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    <titulo>Real Decreto 516/2026, de 24 de junio, por el que se regula la concesión directa de una subvención de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y Globales al Centro Internacional de Toledo para la Paz (CITpax) para el desarrollo de actividades en el marco de los objetivos de la política exterior de España.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
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      <alerta codigo="123" orden="1">Relaciones internacionales</alerta>
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    <p class="parrafo">De conformidad con lo establecido en el artículo 2.1 y 2.2.f) del Real Decreto 1184/2024, de 28 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a este Ministerio, a través de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y Globales, la formulación y ejecución de la política exterior en sus planteamientos y objetivos globales, así como en su concreción para las distintas áreas geográficas y temáticas. Igualmente, en el ámbito de sus competencias, ejecuta el presupuesto para contribuciones voluntarias a organismos e instituciones internacionales, y otras aportaciones a entidades y para actividades vinculadas a la política exterior.</p>
    <p class="parrafo">El Centro Internacional de Toledo para la Paz (CITpax) es una institución especializada en acciones de construcción de la paz, de carácter innovador en nuestro entorno. Sus estudios, análisis y diagnósticos están orientados a prevenir conflictos, resolverlos o gestionar crisis. Utiliza un conjunto de herramientas agrupadas bajo la denominación genérica de «diplomacia paralela» o de segunda vía, que se concretan en actividades de mediación, facilitación o elaboración de propuestas puente.</p>
    <p class="parrafo">Es una fundación privada sujeta al Protectorado de Fundaciones que cuenta asimismo con patronos públicos: El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, el Ministerio de Defensa, la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, el Gobierno de Canarias y los Ayuntamientos de Toledo y Madrid.</p>
    <p class="parrafo">En sus veinte años de existencia, se ha concentrado especialmente en Oriente Medio y el Magreb, Mediterráneo y América Latina. Ha intervenido asimismo en el Cáucaso y Afganistán, desarrollando un programa transversal sobre resolución de conflictos, específicamente en cuestiones de cooperación entre los componentes civil y militar en operaciones de paz, coordinación de actores internacionales, reforma del sector de seguridad y en el enfoque integral de la gestión de crisis, incluyendo el papel de la gran empresa en la construcción de la paz, especialmente en situaciones postconflicto. Todo ello en el marco del Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS, en adelante) N.º 16, que se centra en promover sociedades pacíficas e inclusivas. Ha sido, además, una institución pionera en señalar la importancia de la igualdad de género y el papel de la mujer en la construcción de la paz, así como la vinculación entre crisis climática/migraciones como fuentes de conflicto o posibles avenidas de paz, anticipándose al ODS N.º 5.</p>
    <p class="parrafo">Por otra parte, el CITpax ha obtenido una notable visibilidad internacional como institución especializada, proyectando una imagen de España que la aproxima a la del Reino de Noruega, Canadá o la Confederación Suiza. Por invitación realizada por el Premio Nobel Martti Ahtisaari forma parte de una red restringida de actores de diplomacia paralela/privada, junto con <em>Crisis Management Initiative</em> (con sede en Helsinki), la <em>Berghof Foundation </em>(Berlín), el <em>Centre for Humanitarian Dialogue</em> (Ginebra), la <em>Comunidad de Saint´ Egidio</em> (Roma), <em>Conciliation Resources, Forward Thinking, InterMediate</em> (Londres), el <em>European Institute of Peace</em> (Bruselas), el <em>Carter Center</em> (Atlanta) y el <em>International Crisis Group (Washington DC)</em>.</p>
    <p class="parrafo">Asimismo, el CITpax presidió la <em>European Peace Liaison Office</em> (EPLO), organización que reúne en Bruselas a los «think tanks» y «action tanks» euro-atlánticos más importantes. Y formó parte del Consejo Asesor Internacional del «European Institute for Peace», con sede en Bruselas.</p>
    <p class="parrafo">Adicionalmente, el CITpax pertenece a la RIBEI (Red Iberoamericana de Estudios Internacionales) y es también miembro de la «OSCE Network of Think Tanks and Academic Institutions» (sedes en Viena, Hamburgo) así como miembro Fundador de «Silks» (Red de Think Tanks de la Ruta de la Seda).</p>
    <p class="parrafo">El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establecen que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Igualmente, y de conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la citada ley, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.</p>
    <p class="parrafo">Así, el desarrollo de las diferentes actividades del Centro se alinea con el mantenimiento y promoción de la paz y la seguridad internacionales; el fomento de instituciones multilaterales fuertes y legítimas; la promoción y consolidación de sistemas políticos basados en el Estado de Derecho y en el respeto a los derechos fundamentales y las libertades públicas y la seguridad y bienestar de España y su ciudadanía. Todos ellos objetivos de la política exterior de España, establecidos en el artículo 2 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado. A lo que se suma la construcción de sociedades pacíficas e inclusivas, ya establecida en el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible pero también parte esencial de la política exterior desarrollada por el Gobierno de España. La diversidad de ámbitos de trabajo, la solvencia de las propuestas presentadas y la experiencia con la que ya cuenta el CITpax para su ejecución hacen idónea a la institución para contribuir a dichos objetivos.</p>
    <p class="parrafo">Es por ello que existen razones de interés público, institucional y social que aconsejan el mantenimiento de las actividades del centro, por lo que, con carácter excepcional, el Estado colaborará, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a la financiación de las mismas mediante la concesión directa de una subvención.</p>
    <p class="parrafo">La subvención regulada en el presente real decreto tiene carácter singular derivado de la necesidad de mantener las actividades que realiza el CITpax, sin que proceda iniciar un procedimiento de concurrencia para convocatoria pública por cuanto se trata de una serie de actuaciones específicas y donde, por lo tanto, no cabe establecer parámetros comparativos que permitan establecer su prelación, ni existirían otras posibles entidades perceptoras de tales fondos.</p>
    <p class="parrafo">La especificidad de las actividades desarrolladas hace que CITpax se configure como la única entidad que puede realizar el programa de actuaciones que se presenta.</p>
    <p class="parrafo">El presente real decreto se aprueba de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p>
    <p class="parrafo">En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para garantizar que el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, dentro de los objetivos de la política exterior de España, pueda promover el mantenimiento y promoción de la paz y la seguridad internacionales; el fomento de instituciones multilaterales fuertes y legítimas; la promoción y consolidación de sistemas políticos basados en el Estado de Derecho y en el respeto a los derechos fundamentales y las libertades públicas y la seguridad y bienestar de España y sus ciudadanos.</p>
    <p class="parrafo">Es una norma que responde al principio de proporcionalidad, conteniendo la regulación imprescindible para garantizar que se alcanza el objetivo perseguido. El proyecto regula el contenido mínimo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.</p>
    <p class="parrafo">La norma se adecúa al principio de seguridad jurídica, puesto que resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico y posibilita la concesión de una subvención con pleno respeto del marco legal aplicable.</p>
    <p class="parrafo">De la misma manera, al articularse la subvención mediante un real decreto cuya publicación en el «Boletín Oficial del Estado» que permitirá su conocimiento por parte de toda la ciudadanía y estar definidos claramente el alcance y objetivos de la subvención a otorgar, se cumple con el principio de transparencia exigible.</p>
    <p class="parrafo">En relación al principio de eficiencia, la iniciativa normativa no supone la imposición de nuevas obligaciones o cargas administrativas accesorias, ni para la Administración, ni para la entidad beneficiaria, por lo tanto, el proyecto normativo no comporta un aumento de cargas administrativas respecto de la situación anterior y contribuye a la gestión racional de los recursos públicos existentes.</p>
    <p class="parrafo">En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención delegada en el Departamento, así como del Ministerio de Hacienda, este último de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.</p>
    <p class="parrafo">Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 3.ª de la Constitución Española, que atribuye la competencia exclusiva al Estado en materia de relaciones internacionales.</p>
    <p class="parrafo">En su virtud, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de junio de 2026,</p>
    <p class="centro_redonda">DISPONGO:</p>
    <p class="articulo">Artículo 1. Objeto y normativa aplicable.</p>
    <p class="parrafo">El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público, institucional y social, de una subvención al Centro Internacional de Toledo para la Paz (CITpax) para el desarrollo de actividades en el marco de los objetivos de la política exterior de España en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley.</p>
    <p class="parrafo">Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y por lo previsto en las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.</p>
    <p class="articulo">Artículo 2. Beneficiarios y actividades a financiar.</p>
    <p class="parrafo">1. La entidad que será beneficiaria de esta subvención es el Centro Internacional de Toledo para la Paz (CITpax).</p>
    <p class="parrafo">2. Las actividades a financiar serán, con el detalle que se establezca en la resolución de concesión de esta subvención, las siguientes:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Proyecto 1: Taller de Negociación y Mediación en Procesos de Paz con Mujeres de Alto Nivel, en colaboración con Conflict Management Initiative-CMI. En el marco del 25 aniversario de la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de NNUU, «Mujer, Paz y Seguridad» (MPS, en adelante), se realizará un taller de negociación y mediación en procesos de paz con mujeres de alto nivel que están interviniendo en dichos procesos. Los objetivos son: mejorar la participación de las mujeres en los procesos de paz de carácter intergubernamental y en la implementación de los acuerdos surgidos de estos, proporcionándoles formación práctica sobre tácticas y estrategias de negociación o para la implementación de los acuerdos; dar visibilidad a la actividad que realiza España en apoyo a la mediación y a la negociación en procesos de paz, especialmente con mujeres; y visibilizar la política exterior de España en el marco de Naciones Unidas y a nivel internacional, contribuyendo a las discusiones mantenidas con ocasión del 25 aniversario de la agenda de MPS.</p>
    <p class="parrafo">b) Proyecto 2: Foro Árabe de Mediación (FAM), en colaboración con Casa Árabe, Real Instituto Elcano y Global Institute for Strategic Research. Establecimiento de un Foro Árabe de Mediación, en Madrid, para abordar la falta de mecanismos regionales para la mediación en conflictos en Oriente Medio. El FAM tendría como objetivo proporcionar una plataforma que reúna a los actores relevantes en este campo y desarrolle iniciativas de capacitación, de intercambio de conocimientos, creación de redes y colaboración en materia de mediación.</p>
    <p class="parrafo">c) Proyecto 3: V Foro de Diálogo Sahel-Europa, en colaboración con la Universidad Francisco de Vitoria. El Foro de Diálogo Sahel-Europa, organizado por el Centro para el Bien Común Global de la Universidad Francisco de Vitoria, es una plataforma académica y estratégica de primer nivel dedicada a promover el diálogo y la cooperación entre Europa y el Sahel. Proporciona un espacio de diálogo, reuniendo a una red diversa de responsables políticos, académicos, representantes de la sociedad civil, actores humanitarios y expertos en seguridad para abordar los desafíos y oportunidades de la región. Se propone realizar una reunión de dos días y medio de duración con el objetivo de facilitar un diálogo inclusivo e informado con la participación personal militar, personal diplomático, actores de la sociedad civil, representantes gubernamentales, profesionales de los medios de comunicación y académicos, entablando debates que abarquen todos los aspectos de los retos del Sahel y África Occidental.</p>
    <p class="parrafo">d) Proyecto 4: Seminarios Regionales sobre Problemáticas del Sahel. Conferencia de expertos en colaboración con Casa África y la Dirección General para África, que tendrá lugar en Las Palmas de Gran Canaria y encuentro de organizaciones de la sociedad civil en colaboración con la Fundación Mo Ibrahim, el Barcelona Centre for International Affairs (CIDOB) y la Dirección General para África, que tendrá lugar en Dakar. Para la Conferencia de expertos se contará con la participación de periodistas de Europa y África, personal funcionario, responsables de empresas de información, así como de organizaciones y entidades que combaten la desinformación, tanto de Europa como de África. El encuentro se estructurará en forma de varias mesas redondas temáticas que abordarán la cuestión de la desinformación desde diferentes puntos de vista. Respecto a la reunión en Dakar, en un mundo cada vez más interconectado, fomentar la colaboración entre los <em>think tanks</em> africanos y europeos es crucial para abordar los desafíos compartidos y promover los intereses mutuos. Los objetivos son: promover la creación de redes y la colaboración entre <em>think tanks</em> africanos y españoles, a modo de inversión estratégica en el intercambio de conocimientos y la innovación política para abordar desafíos comunes; y visibilizar en la región el papel de la política exterior de España en su apoyo a las organizaciones locales de la sociedad civil.</p>
    <p class="parrafo">e) Proyecto 5: Diálogos sobre Estabilización en Oriente Medio. En un contexto de máxima volatilidad en Oriente Medio, el proyecto plantea la realización de un máximo de cuatro seminarios orientados a explorar vías para la estabilización regional, con la vista puesta en cuatro escenarios: Israel y Palestina, Líbano, Irak y Siria. Tiene como objetivos: crear un espacio, hasta ahora inexistente, en el que la sociedad civil palestina, israelí y europea se encuentre en torno a un eje temático; abordar con los actores involucrados temas relacionados con la estabilización en el sur del Líbano; explorar vías de apoyo a la estabilización en Irak fomentando la cohesión social; y explorar con la sociedad civil local vías de apoyo a la estabilización en Siria, fomentando la cohesión social y asistiendo al proceso constituyente.</p>
    <p class="parrafo_2">3. La subvención regulada en el presente real decreto tiene carácter singular derivado de la necesidad de mantener las actividades que realiza el CITpax, sin que proceda iniciar un procedimiento de concurrencia para convocatoria pública por cuanto se trata de una serie de actuaciones específicas y donde, por lo tanto, no cabe establecer parámetros comparativos que permitan establecer su prelación, ni existirían otras posibles entidades perceptoras de tales fondos. En este sentido, las actividades a desarrollar están vinculadas la propia naturaleza, capacidades y trayectoria del Centro, haciendo que se configure como la única entidad que puede realizar el programa de actuaciones que se presenta.</p>
    <p class="parrafo_2">El presente real decreto se aprueba de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p>
    <p class="parrafo">En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para garantizar que el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, dentro de los objetivos de la política exterior de España, pueda promover el mantenimiento y promoción de la paz y la seguridad internacionales; el fomento de instituciones multilaterales fuertes y legítimas; la promoción y consolidación de sistemas políticos basados en el Estado de Derecho y en el respeto a los derechos fundamentales y las libertades públicas y la seguridad y bienestar de España y sus ciudadanos.</p>
    <p class="articulo">Artículo 3. Cuantía y financiación.</p>
    <p class="parrafo">El importe de la subvención al Centro Internacional de Toledo para la Paz (CITpax), asciende a quinientos mil euros (500.000,00 €) que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.04.06.142A.481.09 del Presupuesto de Gastos de la Secretaría de Estado de Estado de Asuntos Exteriores y Globales.</p>
    <p class="articulo">Artículo 4. Procedimiento de concesión.</p>
    <p class="parrafo">1. La subvención será concedida de forma directa, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2,c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la misma ley y el artículo 62 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006,de 21 de julio.</p>
    <p class="parrafo">2. El procedimiento de concesión se iniciará con la entrada en vigor de este real decreto. La entidad beneficiaria presentará una solicitud en el plazo de veinte días a partir de dicha entrada en vigor, a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Junto con la solicitud, la entidad interesada aportará la siguiente documentación:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Una declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2, excepto en la letra e), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.</p>
    <p class="parrafo">b) Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la solicitante para que el órgano gestor pueda comprobar de forma directa el cumplimiento de dichas circunstancias a través de certificados telemáticos. No obstante, podrá denegar este consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">c) Un presupuesto estimativo de las actividades a desarrollar, que servirá de referencia para la determinación final del importe de la subvención a conceder, calculándose éste como un porcentaje del coste final de la actividad.</p>
    <p class="parrafo_2">3. Si la solicitud o la documentación no reunieran los requisitos establecidos, se requerirá a la solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, indicándole que de no hacerlo se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.</p>
    <p class="parrafo">4. El órgano instructor del procedimiento será el Gabinete de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y Globales. Las comunicaciones, notificaciones y demás trámites se realizarán por medios electrónicos, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las notificaciones se podrán a disposición de la entidad interesada a través de la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú), sin perjuicio de la notificación complementaria en la sede electrónica asociada del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.</p>
    <p class="parrafo">5. La propuesta de resolución definitiva será notificada a la entidad interesada para que en el plazo de diez días hábiles comunique por escrito la aceptación de la subvención y el sometimiento a sus condiciones.</p>
    <p class="parrafo">6. La concesión de la subvención se realizará por la persona titular de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y Globales. La resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo de dos meses desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a la entidad interesada para entender desestimada la concesión por silencio administrativo.</p>
    <p class="parrafo">7. La resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse potestativamente en reposición ante el órgano concedente de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.</p>
    <p class="parrafo">8. La subvención concedida será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 6 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.</p>
    <p class="articulo">Artículo 5. Pago de la subvención.</p>
    <p class="parrafo">1. El abono de la subvención se hará efectivo mediante transferencia bancaria del 100 % de la cantidad prevista, de acuerdo con el apartado 4 del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece el pago anticipado con carácter previo a la justificación.</p>
    <p class="parrafo">2. Con carácter previo a la ordenación del pago, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con la aportación de las certificaciones con anterioridad al libramiento, y declarar que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.</p>
    <p class="parrafo">No será necesario aportar nuevas certificaciones si las aportadas con carácter previo a la adopción de la resolución, no han rebasado el plazo de seis meses de validez de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.</p>
    <p class="parrafo">3. Se exonera a la entidad beneficiaria de la constitución de garantías.</p>
    <p class="articulo">Artículo 6. Compatibilidad con otras subvenciones.</p>
    <p class="parrafo">1. La subvención regulada en el presente real decreto será compatible con la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.</p>
    <p class="parrafo">2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la entidad beneficiaria deberá comunicar al titular de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y Globales la obtención de los recursos citados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.</p>
    <p class="parrafo">3. En el caso de que, recibida la comunicación prevista en el apartado anterior, se superase el coste total de la actividad subvencionada, se estará a la obligación de reintegro con los intereses de demora respecto del exceso de financiación percibido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.</p>
    <p class="parrafo">4. En virtud de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación del gasto el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.</p>
    <p class="articulo">Artículo 7. Plazo de ejecución.</p>
    <p class="parrafo">El plazo de ejecución de las actividades objeto de la subvención será el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2025 y el 31 de diciembre de 2026.</p>
    <p class="articulo">Artículo 8. Obligaciones del beneficiario.</p>
    <p class="parrafo">1. Con carácter general, el beneficiario deberá cumplir las obligaciones que se recogen en el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.</p>
    <p class="parrafo">2. De modo específico, deberán dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el presente real decreto y, en particular, a las siguientes:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.</p>
    <p class="parrafo">b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la ayuda, mediante la presentación de documentos que se establece en el artículo 9.</p>
    <p class="parrafo">c) Someterse a las actuaciones de comprobación que pudiera efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas y en la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.</p>
    <p class="parrafo">d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien la misma actividad, en la forma prevista en el artículo 6.2.</p>
    <p class="parrafo">e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, conforme a lo previsto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.</p>
    <p class="parrafo">f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.</p>
    <p class="parrafo">g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto no haya prescrito el derecho de la Administración a exigir el reintegro.</p>
    <p class="parrafo">h) Adoptar las medidas de difusión del carácter público de la subvención de la forma prevista en el artículo 14.</p>
    <p class="parrafo">i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.</p>
    <p class="articulo">Artículo 9. Justificación.</p>
    <p class="parrafo">Con objeto de acreditar la realización de las actividades, el cumplimiento de las condiciones y la consecución de los objetivos establecidos, la entidad beneficiaria deberá llevar a cabo la justificación, presentado ante el órgano concedente de la subvención, el Secretario de Estado de Asuntos Exteriores y Globales, dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de finalización del plazo previsto para la realización de las actividades, la siguiente documentación:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Memoria explicativa de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, aportando copia de los materiales utilizados para la difusión de la actividad en los que figuren, en lugar claramente visible, los logotipos de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y Globales.</p>
    <p class="parrafo">b) Memoria económica, justificativa del coste de las actividades realizadas, incluyendo:</p>
    <p class="parrafo_2">1.º) Relación clasificada de los gastos incurridos por la realización de las actividades, con identificación del acreedor, documento, concepto e importe.</p>
    <p class="parrafo">2.º) Justificantes de los gastos (facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa) y documentación acreditativa del pago. La acreditación de los gastos también podrá realizarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.</p>
    <p class="parrafo">3.º) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones para financiar la actividad.</p>
    <p class="parrafo">4.º) En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3. de la Ley 38/2003, de 17 5.º de noviembre, deba haber solicitado el beneficiario.</p>
    <p class="parrafo">5.º) En los pagos anticipados, en el supuesto de remanentes no aplicados, carta de pago del reintegro incluyendo los intereses derivados de los mismos.</p>
    <p class="articulo">Artículo 10. Modificación de la resolución.</p>
    <p class="parrafo">1. La entidad beneficiaria podrá solicitar al órgano concedente, con carácter excepcional, la modificación de la resolución de concesión como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para su adopción, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten la ejecución de los proyectos subvencionados, o cuando sean necesarias para el buen fin de la actuación.</p>
    <p class="parrafo">La modificación podrá ser autorizada siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención, no se dañen derechos de terceros y no suponga en ningún caso la asunción de compromisos financieros superiores a los inicialmente alcanzados en la resolución inicial.</p>
    <p class="parrafo">La solicitud deberá presentarse de forma electrónica a través de la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.</p>
    <p class="parrafo">2. La modificación de la resolución de concesión se dictará por el titular de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y Globales. Esta modificación no podrá suponer en ningún caso la asunción de compromisos financieros superiores a los inicialmente alcanzados en la resolución inicial.</p>
    <p class="parrafo">3. El plazo máximo para resolver y notificar la modificación por la persona titular de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y Globales no podrá exceder de dos meses, desde el momento en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico accesible en la sede electrónica asociada del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.</p>
    <p class="parrafo">El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la autorización de la modificación legitima a la beneficiaria beneficiario para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud.</p>
    <p class="articulo">Artículo 11. Incumplimientos y reintegros.</p>
    <p class="parrafo">1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos y en los términos previstos en los artículos 37 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.</p>
    <p class="parrafo">2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de esta subvención y las cuantías a reintegrar:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Incumplimiento total de los fines para los que se otorgó la subvención: 100 %.</p>
    <p class="parrafo">b) Incumplimiento del plazo de ejecución de la actividad sin haberse autorizado la correspondiente prórroga: la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada por el beneficiario se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, en función del grado de incumplimiento del plazo de ejecución de la actividad.</p>
    <p class="parrafo">c) Demora en la presentación de la justificación o justificación insuficiente o deficiente: la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada por el beneficiario se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, en función del alcance de la demora o de la insuficiencia de justificación o deficiencia de ésta.</p>
    <p class="parrafo">En cualquiera de los supuestos de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada por el beneficiario se podrá modular teniendo en cuenta el hecho de que el cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de sus compromisos. Se entenderá que cumplen este requisito cuando se ejecute al menos un 70 % del importe de la subvención.</p>
    <p class="parrafo">d) Incumplimiento de las medidas de difusión establecidas en el artículo 14 o, en su caso, de las medidas alternativas contempladas en la letra b del mismo precepto: la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada por el beneficiario se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, pudiendo alcanzar el 100 por 100 del importe de la subvención en caso de incumplimiento total de las mismas.</p>
    <p class="parrafo_2">3. El titular de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y Globales será el órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.</p>
    <p class="articulo">Artículo 12. Régimen de infracciones y sanciones.</p>
    <p class="parrafo">Serán de aplicación las responsabilidades y régimen sancionador en los casos y conforme a su graduación y procedimiento establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y título IV de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.</p>
    <p class="articulo">Artículo 13. Comprobación y seguimiento.</p>
    <p class="parrafo">La entidad beneficiaria estará obligada a someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento que efectúe la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y Globales, las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.</p>
    <p class="articulo">Artículo 14. Medidas de difusión.</p>
    <p class="parrafo">En cumplimiento de lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 31 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el beneficiario destacará la colaboración del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y Globales, mediante la utilización del logotipo previsto en la normativa sobre la imagen institucional de la Administración General del Estado, en los materiales que se utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas.</p>
    <p class="parrafo">En caso de incumplimiento de esta obligación, se aplicará lo dispuesto en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Si resultara aún posible el cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente requerirá al beneficiario para que adopte las medidas de difusión establecidas en un plazo no superior a quince días.</p>
    <p class="parrafo">b) Si por haberse desarrollado ya las actividades afectadas por estas medidas, no resultara posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente podrá establecer medidas alternativas, siempre que éstas permitieran dar la difusión de la financiación pública recibida con el mismo alcance de las inicialmente acordadas, requiriéndolo al beneficiario en el plazo máximo de quince días para su adopción con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la ley.</p>
    <p class="articulo">Disposición final primera. Título competencial.</p>
    <p class="parrafo">Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de relaciones internacionales, reconocida en el artículo 149.1. 3.ª de la Constitución española.</p>
    <p class="articulo">Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.</p>
    <p class="parrafo">El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación dictará cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente real decreto.</p>
    <p class="articulo">Disposición final tercera. Entrada en vigor.</p>
    <p class="parrafo">Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>
    <p class="parrafo_2">Dado el 24 de junio de 2026.</p>
    <p class="firma_rey">FELIPE R.</p>
    <p class="firma_ministro">El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación,</p>
    <p class="firma_ministro">JOSÉ MANUEL ALBARES BUENO</p>
  </texto>
</documento>
