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    <titulo>Real Decreto 492/2026, de 17 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 668/2025, de 22 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para la prestación del Servicio de teleasistencia móvil a víctimas de violencia contra las mujeres (servicio ATENPRO).</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
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          <texto>los arts. 4.1, 6, 9.1 y 2 y 10.2 y 3 del Real Decreto 668/2025, de 22 de julio</texto>
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    <p class="parrafo">El Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, presta el servicio de teleasistencia móvil a víctimas de violencia contra las mujeres (servicio ATENPRO), como un recurso de carácter social cuya gestión requiere de la colaboración y participación de los servicios sociales de cada ayuntamiento, y cuyo objetivo fundamental es que las víctimas se sientan seguras y acompañadas mientras dure el proceso para salir de la situación de violencia, facilitándoles el contacto con un entorno de seguridad y posibilitando la intervención inmediata con movilización, en su caso, de los recursos de atención que fuesen necesarios. El servicio ATENPRO les proporciona seguridad y tranquilidad y les ofrece apoyo, información y asesoramiento, al tiempo que les garantiza la comunicación interpersonal ante cualquier necesidad relacionada con su situación de violencia de contra las mujeres las 24 horas del día, contribuyendo así a su recuperación.</p>
    <p class="parrafo">Desde el año 2010, corresponde a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género la titularidad del entonces Servicio Telefónico de Atención y Protección para víctimas de la violencia de género (ATENPRO), encargándose de su gestión la Federación Española de Municipios y Provincias (en adelante, FEMP). Ambas partes aprobaron el Protocolo de Actuación del Servicio Telefónico de Atención y Protección para víctimas de la violencia de género, de fecha 27 de julio de 2012, por el cual se regula el funcionamiento de este servicio que, con fecha 23 de octubre del 2023, fue actualizado con motivo de la ampliación del servicio a todas las formas de violencia contra las mujeres, haciéndose efectivo en enero de 2024.</p>
    <p class="parrafo">Con la finalidad de garantizar el mantenimiento de la prestación del servicio ATENPRO, se aprobó el Real Decreto 668/2025, de 22 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para la prestación del Servicio de teleasistencia móvil a víctimas de violencia contra las mujeres (servicio ATENPRO). De conformidad con dicho real decreto, el plazo de ejecución de la subvención abarca desde el 1 de enero de 2025 hasta el 30 de junio de 2026, y el importe de la subvención asciende, como máximo, a 8.200.000 euros.</p>
    <p class="parrafo">Circunstancias sobrevenidas como los incendios de los meses estivales de 2025, que pusieron de manifiesto carencias en la cobertura móvil en zonas rurales en las que hay presencia de usuarias activas del servicio; la incorporación imprevista al servicio de usuarias extranjeras en situación de especial vulnerabilidad, que exigía reforzar el servicio de traducción de ATENPRO, para garantizar el principio de igualdad de acceso y atención profesional en cinco idiomas adicionales; la necesidad de atender a víctimas de nuevas formas de violencia digital; así como la urgencia por reforzar la coordinación, seguridad e interoperabilidad del sistema, para garantizar, por una parte, la reducción del tiempo medio de respuesta en situaciones de emergencia y, por otra, para avanzar en el cumplimiento en materia de seguridad y protección de datos personales, conforme a las recomendaciones formuladas por la Agencia Española de Protección de Datos y el Esquema Nacional de Seguridad, llevaron a que el 12 de noviembre de 2025, el Consejo de Ministros aprobara el Real Decreto 1033/2025, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 668/2025, de 22 de julio.</p>
    <p class="parrafo">Mediante dicho real decreto y al objeto de atender las necesidades descritas, se incluyó entre las actuaciones a subvencionar la consistente en modernizar y adaptar el servicio a nuevas necesidades, mediante el refuerzo de medios humanos y materiales y de la implantación de tecnologías avanzas, en particular aquellas medidas dirigidas a mejorar la atención a víctimas en zonas rurales y en situación de vulnerabilidad, evolucionar el servicio para llegar a las víctimas de nuevas formas de violencia digital y reforzar la coordinación institucional, la seguridad de datos e interoperabilidad del sistema.</p>
    <p class="parrafo">Como consecuencia de esta ampliación de las actuaciones a subvencionar, se incrementó la cuantía máxima de la subvención inicialmente prevista en el Real Decreto 668/2025, de 22 de julio, hasta un máximo de 9.700.000 euros.</p>
    <p class="parrafo">Desde la aprobación del citado Real Decreto 1033/2025, de 12 de noviembre, determinadas circunstancias sobrevenidas que no pudieron tenerse en cuenta con anterioridad, han puesto de manifiesto la necesidad de garantizar la continuidad del servicio, mediante la ampliación del plazo de ejecución de la subvención y la inclusión de nuevas actividades subvencionables, de modo que se garantice la adaptación del servicio ATENPRO a las necesidades derivadas de la progresiva puesta en marcha del servicio ATENPRO 2.0 y la coordinación entre ambos servicios.</p>
    <p class="parrafo">El Real Decreto 1042/2021, de 23 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para la modernización y ampliación de los dispositivos de atención y protección a las víctimas de violencia machista en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, reguló la concesión directa de una subvención a la FEMP para la modernización y ampliación de los dispositivos de atención y protección a las víctimas de violencia machista en el marco de la inversión 4 del Componente 22 (C22.I4) del «Plan España te protege contra la violencia machista» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.</p>
    <p class="parrafo">Esta inversión supone la evolución del servicio a ATENPRO 2.0, que conlleva la incorporación y puesta en funcionamiento de nuevos dispositivos de protección a las usuarias, con características técnicas mejoradas, adaptados a los cambios tecnológicos, con cobertura ampliada para facilitar su uso por mujeres en el ámbito rural y nuevas funcionalidades que mejoran su accesibilidad, así como la creación de una aplicación informática para la gestión y prestación del servicio, que sustituirá a la actual herramienta de gestión utilizada por el personal del servicio, y la ubicación de dicho personal en el Centro Estatal de Coordinación del Servicio de Atención y Protección a las víctimas de violencia machista (CEC-ATENPRO) en Alcorcón.</p>
    <p class="parrafo">Dado el profundo cambio tecnológico que supone la implantación del servicio ATENPRO 2.0, es imprescindible establecer con carácter urgente un periodo transitorio que permita la convivencia del sistema de gestión del servicio ATENPRO, actualmente en funcionamiento, con el nuevo sistema del servicio ATENPRO 2.0, a fin de garantizar una implantación progresiva y segura de la nueva herramienta, sin comprometer la continuidad del servicio y asegurando en todo momento la protección de las víctimas que son usuarias del mismo, y sin riesgos durante toda la fase de puesta en marcha, pilotaje y rodaje del servicio ATENPRO 2.0.</p>
    <p class="parrafo">En relación con lo anterior, debe tenerse en cuenta que, a 31 de marzo de 2026, el servicio atiende a 20.891 usuarias activas y que, solo en el mes de marzo, se han producido 1.120 altas nuevas. Los datos del último año ponen de manifiesto un incremento constante en el número de usuarias activas, pasando de 19.950 en diciembre de 2024 a 21.009 en diciembre de 2025. Estos datos evidencian la necesidad de garantizar que el proceso de puesta en marcha de ATENPRO 2.0 se realice con las máximas garantías, asegurando tanto la continuidad del servicio de atención y protección a las usuarias actuales, como la adecuada atención respecto de las nuevas usuarias.</p>
    <p class="parrafo">A la luz de lo anterior, es necesario que ambos sistemas convivan durante un periodo mínimo de once meses, con el fin de garantizar que la puesta en marcha del nuevo sistema ATENPRO 2.0 se realiza de forma segura, permitiendo llevar a cabo todas las pruebas necesarias y asegurar su correcto funcionamiento sin comprometer la continuidad del servicio.</p>
    <p class="parrafo">Además, durante este período de convivencia, es necesario garantizar la coordinación entre ambos servicios, para realizar las comprobaciones pertinentes durante la puesta en marcha del nuevo sistema ATENPRO 2.0 que pudiesen requerir del servicio habitual, y atender cualquier otra nueva necesidad que afecte o deba ser atendida a través del servicio ATENPRO, mientras se realiza la puesta en marcha del servicio ATENPRO 2.0.</p>
    <p class="parrafo">Por todo ello, se considera necesario incluir una nueva actuación a subvencionar y ampliar en diez meses el plazo de ejecución de las actuaciones contempladas en el artículo 4.1 del Real Decreto 668/2025, de 22 de julio, modificado por el Real Decreto 1033/2025, de 12 de noviembre. Tanto la nueva actuación como la ampliación por un plazo de diez meses permitirá garantizar una transición segura en un contexto de crecimiento constante del servicio, con un elevado volumen de usuarias activas y nuevas altas mensuales. Este plazo permitirá validar el funcionamiento de ATENPRO 2.0 en condiciones reales, absorbiendo un volumen significativo de nuevas incorporaciones. Asimismo, se estima que es un tiempo suficiente y necesario para realizar pruebas técnicas, ajustar procesos y facilitar la adaptación de los equipos sin comprometer la continuidad del servicio, que estará cubierto, en todo caso, por el servicio ATENPRO habitual.</p>
    <p class="parrafo">Como consecuencia de esta nueva actuación y de la ampliación del plazo de ejecución, resulta necesario aumentar la cuantía máxima de la subvención prevista en el Real Decreto 1033/2025, de 12 de noviembre, por un importe de 5.889.000 euros adicionales, resultando un importe total de la subvención de 15.589.000 euros, como máximo, ya que dicha ampliación del plazo junto con la nueva actuación, comportará, necesariamente, un incremento de los costes asociados a la gestión del servicio para la FEMP.</p>
    <p class="parrafo">Por todo lo expuesto, es necesario modificar el Real Decreto 668/2025, de 22 de julio, para modificar las actuaciones subvencionables, el plazo de ejecución y el plazo de pago de la subvención, y, consecuentemente, la cuantía de la subvención, a fin de garantizar la continuidad del servicio ATENPRO y la coordinación durante el periodo transitorio de puesta en marcha del servicio ATENPRO 2.0.</p>
    <p class="parrafo">Este real decreto se adecúa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, la norma se justifica en la conveniencia para el interés general de garantizar la adecuada asistencia y atención a las víctimas de violencia contra las mujeres, para lo cual representa el instrumento más adecuado. La norma es proporcionada al fin perseguido, y la iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a tratar, pues no comporta la restricción de derechos y las obligaciones que se imponen a la entidad beneficiaria son necesarias y proporcionadas a los fines de la norma. Asimismo, se atiene al principio de seguridad jurídica, pues resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Cumple también con el principio de transparencia, dado que la norma y su memoria resultarán accesibles para la ciudadanía. Asimismo, la norma define claramente sus objetivos y explica su contexto y propósitos. Finalmente, la norma se ajusta al principio de eficiencia en tanto que no introduce cargas administrativas innecesarias o accesorias para sus destinatarias.</p>
    <p class="parrafo">Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª y 149.1.29.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre la «regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales» y la «seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica», respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">En su virtud, a propuesta de la Ministra de Igualdad, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de junio de 2026,</p>
    <p class="centro_redonda">DISPONGO:</p>
    <p class="articulo"><strong>Artículo único.</strong> Modificación del Real Decreto 668/2025, de 22 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para la prestación del Servicio de teleasistencia móvil a víctimas de violencia contra las mujeres (servicio ATENPRO).</p>
    <p class="parrafo">El Real Decreto 668/2025, de 22 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para la prestación del Servicio de teleasistencia móvil a víctimas de violencia contra las mujeres (servicio ATENPRO), queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo_2">Uno. Se añade una nueva letra n) al apartado 1 del artículo 4, con la siguiente redacción:</p>
    <blockquote class="sangrado">
      <p class="parrafo_2">«n) Adaptar el servicio ATENPRO, de ser necesario, a las necesidades derivadas de la progresiva puesta en marcha del servicio ATENPRO 2.0, tras el proceso de modernización, mientras ambos servicios operen de forma simultánea, con el fin de garantizar en todo momento la adecuada atención y protección a las víctimas usuarias del servicio. En particular, incluye aquellas actuaciones dirigidas a optimizar y garantizar la coordinación entre ambos servicios, para realizar las comprobaciones pertinentes durante la puesta en marcha del nuevo sistema ATENPRO 2.0 que pudiesen requerir del servicio habitual, y a atender cualquier otra nueva necesidad que afecte o deba ser atendida a través del servicio ATENPRO, mientras se realiza la puesta en marcha del servicio ATENPRO 2.0.»</p>
    </blockquote>
    <p class="parrafo_2">Dos. Se modifica el artículo 6, que queda redactado en los siguientes términos:</p>
    <blockquote class="sangrado">
      <p class="articulo">«Artículo 6. Cuantía de la subvención y financiación.</p>
      <p class="parrafo">1. El importe total de esta subvención ascenderá, como máximo, a 15.589.000 euros. Del total, 9.700.000 euros se financiarán con las dotaciones existentes en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para 2025, del Ministerio de Igualdad, y 5.889.000 euros con las dotaciones existentes en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para 2026, del Ministerio de Igualdad.</p>
      <p class="parrafo">2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de esta subvención fuese preciso una previa modificación presupuestaria, el correspondiente expediente se tramitará en la forma establecida en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, una vez aprobado este real decreto.»</p>
    </blockquote>
    <p class="parrafo_2">Tres. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 9, que quedan redactados en los siguientes términos:</p>
    <blockquote class="sangrado">
      <p class="parrafo_2">«1. El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas será el comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de abril de 2027.</p>
      <p class="parrafo">2. Antes de finalizar el plazo de ejecución, la entidad beneficiaria podrá solicitar por escrito una ampliación del plazo de ejecución por un máximo de seis meses, a contar desde el 1 de mayo de 2027 hasta el 31 de octubre de 2027.</p>
      <p class="parrafo">La solicitud deberá estar debidamente motivada y dirigirse a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, a través de la sede electrónica asociada al Ministerio de Igualdad.</p>
      <p class="parrafo">La ampliación se podrá autorizar, tal y como se establece en los artículos 64 y 86 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando no se lesionen derechos de terceros, y siempre que no suponga un incremento de la subvención concedida y las causas que la motiven no pudieran haberse previsto en el momento de la solicitud inicial.</p>
      <p class="parrafo">La concesión de la ampliación del plazo de ejecución se efectuará por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.</p>
      <p class="parrafo">El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de ampliación de plazo será de dos meses desde la fecha de presentación de la solicitud, sin que pueda rebasar la fecha de finalización del plazo vigente de ejecución de la subvención.</p>
      <p class="parrafo">El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a la entidad para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de ampliación del plazo de ejecución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.»</p>
    </blockquote>
    <p class="parrafo_2">Cuatro. Se añaden tres nuevas letras d), e) y f) al apartado 2 del artículo 10, con la siguiente redacción:</p>
    <blockquote class="sangrado">
      <p class="parrafo_2">«d) Las mensualidades transcurridas desde el 1 de julio de 2026 hasta la fecha de publicación de la resolución complementaria a la resolución de concesión se librarán y harán efectivas, de una sola vez, previa certificación única de la Secretaría General de la FEMP de los gastos necesarios y efectivamente realizados en ejecución de las actuaciones subvencionables desde el 1 de julio de 2026 hasta la fecha de publicación de la resolución complementaria. El importe acumulado y reflejado en dicha certificación servirá de base para ajustar el pago al coste real de las actuaciones de este periodo, de tal forma que el total abonado se ajuste lo máximo posible al total imputado al desarrollo de las actuaciones establecidas en la resolución de concesión y en la resolución complementaria.</p>
      <p class="parrafo">e) El pago correspondiente a las fechas que transcurran desde la fecha de publicación de la resolución complementaria a la resolución de concesión hasta el 31 de diciembre de 2026 se realizará en diciembre de 2026, previo certificado emitido por la Secretaría General de la FEMP sobre los gastos necesarios y efectivamente realizados en ejecución de las actuaciones subvencionables durante este periodo. Dicho importe acumulado servirá de base para la realización del referido pago y para ajustar así los pagos anticipados al coste real de las actuaciones, de tal forma que el total abonado se ajuste lo máximo posible al total imputado al desarrollo de las actuaciones establecidas en la resolución de concesión y en la resolución complementaria.</p>
      <p class="parrafo">f) El pago correspondiente a los meses de diciembre de 2026 a abril de 2027, ambos incluidos, se realizará en la primera quincena del mes de diciembre de 2026, por el importe de la estimación de gastos de los meses de diciembre de 2026 a abril de 2027 certificado por la Secretaría General de la FEMP.»</p>
    </blockquote>
    <p class="parrafo_2">Cinco. Se modifica el apartado 3 del artículo 10, que queda redactado en los siguientes términos:</p>
    <blockquote class="sangrado">
      <p class="parrafo_2">«3. Las certificaciones de gastos referidas en el apartado anterior se presentarán ante la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género dentro de los quince días naturales siguientes al periodo de gastos que se certifica, salvo la que corresponde a los meses de diciembre de 2026 a abril de 2027, ambos incluidos, que deberá presentarse dentro de los diez días naturales primeros del mes de diciembre.»</p>
    </blockquote>
    <p class="articulo"><strong>Disposición adicional primera.</strong> Resolución complementaria a la resolución de concesión.</p>
    <p class="parrafo">La persona titular de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres aprobará una resolución complementaria a la Resolución de 4 de septiembre de 2025 de la Secretaria de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres por la que se concede la subvención prevista en el Real Decreto 668/2025, de 22 de julio, a la Federación Española de Municipios y Provincias, modificada por la Resolución de 11 de diciembre de 2025 de la Secretaria de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, en la que se concretará la ampliación de las actuaciones a financiar, la ampliación del plazo de ejecución y la ampliación de la cuantía previstas en este real decreto, previa audiencia de la beneficiaria por un plazo máximo de diez días.</p>
    <p class="parrafo">El plazo máximo para dictar y notificar la resolución complementaria será de veinte días desde la entrada en vigor de este real decreto. La resolución complementaria pondrá fin a la vía administrativa y frente a la misma cabrá interposición de recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó o acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.</p>
    <p class="articulo"><strong>Disposición adicional segunda.</strong> Informe de planificación de actuaciones y presupuesto.</p>
    <p class="parrafo">La entidad beneficiaria, de acuerdo con el artículo 10.1, párrafo segundo, del Real Decreto 668/2025, de 22 de julio, deberá presentar el informe de planificación de actuaciones y presupuesto detallado de las mismas, con desglose de los gastos directos e indirectos, en el que se incluyan las actuaciones previstas en este real decreto y la justificación del incremento de la cuantía del importe de la subvención.</p>
    <p class="articulo"><strong>Disposición final única.</strong> Entrada en vigor.</p>
    <p class="parrafo">El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>
    <p class="parrafo_2">Dado el 17 de junio de 2026.</p>
    <p class="firma_rey">FELIPE R.</p>
    <p class="firma_ministro">La Ministra de Igualdad,</p>
    <p class="firma_ministro">ANA MARÍA DEL CARMEN REDONDO GARCÍA</p>
  </texto>
</documento>
