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    <titulo>Real Decreto 452/2026, de 3 de junio, por el que se establece la ordenación de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño.</titulo>
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    <p class="parrafo">La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluye las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño entre las enseñanzas artísticas, a las que dedica el capítulo VI de su título I. Su finalidad es proporcionar una formación artística de calidad al alumnado y garantizar la cualificación de los futuros profesionales del ámbito de las artes plásticas y el diseño.</p>
    <p class="parrafo">Específicamente, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, dedica la sección segunda del capítulo VI a las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, detallando diversos aspectos relacionados con su organización, los requisitos de acceso y las titulaciones que proporcionan. Así, se establece que estas enseñanzas se organizarán en ciclos de formación específica conforme a lo dispuesto en el capítulo de la ley dedicado a la Formación Profesional, con las salvedades que se establecen en los artículos 52 y 53 de la ley orgánica, a la vez que se regula la obligatoriedad de que los ciclos formativos de estas enseñanzas incluyan una fase de práctica en empresas, estudios y talleres. Por último, la norma enmarca los ciclos formativos de grado medio en la educación secundaria postobligatoria y los de grado superior en la educación superior.</p>
    <p class="parrafo">En desarrollo de lo dispuesto en dicha Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se publicó el Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño. En él se disponen las directrices generales, las enseñanzas mínimas, estructura y efectos de los títulos, incorporando criterios de capacitación acordes con las competencias profesionales y con referentes europeos, a la vez que se regulan el acceso, la evaluación, la movilidad y la formación continua del alumnado, así como aspectos relacionados con las convalidaciones y exenciones.</p>
    <p class="parrafo">Por su parte, la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, introdujo modificaciones que afectaron de forma significativa a las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, estableciendo nuevos supuestos para el acceso y la admisión, así como ampliando los efectos de sus titulaciones.</p>
    <p class="parrafo">Como consecuencia de lo anterior, se hizo necesario hacer ciertas adaptaciones en el Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo. Con ese fin se publicó el Real Decreto 628/2022, de 26 de julio, por el que se modifican varios reales decretos para la aplicación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a las enseñanzas artísticas y las enseñanzas deportivas, y la adecuación de determinados aspectos de la ordenación general de dichas enseñanzas.</p>
    <p class="parrafo">A su vez, la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales, introduce en su título II importantes novedades en relación con las enseñanzas artísticas profesionales, algunas de ellas específicamente dirigidas a las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño. Así, la Ley 1/2024, de 7 de junio, contempla que, cuando así se prevea en función de sus características en la regulación de los títulos correspondientes, determinadas enseñanzas y especialidades podrán acogerse a un modelo de carácter dual que permita que los procesos de enseñanza y aprendizaje se lleven a cabo de forma combinada en centros educativos y centros de trabajo. Este modelo se regulará en los términos propuestos en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.</p>
    <p class="parrafo">Asimismo, la Ley 1/2024, de 7 de junio, dispone que las administraciones educativas competentes y las universidades promoverán el reconocimiento mutuo de créditos del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS) entre los ciclos formativos de grado superior y los títulos oficiales de Grado, con objeto de facilitar el establecimiento de itinerarios formativos que reconozcan la formación previamente adquirida en ambos sentidos.</p>
    <p class="parrafo">La ley establece también que, en el marco del desarrollo reglamentario previsto con relación al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, se contemplará la definición de aquellos estándares de competencias profesionales que puedan ser identificados en los ámbitos artísticos así como técnicos correspondientes a las distintas disciplinas artísticas, en función de las competencias apropiadas y el estándar de calidad requerido para el ejercicio profesional en dichos ámbitos. Dichos estándares deben proporcionar la base para el diseño de las ofertas formativas y servirán de referencia para el reconocimiento y acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral. Asimismo, reconoce como uno de los principios de las enseñanzas artísticas el fomento de la igualdad efectiva de oportunidades entre las personas y la eliminación de la segregación formativa entre mujeres y hombres.</p>
    <p class="parrafo">Por último, la Ley 1/2024, de 7 de junio, en su disposición adicional decimocuarta, establece que el Gobierno desarrollará la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales, asegurando su compatibilidad con el Marco Europeo de Cualificaciones (EQF) y con la Clasificación Europea de habilidades, competencias, ocupaciones y cualificaciones (ESCO), para garantizar el acceso de las personas profesionales del ámbito artístico y cultural a procesos de evaluación y reconocimiento de competencias, que responda a sus necesidades de movilidad, empleabilidad y transición profesional.</p>
    <p class="parrafo">Este nuevo marco normativo hace necesario redefinir la ordenación de las actuales Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, estableciendo las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas, así como la estructura común de su ordenación académica, sin perjuicio de las competencias que, en este ámbito, corresponden a las comunidades autónomas. Asimismo, se da cumplimiento a lo previsto en la disposición final séptima de la Ley 1/2024, de 7 de junio, que dispone que el Gobierno, previa consulta a los organismos competentes, aprobará el desarrollo reglamentario de lo establecido en los artículos 67 y 68 de dicha ley, relativos al régimen de convalidaciones y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales, así como a su relación con el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.</p>
    <p class="parrafo">Por otra parte, la experiencia acumulada en la aplicación de la normativa de referencia para estas enseñanzas aconseja contemplar otros aspectos, además de los señalados, que requieren actualización, bien por el tiempo transcurrido desde su promulgación, bien por tratarse de materias cuya regulación se percibe como necesaria.</p>
    <p class="parrafo">Este real decreto asume una concepción del diseño de carácter integral y transversal, como disciplina creativa al servicio de la sociedad y del tejido cultural y productivo, incluyendo la perspectiva de género y la igualdad de trato y no discriminación entre mujeres y hombres y orienta la ordenación de estas enseñanzas hacia la transformación del entorno y la innovación, desde el equilibrio entre libertad experimental, rigor competencial y ética profesional.</p>
    <p class="parrafo">El presente real decreto se estructura en nueve capítulos que desarrollan los siguientes aspectos:</p>
    <p class="parrafo_2">Capítulo I, que establece el objeto de la norma, así como la definición, la finalidad y objetivos de las enseñanzas.</p>
    <p class="parrafo">Capítulo II, en el que se dispone la organización y estructura de las enseñanzas, incluidos aspectos relacionados con las modalidades de enseñanza y la posible organización de dobles titulaciones.</p>
    <p class="parrafo">Capítulo III, que desarrolla las enseñanzas mínimas y establece las competencias en materia de currículo.</p>
    <p class="parrafo">Capítulo IV, que se dedica a los aspectos relativos al acceso y admisión, incluidas las pruebas de acceso a los ciclos y la regulación de las posibles exenciones.</p>
    <p class="parrafo">Capítulo V, que ordena y actualiza lo relacionado con la evaluación, la calificación, la promoción y la permanencia.</p>
    <p class="parrafo">Capítulo VI, que establece las condiciones para la titulación, así como los efectos que dichos títulos producen.</p>
    <p class="parrafo">Capítulo VII, en el que se recogen los documentos básicos de evaluación, incluidos los que deben utilizarse cuando se produce la movilidad del alumnado.</p>
    <p class="parrafo">Capítulo VIII, que procede a ordenar y unificar criterios relativos a la convalidación o la exención de determinados módulos profesionales por distintas circunstancias, y cómo ha de recogerse en el expediente académico del alumnado.</p>
    <p class="parrafo">Por último, el capítulo IX se dedica a la orientación personal, académica y profesional de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño.</p>
    <p class="parrafo_2">En total, la norma consta de cuarenta artículos y se acompaña de nueve disposiciones adicionales y cuatro disposiciones transitorias que garantizan la seguridad jurídica del proceso de transición a la nueva ordenación de las enseñanzas.</p>
    <p class="parrafo">Por último, se incluyen una disposición derogatoria única y cinco disposiciones finales en las que se recogen, respectivamente, el calendario de implantación de los planes de estudios que se establezcan conforme a lo dispuesto en el presente real decreto, diversos aspectos relacionados con la equivalencia entre los actuales títulos de Técnico y Técnico Superior y las nuevas titulaciones, el título competencial, la habilitación para el desarrollo y ejecución y la entrada en vigor de la norma.</p>
    <p class="parrafo">El real decreto se acompaña de un total de cinco anexos.</p>
    <p class="parrafo">Cabe mencionar que este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, es acorde con los principios de necesidad y eficacia, en tanto que el mismo persigue el interés general al facilitar la comprensión y aplicabilidad de las modificaciones recientemente introducidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y clarificar otros aspectos de la ordenación de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño derivadas de la Ley 1/2024, de 7 de junio.</p>
    <p class="parrafo">Asimismo, este real decreto cumple estrictamente con el principio de proporcionalidad, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, y con el de seguridad jurídica, al resultar coherente con el ordenamiento jurídico. Se cumple también con el principio de eficiencia, ya que permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, se respeta el principio de transparencia, pues durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha garantizado la participación de las potenciales personas destinatarias a través del trámite de audiencia e información pública y quedan justificados los objetivos que persigue.</p>
    <p class="parrafo">En su elaboración han sido consultadas las comunidades autónomas en la Comisión General de Educación, el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, el Consejo Escolar del Estado y el Consejo General de Formación Profesional.</p>
    <p class="parrafo">En relación con el contenido de carácter básico de este real decreto, se ha recurrido a una norma reglamentaria para establecer bases estatales conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que admite que «excepcionalmente», las bases puedan establecerse mediante normas reglamentarias en determinados supuestos como ocurre en el presente caso, cuando «resulta complemento indispensable para asegurar el mínimo común denominador establecido en las normas legales básicas» (así, entre otras, en las Sentencias del Tribunal Constitucional 25/1983, de 7 de abril, 32/1983, de 28 de abril, 48/1988, de 22 de marzo, y 49/1988, de 22 de marzo). El presente real decreto se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.</p>
    <p class="parrafo">En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de junio de 2026,</p>
    <p class="centro_redonda">DISPONGO:</p>
    <p class="capitulo_num">CAPÍTULO I</p>
    <p class="capitulo_tit">Disposiciones generales</p>
    <p class="articulo">Artículo 1. Objeto.</p>
    <p class="parrafo">El presente real decreto tiene por objeto incorporar a la ordenación general de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño lo dispuesto en la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales, así como actualizar determinados aspectos organizativos de dichas enseñanzas.</p>
    <p class="articulo">Artículo 2. Definición.</p>
    <p class="parrafo">Las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño del sistema educativo abarcan un conjunto de acciones formativas orientadas a la capacitación cualificada para el ejercicio de diversas profesiones vinculadas a las artes aplicadas, los oficios artísticos y el diseño, desde una perspectiva artística, técnica, cultural y creativa, integrada y coherente con la naturaleza creativa de estas disciplinas.</p>
    <p class="articulo">Artículo 3. Principios generales de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño.</p>
    <p class="parrafo">Las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño se desarrollan conforme a los principios de:</p>
    <p class="parrafo_2">1. Fomento de la igualdad efectiva de oportunidades entre las personas, con independencia de su nacimiento, origen nacional, racial o étnico, sexo, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, vulnerabilidad social o laboral, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, para el acceso a la formación y el ejercicio profesional.</p>
    <p class="parrafo">2. Equidad y calidad formativa, que permita a las personas adquirir, mantener, adaptar o ampliar las habilidades y competencias profesionales y para la empleabilidad orientadas a las artes plásticas y al diseño necesarias para integrarse con éxito en los distintos ámbitos artísticos profesionales y progresar en la carrera profesional.</p>
    <p class="parrafo">3. La innovación, la investigación, el espíritu emprendedor y la formación permanente como ejes para la actualización continua del sector y el desarrollo profesional del alumnado.</p>
    <p class="parrafo">4. Capacidad de respuesta eficaz y transparente a las complejas y cambiantes demandas sociales, culturales, tecnológicas, digitales y económicas en el ámbito del diseño, la artesanía y otras disciplinas relacionadas con las artes plásticas, mediante la cooperación entre administraciones públicas y la participación de los sectores productivos y empresariales, con el fin de mejorar la empleabilidad y contribuir a un crecimiento económico sostenible.</p>
    <p class="parrafo">5. Fomento de la conexión con el entorno productivo, posibilitando la dimensión dual de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño.</p>
    <p class="parrafo">6. Información profesional integral relativa a los aspectos organizativos, económicos, jurídicos y de seguridad que inciden en el ejercicio profesional, en las relaciones laborales y en el ámbito empresarial del sector profesional correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">7. Reconocimiento, acreditación y actualización de las competencias profesionales adquiridas, mediante mecanismos de vinculación de estas enseñanzas con el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales (en adelante, «el Catálogo»), que permitan también la acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías de formación no formales o informales, para favorecer la formación a lo largo de la vida.</p>
    <p class="parrafo">8. Articulación de itinerarios y pasarelas formativas entre las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño y otras enseñanzas del sistema educativo, con el fin de facilitar la movilidad académica y profesional.</p>
    <p class="parrafo">9. Correspondencia entre las titulaciones de Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño y los niveles establecidos en el Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente (MECU), asegurando su alineación con los marcos europeos, con el fin de facilitar la movilidad, empleabilidad y transición profesional de las personas.</p>
    <p class="articulo">Artículo 4. Objetivos de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño.</p>
    <p class="parrafo">1. Las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño tienen como objetivos que el alumnado sea capaz de:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Desarrollar las competencias profesionales propias de cada título que le permitan iniciar, adaptar o progresar en la práctica profesional con garantías de calidad, innovación, creatividad, funcionalidad, sostenibilidad y solvencia, favoreciendo asimismo la eliminación de la segregación formativa entre mujeres y hombres.</p>
    <p class="parrafo">b) Comprender la organización y características del ámbito profesional propio de cada título, los aspectos legislativos que regulan las relaciones laborales en el sector profesional correspondiente, así como la prevención de riesgos laborales y los mecanismos básicos y específicos para la inserción profesional.</p>
    <p class="parrafo">c) Desarrollar habilidades y destrezas en las áreas prioritarias establecidas por las directrices de la Unión Europea, especialmente aquellas que favorezcan la adquisición de competencias que contribuyan al desarrollo del Espacio Europeo de Educación y Formación.</p>
    <p class="parrafo">d) Potenciar el espíritu emprendedor, el autoaprendizaje y la capacidad de adaptación a la evolución de las concepciones artísticas, creativas, de diseño y de los procesos técnicos y tecnológicos, así como utilizar los cauces de información y formación continuada relacionados con el ejercicio de su profesión y con el desarrollo de iniciativas personales y profesionales.</p>
    <p class="parrafo">e) Garantizar una rápida adaptación a los desafíos futuros en entornos de trabajo complejos, promoviendo una formación artística profesional capaz de responder a las nuevas necesidades que surjan en el ámbito laboral.</p>
    <p class="parrafo">f) Favorecer el desarrollo y la renovación de industrias e iniciativas artísticas y culturales fuertes y sostenibles, mediante la reflexión estética, crítica y funcional, del dominio de los procedimientos artísticos, técnicos y tecnológicos de realización, así como la investigación y la experimentación, utilizando metodologías de desarrollo de proyectos adecuadas.</p>
    <p class="parrafo">g) Valorar las artes plásticas y el diseño como lenguaje creativo universal, medio de expresión cultural y motor de enriquecimiento de los oficios artísticos, la preservación del patrimonio y la innovación mediante el diseño.</p>
    <p class="parrafo_2">2. Estas enseñanzas contribuirán a visibilizar el impacto cultural, social y económico del diseño y las artes plásticas como disciplinas creativas y estratégicas, favoreciendo la participación del alumnado en iniciativas vinculadas al desarrollo cultural, social y territorial.</p>
    <p class="capitulo_num">CAPÍTULO II</p>
    <p class="capitulo_tit">Organización y estructura de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño</p>
    <p class="articulo">Artículo 5. Ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño.</p>
    <p class="parrafo">1. Las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño se organizarán en ciclos formativos pertenecientes a las familias profesionales artísticas que se relacionan en el anexo I, sin perjuicio de las actualizaciones que pudieran producirse en el futuro para incorporar nuevas enseñanzas.</p>
    <p class="parrafo">2. Los ciclos formativos se dividen en grado medio y grado superior. Se estructuran en módulos profesionales de duración variable, definidos en términos de resultados de aprendizaje (en adelante RA) y criterios de evaluación (en adelante CE). Dichos módulos profesionales se configurarán atendiendo a la naturaleza artística, creativa y aplicada de las enseñanzas de artes plásticas y diseño, orientándose a la adquisición de las competencias profesionales, personales y sociales definidas en los reales decretos que establezcan y regulen cada título.</p>
    <p class="parrafo">3. Todos los ciclos formativos de grado medio y de grado superior incorporarán, además, una fase de formación práctica en entornos reales de trabajo en distintas entidades colaboradoras, que se concretará en la Formación práctica en empresas, estudios y talleres.</p>
    <p class="parrafo">4. Asimismo, para obtener el título correspondiente, será preciso desarrollar y obtener una calificación positiva en el Proyecto integrado a que se refiere el artículo 14.</p>
    <p class="parrafo">5. Conforme establece el artículo 3.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, los ciclos formativos de grado medio pertenecen al ámbito de la educación secundaria postobligatoria. Cuando proceda, los módulos profesionales que conforman sus currículos se vincularán a estándares de competencias profesionales (en adelante, «ECP») de nivel 2 del Catálogo.</p>
    <p class="parrafo">6. Conforme establece el artículo 3.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, los ciclos formativos de grado superior pertenecen al ámbito de la educación superior. Cuando proceda, los módulos profesionales que integran sus currículos se vincularán a ECP de nivel 3 del Catálogo.</p>
    <p class="parrafo">7. En el diseño curricular de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior, podrán incluirse módulos profesionales no vinculados a ECP del Catálogo, con el fin de dar cobertura a la totalidad de las competencias distintivas de estas enseñanzas.</p>
    <p class="parrafo">8. La carga lectiva total será de 1.600 horas en los ciclos formativos de grado medio y de 2.000 horas en los ciclos formativos de grado superior, que se distribuirán conforme a lo dispuesto los anexos II.a) y II.b), respectivamente. Sin perjuicio de lo anterior, las administraciones educativas podrán ampliar la duración establecida con carácter básico hasta un máximo del 10% en sus respectivos desarrollos curriculares.</p>
    <p class="articulo">Artículo 6. Estructura de los títulos de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño.</p>
    <p class="parrafo">Las normas que el Gobierno dicte para establecer los diferentes títulos de Artes Plásticas y Diseño especificarán:</p>
    <p class="parrafo_2">1. La identificación del título:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Denominación.</p>
    <p class="parrafo">b) Nivel.</p>
    <p class="parrafo">c) Duración.</p>
    <p class="parrafo">d) Familia profesional artística.</p>
    <p class="parrafo">e) Nivel en el Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente y sus correspondencias con los marcos europeos.</p>
    <p class="parrafo">f) En el caso de ciclos formativos de grado superior, número de créditos ECTS.</p>
    <p class="parrafo_2">2. El perfil profesional, que incluirá:</p>
    <p class="parrafo_2">a) La competencia general del título, así como las competencias profesionales y para la empleabilidad.</p>
    <p class="parrafo">b) La relación de ECP del Catálogo incluidas en el título.</p>
    <p class="parrafo_2">3. El entorno profesional, que incluye, entre otros, las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes asociados al título.</p>
    <p class="parrafo">4. Las enseñanzas mínimas, que constituyen los elementos básicos del currículo del ciclo formativo, organizadas en módulos profesionales, Formación práctica en empresas, estudios o talleres y Proyecto integrado, con su correspondiente carga lectiva y número de créditos ECTS, en su caso.</p>
    <p class="parrafo">5. Los parámetros básicos del contexto formativo, incluyendo la relación numérica profesorado/alumnado y las titulaciones y especialidades del profesorado para la impartición de los módulos que constituyen las enseñanzas mínimas, así como las equivalencias a efectos de docencia que, en su caso, procedan.</p>
    <p class="parrafo">6. Las posibles convalidaciones, exenciones y titulaciones equivalentes.</p>
    <p class="parrafo">7. La correspondencia de los módulos profesionales con los ECP a efectos de acreditación, convalidación o exención que procedan.</p>
    <p class="articulo">Artículo 7. Oferta formativa y modalidades de enseñanza.</p>
    <p class="parrafo">1. Corresponde a las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, la programación de la oferta de ciclos formativos sostenida con fondos públicos.</p>
    <p class="parrafo">2. En cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2024, de 7 de junio, las comunidades autónomas podrán elevar propuesta al Gobierno para iniciar los trámites de creación de nuevos títulos de Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, con objeto de adecuar la oferta formativa a los perfiles profesionales demandados por el sector profesional, cultural y artístico de sus territorios.</p>
    <p class="parrafo">3. Cuando, en función de sus características, así se prevea en la regulación de los títulos correspondientes, determinadas enseñanzas podrán acogerse a un modelo de carácter dual que permita que los procesos de enseñanza y aprendizaje se desarrollen de forma combinada entre el centro educativo y empresas, estudios, talleres, archivos, bibliotecas, teatros, museos, fundaciones, patronatos, compañías de artes escénicas y otras entidades, con o sin ánimo de lucro, del ámbito correspondiente a las distintas disciplinas artísticas.</p>
    <p class="parrafo">4. La implantación del modelo dual de aquellos títulos cuya normativa básica así lo autorice corresponderá a la Administración educativa de cada comunidad autónoma. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66.5 de la Ley 1/2024, de 7 de junio, dicha implantación se regulará conforme a lo previsto para los Grados D en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y en su normativa de desarrollo.</p>
    <p class="parrafo">5. En la normativa reguladora de cada título se establecerán las condiciones a partir de las cuales las administraciones educativas podrán autorizar la impartición de las enseñanzas en las siguientes modalidades:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Modalidad semipresencial, caracterizada por la alternancia de actividades formativas presenciales obligatorias con sesiones desarrolladas a distancia.</p>
    <p class="parrafo">b) Modalidad virtual, desarrollada íntegramente de forma no presencial mediante el uso de entornos digitales.</p>
    <p class="parrafo_2">Dichas ofertas formativas podrán comprender la totalidad del ciclo o limitarse a determinados módulos profesionales, atendiendo a la naturaleza de los contenidos, así como a las necesidades y perfiles de las personas destinatarias. En todo caso, la implantación de estas modalidades quedará supeditada a la preceptiva autorización administrativa previa de la administración educativa correspondiente, la cual deberá garantizar su seguimiento, control y supervisión. A tal efecto, las administraciones educativas establecerán, mediante las disposiciones normativas o actos administrativos que resulten procedentes, las condiciones para la puesta en marcha y el funcionamiento de las enseñanzas en modalidades distintas de la presencial, de manera que se garantice su calidad.</p>
    <p class="parrafo">6. Para autorizar a los centros la impartición de determinados módulos profesionales o títulos completos en la modalidad semipresencial o virtual, será requisito que dichos centros estén autorizados para impartir el título del que se trate en modalidad presencial, de manera que pueda garantizarse, sea síncrona o asíncronamente, la interacción didáctica adecuada, continua y de calidad en el entorno del centro educativo. En todo caso, la evaluación final en cada uno de los módulos profesionales exigirá la superación de pruebas presenciales en el centro educativo, con el fin de asegurar el logro de los resultados de aprendizaje.</p>
    <p class="parrafo">7. Para impartir enseñanzas en la modalidad virtual, además del cumplimiento de los requisitos generales para impartir Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño y los específicos asociados a cada especialidad, los centros educativos deberán reunir las siguientes condiciones:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Contar con una plataforma accesible de aprendizaje en línea con la capacidad necesaria para gestionar y garantizar la formación, permitiendo la interactividad y el trabajo cooperativo, así como la disponibilidad de un servicio técnico de mantenimiento.</p>
    <p class="parrafo">Dicha plataforma de aprendizaje deberá poseer los siguientes requisitos:</p>
    <p class="parrafo_2">1.º Incluir herramientas de gestión de contenidos, de comunicación y colaboración, así como funciones de seguimiento y evaluación, además de recursos complementarios. También deberá integrar herramientas de administración y gestión para los procesos de inscripción y registro.</p>
    <p class="parrafo">2.º Garantizar niveles adecuados de fiabilidad, seguridad, accesibilidad e interactividad conforme a las normas UNE que sean de aplicación y a otras específicas del sector, de acuerdo con las especificaciones técnicas que se establezcan por vía reglamentaria.</p>
    <p class="parrafo">3.º Permitir el acceso simultáneo para todas las personas potencialmente usuarias, garantizando un ancho de banda de la plataforma estable durante todas las etapas del curso.</p>
    <p class="parrafo_2">b) Disponer de un proyecto formativo que detalle la planificación didáctica, la metodología de aprendizaje, las tutorías presenciales o en línea cuando proceda, así como los mecanismos de seguimiento y los instrumentos de evaluación.</p>
    <p class="parrafo">c) Contar con recursos y materiales de la calidad tecnológica y didáctica necesaria para desarrollar el currículo de la oferta formativa solicitada.</p>
    <p class="parrafo">d) Garantizar la disponibilidad de los espacios para cubrir las horas de enseñanza presencial correspondientes a:</p>
    <p class="parrafo_2">1.º Las ofertas formativas autorizadas al centro en régimen presencial.</p>
    <p class="parrafo">2.º Las horas presenciales o en línea destinadas a tutorías individuales (y colectivas, en su caso) previstas en el proyecto formativo del centro para la modalidad virtual.</p>
    <p class="parrafo">3.º La realización de las pruebas presenciales finales, de asistencia obligatoria.</p>
    <p class="parrafo_2">8. En los términos que establezca cada Administración educativa, los centros educativos podrán organizar la oferta modular de las enseñanzas que imparten.</p>
    <p class="parrafo">9. No se permitirá la matrícula simultánea de un mismo módulo profesional en diferentes modalidades u ofertas formativas. Las matrículas formalizadas que contravengan esta prohibición serán anuladas y privadas de todo efecto.</p>
    <p class="articulo">Artículo 8. Dobles titulaciones.</p>
    <p class="parrafo">1. En el marco normativo que establezca cada Administración educativa, podrán configurarse ofertas formativas integradas que conduzcan a la obtención de dos titulaciones de Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño del mismo nivel educativo, con una duración máxima de tres cursos académicos. Con ese fin, las administraciones educativas diseñarán un currículo integrado que deberá garantizar la impartición de los módulos profesionales que conforman la parte troncal obligatoria de ambos títulos. El Proyecto integrado podrá adaptarse a la combinación de la nueva oferta formativa, pero la configuración de las dobles titulaciones no podrá suponer una reducción en la parte troncal obligatoria de ambos ciclos, recogida en los reales decretos que los establecen.</p>
    <p class="parrafo">2. En el ámbito de la cooperación internacional, el Gobierno podrá establecer currículos mixtos entre las Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño del sistema educativo español y las de otros sistemas educativos, conducentes a la obtención de los títulos respectivos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En este caso, el currículo a impartir responderá al de carácter básico definido por ambos países para este tipo de oferta. Serán las administraciones educativas las que, en el ejercicio de sus competencias, determinen la implantación de estos currículos mixtos en su respectivo ámbito territorial.</p>
    <p class="capitulo_num">CAPÍTULO III</p>
    <p class="capitulo_tit">Enseñanzas mínimas y establecimiento del currículo</p>
    <p class="articulo">Artículo 9. Establecimiento de las enseñanzas mínimas.</p>
    <p class="parrafo">Los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas correspondientes a los títulos de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño incluirán los siguientes elementos:</p>
    <p class="parrafo_2">1. Objetivos generales.</p>
    <p class="parrafo">2. Una parte troncal obligatoria, determinante de la entidad del ciclo y garante de la competencia general asociada al perfil profesional correspondiente, que se distribuye en:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Módulos profesionales específicos del título profesional, cuyos currículos básicos se estructurarán conforme a lo dispuesto en el artículo 11.</p>
    <p class="parrafo">b) Dos módulos profesionales comunes a todos los títulos, asociados a las habilidades y capacidades transversales, así como a la orientación laboral y el emprendimiento pertinentes para el conocimiento de los sectores productivos y para la madurez profesional:</p>
    <p class="parrafo_2">1.º Empleabilidad y gestión de la actividad profesional (común para grado medio y superior).</p>
    <p class="parrafo">2.º Procesos digitales aplicados al entorno profesional, nivel medio y Procesos digitales aplicados al entorno profesional, nivel superior.</p>
    <p class="parrafo_2">c) Proyecto integrado.</p>
    <p class="parrafo">d) Formación práctica en empresas, estudios y talleres.</p>
    <p class="parrafo_2">3. Una parte de desarrollo autonómico, cuya regulación será competencia de las administraciones educativas, que podrá contemplar la inclusión de módulos profesionales de carácter optativo.</p>
    <p class="articulo">Artículo 10. Características y tipos de módulos profesionales.</p>
    <p class="parrafo">1. Cada módulo profesional puede asociarse a uno o a varios de los ECP del Catálogo, que establecen, con el indicador de calidad requerido, los resultados de aprendizaje necesarios para el desempeño de las actividades y tareas en ellos descritas en términos de competencia para el ejercicio de una actividad artística profesional concreta.</p>
    <p class="parrafo">2. El currículo de los ciclos formativos incluirá, asimismo, módulos profesionales no vinculados a ECP que, además de cumplir sus objetivos específicos, favorecerán la adquisición por parte del alumnado de las competencias generales, personales y sociales, así como al logro de los objetivos de empleabilidad asociados al título.</p>
    <p class="articulo">Artículo 11. Estructura básica de los módulos profesionales.</p>
    <p class="parrafo">1. Integran el currículo básico de cada módulo profesional:</p>
    <p class="parrafo_2">a) La denominación del módulo.</p>
    <p class="parrafo">b) Los resultados de aprendizaje, que describen de forma clara, evaluable y verificable lo que el alumnado debe saber, comprender y ser capaz de hacer para superar el módulo profesional correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">c) Los criterios de evaluación asociados a cada resultado de aprendizaje.</p>
    <p class="parrafo">d) La carga lectiva mínima expresada en horas.</p>
    <p class="parrafo">e) Los ECP del Catálogo a los que está asociado, cuando corresponda.</p>
    <p class="parrafo">f) El número de créditos ECTS, en caso de los ciclos de grado superior.</p>
    <p class="parrafo">g) Los requisitos del personal docente y formador, así como las equivalencias a efectos de docencia que, en su caso, procedan.</p>
    <p class="parrafo_2">2. Los contenidos se consideran implícitamente incluidos en la expresión de los resultados de aprendizaje y de los criterios de evaluación. Adicionalmente, y a título orientativo, las administraciones competentes en el diseño de los currículos podrán incluir contenidos en el currículo de los módulos profesionales, con el compromiso, en ese caso, de garantizar su actualización permanente.</p>
    <p class="articulo">Artículo 12. Módulo profesional de Empleabilidad y gestión de la actividad profesional.</p>
    <p class="parrafo">1. Los ciclos formativos incluirán el módulo profesional de Empleabilidad y gestión de la actividad profesional, común a todos los ciclos formativos de grado medio y de grado superior.</p>
    <p class="parrafo">2. Este módulo profesional está orientado a conocer los aspectos organizativos, económicos y legislativos básicos que inciden en el ejercicio profesional, en las relaciones laborales y en el ámbito empresarial del sector profesional correspondiente, así como las oportunidades de aprendizaje, formación continuada y acceso al empleo y a la reinserción laboral. Además, este módulo profesional aborda temas relacionados con la prevención de riesgos laborales y contribuye a fomentar el espíritu emprendedor, incluyendo el emprendimiento colectivo en economía social, el desarrollo de actividades empresariales y el trabajo por cuenta propia.</p>
    <p class="parrafo">3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 34.1.a), quien haya superado el módulo profesional Empleabilidad y gestión de la actividad profesional podrá solicitar su convalidación en el caso de iniciar estudios en otro ciclo formativo de Artes Plásticas y Diseño, tanto de grado medio como de grado superior.</p>
    <p class="parrafo">4. El currículo básico de este módulo profesional se establece en el anexo III de esta disposición.</p>
    <p class="parrafo">5. Quien hubiera cursado y superado el módulo de Formación y orientación laboral (FOL) en un ciclo formativo de enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño o de Formación Profesional reguladas conforme a normativas anteriores podrá solicitar en su centro la convalidación del módulo de Empleabilidad y gestión de la actividad profesional. En tal caso, dicho módulo constará como «Convalidado» en las nuevas enseñanzas, con expresión de la calificación obtenida en la formación anterior, la cual será tenida en cuenta para el cálculo de la nota media final del ciclo.</p>
    <p class="articulo">Artículo 13. Módulo profesional de Procesos digitales aplicados al entorno profesional.</p>
    <p class="parrafo">1. Los módulos profesionales Procesos digitales aplicados al entorno profesional, nivel medio, en los ciclos formativos de grado medio y Procesos digitales aplicados al entorno profesional, nivel superior, en los ciclos de grado superior, tendrán como objeto que el alumnado adquiera las competencias transversales básicas e intermedias en digitalización, respectivamente, incluyendo el análisis de su impacto en los procesos productivos y comerciales del sector correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 34.1.b), quien supere el módulo profesional Procesos digitales aplicados al entorno profesional, nivel medio, podrá solicitar su convalidación en el caso de iniciar estudios en otro u otros ciclos de grado medio de Artes Plásticas y Diseño de la misma familia profesional artística.</p>
    <p class="parrafo">3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 34.1.c), quien supere el módulo profesional Procesos digitales aplicados al entorno profesional, nivel superior, podrá solicitar su convalidación en el caso de iniciar estudios en otro u otros ciclos de grado medio o de grado superior de Artes Plásticas y Diseño de la misma familia profesional artística.</p>
    <p class="parrafo">4. Los currículos básicos de Procesos digitales aplicados al entorno profesional, nivel medio, y Procesos digitales aplicados al entorno profesional, nivel superior, se establecen, respectivamente, en los anexos IV y V.</p>
    <p class="articulo">Artículo 14. Proyecto integrado.</p>
    <p class="parrafo">1. En todos los ciclos formativos, de grado medio y de grado superior, deberá desarrollarse el Proyecto integrado, cuyo objetivo es que el alumnado demuestre su capacidad para movilizar de manera integrada los conocimientos, destrezas y actitudes adquiridas, con el fin de desarrollar las competencias específicas del campo profesional propio de la especialidad del título correspondiente, mediante la elaboración y ejecución de un proyecto acorde al nivel cursado que evidencie rigor técnico, innovación, calidad profesional y viabilidad.</p>
    <p class="parrafo">2. Las administraciones educativas establecerán las condiciones en las que debe desarrollarse y evaluarse el Proyecto Integrado, asegurando la disponibilidad de los medios organizativos, temporales y humanos necesarios para garantizar un acompañamiento formativo adecuado del alumnado. Dicho acompañamiento incluirá la tutoría individualizada del profesorado que imparta docencia en el ciclo formativo y podrá complementarse con procesos de mentorización de carácter colectivo o plural, en los que, cuando resulte pertinente, participen otros docentes, profesionales del sector, empresas u otros agentes externos, con el fin de favorecer una formación del alumnado integral, competencial y conectada con la realidad profesional.</p>
    <p class="parrafo">3. El Proyecto Integrado se realizará en el último curso del ciclo formativo y se evaluará una vez superada la totalidad de los módulos del ciclo formativo, incluida la Formación práctica en empresas, estudios y talleres, en el marco que establezcan las administraciones educativas.</p>
    <p class="parrafo">4. Para la superación del Proyecto integrado, el alumnado dispondrá de dos convocatorias.</p>
    <p class="parrafo">5. El Proyecto integrado no puede ser objeto de convalidación o exención.</p>
    <p class="articulo">Artículo 15. Formación práctica en empresas, estudios y talleres.</p>
    <p class="parrafo">1. La Formación práctica en empresas, estudios y talleres será de inclusión obligatoria en todos los ciclos formativos de grado medio y de grado superior bajo la condición de formación curricular, manteniendo una naturaleza estrictamente formativa, no laboral ni de naturaleza dual. El desempeño de estas actividades formativas no podrá suponer, en ningún caso, la sustitución de funciones que corresponden a una persona trabajadora.</p>
    <p class="parrafo">2. A la formación práctica en empresas, estudios y talleres le será de aplicación lo establecido en la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, relativa a la inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación.</p>
    <p class="parrafo">3. La Formación práctica en empresas, estudios y talleres promoverá la integración de las competencias profesionales específicas con competencias transversales tales como la capacidad de resolución de problemas, el trabajo en equipo, la responsabilidad y el uso de tecnologías emergentes.</p>
    <p class="parrafo">4. El seguimiento y tutorización del alumnado de la Formación práctica en empresas, estudios y talleres corresponderá al tutor o tutora designado por el centro de trabajo, garantizando en todo momento la coordinación con el tutor o tutora del centro educativo.</p>
    <p class="parrafo">5. La evaluación de la Formación práctica en empresas, estudios y talleres se llevará a cabo, de manera conjunta, entre el tutor o tutora del centro formativo y la persona responsable designada por la empresa, estudio, taller o entidad colaboradora.</p>
    <p class="parrafo">6. Las administraciones educativas, de acuerdo con sus disponibilidades organizativas, determinarán el momento de su realización y evaluación, en función de las características propias de cada ciclo formativo y de las oportunidades formativas del contexto, atendiendo a las siguientes consideraciones:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Se promoverá la autonomía de los centros educativos en la organización y desarrollo de la Formación práctica en empresas, estudios y talleres.</p>
    <p class="parrafo">b) Con carácter general, la Formación práctica en empresas, estudios y talleres se realizará en un único centro de trabajo. No obstante, en el marco que establezca cada Administración educativa, también podrá llevarse a cabo en más de un centro si con ello se favorece la adquisición de competencias complementarias.</p>
    <p class="parrafo">c) Excepcionalmente, las administraciones educativas competentes podrán autorizar la realización de la Formación práctica en empresas, estudios y talleres en instituciones u organismos públicos, incluido el propio centro educativo, siempre que la competencia general de la oferta formativa coincida con el objeto del organismo público. En el caso de que la Formación práctica en empresas, estudios y talleres se desarrolle en el propio centro, deberá conformarse un entorno laboral simulado, bajo la supervisión de un docente que cumplirá la función de tutor o tutora del centro de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">d) La Formación práctica en empresas, estudios o talleres podrá acogerse a las condiciones que cada empresa, estudio, taller o entidad tenga establecidas con respecto al teletrabajo, de acuerdo con la normativa reguladora del mismo.</p>
    <p class="parrafo_2">7. Cuando las enseñanzas se desarrollen en la modalidad de carácter dual, el horario asignado a la Formación práctica en empresas, estudios y talleres en el currículo básico del título correspondiente se distribuirá proporcionalmente al número de horas entre el resto de los módulos profesionales que conforman el correspondiente ciclo formativo, manteniendo la duración total de la acción formativa.</p>
    <p class="parrafo">8. Antes de comenzar la Formación práctica en empresas, estudios y talleres, el alumnado deberá haber recibido y superado la formación en prevención de riesgos laborales específicos de su ámbito profesional a la que se refiere el artículo 17 de esta norma. Este requisito será tenido en cuenta por las administraciones y los centros educativos al diseñar e implementar los currículos de cada ciclo formativo.</p>
    <p class="parrafo">9. La Formación práctica en empresas, estudios y talleres podrá ser objeto de exención por su correspondencia con la práctica laboral, en los términos establecidos en el artículo 39 de esta norma.</p>
    <p class="articulo">Artículo 16. Módulos profesionales de carácter optativo.</p>
    <p class="parrafo">1. En su ámbito de competencias, las administraciones educativas podrán diseñar módulos profesionales de carácter optativo con el fin de favorecer la personalización de los itinerarios formativos de su alumnado.</p>
    <p class="parrafo">2. Estos módulos de carácter optativo podrán destinarse al diseño de perfiles específicos dentro del propio ciclo formativo. Asimismo, estos módulos profesionales de carácter optativo podrán configurarse para profundizar en el desarrollo de las competencias transversales tales como las lenguas extranjeras profesionales o el desarrollo sostenible aplicado al sector, entre otras.</p>
    <p class="parrafo">3. En el marco que establezca cada Administración educativa, los centros educativos podrán proponer módulos profesionales optativos propios. Con el fin de favorecer la progresión de los itinerarios formativos, dichas propuestas podrán diseñarse juntamente con centros de enseñanzas artísticas superiores o con universidades, siempre que se ajusten al marco de instrumentos de colaboración interinstitucional previamente autorizado por la Administración educativa competente.</p>
    <p class="articulo">Artículo 17. Prevención de riesgos laborales y protección medioambiental.</p>
    <p class="parrafo">1. Además de la formación preventiva adquirida por la superación del módulo profesional de Empleabilidad y gestión de la actividad profesional, los módulos profesionales incorporarán en sus enseñanzas, cuando proceda, aquellos aspectos que se consideren necesarios para una eficaz prevención de los riesgos laborales específicos del ejercicio profesional correspondiente, así como los vinculados a la protección medioambiental y al tratamiento, aprovechamiento y eliminación de residuos derivados de la actividad profesional correspondiente. Antes de incorporarse a la Formación práctica en empresas, estudios y talleres, el alumnado deberá haber adquirido los resultados de aprendizaje correspondientes con los aspectos mencionados.</p>
    <p class="parrafo">2. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la plena aplicación, cuando proceda, de lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y su normativa de desarrollo, por lo que sigue presente la obligación por parte de la empresa de formar a la persona trabajadora conforme al artículo 19 de la ley.</p>
    <p class="articulo">Artículo 18. Competencias en materia de currículo.</p>
    <p class="parrafo">1. Las administraciones educativas, en su ámbito de competencias, establecerán el currículo correspondiente a cada título en conformidad con las atribuciones competenciales establecidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en el presente real decreto y en la normativa básica que regule los títulos respectivos, así como en el resto de los desarrollos normativos de aplicación a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño. En todo caso, se deberán respetar siempre todos los elementos contemplados en el currículo básico.</p>
    <p class="parrafo">2. Al establecer sus currículos, las administraciones educativas podrán:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Ampliar la duración horaria establecida con carácter básico para cada módulo profesional, respetando la duración general prevista para la oferta formativa, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5.8.</p>
    <p class="parrafo">b) Incorporar módulos profesionales propios, atendiendo a la realidad socioeconómica de su territorio, que podrán tener carácter optativo, conforme a lo establecido en el artículo 16 de esta norma.</p>
    <p class="parrafo">c) Incorporar módulos profesionales pertenecientes a otros títulos de Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño del mismo nivel educativo.</p>
    <p class="parrafo_2">3. Las incorporaciones previstas en las letras b) y c) del apartado anterior no podrán, en ningún caso, reducir la duración total prevista dedicada al desarrollo del currículo básico prescriptivo, ni alterarán la denominación, naturaleza o efectos académicos y profesionales del título; únicamente podrán dar lugar, en su caso, a la expedición de una certificación complementaria por parte de la administración educativa correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">4. Las administraciones educativas podrán autorizar la impartición de los módulos profesionales tanto con carácter anual como por cuatrimestres, si con ello se favorece la movilidad del estudiantado. Asimismo, podrán autorizar organizaciones específicas de las enseñanzas que permitan concentrar la carga lectiva en determinados periodos semanales o mensuales, si con ello se favorece el logro de los objetivos previstos y se garantiza, en todo caso, la viabilidad y la calidad de las enseñanzas.</p>
    <p class="parrafo">5. Los centros que impartan Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, en uso de la autonomía que les reconoce el artículo 6.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, desarrollarán y adaptarán los currículos establecidos por la Administración educativa correspondiente, mediante el diseño e implementación de programaciones didácticas ajustadas a las características del contexto social y cultural, a las necesidades específicas de su alumnado y a las posibilidades formativas del entorno.</p>
    <p class="parrafo">6. Corresponde a las administraciones educativas y a los propios centros, en sus respectivos ámbitos de competencia:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Contribuir al desarrollo de currículos que favorezcan modelos flexibles de programación docente y la utilización de materiales didácticos que respondan a las distintas necesidades del alumnado, bajo los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje.</p>
    <p class="parrafo">b) Velar por la actualización de los currículos. Cuando se produzcan modificaciones en los ECP del Catálogo asociadas a las enseñanzas conducentes a la obtención de un título determinado, deberá actualizarse, a su vez, el currículo del dicho título.</p>
    <p class="parrafo">c) Establecer y desarrollar metodologías activas de aprendizaje que integren los aspectos artísticos, creativos, científicos, técnicos, tecnológicos y organizativos que en cada caso correspondan, con el fin de que el alumnado adquiera una visión global de los procesos y procedimientos propios de la actividad profesional correspondiente. Para ello, se prestará especial atención al desarrollo de la creatividad y la innovación en todos los ámbitos de las artes plásticas y el diseño, estimulando en el alumnado la capacidad para trabajar de forma autónoma y en equipo, así como impulsando la adquisición de habilidades relacionadas con la gestión de proyectos, la comunicación y el juicio crítico.</p>
    <p class="parrafo_2">7. En el marco que establezca cada Administración educativa, el currículo podrá organizarse en módulos interdisciplinares, siempre que se garantice la adquisición por parte del alumnado de todas las competencias previstas en los distintos módulos profesionales. En este caso, la calificación obtenida en cada módulo interdisciplinar se trasladará a cada uno de los módulos profesionales que lo integran, con el fin de facilitar la movilidad de los estudiantes.</p>
    <p class="capitulo_num">CAPÍTULO IV</p>
    <p class="capitulo_tit">Acceso y admisión</p>
    <p class="articulo">Artículo 19. Requisitos de acceso a las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño.</p>
    <p class="parrafo">1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, para acceder al grado medio de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño será necesario estar en posesión, como mínimo, del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o título declarado equivalente y, además, acreditar las aptitudes necesarias mediante la superación de una prueba específica, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21.</p>
    <p class="parrafo">2. Podrán acceder al grado medio de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño quienes hayan superado el tercer curso de enseñanzas comunes de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos establecidas por el Decreto 2127/1963, de 24 de julio, sobre reglamentación de los estudios de Escuelas de Artes y Oficios Artísticos o el segundo curso del plan experimental establecido al amparo del Real Decreto 799/1984, de 28 de marzo, sobre regulación de experiencias en Centros de Enseñanzas Artísticas, así como por el Real Decreto 942/1986, de 9 de mayo, por el que se establecen normas generales para la realización de experimentaciones educativas en Centros docentes. En este caso, no será necesaria la superación de la prueba específica.</p>
    <p class="parrafo">3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 52.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, podrán acceder al grado superior de Artes Plásticas y Diseño quienes dispongan, como mínimo, del título de Bachiller o el de Técnico o Técnica de Formación Profesional o títulos declarados equivalentes con alguno de los anteriores y superen una prueba específica que permita demostrar las aptitudes necesarias para cursar con aprovechamiento las enseñanzas de que se trate, con la salvedad de lo dispuesto los apartados 2, 3 y 4 del artículo 21.</p>
    <p class="parrafo">4. Podrán acceder al grado superior de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño quienes estén en posesión del título de Graduado o Graduada en Artes Aplicadas y Oficios Artísticos correspondiente al plan de estudios de 1963 o del plan experimental. En este caso, no será necesaria la superación de la prueba específica.</p>
    <p class="parrafo">5. Podrán acceder a las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño quienes hayan superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años y superen una prueba específica que permita demostrar las aptitudes necesarias para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.</p>
    <p class="parrafo">6. Los requisitos de acceso a los ciclos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño permitirán también el acceso a los ciclos de grado medio de dichas enseñanzas.</p>
    <p class="articulo">Artículo 20. Regulación y validez de la prueba específica de acceso.</p>
    <p class="parrafo">1. Las administraciones educativas regularán la prueba específica de acceso mencionada en el artículo anterior, que se regirán por los principios de accesibilidad, igualdad de trato y no discriminación e igualdad de oportunidades.</p>
    <p class="parrafo">2. La prueba específica de acceso consistirá en la realización de una propuesta creativa, adecuada al nivel del ciclo formativo al que se pretende acceder, que permita valorar la madurez, las aptitudes y las capacidades artísticas y creativas necesarias para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">3. La prueba específica para acceder a un ciclo formativo de grado medio o de grado superior se diseñará atendiendo a los conocimientos artístico-profesionales previstos para el alumnado que reúne los requisitos académicos previstos para cada nivel. En ningún caso la prueba podrá implicar el desarrollo de competencias cuya adquisición corresponde a las enseñanzas artísticas profesionales a las que se pretende acceder. Las administraciones educativas garantizarán que las pruebas se desarrollen conforme a criterios objetivos de evaluación.</p>
    <p class="parrafo">4. Cuando el número de solicitudes sea inferior al de plazas ofertadas, o bien persistan vacantes tras el proceso de admisión ordinario, las administraciones educativas podrán adecuar el formato de las pruebas específicas de acceso, siempre que se garantice que los instrumentos de evaluación que se utilicen aseguren de forma fehaciente la idoneidad artística y técnica de la persona aspirante para cursar con aprovechamiento el programa formativo.</p>
    <p class="parrafo">5. Asimismo, las administraciones educativas podrán organizar diferentes propuestas formativas para la preparación para el acceso a estas enseñanzas. La superación de la totalidad o de parte de estas propuestas formativas comportará la exención, total o parcial, de la prueba específica de acceso.</p>
    <p class="parrafo">6. Corresponde a las administraciones educativas establecer cuantas convocatorias de prueba específica de acceso a estas enseñanzas se consideren necesarias. En todo caso, se procurará que las fechas de celebración de dicha prueba posibiliten el acceso a las personas aspirantes mientras queden plazas vacantes y dentro del período que la administración educativa correspondiente establezca al efecto.</p>
    <p class="parrafo">7. La prueba específica de acceso se calificará aplicando una escala numérica de cero a diez con dos decimales. Para superar dicha prueba, será preciso obtener una calificación igual o superior a cinco. Las calificaciones obtenidas podrán utilizarse cuando sea preciso establecer un sistema de prelación en la admisión.</p>
    <p class="parrafo">8. La superación de la prueba específica de acceso a las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño tendrá validez en todo el territorio nacional exclusivamente en el mismo curso de su celebración, sin perjuicio de la disponibilidad de plazas en los diferentes centros y la normativa de admisión de cada administración.</p>
    <p class="articulo">Artículo 21. Exenciones de la prueba específica de acceso a los grados medio y superior de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño.</p>
    <p class="parrafo">1. Estarán exentos de realizar la prueba específica de acceso a los ciclos formativos de grado medio que se regula en el artículo 20 quienes accedan a estas enseñanzas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 19.2.</p>
    <p class="parrafo">2. Estarán exentos de realizar la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior que se regula en el artículo 20, y por tanto también a los ciclos formativos de grado medio, quienes estén en posesión de:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Título de Técnico o Técnica de Artes Plásticas y Diseño.</p>
    <p class="parrafo">b) El título al que se refiere el artículo 19.4.</p>
    <p class="parrafo">c) El Título de Bachiller, modalidad de Artes, o de Bachillerato artístico experimental.</p>
    <p class="parrafo">d) Una titulación oficial de enseñanzas artísticas superiores o de enseñanza universitaria en alguna de las siguientes disciplinas: artes plásticas, diseño, conservación y restauración de bienes culturales, bellas artes o arquitectura, así como del título de Grado en enseñanzas artísticas superiores de Arte dramático en la especialidad de Escenografía o de los títulos de otras disciplinas que pudieran crearse dentro de las enseñanzas artísticas superiores, en desarrollo de lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 1/2024, de 7 de junio, siempre que dichas titulaciones estuvieran relacionadas con las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.</p>
    <p class="parrafo_2">3. Las administraciones educativas regularán la exención de la prueba específica de acceso a los grados medio y superior de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño a quienes, estando en posesión de los requisitos académicos de acceso conforme lo establecido en los artículos 52.1 y 52.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, acrediten tener experiencia laboral de, al menos, un año, relacionada directamente con las competencias profesionales del ciclo formativo de grado medio o superior al que se quiere acceder. En todo caso, se deberá aportar, al menos, un informe de vida laboral y la certificación acreditativa de la empresa donde se haya adquirido la experiencia laboral en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de personas trabajadoras por cuenta propia, deberá adjuntarse una certificación de alta en el censo de obligados tributarios, así como una declaración del interesado de las actividades más representativas.</p>
    <p class="parrafo">4. Asimismo, las administraciones educativas regularán la exención de las pruebas específicas de acceso a quienes dispongan de, al menos, un ECP acreditado vinculado con los ciclos formativos a los que se pretende acceder. Los ECP acreditados de nivel 1 permitirán la exención de la prueba de acceso a los ciclos de grado medio. Los ECP acreditados de nivel 2 y 3 permitirán la exención de la prueba de acceso a los ciclos formativos de cualquier nivel.</p>
    <p class="articulo">Artículo 22. Acceso a los grados medio y superior sin requisitos académicos.</p>
    <p class="parrafo">1. Conforme a lo establecido en el artículo 52.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, podrán acceder al grado medio de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño quienes, careciendo de los requisitos académicos de acceso, superen una prueba general que acredite que se poseen las competencias suficientes para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas y tengan, como mínimo, diecisiete años cumplidos en el año de realización de la prueba.</p>
    <p class="parrafo">2. Conforme al artículo 52.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, podrán acceder al grado superior de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño sin estar en posesión de los requisitos académicos de acceso quienes acrediten, mediante la superación de una prueba general, poseer la madurez necesaria en relación con los objetivos de Bachillerato y tengan como mínimo diecinueve años cumplidos en el año de realización de la prueba.</p>
    <p class="parrafo">3. Las administraciones educativas regularán y aplicarán la prueba general dirigida a este colectivo de alumnado que, para el acceso a los ciclos de grado medio, versará sobre las competencias de la Educación Secundaria Obligatoria y para el acceso al grado superior, permitirá acreditar la madurez en relación con las competencias específicas de las materias comunes de Bachillerato. La prueba general se regirá por los principios de accesibilidad, igualdad de trato y no discriminación e igualdad de oportunidades.</p>
    <p class="parrafo">4. Las administraciones educativas regularán las exenciones a esta prueba en función de la formación adquirida.</p>
    <p class="parrafo">5. Asimismo, las administraciones educativas podrán programar y ofertar cursos destinados a la preparación de la prueba general, cuya superación podrá eximir de la realización total o parcial de dicha prueba en los términos que se establezcan reglamentariamente. Las calificaciones obtenidas serán tenidas en cuenta para el cálculo de la nota final de la respectiva prueba general.</p>
    <p class="parrafo">6. La superación de la prueba general regulada en este artículo tendrá validez, en todo el territorio nacional, para el mismo curso de su celebración y para cursos posteriores.</p>
    <p class="parrafo">7. Se reconocerá la exención de la prueba general regulada en los apartados anteriores a quienes acrediten la superación de la prueba de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional, o de sus cursos preparatorios, siempre que la vía de acceso acreditada sea del mismo grado que el ciclo de Artes Plásticas y Diseño al que se pretenda acceder.</p>
    <p class="parrafo">8. Además de superar la prueba general a la que se refieren los apartados anteriores de este artículo, quienes aspiren a acceder a un ciclo formativo de grado medio o de grado superior sin reunir los requisitos académicos exigidos, deberán también superar la prueba específica regulada en el artículo 20, salvo en aquellos supuestos en los que concurran los requisitos que permiten su exención, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 21.</p>
    <p class="articulo">Artículo 23. Reserva de plazas y criterios de admisión.</p>
    <p class="parrafo">1. Las administraciones educativas organizarán y resolverán los procesos de admisión distribuyendo las plazas entre los siguientes colectivos:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Aspirantes que cumplen los requisitos académicos y han superado o están exentos de superar la prueba específica.</p>
    <p class="parrafo">b) Aspirantes que no cumplen los requisitos académicos de acceso y han superado la prueba que se describe en el artículo 22 o están exentos de superar alguna de sus partes.</p>
    <p class="parrafo_2">2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 75.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, las administraciones educativas establecerán una reserva de plazas para personas con discapacidad. Asimismo, podrán establecer una reserva de plazas para los deportistas de élite, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte. En caso de no adjudicarse las plazas reservadas, estas se incorporarán a la oferta general.</p>
    <p class="parrafo">3. Cuando el número de solicitudes supere al de las plazas ofertadas, se aplicarán los criterios de admisión que las administraciones educativas determinen.</p>
    <p class="parrafo">4. Una vez completada la adjudicación de las plazas reservadas para cada grupo, las vacantes disponibles se pondrán a disposición del conjunto de aspirantes, conforme a los criterios que establezcan las administraciones educativas.</p>
    <p class="parrafo">5. En el marco que al efecto dispongan las administraciones educativas, el alumnado que, transcurrido el período que se establezca, no se incorpore a clase o acumule un determinado número de ausencias injustificadas podrá perder su plaza. Las vacantes resultantes podrán ser reasignadas a otras personas solicitantes conforme a los procedimientos que se establezcan, entre los que cabría incluir, entre otros, la gestión de listas de espera.</p>
    <p class="capitulo_num">CAPÍTULO V</p>
    <p class="capitulo_tit">Evaluación, calificación, promoción y permanencia</p>
    <p class="articulo">Artículo 24. Evaluación y calificación.</p>
    <p class="parrafo">1. La evaluación de los aprendizajes en las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño tendrá carácter continuo, formador e integrador y valorará de manera equilibrada tanto los resultados finales, como los procesos de análisis, ideación, desarrollo y reflexión propios del desarrollo del proyecto por parte del alumnado. Asimismo, permitirá verificar la adquisición de las competencias personales y profesionales en las condiciones de calidad establecidas en cada título, teniendo como referencia sus objetivos, expresados como resultados de aprendizaje con sus correspondientes criterios de evaluación.</p>
    <p class="parrafo">2. El carácter continuo de la evaluación exigirá la asistencia regular a las clases y la realización de las actividades programadas. Las administraciones educativas determinarán el marco regulador de estos aspectos, que podrá prever el decaimiento de la matrícula o la pérdida de derechos de evaluación en supuestos de inasistencia continuada.</p>
    <p class="parrafo">3. Los métodos, instrumentos y herramientas de evaluación han de adecuarse tanto a las diferentes metodologías utilizadas como a la naturaleza de los resultados de aprendizaje esperados. Dichos métodos, instrumentos y herramientas se acompañarán de los correspondientes soportes para su corrección y puntuación de manera que se garantice la objetividad, fiabilidad y validez de la evaluación.</p>
    <p class="parrafo">4. Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las necesidades específicas de apoyo educativo de cada persona en formación, en consonancia con el Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA). Las adaptaciones curriculares basadas en medidas de flexibilización y alternativas metodológicas constituirán la referencia para la evaluación y no podrán ser tenidas en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.</p>
    <p class="parrafo">5. La evaluación se realizará de manera diferenciada por el profesorado de cada módulo profesional, tomando como referencia los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación. Las decisiones de evaluación final se adoptarán de manera colegiada en función del grado de adquisición de las competencias correspondientes al ciclo formativo.</p>
    <p class="parrafo">6. Se podrá contar con una o dos convocatorias anuales para cada módulo profesional, siendo el máximo para cada módulo profesional de cuatro en el conjunto de las enseñanzas. Con carácter excepcional, las administraciones educativas podrán establecer una quinta convocatoria extraordinaria cuando se haya producido una situación de enfermedad, discapacidad u otras que justifiquen la imposibilidad de un normal desarrollo de los estudios.</p>
    <p class="parrafo">7. El alumnado dispondrá de dos convocatorias para superar el Proyecto integrado, como se establece en el artículo 14.4.</p>
    <p class="parrafo">8. El alumnado dispondrá de dos convocatorias para la superación de la Formación práctica en empresas, estudios y talleres. Esta formación se calificará en términos de «Superado/No superado» y en su evaluación colaborará la persona responsable de la formación designada por el centro de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">9. Excepto en el caso de la Formación práctica en empresas, estudios y talleres, los resultados de la evaluación final se expresarán conforme a una escala numérica de cero a diez. Se considerarán positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco y negativas las inferiores.</p>
    <p class="articulo">Artículo 25. Promoción y permanencia.</p>
    <p class="parrafo">1. Las administraciones educativas podrán establecer los requisitos necesarios para la promoción de curso. En todo caso, el alumnado deberá haber obtenido evaluación positiva en módulos cuya carga lectiva sume, al menos, el 75% del horario total del primer curso.</p>
    <p class="parrafo">2. En caso de no promocionar al segundo curso, el alumnado deberá matricularse únicamente en los módulos profesionales no superados del curso anterior. Si se promociona al segundo curso con módulos pendientes de superación, deberá volver a cursarlos. En todo caso, los centros educativos organizarán las actividades necesarias para su recuperación y evaluación.</p>
    <p class="parrafo">3. La normativa que regule el currículo de cada título determinará los módulos profesionales de segundo curso cuya matriculación está condicionada a la superación de los correspondientes del primero.</p>
    <p class="parrafo">4. La permanencia en un ciclo formativo no podrá superar, con carácter general, el doble de los cursos académicos asignados al ciclo. No obstante, este límite podrá superarse cuando las circunstancias personales del alumnado así lo aconsejen. A tal efecto, y en los términos que determine la Administración educativa correspondiente, el alumnado podrá disponer de cursos adicionales para completar sus estudios. Esta medida será aplicable cuando existan necesidades sobrevenidas o permanentes, debidamente justificadas, o bien cuando se compagine la actividad formativa con la laboral. Esta medida también podrá aplicarse al alumnado que haya agotado los cuatro cursos asignados al ciclo y solo tenga pendiente de superación el Proyecto integrado.</p>
    <p class="parrafo">5. La limitación de permanencia estará vinculada al ejercicio de la renuncia a convocatorias. Las administraciones educativas establecerán las condiciones, debidamente justificadas, y los plazos en los que puede ejercerse la renuncia a la convocatoria de uno o más módulos profesionales, así como, en su caso, de la Formación práctica en empresas, estudios y talleres y del Proyecto integrado. Asimismo, determinarán los procedimientos y plazos para solicitar la anulación de la matrícula. La renuncia a la convocatoria se reflejará en los documentos de evaluación con la expresión de «Renuncia». Por su parte, la anulación de la matrícula podrá reflejarse con la expresión «Matrícula anulada».</p>
    <p class="parrafo">6. El profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su práctica docente a fin de conseguir la mejora de ambos.</p>
    <p class="articulo">Artículo 26. Derecho a una evaluación objetiva.</p>
    <p class="parrafo">Las administraciones garantizarán, mediante el establecimiento de los oportunos procedimientos, el derecho a que el esfuerzo, el rendimiento y la adquisición de los aprendizajes sean valorados y reconocidos con objetividad, atendiendo, en todo caso, al carácter continuo y diferenciado de la evaluación y a los criterios de evaluación de los resultados de aprendizaje, así como, en su caso, a las posibles adaptaciones que se hubieran realizado en los procesos de aprendizaje y de evaluación.</p>
    <p class="articulo">Artículo 27. Derecho a la información sobre el proceso de formación personal.</p>
    <p class="parrafo">El alumnado tendrá derecho a conocer las decisiones relativas a su evaluación, promoción y titulación, así como a acceder a la parte de los documentos oficiales de evaluación personales y las pruebas y documentos de las evaluaciones que se le realicen, sin perjuicio del respeto a las garantías establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.</p>
    <p class="capitulo_num">CAPÍTULO VI</p>
    <p class="capitulo_tit">Titulación y efectos de los títulos</p>
    <p class="articulo">Artículo 28. Titulación.</p>
    <p class="parrafo">1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo:</p>
    <p class="parrafo_2">a) La superación de un ciclo de grado medio de artes plásticas y diseño dará derecho a la obtención del título Técnico o Técnica de Artes Plásticas y Diseño en la especialidad correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">b) La superación de un ciclo de grado superior de artes plásticas y diseño dará derecho a la obtención del título Técnico o Técnica Superior de Artes Plásticas y Diseño en la especialidad correspondiente.</p>
    <p class="parrafo_2">2. La superación de cualquier ciclo formativo requerirá la evaluación positiva de los módulos profesionales y del proyecto integrado que la componen, así como la calificación de «Superado» en la Formación práctica en empresas, estudios y talleres.</p>
    <p class="parrafo">3. El equipo docente adoptará de manera colegiada las decisiones relativas a la titulación del alumnado, tomando como referencia la globalidad de las competencias asociadas a cada oferta formativa y el grado de adquisición de estas por parte del alumnado.</p>
    <p class="parrafo">4. La nota media final de curso de calculará conforme a lo establecido en el artículo 31.</p>
    <p class="parrafo">5. El registro y la expedición de los títulos de Técnico o Técnica y Técnico o Técnica Superior de Artes Plásticas y Diseño se ajustará a lo dispuesto al efecto en la normativa estatal básica de aplicación a estas enseñanzas.</p>
    <p class="parrafo">6. El alumnado que no supere en su totalidad las enseñanzas de un ciclo formativo, podrá solicitar una certificación académica en la que se hará constar los módulos profesionales superados, con expresión de los ECP asociados a los mismos, en su caso. Dicha certificación tendrá validez oficial a los efectos académicos que procedan y para la acreditación de los ECP adquiridos en relación con el Catálogo.</p>
    <p class="articulo">Artículo 29. Efectos de los títulos.</p>
    <p class="parrafo">1. Los títulos de Técnico o Técnica y Técnico o Técnica Superior de Artes Plásticas y Diseño constituyen un documento de carácter oficial y validez académica y profesional en todo el territorio nacional, que acredita el nivel de formación y la adquisición de los ECP específicos de la especialidad artística correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">Asimismo, desplegarán los efectos que les correspondan con arreglo a la normativa de la Unión Europea relativa al sistema general de reconocimiento de la formación en los Estados miembros y los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.</p>
    <p class="parrafo">2. El título de Técnico o Técnica de Artes Plásticas y Diseño se corresponde con un nivel 4A del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente (MECU) y permitirá el acceso al Bachillerato y a los ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional y de Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño.</p>
    <p class="parrafo">3. El título de Técnico o Técnica de Artes Plásticas y Diseño permitirá obtener el título de Bachiller en la modalidad de Artes mediante la superación de las materias comunes de bachillerato, en consonancia con lo establecido en el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, sin perjuicio del régimen de convalidaciones regulado para estas enseñanzas.</p>
    <p class="parrafo">4. El título de Técnico o Técnica Superior de Artes Plásticas y Diseño se corresponde con el nivel 5A del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente (MECU) y con el nivel 1 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES).</p>
    <p class="parrafo">5. El título de Técnico o Técnica Superior de Artes Plásticas y Diseño acredita la formación académica necesaria para acceder a las enseñanzas superiores, universitarias o no universitarias.</p>
    <p class="parrafo">6. Además, el título de Técnico o Técnica Superior de Artes Plásticas y Diseño dará derecho al acceso directo, sin necesidad de superar la prueba específica a la que se refiere el artículo 7.1.b) de la Ley 1/2024, de 7 de junio, a las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Diseño, Grado en Artes Plásticas y Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales. Asimismo, el título de Técnico o Técnica Superior de Artes Plásticas y Diseño proporcionará el acceso directo a los estudios de Grado correspondientes a las nuevas disciplinas que pudieran crearse dentro de las enseñanzas artísticas superiores, en desarrollo de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 1/2024, de 7 de junio, siempre que dichos grados estén relacionados con el ciclo formativo desde el que se pretende acceder.</p>
    <p class="capitulo_num">CAPÍTULO VII</p>
    <p class="capitulo_tit">Documentos básicos de evaluación y movilidad</p>
    <p class="articulo">Artículo 30. Documentos oficiales de evaluación.</p>
    <p class="parrafo">1. Los documentos oficiales de evaluación de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño son las actas de evaluación, el expediente académico de la persona en formación, que se acredita mediante la certificación académica personal, y el informe de evaluación individualizado, que se emitirá en caso de cambio de centro durante el desarrollo de la formación. Los modelos de estos documentos de evaluación serán los establecidos en la normativa de la comunidad autónoma correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">2. La certificación académica personal y el informe de evaluación individualizado se consideran documentos básicos para garantizar la movilidad del alumnado por todo el territorio nacional.</p>
    <p class="parrafo">3. Los documentos oficiales de evaluación deberán recoger la norma de la Administración educativa que establece el currículo correspondiente. Cuando hayan de surtir efectos fuera del ámbito de una comunidad autónoma cuya lengua tenga estatutariamente atribuido carácter oficial, se estará a lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p>
    <p class="articulo">Artículo 31. Expediente académico.</p>
    <p class="parrafo">1. El expediente académico es el documento oficial que recoge, de manera sintética, toda la información relativa al proceso de evaluación de cada persona en formación, y se abrirá en el momento del inicio de la formación en el centro educativo.</p>
    <p class="parrafo">2. El expediente académico recogerá, junto a los datos de identificación del centro y del alumno o alumna, al menos, los siguientes:</p>
    <p class="parrafo_2">a) La modalidad de acceso al ciclo.</p>
    <p class="parrafo">b) La referencia normativa del plan de estudios.</p>
    <p class="parrafo">c) El número y fecha de matrícula.</p>
    <p class="parrafo">d) Los resultados y fechas de la evaluación de los módulos profesionales en las diferentes convocatorias de cada curso académico, con indicación de los módulos profesionales que hubieran sido objeto de convalidación, exención o, en su caso, de renuncia a la convocatoria.</p>
    <p class="parrafo">e) Los resultados y fechas de la evaluación de la Formación práctica en empresas, estudios o talleres (o indicación de su exención, en su caso) y del Proyecto integrado, con indicación, en su caso, de la renuncia a la convocatoria.</p>
    <p class="parrafo">f) Las decisiones de promoción y titulación y, si existieran, las medidas de apoyo educativo o las adaptaciones que se hayan adoptado.</p>
    <p class="parrafo">g) La anulación de matrícula, en su caso.</p>
    <p class="parrafo">h) La nota media final, expresada con dos decimales.</p>
    <p class="parrafo_2">3. La nota media final del ciclo formativo se calculará mediante la ponderación de las calificaciones obtenidas en cada módulo profesional en función del número de horas, en el caso de los ciclos de grado medio, o de créditos ECTS, en el caso de los ciclos de grado superior, que se le asignan en el currículo correspondiente. El procedimiento de cálculo de la media ponderada se detalla en el apartado 5 de este artículo.</p>
    <p class="parrafo">4. A los efectos del cálculo de la nota media final no se computarán:</p>
    <p class="parrafo_2">a) La Formación práctica en empresas, estudios y talleres.</p>
    <p class="parrafo">b) Con carácter general, los módulos que hayan sido objeto de convalidación o de exención, con las excepciones previstas en el artículo 34.8.</p>
    <p class="parrafo">c) Los módulos profesionales superados en un centro diferente a aquel en el que se completen los estudios que no hayan sido objeto de reconocimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 32.6.</p>
    <p class="parrafo_2">5. La nota media ponderada de los ciclos formativos de grado medio y superior se calculará aplicando sucesivamente las siguientes operaciones:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Multiplicar la nota de cada módulo profesional y la del Proyecto integrado por el número de horas (grado medio) o de créditos ECTS (grado superior) que se le asignan en el currículo, sin tener en consideración los módulos que deben excluirse de este cálculo conforme a lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo.</p>
    <p class="parrafo">b) Sumar los productos obtenidos en el paso anterior.</p>
    <p class="parrafo">c) Dividir el resultado de la suma entre el total de horas del ciclo (grado medio) o de créditos ECTS (grado superior), descontando de este total las horas o créditos ECTS asignados a la Formación práctica en empresas, estudios y talleres y a los módulos profesionales que, por haber sido objeto de convalidación y/o exención, no computan en este cálculo.</p>
    <p class="parrafo_2">6. El centro educativo deberá custodiar, junto al expediente académico, una copia del informe del periodo de formación práctica en la empresa, estudio o taller realizado por el tutor o tutora de la entidad colaboradora, así como la documentación justificativa de las posibles convalidaciones y/o exenciones, en su caso.</p>
    <p class="parrafo">7. La custodia y el archivo de los expedientes académicos corresponden a los centros docentes en los que se hayan realizado los estudios de las enseñanzas correspondientes y serán supervisados por la Inspección educativa.</p>
    <p class="articulo">Artículo 32. Documentos básicos y procedimiento para la movilidad del alumnado.</p>
    <p class="parrafo">1. A fin de garantizar la movilidad académica y territorial del alumnado, tendrán la consideración de documentos básicos de movilidad la certificación académica personal y el informe de evaluación individualizado.</p>
    <p class="parrafo">2. La certificación académica personal, que se obtendrá a partir del expediente académico, tiene valor acreditativo de los estudios realizados por el alumnado y constituye el documento oficial básico que recoge la referencia normativa del plan de estudios, el curso académico, las calificaciones obtenidas, con expresión del número de la convocatoria, los módulos que hayan sido objeto de convalidación o de exención con la práctica laboral y, en su caso, las anulaciones de matrícula y/o la renuncia a determinadas convocatorias que se hubieran producido.</p>
    <p class="parrafo">3. Cuando un alumno o alumna se traslade de centro, se consignará en un informe de evaluación individualizado toda aquella información complementaria que resulte necesaria para la continuidad del proceso de aprendizaje.</p>
    <p class="parrafo">4. Cuando el traslado se produzca desde un centro perteneciente a otra Administración educativa, la Administración educativa receptora analizará el expediente académico de la persona solicitante a fin de que la persona en formación se incorpore al curso que le corresponda en su propio plan de estudios. A tal efecto, se tendrá en cuenta lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Aquellos módulos aprobados en su totalidad que, según el criterio de dicha Administración educativa, sean similares en resultados de aprendizaje a los establecidos en los módulos profesionales correspondientes de su plan de estudios, serán reconocidos de forma automática, junto con su calificación, sin necesidad de adaptaciones adicionales.</p>
    <p class="parrafo">b) En aquellos casos en los que no exista una correspondencia completa, se podrá establecer la realización de complementos formativos que se consideren necesarios, y dichos módulos se reflejarán en el expediente académico con la denominación de «Adaptado». Cuando sea necesario hacer una ponderación de las calificaciones, los módulos que figuren como adaptados se computarán con la calificación obtenida en el centro de origen.</p>
    <p class="parrafo_2">5. Los módulos profesionales de carácter optativo superados en el centro de origen recibirán el tratamiento académico que determine la administración educativa del centro receptor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.</p>
    <p class="parrafo">6. Con el fin de valorar el esfuerzo y los aprendizajes adquiridos a lo largo de todo el período formativo, los módulos profesionales superados en el centro de origen que no sean objeto de reconocimiento en el centro receptor se incorporarán al expediente académico del alumno o alumna, con expresión de las calificaciones obtenidas. En todo caso, dicha incorporación tendrá un carácter exclusivamente informativo y no será tenida en cuenta a efectos del cálculo de la nota media final.</p>
    <p class="parrafo">7. En los supuestos de traslado de alumnado entre centros de distintas comunidades autónomas, cuando el centro receptor incorpore al expediente académico módulos profesionales previamente superados en el centro de origen, deberá hacerse constar de manera expresa la normativa reguladora del plan de estudios del centro de origen, a efectos de garantizar la trazabilidad y validez académica de dichos módulos.</p>
    <p class="articulo">Artículo 33. Autenticidad, seguridad y confidencialidad.</p>
    <p class="parrafo">1. Las administraciones educativas establecerán los procedimientos oportunos para garantizar la autenticidad de los documentos oficiales de evaluación, la integridad de los datos recogidos en los mismos y su supervisión y custodia, así como su conservación y traslado en caso de supresión o extinción del centro.</p>
    <p class="parrafo">2. En lo referente a la obtención de los datos personales del alumnado, a su cesión de unos centros a otros y a su seguridad y confidencialidad, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.</p>
    <p class="parrafo">3. Los documentos oficiales de evaluación podrán ser sustituidos por sus equivalentes realizados por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad, conservación, y se cumplan las garantías y los requisitos establecidos por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como por la normativa que las desarrolla.</p>
    <p class="capitulo_num">CAPÍTULO VIII</p>
    <p class="capitulo_tit">Convalidaciones y exenciones</p>
    <p class="articulo">Artículo 34. Aspectos generales de la convalidación de módulos profesionales.</p>
    <p class="parrafo">1. En la norma que regule cada título se establecerán la relación de módulos profesionales susceptibles de ser convalidados. Además, será de aplicación, para todos los títulos, lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo_2">a) La superación del módulo profesional Empleabilidad y gestión de la actividad profesional permitirá su convalidación en cualquier otro ciclo formativo de Artes Plásticas y Diseño, tanto de grado medio como de grado superior.</p>
    <p class="parrafo">b) La superación del módulo profesional Procesos digitales aplicados al entorno profesional, nivel medio, permitirá su convalidación en cualquier otro ciclo formativo de grado medio de Artes Plásticas y Diseño de la misma familia profesional artística.</p>
    <p class="parrafo">c) La superación del módulo profesional Procesos digitales aplicados al entorno profesional, nivel superior, permitirá su convalidación en cualquier otro ciclo formativo de Artes Plásticas y Diseño de la misma familia profesional artística, tanto de grado medio como de grado superior.</p>
    <p class="parrafo">d) La superación de un módulo profesional vinculado a un determinado ECP dará lugar a la convalidación de otro módulo profesional vinculado a ese mismo ECP. Cuando un módulo profesional esté vinculado a más de un ECP, la convalidación solo tendrá efecto si existe coincidencia total entre todos los ECP asociados a ambos módulos, no admitiéndose convalidaciones parciales.</p>
    <p class="parrafo_2">2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 8 de este artículo, los módulos profesionales convalidados conforme a lo dispuesto en el apartado 1 serán calificados con la nota obtenida en la formación previa, que se trasladará al expediente académico y al resto de documentos de evaluación de la persona interesada y computará para el cálculo de la nota media final de la nueva formación.</p>
    <p class="parrafo">3. Asimismo, en la norma que regule cada título, podrán determinarse los módulos profesionales no susceptibles de convalidación por ser específicos de la especialidad del ciclo que se cursa y distintivos del título que se obtiene al finalizar dichos estudios. En todo caso, no son susceptibles de convalidación:</p>
    <p class="parrafo_2">a) La Formación práctica en empresas, estudios y talleres, que solo puede ser objeto de exención total o parcial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.</p>
    <p class="parrafo">b) El Proyecto integrado.</p>
    <p class="parrafo_2">4. Las solicitudes de convalidación de módulos profesionales requieren la matriculación previa del alumnado para continuar estudios en un centro docente autorizado para impartir estas enseñanzas.</p>
    <p class="parrafo">5. Las solicitudes de convalidaciones contempladas reglamentariamente serán resueltas y reconocidas por la Dirección del centro docente, en el marco que establezcan las administraciones educativas.</p>
    <p class="parrafo">6. Las solicitudes de convalidación de los módulos que conforman las enseñanzas mínimas de un ciclo formativo no contempladas reglamentariamente serán resueltas por el Ministerio competente en materia de educación, de acuerdo con el procedimiento establecido a tal efecto.</p>
    <p class="parrafo">7. Las administraciones educativas resolverán sobre las posibles convalidaciones de los módulos profesionales que les sean propios, de acuerdo con sus respectivos desarrollos curriculares.</p>
    <p class="parrafo">8. Los módulos profesionales convalidados se registrarán en el expediente académico y en el resto de los documentos de evaluación con la expresión «Convalidado». Con carácter general, las materias convalidadas no arrastrarán la calificación obtenida en la formación anterior, con las excepciones previstas en el apartado 2 de este artículo, así como en el artículo 12.5 y en la disposición transitoria tercera. Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 38.3 relativo a los módulos profesionales convalidados por la acreditación de estándares de competencias profesionales.</p>
    <p class="parrafo">9. Los módulos profesionales que hayan sido objeto de convalidación no pueden ser aducidos para nuevas convalidaciones de módulos profesionales distintos.</p>
    <p class="parrafo">10. Con carácter general, las convalidaciones entre ciclos formativos de grado superior de Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño y otras enseñanzas del ámbito de la Educación Superior se ajustarán a lo previsto en el Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior.</p>
    <p class="articulo">Artículo 35. Convalidaciones de módulos profesionales de ciclos formativos de grado medio con materias de bachillerato.</p>
    <p class="parrafo">1. En la norma que regule cada título se establecerán las convalidaciones de módulos profesionales pertenecientes a los ciclos formativos de grado medio con materias de bachillerato.</p>
    <p class="parrafo">2. El Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, regulará el régimen de reconocimiento recíproco entre determinadas materias de bachillerato y los módulos profesionales de los ciclos formativos de grado medio de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, a fin de que puedan ser tenidos en cuenta los estudios superados, aun cuando no se haya alcanzado la titulación correspondiente.</p>
    <p class="articulo">Artículo 36. Convalidación de módulos profesionales entre las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño y las enseñanzas de Formación Profesional de Grado medio y otras enseñanzas de régimen especial.</p>
    <p class="parrafo">El Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, podrá establecer el régimen jurídico de las convalidaciones entre módulos profesionales de ciclos formativos de grado medio de Artes Plásticas y Diseño y de ciclos formativos de grado medio de Formación Profesional, así como con otras enseñanzas de régimen especial. Asimismo, podrá promover la articulación de pasarelas que faciliten la movilidad y continuidad formativa entre dichas enseñanzas.</p>
    <p class="articulo">Artículo 37. Convalidaciones entre ciclos formativos de grado superior de Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño y otras enseñanzas del ámbito de la Educación Superior.</p>
    <p class="parrafo">1. Sin perjuicio de lo previsto en el Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, podrá establecer convalidaciones entre módulos profesionales de ciclos formativos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño y módulos profesionales de ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional, así como con otras enseñanzas de régimen especial. Asimismo, podrá promover la articulación de pasarelas que faciliten la movilidad y continuidad formativa entre dichas enseñanzas.</p>
    <p class="parrafo">2. Los módulos profesionales reconocidos se incorporarán al expediente académico con la expresión «Convalidado», sin calificación.</p>
    <p class="articulo">Artículo 38. Convalidación de módulos profesionales por la acreditación de estándares de competencias profesionales.</p>
    <p class="parrafo">1. En la norma que regule cada título se incluirá un anexo con información sobre la correspondencia entre determinados módulos profesionales y los ECP del Catálogo. Esta correspondencia tendrá efectos tanto para la acreditación de dichos ECP por la superación del módulo o módulos profesionales asociados, como para la convalidación del módulo o módulos profesionales por haber obtenido previamente la acreditación de los ECP correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">2. Los ECP del Catálogo acreditados por un procedimiento formal de acreditación de competencias profesionales conforme a lo establecido en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional permitirán la convalidación de los módulos profesionales de los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño vinculados a dicho ECP.</p>
    <p class="parrafo">3. La convalidación se resolverá por el centro educativo, previa solicitud de la persona interesada y una vez formalizada la matrícula. Los módulos profesionales que correspondan se registrarán como «Convalidado» en todos los documentos de evaluación y computarán como «5» para el cálculo de la nota media final de la nueva formación.</p>
    <p class="parrafo">4. A los efectos de lo establecido en los apartados anteriores, para que un módulo profesional pueda ser objeto de convalidación, será necesario acreditar la totalidad de los ECP a los que esté vinculado.</p>
    <p class="articulo">Artículo 39. Exención de módulos profesionales y de la Formación práctica en empresas, estudios y talleres por su correspondencia con la experiencia laboral.</p>
    <p class="parrafo">1. En la norma que regule cada título, podrá establecerse la exención de determinados módulos profesionales y de la Formación práctica en empresas, estudios y talleres por su correspondencia con la práctica laboral, siempre que se acredite, al menos, un año de experiencia profesional relacionada con los conocimientos, resultados de aprendizaje y, en su caso, los ECP propios de los módulos o con el ejercicio profesional específico del ciclo formativo correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">2. La experiencia laboral se acreditará mediante un informe de la vida laboral y la certificación de la empresa donde se haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de personas trabajadoras por cuenta propia, se exigirá la certificación de alta en el censo de obligados tributarios, con una antigüedad mínima de un año, así como una declaración de la persona interesada de las actividades más representativas.</p>
    <p class="parrafo">3. Los módulos profesionales o la Formación práctica en empresas, estudios y talleres que sean objeto de exención por su correspondencia con la práctica laboral quedarán registrados en el expediente académico y demás documentos de evaluación como «Exento».</p>
    <p class="capitulo_num">CAPÍTULO IX</p>
    <p class="capitulo_tit">Orientación personal, académica y profesional</p>
    <p class="articulo">Artículo 40. Tutoría y orientación.</p>
    <p class="parrafo">1. En los ciclos formativos de grado medio y superior, la orientación y la acción tutorial acompañarán el proceso educativo individual y colectivo del alumnado.</p>
    <p class="parrafo">2. Cada grupo de estudiantes contará con una persona docente que ejercerá las labores de tutoría, efectuando un seguimiento y acompañamiento específicos que favorezca el progreso en los aprendizajes.</p>
    <p class="parrafo">3. Corresponde a las administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para que la tutoría personal y la orientación educativa, psicopedagógica y profesional del alumnado, así como la preparación de su futuro itinerario formativo, constituyan un elemento fundamental en las ofertas formativas de artes plásticas y diseño. A tal fin, podrán dotar a los centros de los apoyos y recursos que consideren necesarios.</p>
    <p class="parrafo">4. En el marco del impulso a las enseñanzas artísticas previsto en la Ley 1/2024, de 7 de junio, las administraciones educativas velarán por el refuerzo de la orientación académica de las etapas educativas previas, garantizando que las enseñanzas artísticas profesionales se integren de manera efectiva en los planes y programas de orientación académica y profesional dirigidos al alumnado de las distintas enseñanzas de régimen general, con el fin de favorecer su conocimiento y valoración, así como una adecuada toma de decisiones formativas.</p>
    <p class="articulo">Disposición adicional primera. Medidas en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.</p>
    <p class="parrafo">Las administraciones educativas establecerán las medidas oportunas que garanticen el cumplimiento de lo establecido en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, para establecer y regular la accesibilidad cognitiva y sus condiciones de exigencia y aplicación, a fin de facilitar al alumnado los medios y recursos que se precisen para acceder y cursar las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.</p>
    <p class="articulo">Disposición adicional segunda. Acreditación de condiciones de acceso del alumnado a determinadas Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño.</p>
    <p class="parrafo">Para aquellas enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño que se determinen, conducentes a titulaciones que en su ejercicio profesional requieran determinados conocimientos y capacidades propios del ámbito artístico de la música, las administraciones educativas podrán requerir la aportación de la documentación justificativa necesaria, cuando así se indique en la norma por la que se establecen dichos títulos.</p>
    <p class="articulo">Disposición adicional tercera. Otras ofertas de Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño.</p>
    <p class="parrafo">1. Con independencia de la oferta de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior ordenados en esta norma, las administraciones educativas y, en su caso, los centros, podrán organizar y desarrollar otros modelos de formación vinculados a las artes plásticas y diseño, con el fin de promover la formación a lo largo de la vida y dar respuesta a las necesidades de cualificación de los sectores productivos de su ámbito de competencias. Dicha formación podrá ser objeto de una certificación acreditativa expedida por la Administración educativa competente, en la que se indique el número de horas de duración, así como, en su caso, su equivalencia en créditos. Dicha certificación podrá tener, en su caso, valor en el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.</p>
    <p class="parrafo">2. Asimismo, el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, podrá regular otras ofertas formativas de carácter parcial y acumulable vinculadas a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, así como su correspondencia con el Catálogo.</p>
    <p class="articulo">Disposición adicional cuarta. Revisión y actualización de los títulos.</p>
    <p class="parrafo">Periódicamente, el Gobierno procederá a la revisión y, en su caso, actualización de los títulos de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, previa consulta a las comunidades autónomas. Aquellos aspectos curriculares de estos títulos, regulados por normativa básica, que requieran revisión y actualización podrán ser modificados por el Ministerio competente en materia de educación, previo informe del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas y del Consejo Escolar del Estado, manteniendo en todo caso el carácter básico del currículo resultante de dicha actualización.</p>
    <p class="articulo">Disposición adicional quinta. Profesorado especialista.</p>
    <p class="parrafo">1. Como establece el artículo 96.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, excepcionalmente, para la impartición de determinados módulos profesionales, las administraciones educativas competentes podrán incorporar como profesorado especialista, atendiendo a su cualificación y a las necesidades del sistema educativo, a profesionales no necesariamente titulados que desarrollen su actividad en el ámbito laboral.</p>
    <p class="parrafo">2. La contratación de este profesorado, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, se realizará en régimen laboral o administrativo, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.</p>
    <p class="articulo">Disposición adicional sexta. Colaboración entre centros de enseñanzas artísticas.</p>
    <p class="parrafo">En el ejercicio de su autonomía, y en el marco que establezca la Administración educativa correspondiente, los centros que imparten enseñanzas artísticas profesionales podrán establecer acuerdos con otros centros, de la misma u otra comunidad autónoma, basados en la confianza entre las instituciones, la transparencia informativa, la reciprocidad y la flexibilidad.</p>
    <p class="articulo">Disposición adicional séptima. Impulso de la innovación, la internacionalización y la movilidad en las enseñanzas artísticas profesionales.</p>
    <p class="parrafo">1. Las administraciones educativas y los centros docentes, en el ámbito de sus respectivas competencias, favorecerán el desarrollo de proyectos de innovación e investigación aplicada, de igualdad de género y de fomento del emprendimiento, así como de otras iniciativas que contribuyan a la mejora de la calidad educativa y potencien la dimensión internacional de la formación. Para ello, se promoverán el establecimiento de relaciones entre centros educativos, así como su interacción con el tejido empresarial de su entorno. Asimismo, se impulsará la participación en proyectos y programas de movilidad de ámbito autonómico, estatal o internacional.</p>
    <p class="parrafo">2. El Ministerio competente en materia de educación, las administraciones educativas y los centros de enseñanzas artísticas profesionales promoverán la participación en programas de movilidad, con especial referencia a los financiados con fondos de la Unión Europea, como el programa Erasmus+. Dichas actuaciones garantizarán la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la inclusión de las lenguas oficiales del Estado español y la promoción de una movilidad ecológica y digital, en particular combinando los intercambios físicos y en línea para fomentar una movilidad equilibrada.</p>
    <p class="articulo">Disposición adicional octava. Conocimiento de lenguas extranjeras.</p>
    <p class="parrafo">1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.2, las administraciones y los centros educativos podrán promover la progresiva incorporación de una lengua extranjera en la formación.</p>
    <p class="parrafo">2. Con ese mismo fin, las administraciones educativas podrán autorizar que una parte de los módulos profesionales del currículo se impartan en lengua extranjera, sin que ello suponga modificación de los aspectos básicos del currículo regulados en este real decreto.</p>
    <p class="articulo">Disposición adicional novena. Centros que imparten Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño.</p>
    <p class="parrafo">1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 111.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, cuando las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño se ofrezcan en centros en los que se impartan, simultáneamente, otras enseñanzas, deberá salvaguardarse su identidad propia y, en todo caso, se velará por el cumplimiento de las condiciones establecidas en la normativa reguladora de los títulos correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">2. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 1/2024, de 7 de junio, corresponde a las administraciones educativas competentes regular las condiciones por las que los centros que impartan las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño puedan incorporar a su Consejo Escolar un representante propuesto por las instituciones culturales, empresas u organismos equiparados, presentes en el ámbito de acción del centro, preferentemente aquellas en las que el estudiantado haga su formación práctica.</p>
    <p class="articulo">Disposición transitoria primera. Aplicabilidad de la normativa vigente a la entrada en vigor de este real decreto.</p>
    <p class="parrafo">1. En aquellos aspectos para cuya regulación este real decreto remite a ulteriores disposiciones reglamentarias, y en tanto estas no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso, las normas de este rango que lo venían siendo a la fecha de entrada en vigor de este real decreto, siempre que no se opongan a lo dispuesto en él.</p>
    <p class="parrafo">2. Los títulos de Técnico y de Técnico Superior de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación del Sistema Educativo que no tengan declarada la equivalencia a efectos académicos y profesionales, respectivamente, a un título de Técnico y de Técnico Superior de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, tendrán los mismos efectos académicos y profesionales que correspondan al título genérico de Técnico o Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño del sistema educativo vigente.</p>
    <p class="articulo">Disposición transitoria segunda. Calendario de aplicación del régimen de acceso y admisión recogido en esta norma.</p>
    <p class="parrafo">Lo establecido en materia de acceso y admisión a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior en el capítulo IV de esta norma será de aplicación en los procesos de admisión del alumnado que se incorpore o continúe las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño en el curso académico 2027/2028.</p>
    <p class="articulo">Disposición transitoria tercera. Cálculo de la media ponderada en los Ciclos Formativos regulados según la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.</p>
    <p class="parrafo">1. A partir del curso 2026/2027, para los ciclos formativos de grado superior regulados conforme a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, el cálculo de la nota media final a la que se refiere el artículo 31.5 tomará como referencia el número de horas lectivas establecido en el currículo. El valor de cada crédito se obtendrá dividiendo el total de horas lectivas entre los 120 créditos ECTS asignados al ciclo. Los créditos ECTS de cada módulo se determinarán aplicando dicho valor a las horas lectivas que le correspondan.</p>
    <p class="parrafo">2. En los procedimientos de concurrencia competitiva, la nota media del expediente correspondiente a los títulos derivados de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, que hayan sido expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto deberá ser actualizada conforme a lo dispuesto en el artículo 30.</p>
    <p class="articulo">Disposición transitoria cuarta. Convalidación de la Formación y Orientación Laboral.</p>
    <p class="parrafo">A partir del curso 2026/2027, la superación del módulo de Formación y orientación laboral (FOL) en cualquier ciclo formativo de Artes Plásticas y Diseño o de Formación Profesional dará derecho a la convalidación de dicho módulo en cualquier otro ciclo de grado medio o superior de Artes Plásticas y Diseño regulado por normativas anteriores a la presente. El módulo se registrará como «Convalidado», trasladándose la calificación obtenida anteriormente, la cual computará para el cálculo de la nota media final del ciclo.</p>
    <p class="articulo">Disposición derogatoria única. Derogación normativa.</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto, con las salvedades establecidas en la disposición transitoria primera.</p>
    <p class="articulo">Disposición final primera. Calendario de implantación de los nuevos planes de estudio.</p>
    <p class="parrafo">A partir de la entrada en vigor de los reales decretos que establezcan los currículos básicos de los distintos títulos de Enseñanzas Artísticas Profesionales ordenados conforme a lo dispuesto en este real decreto, las administraciones educativas competentes podrán iniciar la implantación progresiva de los currículos correspondientes a los nuevos planes de estudios. Dicha implantación se desarrollará de forma coordinada con la extinción de los planes de estudios vigentes hasta la fecha. En todo caso, la implantación del primer curso de los nuevos títulos deberá producirse, como máximo, en el quinto curso académico contando como primero el siguiente al de la publicación de la correspondiente normativa básica. A partir de ese momento, no podrán ofertarse plazas de nuevo ingreso en los planes de estudios a extinguir.</p>
    <p class="articulo">Disposición final segunda. Equivalencia entre los actuales títulos de Técnico y Técnico superior de Artes Plásticas y Diseño y las nuevas titulaciones.</p>
    <p class="parrafo">El Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, determinará las equivalencias entre los diferentes títulos de Técnico y Técnico superior de Artes Plásticas y Diseño vigentes y los que se establezcan al amparo de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de la Ley 1/2024, de 7 de junio, y de este real decreto.</p>
    <p class="articulo">Disposición final tercera. Título competencial.</p>
    <p class="parrafo">Este real decreto tiene carácter básico y se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución.</p>
    <p class="articulo">Disposición final cuarta. Habilitación para el desarrollo y ejecución.</p>
    <p class="parrafo">Se faculta a la persona titular del Ministerio competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto.</p>
    <p class="articulo">Disposición final quinta. Entrada en vigor.</p>
    <p class="parrafo">El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>
    <p class="parrafo_2">Dado el 3 de junio de 2026.</p>
    <p class="firma_rey">FELIPE R.</p>
    <p class="firma_ministro">La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes,</p>
    <p class="firma_ministro">MILAGROS TOLÓN JAIME</p>
    <p class="anexo_num">ANEXO I</p>
    <p class="anexo_tit">Correspondencia entre las familias profesionales artísticas de ordenaciones anteriores y las establecidas en esta norma</p>
    <table class="tabla_ancha">
      <colgroup>
        <col/>
        <col/>
      </colgroup>
      <thead>
        <tr>
          <th class="cabeza_tabla">Denominación de las familias profesionales artísticas en la normativa anterior a este real decreto</th>
          <th class="cabeza_tabla">Nueva denominación de las familias profesionales artísticas</th>
        </tr>
      </thead>
      <tbody>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">− Artes aplicadas al libro.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">− Artes del libro.</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">− Artes aplicadas al muro.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">− Arte mural.</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">− Artes aplicadas de la indumentaria.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">− Diseño de moda y complementos.</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">− Arte floral.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">− Arte floral.</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">− Cerámica artística.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">− Cerámica artística.</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">− Comunicación gráfica y audiovisual.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">− Comunicación gráfica, interactiva y audiovisual.</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">− Diseño de interiores.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">− Diseño de interiores.</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">− Diseño industrial.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">− Diseño de producto.</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">− Escultura.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">− Escultura.</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">− Esmaltes artísticos.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq" rowspan="2">− Joyería y esmaltes artísticos.</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">− Joyería de arte.</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">− Textiles artísticos.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">− Diseño textil.</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">− Vidrio artístico.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">− Vidrio artístico.</td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="anexo_num">ANEXO II.a)</p>
    <p class="anexo_tit">Distribución horaria de las enseñanzas mínimas de los ciclos formativos de grado medio</p>
    <p class="parrafo_2">Duración completa del ciclo: 1.600 horas.</p>
    <table class="tabla">
      <colgroup>
        <col width="70%"/>
        <col width="15%"/>
      </colgroup>
      <thead>
        <tr>
          <th class="cabeza_tabla">Estructura general</th>
          <th class="cabeza_tabla">Horas lectivas</th>
        </tr>
      </thead>
      <tbody>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_centro" colspan="2">
            <em>Parte troncal obligatoria</em>
          </td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Módulos profesionales específicos de la especialidad.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">–</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq" colspan="2">Módulos comunes a todas las especialidades:</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> − Empleabilidad y gestión de la actividad profesional.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">70</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> − Procesos digitales aplicados al entorno profesional, nivel medio.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">50</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">   Proyecto integrado.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">50 (mínimo)</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Formación Práctica en Empresas, Estudios y Talleres.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">50 (mínimo)</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> Total horas enseñanzas mínimas.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">880</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Parte de desarrollo autonómico, que puede incluir módulos profesionales de carácter optativo.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">720</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">   Horas totales.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">1.600</td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="anexo_num">ANEXO II.b)</p>
    <p class="anexo_tit">Distribución horaria de las enseñanzas mínimas de los ciclos formativos de grado superior</p>
    <p class="parrafo_2">Duración completa del ciclo: 2.000 horas.</p>
    <table class="tabla">
      <colgroup>
        <col width="70%"/>
        <col width="15%"/>
        <col width="15%"/>
      </colgroup>
      <thead>
        <tr>
          <th class="cabeza_tabla">Estructura general</th>
          <th class="cabeza_tabla">Horas lectivas</th>
          <th class="cabeza_tabla">Créditos ECTS</th>
        </tr>
      </thead>
      <tbody>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_centro" colspan="3">
            <em>Parte troncal obligatoria</em>
          </td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Módulos profesionales específicos de la especialidad.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">–</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">–</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Módulos comunes a todas las especialidades:</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro"> </td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro"> </td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> − Empleabilidad y gestión de la actividad profesional.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">70</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">5</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq"> − Procesos digitales aplicados al entorno profesional, nivel superior.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">80</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">5</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Proyecto integrado.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">50 (mínimo)</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">3 (mínimo)</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Formación práctica en empresas, estudios y talleres.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">50 (mínimo)</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">3 (mínimo)</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">  Total horas enseñanzas mínimas.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">1.100</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">66</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Parte de desarrollo autonómico, que puede incluir módulos profesionales de carácter optativo.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">900</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">54</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">   Horas totales.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">2.000</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">120</td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="anexo_num">ANEXO III</p>
    <p class="anexo_tit">Empleabilidad y gestión de la actividad profesional</p>
    <p class="parrafo_2">En ciclos formativos de Grado Medio y Superior.</p>
    <p class="parrafo">Estándar de competencias profesionales: ECP2519_2 - Realizar las funciones de nivel básico para la prevención de riesgos laborales.</p>
    <p class="parrafo">Equivalencia en créditos ECTS (en ciclos formativos de grado superior): 5.</p>
    <p class="parrafo">Duración: 70 horas.</p>
    <p class="parrafo">Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación:</p>
    <p class="parrafo_2">RA1. Adquiere las competencias necesarias para el desempeño de las funciones de nivel básico en Prevención de Riesgos Laborales.</p>
    <p class="parrafo_2">CE1.1. Se ha valorado la importancia de la cultura preventiva en todos los ámbitos y actividades de la empresa u organismo equiparado, relacionando las condiciones laborales con la seguridad y la salud de la persona trabajadora, así como identificando y clasificando los factores de riesgo en la actividad y los daños derivados de los mismos, especialmente las situaciones de riesgo más habituales en los entornos de trabajo del sector profesional relacionado con el título.</p>
    <p class="parrafo">CE1.2. Se han clasificado y descrito los tipos de daños derivados del trabajo, con especial referencia a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, relacionados con el perfil profesional del título.</p>
    <p class="parrafo">CE1.3. Se ha determinado la evaluación de riesgos en la empresa u organismo equiparado y definido las técnicas de prevención y de protección que deben aplicarse para evitar los daños en su origen y minimizar sus consecuencias.</p>
    <p class="parrafo">CE1.4. Se han analizado los protocolos de actuación en caso de emergencia.</p>
    <p class="parrafo">CE1.5. Se han determinado los principales derechos y deberes en materia de prevención de riesgos laborales.</p>
    <p class="parrafo">CE1.6. Se han clasificado las distintas formas de organización de la prevención en la empresa u organismo equiparado, en función de los distintos criterios establecidos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales y determinado las formas de representación de las personas trabajadoras en la empresa u organismo equiparado en materia de prevención de riesgos.</p>
    <p class="parrafo">CE1.7. Se ha valorado la importancia de la existencia de un Plan de actuación en emergencias en la empresa u organismo equiparado que incluya la secuenciación de actuaciones a realizar en caso de emergencia y reflexionado sobre el contenido de este.</p>
    <p class="parrafo">CE1.8. Se han identificado los requisitos de la vigilancia de la salud y su importancia como medida preventiva.</p>
    <p class="parrafo">CE1.9. Se han identificado las técnicas básicas de primeros auxilios que han de ser aplicadas en el lugar del accidente ante distintos tipos de daños y la composición y uso del botiquín.</p>
    <p class="parrafo_2">RA2. Analiza el marco jurídico del trabajo por cuenta ajena, identificando los derechos, deberes y condiciones laborales, valorando la función de la Seguridad Social, la representación de los trabajadores y los convenios colectivos en la protección y regulación de las relaciones laborales.</p>
    <p class="parrafo_2">CE2.1. Se han identificado los elementos esenciales de la relación laboral por cuenta ajena (voluntariedad, ajenidad, dependencia y retribución).</p>
    <p class="parrafo">CE2.2. Se han reconocido las fuentes del Derecho Laboral (Constitución, leyes, convenios colectivos especialmente los que son de aplicación al sector profesional específico, contrato de trabajo y sus modalidades, costumbre y jurisprudencia) y su jerarquía normativa.</p>
    <p class="parrafo">CE2.3. Se han distinguido los derechos y deberes fundamentales de las personas trabajadoras y de los empleadores según la legislación vigente.</p>
    <p class="parrafo">CE2.4. Se han analizado las condiciones laborales mínimas (jornada, salario y los componentes del recibo, descansos, vacaciones, entre otros) y valora su cumplimiento legal.</p>
    <p class="parrafo">CE2.5. Se han examinado las distintas modalidades de contrato de trabajo, sus requisitos formales y las consecuencias jurídicas de su incumplimiento.</p>
    <p class="parrafo">CE2.6. Se han evaluado situaciones y conflictos laborales (modificaciones, suspensión, extinción) y propone respuestas fundamentadas en el marco jurídico.</p>
    <p class="parrafo">CE2.7. Se ha aplicado la normativa laboral a casos prácticos demostrando capacidad de interpretación jurídica y argumentación.</p>
    <p class="parrafo">CE2.8. Se ha reflexionado sobre la importancia del respeto a los derechos laborales como garantía de justicia social y relaciones laborales equilibradas.</p>
    <p class="parrafo">CE2.9. Se ha utilizado un lenguaje jurídico adecuado y demuestra rigor técnico en la exposición oral o escrita de los análisis realizados.</p>
    <p class="parrafo">CE2.10. Se ha reflexionado sobre el papel de la Seguridad Social como elemento esencial para la protección y mejora de la calidad de vida de los ciudadanos, analizando las principales prestaciones y coberturas que ofrece ante situaciones de necesidad.</p>
    <p class="parrafo">CE2.11. Se ha valorado la importancia de la participación de los trabajadores a través de la representación unitaria y sindical, identificando el procedimiento de elección y analizando las funciones que cumplen en la empresa.</p>
    <p class="parrafo">CE2.12. Se ha analizado la función de los convenios colectivos y su incidencia en la determinación de las condiciones laborales, identificando su estructura, ámbito de aplicación y procedimiento de negociación.</p>
    <p class="parrafo_2">RA3. Analiza el sector productivo relacionado con su perfil profesional, identificando los principales puestos de trabajo, funciones y competencias requeridas en el ámbito laboral.</p>
    <p class="parrafo_2">CE3.1. Se han identificado los principales sectores y subsectores vinculados con su perfil profesional.</p>
    <p class="parrafo">CE3.2. Se han descrito las características de las empresas e instituciones del sector (tamaño, estructura, procesos productivos, servicios, tecnologías, etc.).</p>
    <p class="parrafo">CE3.3. Se han reconocido los distintos puestos de trabajo y las funciones asociadas a cada uno.</p>
    <p class="parrafo">CE3.4. Se han analizado las competencias profesionales, técnicas y transversales requeridas para el desempeño eficaz en el sector.</p>
    <p class="parrafo">CE3.5. Se han interpretado las tendencias actuales y futuras del mercado laboral en su ámbito profesional (innovaciones, digitalización, sostenibilidad, etc.).</p>
    <p class="parrafo_2">RA4. Evalúa su propio potencial, intereses y destrezas, diseñando una estrategia personal de inserción laboral y planificando alternativas de aprendizaje permanente y desarrollo profesional.</p>
    <p class="parrafo_2">CE4.1. Se ha realizado un análisis personal de sus capacidades, motivaciones, intereses y valores en relación con las exigencias del entorno laboral.</p>
    <p class="parrafo">CE4.2. Se ha contrastado su perfil con las competencias demandadas en el sector, identificando fortalezas y áreas de mejora.</p>
    <p class="parrafo">CE4.3. Se ha diseñado una estrategia personal de búsqueda de empleo o emprendimiento, incluyendo objetivos, recursos y acciones concretas.</p>
    <p class="parrafo">CE4.4. Se ha propuesto un plan de desarrollo profesional continuo, integrando opciones de formación, actualización y mejora de competencias.</p>
    <p class="parrafo">CE4.5. Se ha valorado la importancia del aprendizaje a lo largo de la vida y la adaptación al cambio en su trayectoria profesional.</p>
    <p class="parrafo_2">RA5. Planifica y aplica estrategias de inserción laboral, participando activamente en procesos selectivos y utilizando de manera efectiva sus competencias personales, sociales y emocionales para mejorar su empleabilidad.</p>
    <p class="parrafo_2">CE5.1. Se han identificado las fases y características de los procesos selectivos privados (análisis de ofertas, preparación de CV, entrevistas, pruebas de selección de personal, etc.), públicos (Oposición, Concurso de Méritos, Concurso-Oposición, etc.), y adapta sus estrategias a cada uno de ellos.</p>
    <p class="parrafo">CE5.2. Se ha elaborado y presentado documentación profesional actualizada y adecuada (currículum, carta de presentación, perfil digital, portafolio, etc.) ajustada al puesto y al sector, en el marco de un proyecto profesional.</p>
    <p class="parrafo">CE5.3. Se han demostrado habilidades comunicativas eficaces (claridad, empatía, escucha activa y asertividad) en simulaciones o experiencias reales de selección.</p>
    <p class="parrafo">CE5.4. Se han gestionado las emociones y actitud durante el proceso de búsqueda de empleo, mostrando autocontrol, perseverancia y autoconfianza.</p>
    <p class="parrafo">CE5.5. Se ha trabajado de forma colaborativa y demuestra habilidades sociales adecuadas para integrarse en equipos y contextos laborales diversos.</p>
    <p class="parrafo">CE5.6. Se han aplicado estrategias de autoconocimiento y autoevaluación para identificar sus fortalezas, debilidades, amenazas y oportunidades propias para la inserción profesional, habiendo construido una marca personal adecuada a las necesidades del mercado actual.</p>
    <p class="parrafo">CE5.7. Se han utilizado recursos y herramientas digitales de búsqueda de empleo (plataformas, redes profesionales, inteligencia artificial, portales de empleo, etc.) de forma autónoma y responsable.</p>
    <p class="parrafo">CE5.8. Se ha reflexionado sobre los resultados obtenidos en los procesos selectivos y propone acciones de mejora para futuras oportunidades laborales.</p>
    <p class="parrafo_2">RA6. Analiza el perfil emprendedor y el entorno socioeconómico, generando ideas de negocio sostenibles e innovadoras.</p>
    <p class="parrafo_2">CE6.1. Se ha reflexionado sobre actitudes y habilidades emprendedoras (iniciativa, liderazgo, creatividad, perseverancia, trabajo en equipo, comunicación y resolución de problemas).</p>
    <p class="parrafo">CE6.2. Se ha analizado el entorno socio productivo, detectando necesidades, oportunidades o problemas susceptibles de ser transformados en ideas de emprendimiento.</p>
    <p class="parrafo">CE6.3. Se han formulado y descrito ideas emprendedoras innovadoras, vinculadas a los retos sociales, tecnológicos o medioambientales del entorno.</p>
    <p class="parrafo">CE6.4. Se han aplicado metodologías ágiles de emprendimiento (Scrum, kanban, Design Thinking, Lean Startup, Canvas, cualquier otra apropiada del momento tecnológico) para definir, validar y mejorar su propuesta.</p>
    <p class="parrafo">CE6.5. Se han integrado criterios de sostenibilidad, ética e impacto social positivo en el diseño y ejecución del proyecto.</p>
    <p class="parrafo_2">RA7. Desarrolla, gestiona y comunica un proyecto emprendedor viable, aplicando estrategias de producción, comercialización y difusión profesional.</p>
    <p class="parrafo_2">CE7.1. Se ha evaluado la viabilidad técnica, económica, legal, organizativa, comercial, social y ambiental de su idea o proyecto emprendedor.</p>
    <p class="parrafo">CE7.2. Se ha seleccionado la forma jurídica más adecuada en función del tipo de actividad, tamaño del proyecto, nivel de riesgo y responsabilidad asumida.</p>
    <p class="parrafo">CE7.3. Se han identificado y valorado fuentes de financiación (propias, ajenas, subvenciones o crowdfunding), elaborando un plan financiero básico para la puesta en marcha del proyecto.</p>
    <p class="parrafo">CE7.4. Se ha desarrollado el proyecto emprendedor de forma colaborativa, planificando los recursos humanos necesarios, las funciones y la coordinación del equipo de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">CE7.5. Se han valorado y gestionado los recursos necesarios para la producción, elaborando el presupuesto correspondiente, teniendo en cuenta los costes de materiales, mano de obra, energía, medios auxiliares, embalaje, transporte y gastos generales.</p>
    <p class="parrafo">CE7.6. Se han analizado y aplicado estrategias de Marketing-Mix aplicables al Proyecto emprendedor adecuadas a las características del producto y el perfil de la clientela, elaborando un plan de venta adaptado al mercado objetivo.</p>
    <p class="parrafo">CE7.7. Se ha valorado la importancia de la imagen corporativa y la comunicación de su negocio como medio de proyección profesional, planificando acciones de difusión y colaboración.</p>
    <p class="parrafo">CE7.8. Se ha presentado el proyecto de forma estructurada y convincente, empleando recursos comunicativos y digitales adecuados para su defensa o difusión.</p>
    <p class="parrafo">CE7.9. Se ha reflexionado sobre el proceso de desarrollo del proyecto y su viabilidad, valorando los aprendizajes adquiridos y las mejoras en la propuesta emprendedora en relación con la inversión, costes y beneficios, y las obligaciones administrativas, fiscales, y contables, para su puesta en marcha.</p>
    <p class="parrafo_2">RA8. Analiza el marco jurídico relativo a la protección de las creaciones humanas: derechos de autor, protección del diseño, protección de datos, protección de las invenciones y protección de las marcas y signos distintivos.</p>
    <p class="parrafo_2">CE8.1. Se han identificado correctamente los fundamentos legales nacionales e internacionales que regulan la protección de las creaciones humanas (derechos de autor, diseño industrial, marcas y signos distintivos).</p>
    <p class="parrafo">CE8.2. Se ha distinguido con claridad los diferentes tipos de protección jurídica aplicables a las creaciones humanas, señalando su alcance, requisitos y duración.</p>
    <p class="parrafo">CE8.3. Se ha explicado la relación entre los derechos de propiedad intelectual y la protección de la inversión en innovación o desarrollo tecnológico.</p>
    <p class="parrafo">CE8.4. Se han analizado casos o situaciones reales en los que se apliquen normas de propiedad intelectual e industrial, demostrando comprensión del marco jurídico y su aplicación práctica.</p>
    <p class="parrafo">CE8.5. Se ha evaluado la importancia económica y social de la protección de la propiedad intelectual e industrial para el desarrollo de empresas y sectores creativos.</p>
    <p class="parrafo">CE8.6. Se ha utilizado terminología jurídica precisa y demuestra rigor en el uso de conceptos y fuentes normativas pertinentes.</p>
    <p class="parrafo">CE8.7. Se ha argumentado de forma crítica las implicaciones éticas y legales de la protección (o falta de protección) de las creaciones humanas.</p>
    <p class="anexo_num">ANEXO IV</p>
    <p class="anexo_tit">Procesos digitales aplicados al entorno profesional, nivel medio</p>
    <p class="parrafo_2">En ciclos formativos de Grado Medio.</p>
    <p class="parrafo">Duración: 50 horas.</p>
    <p class="parrafo">Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación:</p>
    <p class="parrafo_2">RA1. Reconoce los cambios que la transformación digital produce en los procesos creativos, productivos y comunicativos de su entorno profesional en el ámbito artístico y del diseño.</p>
    <p class="parrafo_2">CE1.1. Se ha identificado el concepto de transformación digital, entendida como un proceso de evolución digital que implica cambios estructurales en la forma de trabajar y comunicarse.</p>
    <p class="parrafo">CE1.2. Se han reconocido las tecnologías digitales más utilizadas en los entornos profesionales.</p>
    <p class="parrafo">CE1.3. Se han descrito ejemplos sencillos y actuales de cómo se aplican las herramientas digitales en diferentes actividades.</p>
    <p class="parrafo">CE1.4. Se ha identificado la influencia de la digitalización en el ámbito profesional.</p>
    <p class="parrafo">CE1.5. Se ha evidenciado curiosidad e iniciativa por el uso de las tecnologías digitales en el ámbito profesional.</p>
    <p class="parrafo_2">RA2. Identifica las competencias digitales necesarias para desenvolverse en entornos profesionales adaptados a su especialidad.</p>
    <p class="parrafo_2">CE2.1. Se han reconocido las aplicaciones básicas para navegar, buscar y seleccionar información y contenidos digitales de forma segura y eficaz.</p>
    <p class="parrafo">CE2.2. Se han identificado las aplicaciones de comunicación y colaboración adecuadas para compartir información y trabajar en equipo, respetando las normas de comportamiento en línea y gestionando correctamente la identidad digital.</p>
    <p class="parrafo">CE2.3. Se ha reconocido la importancia de proteger y establecer en qué condiciones usar correctamente los trabajos y producciones digitales propias.</p>
    <p class="parrafo">CE2.4. Se han identificado y aplicado medidas básicas de seguridad digital y de uso responsable de los dispositivos, datos y recursos tecnológicos, teniendo en cuenta el bienestar personal y el respeto al medio ambiente.</p>
    <p class="parrafo">CE2.5. Se han resuelto incidencias técnicas habituales de manera guiada, mostrando iniciativa en el aprendizaje y mejora del uso de herramientas digitales.</p>
    <p class="parrafo_2">RA3. Identifica herramientas digitales adecuadas a las distintas fases del proceso creativo o productivo, integrándolas en la planificación y desarrollo del proyecto.</p>
    <p class="parrafo_2">CE3.1. Se han identificado las herramientas digitales más comunes en la especialidad y sus posibles aplicaciones en las distintas fases del proceso creativo o técnico.</p>
    <p class="parrafo">CE3.2. Se han reconocido los equipos y programas necesarios para la digitalización, almacenamiento y conversión de imágenes y archivos en los formatos adecuados.</p>
    <p class="parrafo">CE3.3. Se han elegido, con orientación, las aplicaciones informáticas más adecuadas según los objetivos del proyecto y las necesidades del proceso.</p>
    <p class="parrafo">CE3.4. Se han utilizado herramientas digitales en la planificación, desarrollo y presentación de trabajos artísticos o de diseño, siguiendo pautas establecidas.</p>
    <p class="parrafo">CE3.5. Se ha experimentado con diferentes medios digitales para probar soluciones creativas sencillas y desarrollar la iniciativa personal.</p>
    <p class="parrafo_2">RA4. Crea modelos digitales sencillos utilizando software específico, aplicando los procedimientos adecuados para representar y comunicar el proyecto.</p>
    <p class="parrafo_2">CE4.1. Se han utilizado programas básicos de diseño, edición o documentación digital con corrección técnica y sentido estético.</p>
    <p class="parrafo">CE4.2. Se ha utilizado el software adecuado para crear y editar formatos digitales básicos (imagen bitmap, vectorial o modelos simples en 2D y 3D) con el fin de representar el modelo digital del proyecto.</p>
    <p class="parrafo">CE4.3. Se ha identificado el software específico necesario para elaborar la documentación del proyecto.</p>
    <p class="parrafo">CE4.4. Se han utilizado programas sencillos para la presentación y comunicación del proyecto.</p>
    <p class="parrafo">CE4.5. Se han reconocido los dispositivos de prototipado (como impresoras 3D o plotters) adecuados para la verificación del producto.</p>
    <p class="parrafo">CE4.6. Se ha mostrado orden, responsabilidad y autonomía básica en el uso de las herramientas digitales durante el proceso de trabajo.</p>
    <p class="parrafo_2">RA5. Aplica tecnologías digitales para ejecutar el proyecto con precisión, calidad y eficiencia.</p>
    <p class="parrafo_2">CE5.1. Se han reconocido los principios básicos de las tecnologías de operación (CNC, impresión 3D, corte láser, escáner 3D, etc.) en su aplicación profesional.</p>
    <p class="parrafo">CE5.2. Se han utilizado correctamente equipos y dispositivos digitales de producción bajo supervisión, siguiendo instrucciones y protocolos establecidos.</p>
    <p class="parrafo">CE5.3. Se han transferido diseños digitales a medios o máquinas de producción con precisión, siguiendo pautas técnicas básicas.</p>
    <p class="parrafo">CE5.4. Se ha verificado la correspondencia entre los resultados digitales y los resultados materiales obtenidos de forma guiada.</p>
    <p class="parrafo">CE5.5. Se han aplicado herramientas básicas de simulación o automatización para mejorar procesos de trabajo simples.</p>
    <p class="parrafo">CE5.6. Se han seguido protocolos de seguridad, mantenimiento y calibración de forma guiada al usar tecnologías de operación.</p>
    <p class="parrafo">CE5.7. Se ha identificado la eficiencia y calidad del proceso productivo tras el uso de herramientas digitales.</p>
    <p class="parrafo_2">RA6. Gestiona la documentación digital de los proyectos de forma organizada y segura.</p>
    <p class="parrafo_2">CE6.1. Se han estructurado los proyectos en entornos digitales aplicando métodos básicos de organización de archivos, carpetas y versiones.</p>
    <p class="parrafo">CE6.2. Se han utilizado plataformas colaborativas y de gestión en la nube para coordinar tareas y almacenar documentación.</p>
    <p class="parrafo">CE6.3. Se ha mantenido la trazabilidad del proceso creativo o productivo mediante registros y documentación digital actualizada.</p>
    <p class="parrafo">CE6.4. Se han realizado copias de seguridad y se han aplicado protocolos básicos de respaldo de información en distintos soportes o servidores.</p>
    <p class="parrafo">CE6.5. Se ha documentado digitalmente cada fase del proyecto (idea, desarrollo, producción, evaluación y difusión) de manera ordenada.</p>
    <p class="parrafo">CE6.6. Se ha comprobado la eficiencia y fiabilidad de los métodos digitales utilizados en la gestión de proyectos.</p>
    <p class="parrafo">CE6.7. Se ha mostrado rigor, orden y responsabilidad en la gestión digital del trabajo individual o colaborativo.</p>
    <p class="parrafo_2">RA7. Utiliza herramientas de inteligencia artificial para generar ideas visuales o conceptuales.</p>
    <p class="parrafo_2">CE7.1. Se han reconocido los principios básicos de funcionamiento de la inteligencia artificial y sus aplicaciones simples en el ámbito artístico o de diseño.</p>
    <p class="parrafo">CE7.2. Se han seleccionado y utilizado herramientas de IA guiadas para generar ideas, referencias o propuestas visuales coherentes con los objetivos del proyecto.</p>
    <p class="parrafo">CE7.3. Se han integrado los resultados obtenidos con IA en las distintas fases del proceso creativo o técnico, combinándolos con medios tradicionales o digitales bajo supervisión.</p>
    <p class="parrafo">CE7.4. Se ha valorado la calidad y pertinencia de los resultados generados con IA, ajustándolos con apoyo docente o guía.</p>
    <p class="parrafo">CE7.5. Se ha utilizado la inteligencia artificial de forma ética y responsable, siguiendo indicaciones y documentando su uso.</p>
    <p class="parrafo_2">RA8. Aplica estrategias de comunicación digital para la difusión y promoción de proyectos.</p>
    <p class="parrafo_2">CE8.1. Se han identificado los principales canales, plataformas y herramientas digitales del sector artístico y cultural.</p>
    <p class="parrafo">CE8.2. Se han diseñado estrategias básicas de difusión y promoción digital acordes a los objetivos del proyecto y al público destinatario.</p>
    <p class="parrafo">CE8.3. Se han creado y adaptado contenidos digitales coherentes con la identidad visual y artística del proyecto, aplicando criterios básicos de calidad.</p>
    <p class="parrafo">CE8.4. Se han utilizado recursos digitales de promoción para aumentar la visibilidad y alcance de los trabajos de manera guiada.</p>
    <p class="parrafo">CE8.5. Se gestiona la presencia digital de manera responsable y profesional, siguiendo normas éticas y estéticas básicas.</p>
    <p class="parrafo_2">RA9. Reconoce la importancia de la actualización tecnológica continua en el desarrollo de su perfil profesional.</p>
    <p class="parrafo_2">CE9.1. Se han identificado los cambios y tendencias tecnológicas que afectan a los sectores relacionados con el título.</p>
    <p class="parrafo">CE9.2. Se han comprendido las necesidades de actualización tecnológica según su perfil profesional y el entorno productivo.</p>
    <p class="parrafo">CE9.3. Se han seleccionado fuentes y recursos formativos fiables para mantener actualizadas las competencias digitales de manera guiada.</p>
    <p class="parrafo">CE9.4. Se ha mostrado iniciativa en la incorporación de nuevas herramientas o tecnologías a su práctica artística o de diseño.</p>
    <p class="parrafo">CE9.5. Se ha identificado la transformación digital como un elemento importante de su perfil profesional y artístico.</p>
    <p class="anexo_num">ANEXO V</p>
    <p class="anexo_tit">Procesos digitales aplicados al entorno profesional, nivel superior</p>
    <p class="parrafo_2">En ciclos formativos de Grado Superior.</p>
    <p class="parrafo">Equivalencia en créditos ECTS (en ciclos formativos de grado superior): 5.</p>
    <p class="parrafo">Duración: 80 horas.</p>
    <p class="parrafo">Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación:</p>
    <p class="parrafo_2">RA1. Reconoce y analiza la influencia de la transformación digital en el entorno profesional.</p>
    <p class="parrafo_2">CE1.1. Se ha analizado el concepto de transformación digital, entendido como un proceso de evolución digital que implica cambios estructurales en la forma de trabajar y comunicarse.</p>
    <p class="parrafo">CE1.2. Se han Identificado las principales tecnologías presentes en los entornos artísticos y de diseño.</p>
    <p class="parrafo">CE1.3. Se han reconocido ejemplos reales o actuales de aplicación de tecnologías digitales en distintos ámbitos del arte y el diseño.</p>
    <p class="parrafo">CE1.4. Se ha evaluado el impacto social, económico y cultural de la digitalización en los oficios artísticos y en las industrias creativas.</p>
    <p class="parrafo">CE1.5. Se ha mostrado interés a través de actitud crítica ante los cambios tecnológicos y su influencia en la profesión.</p>
    <p class="parrafo_2">RA2. Identifica las competencias digitales necesarias para desenvolverse en entornos profesionales adaptados a su especialidad.</p>
    <p class="parrafo_2">CE2.1. Se han analizado las aplicaciones para navegar, buscar y filtrar datos, información y contenidos digitales.</p>
    <p class="parrafo">CE2.2. Se han identificado las aplicaciones de comunicación y colaboración adecuadas para interactuar y compartir a través de tecnologías digitales considerando los aspectos ligados al comportamiento en la red y en la gestión de la identidad digital.</p>
    <p class="parrafo">CE2.3. Se ha identificado la necesidad y responsabilidad de licenciar su propia producción digital.</p>
    <p class="parrafo">CE2.4. Se han identificado y aplicado medidas de protección digital, gestión responsable de datos y uso sostenible de la tecnología, garantizando la seguridad de los dispositivos, la privacidad personal, el bienestar y el respeto al medio ambiente en el desarrollo de su actividad artística o profesional.</p>
    <p class="parrafo">CE2.5. Se ha identificado y resuelto las incidencias técnicas de forma autónoma, utilizando las tecnologías digitales con creatividad para responder a nuevas necesidades mostrando iniciativa en su actualización y mejora continua.</p>
    <p class="parrafo_2">RA3. Selecciona y aplica herramientas digitales en las distintas fases del proceso creativo o productivo para planificar y desarrollar proyectos.</p>
    <p class="parrafo_2">CE3.1. Se han identificado las herramientas digitales disponibles en la especialidad y sus aplicaciones en las distintas fases del proceso creativo o técnico.</p>
    <p class="parrafo">CE3.2. Se ha identificado el hardware y software para la digitalización de imágenes, almacenamiento y conversión a los formatos adecuados.</p>
    <p class="parrafo">CE3.3. Se han seleccionado las aplicaciones informáticas más adecuadas en función de los objetivos del proyecto y las necesidades del proceso.</p>
    <p class="parrafo">CE3.4. Se han integrado herramientas digitales en la planificación, desarrollo y presentación de trabajos artísticos o de diseño.</p>
    <p class="parrafo">CE3.5. Se ha experimentado con diferentes medios digitales, para explorar soluciones creativas e innovadoras.</p>
    <p class="parrafo_2">RA4. Desarrolla modelos digitales utilizando software específico, integrando criterios técnicos y comunicativos en la representación del proyecto.</p>
    <p class="parrafo_2">CE4.1. Se han utilizado programas de diseño, edición o documentación digital con corrección técnica y criterio estético.</p>
    <p class="parrafo">CE4.2. Se ha utilizado el software adecuado para crear y editar diferentes formatos digitales (imagen bitmap, vectorial, modelos 2D o 3D, etc.) para conseguir la representación del modelo digital del proyecto.</p>
    <p class="parrafo">CE4.3. Se ha definido el software específico para la elaboración de la documentación del proyecto.</p>
    <p class="parrafo">CE4.4. Se ha utilizado el software adecuado para la presentación y comunicación del proyecto.</p>
    <p class="parrafo">CE4.5. Ha identificado los dispositivos de prototipado adecuados para la verificación del producto.</p>
    <p class="parrafo">CE4.6. Se ha demostrado autonomía, eficacia y orden en el uso de herramientas digitales durante el proceso de trabajo.</p>
    <p class="parrafo_2">RA5. Integra las tecnologías digitales para materializar el proyecto y mejorar su precisión, calidad y eficiencia.</p>
    <p class="parrafo_2">CE5.1. Se han reconocido los principios básicos de las tecnologías de operación (TO) aplicadas al ámbito profesional.</p>
    <p class="parrafo">CE5.2. Se han utilizado correctamente equipos y dispositivos digitales vinculados a la producción (CNC, impresión 3D, corte láser, escáner 3D, etc.).</p>
    <p class="parrafo">CE5.3. Se han transferido diseños digitales a medios o máquinas de producción con precisión y coherencia técnica.</p>
    <p class="parrafo">CE5.4. Se ha verificado la correspondencia entre los resultados digitales y los resultados materiales obtenidos.</p>
    <p class="parrafo">CE5.5. Se han optimizado los procesos de trabajo utilizando herramientas de simulación o automatización digital.</p>
    <p class="parrafo">CE5.6. Se han aplicado protocolos de seguridad, mantenimiento y calibración en el uso de tecnologías de operación.</p>
    <p class="parrafo">CE5.7. Se ha evaluado la eficiencia y calidad del proceso productivo tras la integración de herramientas de operación digital.</p>
    <p class="parrafo_2">RA6. Gestiona la documentación digital de los proyectos, asegurando la organización, trazabilidad y respaldo de la información.</p>
    <p class="parrafo_2">CE6.1. Se han estructurado los proyectos en entornos digitales aplicando métodos de organización de archivos, carpetas y versiones.</p>
    <p class="parrafo">CE6.2. Se han utilizado plataformas colaborativas y de gestión en la nube para coordinar tareas y documentación.</p>
    <p class="parrafo">CE6.3. Se ha mantenido la trazabilidad del proceso creativo o productivo mediante registros, metadatos o documentación digital actualizada.</p>
    <p class="parrafo">CE6.4. Se han realizado copias de seguridad y se han aplicado protocolos de respaldo de información en distintos soportes o servidores.</p>
    <p class="parrafo">CE6.5. Se ha documentado digitalmente las distintas fases del proyecto (idea, desarrollo, producción, evaluación y difusión).</p>
    <p class="parrafo">CE6.6. Se han evaluado la eficiencia y fiabilidad de los métodos digitales utilizados en la gestión de proyectos.</p>
    <p class="parrafo">CE6.7. Se ha mostrado rigor, orden y responsabilidad en la gestión digital del trabajo individual o colaborativo.</p>
    <p class="parrafo_2">RA7. Integra herramientas de inteligencia artificial en la generación y desarrollo de ideas visuales o conceptuales adecuando su visibilidad y coherencia profesional.</p>
    <p class="parrafo_2">CE7.1. Se han reconocido los principios básicos de funcionamiento y las posibilidades de la inteligencia artificial aplicadas al ámbito artístico o del diseño.</p>
    <p class="parrafo">CE7.2. Se ha seleccionado y utilizado herramientas de inteligencia artificial adecuadas para generar ideas, referencias o propuestas visuales coherentes con los objetivos del proyecto.</p>
    <p class="parrafo">CE7.3. Se han integrado los resultados obtenidos con IA en las distintas fases del proceso creativo o técnico, combinándolos con medios tradicionales o digitales.</p>
    <p class="parrafo">CE7.4. Se ha evaluado la calidad, originalidad y pertinencia de los resultados generados con IA, ajustando y refinando cada una de ellas a través de su intervención personal o técnica.</p>
    <p class="parrafo">CE7.5. Se ha empleado la inteligencia artificial de forma ética y responsable, documentando su uso y valorando críticamente sus implicaciones en la creación artística y profesional.</p>
    <p class="parrafo_2">RA8. Diseña e implementa estrategias de comunicación digital para difundir y promocionar proyectos.</p>
    <p class="parrafo_2">CE8.1. Se han identificado los principales canales, plataformas y herramientas de comunicación digital del sector artístico y cultural.</p>
    <p class="parrafo">CE8.2. Se han diseñado estrategias de difusión y promoción digital adecuadas a los objetivos del proyecto y al público destinatario.</p>
    <p class="parrafo">CE8.3. Se han creado y adaptado contenidos digitales de calidad, coherentes con la identidad visual y artística del proyecto.</p>
    <p class="parrafo">CE8.4. Utiliza recursos de promoción digital para mejorar la visibilidad y el alcance de su trabajo.</p>
    <p class="parrafo">CE8.5. Gestiona su presencia digital de forma profesional, aplicando criterios éticos, comunicativos y estéticos en la presentación pública de su obra.</p>
    <p class="parrafo_2">RA9. Controla la importancia de la actualización tecnológica continua y la aplica en el desarrollo de su perfil profesional.</p>
    <p class="parrafo_2">CE9.1. Se han identificado los cambios y tendencias tecnológicas que influyen en los sectores en los que se enmarca el título.</p>
    <p class="parrafo">CE9.2. Se han analizado las necesidades de actualización tecnológica en función de su perfil profesional y del entorno productivo.</p>
    <p class="parrafo">CE9.3. Se han seleccionado fuentes fiables y recursos formativos para mantener sus competencias digitales actualizadas.</p>
    <p class="parrafo">CE9.4. Se ha mostrado control en la incorporación de nuevas herramientas, metodologías o tecnologías a su práctica artística o de diseño.</p>
    <p class="parrafo">CE9.5. Se ha integrado la transformación digital como un elemento natural de su identidad profesional y artística.</p>
  </texto>
</documento>
