para proyectos y operaciones ejecutados por empresas españolas que contribuyan a esta finalidad, podrán admitirse, hasta un importe máximo acumulado de 100 millones de euros, las garantías de financiación recogidas en el apartado anterior, aun cuando la valoración del Comité del FIEM, teniendo en cuenta el informe técnico de valoración del riesgo de crédito, emitido por un experto en la materia, concluya que las garantías aportadas no resultan suficientes en relación con el nivel de riesgo asumido. En todo caso, este informe técnico de valoración del riesgo de crédito deberá pronunciarse sobre si la operación propuesta contribuye de forma significativa a la reconstrucción de Ucrania y sobre si la operación se va a ejecutar mientras todavía está vigente el periodo temporal durante el que puede extenderse la realización de dicha reconstrucción de Ucrania.</p>
      <p class="parrafo">En los casos en los que se aplique la excepción prevista en el párrafo anterior, las operaciones deberán ser autorizadas mediante Acuerdo del Consejo de Ministros o mediante imputación a una línea del FIEM específica para la reconstrucción de Ucrania creada por Acuerdo de Consejo de Ministros, que podrá amparar operaciones de hasta un millón de euros de crédito del FIEM. En todo caso, deberá quedar debidamente acreditado que la operación contribuye de forma significativa a la reconstrucción de Ucrania, además de su interés para la internacionalización de la economía española.»</p>
    </blockquote>
    <p class="parrafo_2">Dos. Se introduce un nuevo apartado 4 en el artículo 21 con la siguiente redacción:</p>
    <blockquote class="sangrado">
      <p class="parrafo_2">«4. Con carácter excepcional, dentro de los límites de autorización anual de operaciones recogidos en las leyes de presupuestos generales del Estado y durante el período en que se lleven a cabo las actuaciones de reconstrucción de Ucrania, podrán financiarse de forma no reembolsable, hasta un importe máximo acumulado de 100 millones de euros, proyectos y operaciones ejecutados por empresas españolas que contribuyan significativamente a la reconstrucción de Ucrania. En estos casos, para cada operación, un informe de un experto independiente deberá valorar, entre otros aspectos, si la operación propuesta contribuye de forma significativa a la reconstrucción de Ucrania y si la operación se va a ejecutar mientras todavía está vigente el periodo temporal durante el que puede extenderse la realización de dicha reconstrucción de Ucrania.»</p>
    </blockquote>
    <p class="parrafo_2">Tres. El artículo 24 queda redactado en los siguientes términos:</p>
    <blockquote class="sangrado">
      <p class="articulo">«Artículo 24. Composición del Comité del FIEM.</p>
      <p class="parrafo">El Comité del FIEM tendrá la siguiente composición:</p>
      <p class="parrafo_2">1. Presidencia: La persona titular de la Secretaría de Estado de Comercio.</p>
      <p class="parrafo">2. Vicepresidencia primera: La persona titular de la Dirección General de Inteligencia Económica y Comercial.</p>
      <p class="parrafo">3. Vicepresidencia segunda: La persona titular de la Subdirección General de Instrumentos Financieros para la Internacionalización.</p>
      <p class="parrafo">4. Vocalías, todas ellas con voz y voto:</p>
      <p class="parrafo_2">a) La persona titular de la Dirección del gabinete de la Secretaría de Estado de Comercio.</p>
      <p class="parrafo">b) La persona titular de la Subdirección General de Europa, Asia y Oceanía.</p>
      <p class="parrafo">c) La persona titular de la Subdirección General de América.</p>
      <p class="parrafo">d) La persona titular de la Subdirección General de Países Mediterráneos, África y Oriente Medio.</p>
      <p class="parrafo">e) La persona titular de la Dirección General de Financiación Internacional.</p>
      <p class="parrafo">f) La persona titular de la Dirección General de Diplomacia Económica, en representación del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.</p>
      <p class="parrafo">g) Una persona en representación del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. (ICO), designada a propuesta de su presidencia.</p>
      <p class="parrafo">h) Una persona en representación de la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, SA, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.M.E. (CESCE), designada a propuesta de su presidencia.</p>
      <p class="parrafo">i) Una persona en representación de la Compañía Española de Financiación del Desarrollo, COFIDES, SA, S.M.E. (COFIDES), designada a propuesta de su presidencia.</p>
      <p class="parrafo">j) Una persona en representación de la Agencia Estatal Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), con rango de dirección, designada a propuesta de su presidencia.</p>
      <p class="parrafo">k) La persona titular de la Oficina Española para la Reconstrucción de Ucrania, que solo participará en los asuntos que afecten a la reconstrucción de Ucrania.</p>
      <p class="parrafo_2">5. Secretaría: una persona en representación del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E (ICO), designada a propuesta de su presidencia, quien actuará con voz, pero sin voto.»</p>
    </blockquote>
    <p class="articulo"><strong>Disposición adicional única.</strong> Modificaciones en la denominación de departamentos y órganos ministeriales.</p>
    <p class="parrafo">Las referencias a departamentos y órganos incluidos en este real decreto y en el Real Decreto 1797/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo para la Internacionalización de la Empresa, se entenderán hechas a aquellos que ejerzan las correspondientes competencias.</p>
    <p class="articulo"><strong>Disposición final única.</strong> Entrada en vigor.</p>
    <p class="parrafo">El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>
    <p class="parrafo_2">Dado el 24 de junio de 2026.</p>
    <p class="firma_rey">FELIPE R.</p>
    <p class="firma_ministro">El Vicepresidente Primero del Gobierno<br/>y Ministro de Economía, Comercio y Empresa,</p>
    <p class="firma_ministro">CARLOS CUERPO CABALLERO</p>
  </texto>
</documento>
