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    <titulo>Real Decreto 368/2026, de 6 de mayo, por el que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Nacional Española de Cooperación con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
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    <p class="parrafo">La Comisión Nacional Española de Cooperación con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (en adelante, Comisión Nacional), creada por el Decreto de 20 de febrero de 1953 por el que se constituye la Comisión Nacional Española ante la UNESCO, ha sido objeto de numerosas reestructuraciones desde el Decreto 3162/1966, de 15 de diciembre, por el que se reorganiza la Comisión Nacional de Cooperación con la UNESCO. La última de dichas modificaciones fue llevada a cabo por el Real Decreto 173/2004, de 30 de enero, por el que se reestructura la Comisión Nacional Española de Cooperación con la UNESCO, a fin de adaptarla a las nuevas realidades administrativas de España de conformidad con las directrices marcadas por las sucesivas reuniones de la Conferencia General de la UNESCO, máximo órgano rector de dicha organización internacional. Veintiocho años después de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, afirma desde su preámbulo, la plena integración de la cooperación española en el marco de Naciones Unidas, así como el compromiso renovado con el multilateralismo. Este es, según el artículo 2.3 de la nueva ley, uno de los principios de actuación de la política española de cooperación para el desarrollo sostenible, que comparte «los principios de la Carta de Naciones Unidas» en su artículo 2.1.</p>
    <p class="parrafo">Por su parte, el artículo 6 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, recoge expresamente «los objetivos y metas de desarrollo sostenible acordados en Naciones Unidas» entre los elementos que «conforman el marco general de la planificación y dirección estratégica de la política de cooperación española para el desarrollo sostenible». Además, los objetivos de la política española de cooperación para el desarrollo sostenible, enunciados en el artículo 4.1, incluyen aquellos que rigen la misión de la UNESCO cuya finalidad es, en virtud del artículo I de su Constitución, aprobada en Londres el 16 de noviembre de 1945, «contribuir a la paz y a la seguridad estrechando, mediante la educación, la ciencia y la cultura, la colaboración entre las naciones, a fin de asegurar el respeto universal a la justicia, a la ley, a los derechos humanos y a las libertades fundamentales que, sin distinción de raza, sexo, idioma o religión, la Carta de las Naciones Unidas reconoce a todos los pueblos del mundo».</p>
    <p class="parrafo">Por otro lado, el Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo», (en adelante, AECID), afirma ya en su parte expositiva que los objetivos de la cooperación para el desarrollo sostenible están alineados, entre otros, «con la política de cooperación para el desarrollo […] de los principales organismos multilaterales, a cuyo diseño e implementación España también contribuye activamente, como expresión de los valores, identidad y responsabilidad de nuestro país en el plano internacional». Asimismo, el texto aboga por «mantener una línea de trabajo más estable, estratégica y definida con los organismos multilaterales que, alineada con las grandes prioridades del Plan Director, permita articular una presencia más visible de la Cooperación Española en los foros internacionales y una gestión más estratégica de la cooperación multilateral española».</p>
    <p class="parrafo">Una de las herramientas para alcanzar este fin es la Comisión Nacional Española de Cooperación con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), (en adelante, la Comisión Nacional) a la que el Estatuto de la AECID hace referencia cuando establece las funciones de la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas (artículo 21.1). Entre ellas, se encuentra la de «gestionar las relaciones con la UNESCO, a través de la Delegación Permanente de España ante dicha organización, así como ejercer la Secretaría de la Comisión Nacional Española de Cooperación con la UNESCO, que estará adscrita a la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas, en los términos de la disposición transitoria cuarta del presente real decreto» [artículo 21.1.b)]. Más adelante, el artículo 21.2 recoge las funciones de las subdirecciones dependientes de dicha dirección y especifica que las incluidas en el artículo 21.1.b) corresponden a la Subdirección de Relaciones Culturales y Científicas y Promoción Cultural.</p>
    <p class="parrafo">Esta nueva normativa, unida a la propia evolución y práctica de trabajo de la Comisión Nacional en los últimos años y a la asignación de nuevas responsabilidades adicionales a las Comisiones Nacionales por parte de la Conferencia General y del Consejo Ejecutivo de la UNESCO, aconseja proceder a una reforma del estatuto jurídico de la Comisión Nacional.</p>
    <p class="parrafo">Por otra parte, y con ocasión de la celebración, en el año 2026, del 80.º aniversario de la fundación de la UNESCO, resulta perentorio renovar el compromiso de España con la organización para dar respuesta a los retos comunes en materia de educación, ciencias exactas y naturales, cultura, comunicación e información.</p>
    <p class="parrafo">En este sentido, nos hallamos en un contexto internacional nuevo, marcado por la pandemia del COVID-19, que puso especialmente de manifiesto la importancia de seguir invirtiendo en la investigación científica y en las ciencias en general para afrontar crisis de esta magnitud. También resulta cada vez más evidente en nuestro tiempo el papel clave de la información, así como de la cultura y la educación como vectores de cohesión y bienestar social.</p>
    <p class="parrafo">Además, la reforma persigue una mayor incardinación de las comunidades autónomas, los municipios y la sociedad civil en la Comisión Nacional, teniendo en cuenta el peso creciente de nuestro país en el seno de la organización. Esta mayor participación de los agentes sociales y diferentes administraciones permitiría alinear la estructura de la Comisión Nacional con lo estipulado en el apartado 1 del artículo VII de la Constitución de la UNESCO, aprobada en Londres el 16 de noviembre de 1945, según el cual «cada Estado Miembro tomará las disposiciones adecuadas a su situación particular, con objeto de asociar a la Organización a los principales grupos nacionales que se interesen por los problemas de la educación, la ciencia y la cultura, de preferencia constituyendo una Comisión Nacional en la que estén representados el gobierno y los referidos grupos», y en el artículo I de la Carta de la Comisiones Nacionales de Cooperación con la UNESCO, aprobada por la Conferencia General en su 20.ª reunión de 27 de noviembre de 1978, que establece que «la función de las Comisiones Nacionales consistirá en asociar a las actividades de la UNESCO a los diversos departamentos ministeriales, los servicios, las instituciones, las organizaciones y los particulares que trabajan en pro del progreso de la educación, la ciencia, la cultura y la información».</p>
    <p class="parrafo">Tales necesidades justifican la derogación del vigente texto normativo y la dotación de una nueva regulación a la Comisión Nacional, atendiendo a las circunstancias mundiales actuales, a la evolución y principales orientaciones de la UNESCO y a la experiencia adquirida en el ámbito nacional, para trabajar de manera eficaz en las materias competencia de la UNESCO con las distintas administraciones nacionales, con los principales grupos de interés y de la sociedad civil, y con la propia UNESCO.</p>
    <p class="parrafo">La norma se ajusta a los principios de buena regulación (necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia) conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, según establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p>
    <p class="parrafo">En este sentido, la norma proyectada atiende a la necesidad de proveer un marco de funcionamiento actualizado de la Comisión Nacional, dotándola de una estructura, financiación y medios que permitan atender con mayor eficiencia, en colaboración con las distintas Administraciones y la sociedad civil, las nuevas funciones atribuidas por Conferencia General y del Consejo Ejecutivo de la UNESCO a las Comisiones Nacionales. La nueva norma es eficaz en su cometido, al dotar a la Comisión Nacional de los órganos y mecanismos necesarios para llevar a cabo su labor teniendo en cuenta la participación de todas las partes interesadas, y proporcionada en el cumplimiento de este propósito, al alcanzar dichos objetivos tomando las medidas estrictamente necesarias para su consecución y sin afectar a los derechos y deberes de la ciudadanía.</p>
    <p class="parrafo">También contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y al funcionamiento de la Comisión Nacional, pues regula, de forma, clara, precisa y adaptada al mandato del artículo VII de la Constitución de la UNESCO, aspectos importantes de la misma, como son las competencias y composición de sus órganos (Pleno y Consejo Ejecutivo), su incardinación en la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y su interacción con las Administraciones autonómicas y con la sociedad civil vinculada a la UNESCO.</p>
    <p class="parrafo">Cumple también con el principio de transparencia, ya que, además de haber pasado por los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública, identifica claramente su propósito. La Memoria del Análisis de Impacto Normativo, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido.</p>
    <p class="parrafo">Finalmente, es también adecuada al principio de eficiencia, ya que no impone cargas administrativas desajustadas al cumplimiento de sus necesidades, establece una previsión objetiva de sus necesidades presupuestarias y racionaliza la gestión de los recursos públicos.</p>
    <p class="parrafo">La presente norma se presenta tras realizar los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública, y previo informe de la Abogacía del Estado y la Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de la Asesoría Jurídica de la AECID, del Ministerio de Cultura, del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, del Consejo Superior de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global; y de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado.</p>
    <p class="parrafo">El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.3.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de relaciones internacionales, y en ejercicio de la potestad de autoorganización de la Administración General del Estado reconocida en el artículo 103.2 de la propia Constitución.</p>
    <p class="parrafo">En su virtud, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de mayo de 2026,</p>
    <p class="centro_redonda">DISPONGO:</p>
    <p class="articulo">Artículo 1. Naturaleza y fines.</p>
    <p class="parrafo">1. La Comisión Nacional Española de Cooperación con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (en adelante, la Comisión Nacional) es un órgano colegiado interministerial adscrito a la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo» (en adelante, AECID) a través de la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas, en virtud del artículo 21.1.b) del Estatuto de la AECID, aprobado por Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre.</p>
    <p class="parrafo">2. La Comisión Nacional tendrá los siguientes fines:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Asesorar al Gobierno de la Nación y a los correspondientes órganos de la Administración General del Estado sobre las materias que constituyen el objeto de la UNESCO, así como mantener un contacto institucional permanente con la citada organización internacional.</p>
    <p class="parrafo">b) Estructurar, canalizar, coordinar y fomentar la participación tanto de la Administración General del Estado como de las Comunidades Autónomas, de los entes locales, de la sociedad civil y de sus organizaciones, del sector privado y de los grupos de interés en los ámbitos de competencia de la UNESCO en los programas y actividades de la organización, reflejando la realidad pluricultural y plurilingüe de España en la proyección internacional de la cultura española.</p>
    <p class="parrafo">c) Colaborar, cuando proceda, en la elaboración de la normativa y las directrices de la UNESCO, teniendo en cuenta el criterio técnico aportado por los departamentos ministeriales competentes por razón de la materia; y supervisar su adecuada aplicación, así como la utilización y buen uso del nombre, acrónimo y logotipos de la UNESCO.</p>
    <p class="parrafo">d) Ejercer las facultades representativas, ejecutivas y de difusión que puedan asignarle los organismos públicos españoles o los dependientes de la UNESCO para dar cumplimiento a las directrices emanadas de dicha organización internacional.</p>
    <p class="parrafo_2">Los fines señalados se llevarán a cabo en consonancia con lo establecido en el artículo VII de la Constitución de la UNESCO, así como en la Carta de las Comisiones Nacionales de Cooperación con la UNESCO aprobada por la Conferencia General de la UNESCO en su 20.ª reunión, y de acuerdo con las competencias específicas en esta materia del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de la AECID y de los demás ministerios o entidades concernidos.</p>
    <p class="articulo">Artículo 2. Órganos de la Comisión Nacional Española de Cooperación con la UNESCO.</p>
    <p class="parrafo">Los órganos de la Comisión Nacional serán el Pleno, el Consejo Ejecutivo y la Secretaría General.</p>
    <p class="articulo">Artículo 3. Funciones del Pleno.</p>
    <p class="parrafo">1. El Pleno tendrá las siguientes funciones:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Tomar conocimiento y aprobar los planes estratégicos y líneas generales de actuación de la Comisión Nacional.</p>
    <p class="parrafo">b) Aprobar la memoria anual de actividades de la Comisión Nacional.</p>
    <p class="parrafo">c) Informar sobre las grandes líneas y prioridades de actuación de la Conferencia General y del Consejo Ejecutivo de la UNESCO.</p>
    <p class="parrafo">d) Promover el diálogo y la cooperación a nivel nacional entre instituciones y actores relevantes en los ámbitos de la educación, la ciencia, la cultura, la comunicación y la información, con el fin de canalizar los recursos nacionales en apoyo de las agendas y los programas de la UNESCO.</p>
    <p class="articulo">Artículo 4. Composición y funcionamiento del Pleno.</p>
    <p class="parrafo">1. El Pleno estará integrado por los siguientes miembros:</p>
    <p class="parrafo_2">a) La Presidencia, que lo será, a su vez, de la Comisión Nacional, y que será la persona titular de la Dirección de la AECID. En casos de vacancia, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Presidencia será sustituida por la persona titular de la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas de la AECID y, en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, conforme a lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.</p>
    <p class="parrafo">b) La Secretaría General de la Comisión Nacional, que ejercerá como Secretaría del Pleno. En casos de vacancia, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Secretaría será sustituida por la Secretaría General adjunta y, en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, conforme a lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.</p>
    <p class="parrafo">c) Las siguientes vocalías:</p>
    <p class="parrafo_2">1.º La persona titular de la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas de la AECID.</p>
    <p class="parrafo">2.º El Embajador Delegado Permanente o Embajadora Delegada Permanente de España ante la UNESCO.</p>
    <p class="parrafo">3.º Una persona representante por cada Ministerio responsable en las materias competencia de la UNESCO: cultura, educación, ciencia, comunicación e información. Corresponderá a la Presidencia del Pleno concretar, de acuerdo con los reales decretos que determinen la estructura de los departamentos ministeriales en cada momento, qué ministerios deben estar representados; mientras que la designación de los representantes corresponderá al titular de cada Departamento ministerial.</p>
    <p class="parrafo">4.º Una persona representante de cada comunidad autónoma.</p>
    <p class="parrafo">5.º Una persona representante designada por la Federación Española de Municipios y Provincias.</p>
    <p class="parrafo">6.º Una persona representante de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas.</p>
    <p class="parrafo">7.º Una persona representante del Organismo Autónomo Parques Nacionales.</p>
    <p class="parrafo">8.º Una persona representante de cada Centro de Categoría 2 de la UNESCO ubicado en España.</p>
    <p class="parrafo">9.º Una persona representante del Consejo de Gestores de Reservas de la Biosfera.</p>
    <p class="parrafo">10.º Una persona representante de la Red de Geoparques Mundiales de la UNESCO de España.</p>
    <p class="parrafo">11.º Una persona representante de la Red de Escuelas Asociadas a la UNESCO de España.</p>
    <p class="parrafo">12.º Una persona representante de la Red de Ciudades Creativas de la UNESCO de España.</p>
    <p class="parrafo">13.º Una persona representante de la Red de Ciudades del Aprendizaje de la UNESCO de España.</p>
    <p class="parrafo">14.º Una persona representante del Grupo de Ciudades Patrimonio de la Humanidad de España.</p>
    <p class="parrafo">15.º Una persona representante de las Cátedras UNESCO españolas o de las Redes UNITWIN (<em>«University Twinning and Networking»</em>) de hermanamiento e interconexión de universidades, lideradas por instituciones españolas.</p>
    <p class="parrafo">16.º Una persona representante de la Federación Española de Asociaciones y Clubes para la UNESCO.</p>
    <p class="parrafo">17.º Una persona representante del Consejo de la Juventud de España.</p>
    <p class="parrafo">18.º Una persona representante de la Coordinadora de Organizaciones para el Desarrollo de España.</p>
    <p class="parrafo">19.º Una persona representante de la Alianza de Paisajes Culturales y Sitios Afines.</p>
    <p class="parrafo">20.º Una persona representante de las organizaciones de la sociedad civil de ámbito nacional especializadas en la promoción de la cultura de paz, por turno rotatorio.</p>
    <p class="parrafo_2">En la designación de las vocalías, se garantizará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.</p>
    <p class="parrafo">2. En caso de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los vocales serán sustituidos por sus suplentes, si los hubiera, de conformidad con las normas de funcionamiento de las que se dote el Pleno.</p>
    <p class="parrafo">3. El Pleno se reunirá ordinariamente con carácter anual y extraordinariamente a propuesta de su Presidencia o por acuerdo del Consejo Ejecutivo.</p>
    <p class="parrafo">4. La Presidencia del Pleno podrá invitar a personas expertas a asistir, con voz, pero sin voto, a las reuniones cuando se estime conveniente.</p>
    <p class="articulo">Artículo 5. Funciones del Consejo Ejecutivo.</p>
    <p class="parrafo">1. Serán funciones del Consejo Ejecutivo:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Dar cumplimiento a los acuerdos del Pleno.</p>
    <p class="parrafo">b) Elaborar y elevar al Pleno los planes estratégicos y las líneas generales de actuación de la Comisión Nacional, determinando las prioridades y las medidas que contribuyan a su mejor funcionamiento.</p>
    <p class="parrafo">c) Planificar y coordinar las actividades ordinarias de la Comisión Nacional, con especial referencia a las labores de confección y control del presupuesto.</p>
    <p class="parrafo">d) Comunicar al Pleno la memoria anual de actividades de la Comisión Nacional para su aprobación definitiva.</p>
    <p class="parrafo">e) Apoyar los trabajos del Gobierno de España para la participación en la Conferencia General de la UNESCO y en otras conferencias intergubernamentales.</p>
    <p class="parrafo">f) Debatir y proponer la posición de la Comisión Nacional respecto a cualquier materia competencia de la UNESCO que le someta la Secretaría General de la Comisión Nacional.</p>
    <p class="articulo">Artículo 6. Composición y funcionamiento del Consejo Ejecutivo.</p>
    <p class="parrafo">1. El Consejo Ejecutivo estará integrado por los siguientes miembros:</p>
    <p class="parrafo_2">a) La Presidencia, que será la persona titular de la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas de la AECID. En su defecto, actuará como Presidencia la persona titular de la Secretaría General de la Comisión Nacional.</p>
    <p class="parrafo">b) La Secretaría, que será ejercida por la persona titular de la a Secretaría General de la Comisión Nacional o, en su defecto, por la persona titular de la Secretaría General adjunta de la Comisión Nacional.</p>
    <p class="parrafo">c) Las siguientes vocalías:</p>
    <p class="parrafo_2">1.º Las personas representantes de los departamentos ministeriales que gestionen competencias de la UNESCO relativas a la educación, la ciencia, la cultura, la comunicación y la información, designados para participar en el Pleno.</p>
    <p class="parrafo">2.º El Embajador Delegado o Embajadora Delegada Permanente de España ante la UNESCO o persona que les represente.</p>
    <p class="parrafo">3.º Una persona representante de las comunidades autónomas, por turno rotatorio.</p>
    <p class="parrafo">4.º La persona representante designada por la Federación Española de Municipios y Provincias para participar en el Pleno.</p>
    <p class="parrafo">5.º Una persona representante de la Federación Española de Asociaciones y Clubes para la UNESCO.</p>
    <p class="parrafo">6.º Una persona representante de las redes o programas de la UNESCO en España, por turno rotatorio.</p>
    <p class="parrafo_2">2. El Consejo Ejecutivo se reunirá ordinariamente dos veces al año y extraordinariamente a propuesta de su Presidencia, de la Secretaría General o por acuerdo de la mayoría de sus miembros.</p>
    <p class="parrafo">3. El Consejo Ejecutivo adoptará sus decisiones por mayoría de sus miembros presentes. La Presidencia del Consejo Ejecutivo dirimirá con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.</p>
    <p class="parrafo">4. La Presidencia de la Comisión Nacional podrá asistir, con voz, pero sin voto, a las reuniones del Consejo Ejecutivo.</p>
    <p class="parrafo">5. El Consejo Ejecutivo, cuando resulte conveniente, podrá invitar a personas expertas a asistir, con voz, pero sin voto, a sus reuniones.</p>
    <p class="parrafo">6. Por decisión del Consejo Ejecutivo, se podrán constituir grupos de trabajo referidos a los diferentes ámbitos de actuación de la UNESCO, cuya actividad será coordinada por la Secretaría General y que informarán al Consejo Ejecutivo del resultado de sus deliberaciones. Asimismo, podrán integrarse como grupos de trabajo del Consejo Ejecutivo los comités especializados que ya desempeñen su labor asesora en materias competencia de la UNESCO, así como otros de análoga naturaleza que se constituyan en el futuro.</p>
    <p class="articulo">Artículo 7. La Secretaría General.</p>
    <p class="parrafo">1. La persona titular de la Secretaría General, será responsable de la gestión de los asuntos ordinarios de la Comisión Nacional, entre los cuales, figuran los siguientes:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Velar por legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado, certificar las actuaciones de este y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos sean respetados, conforme a lo previsto en artículo 16.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.</p>
    <p class="parrafo">b) Ejercer la representación ordinaria, en nombre de la Presidencia, de la Comisión Nacional.</p>
    <p class="parrafo">c) Ejecutar los acuerdos adoptados por el Consejo Ejecutivo.</p>
    <p class="parrafo">d) Ejercer la Secretaría del Pleno y del Consejo Ejecutivo.</p>
    <p class="parrafo">e) Gestionar, con carácter general, cuantos asuntos relativos a la UNESCO le deleguen la Presidencia de la Comisión Nacional y la Presidencia del Consejo Ejecutivo.</p>
    <p class="parrafo">f) Realizar labores de enlace y coordinación con los distintos ministerios y otras administraciones públicas responsables en las materias competencia de la UNESCO y que trabajen activamente en las distintas agendas de la organización.</p>
    <p class="parrafo">g) Apoyar a las redes, agrupaciones nacionales y centros vinculados a programas de la UNESCO, así como a instituciones y grupos de interés, ONG y actores de la sociedad civil, representantes de la juventud, del sector privado y de fundaciones que trabajen en los campos de actuación de la UNESCO.</p>
    <p class="parrafo">h) Realizar y apoyar actividades que promuevan los valores perseguidos por la UNESCO.</p>
    <p class="parrafo">i) Preparar informes y boletines periódicos para contribuir a mejorar la visibilidad y el conocimiento por el público de las actividades de la UNESCO y de la Comisión Nacional.</p>
    <p class="parrafo">j) Desarrollar y mantener un portal de internet, así como la presencia en redes sociales de la Comisión Nacional.</p>
    <p class="parrafo">k) Asegurar la coordinación de la Comisión Nacional con el conjunto de la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas de la AECID y con la Delegación Permanente de España ante la UNESCO en su relación con la organización, respecto de aquellas cuestiones competencia de la Comisión Nacional o relativas a las Comisiones Nacionales de Cooperación con la UNESCO.</p>
    <p class="parrafo">l) Contribuir a los trabajos preparatorios del Gobierno de España con ocasión de la Conferencia General de la UNESCO y otras conferencias intergubernamentales, formando parte de las delegaciones del Gobierno en dichos órganos cuando proceda.</p>
    <p class="parrafo">m) Valorar, proponer y realizar el seguimiento de las candidaturas presentadas por la sociedad civil a los diferentes programas competencia de la UNESCO, en coordinación con el Departamento ministerial encargado de su implementación.</p>
    <p class="parrafo">n) Llevar a cabo la coordinación con las Comisiones Nacionales de Cooperación con la UNESCO de otros países.</p>
    <p class="parrafo">ñ) Gestionar los recursos humanos y los servicios administrativos de la Comisión Nacional.</p>
    <p class="parrafo">o) Gestionar el presupuesto de la Comisión Nacional.</p>
    <p class="parrafo_2">2. La titularidad de la Secretaría General de la Comisión Nacional corresponde a la persona titular de la Subdirección de Relaciones Culturales y Científicas y Promoción Cultural de la AECID, bajo supervisión de la persona titular de la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas. Según lo estipulado en el artículo IV.4.b) i) de la Carta de las Comisiones Nacionales de Cooperación con la UNESCO, deberá procurarse que el mandato de la Secretaría General tenga la duración suficiente para garantizar la continuidad indispensable.</p>
    <p class="articulo">Artículo 8. Dependencia orgánica.</p>
    <p class="parrafo">La Comisión Nacional dependerá orgánicamente de la AECID, y estará adscrita a la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 del Estatuto de la AECID, respetando las competencias de cada uno de los ministerios representados en el Consejo Ejecutivo y, en su caso, las correspondientes, por razón de la materia, a cualquier otro órgano de la Administración General del Estado.</p>
    <p class="articulo">Artículo 9. Financiación.</p>
    <p class="parrafo">La Comisión Nacional contará con una dotación presupuestaria consignada en el presupuesto de la AECID, dentro de los presupuestos generales del Estado, a fin de sufragar los gastos de organización y de funcionamiento, así como las actuaciones para el cumplimiento de sus fines y funciones.</p>
    <p class="articulo">Artículo 10. Régimen jurídico.</p>
    <p class="parrafo">1. En lo no previsto en este real decreto, la Comisión Nacional se regirá por sus propias normas internas de funcionamiento y, en su defecto, por la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.</p>
    <p class="parrafo">2. La potestad para establecer las normas internas de funcionamiento se ejercerá conforme a las siguientes reglas:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Las normas que afecten a la Comisión Nacional en su conjunto serán elaboradas por el Consejo Ejecutivo y elevadas al Pleno para su aprobación definitiva.</p>
    <p class="parrafo">b) Las normas de funcionamiento que afecten exclusivamente al Pleno o al Consejo Ejecutivo serán establecidas por el órgano respectivo en el ejercicio de sus facultades de autoorganización.</p>
    <p class="articulo">Disposición derogatoria única. Derogación normativa.</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Real Decreto 173/2004, de 30 de enero, por el que se reestructura la Comisión Nacional Española de Cooperación con la UNESCO, así como cualquier otra norma de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en este real decreto.</p>
    <p class="articulo">Disposición final primera. Título competencial.</p>
    <p class="parrafo">El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.3.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de relaciones internacionales, y en ejercicio de la potestad de autoorganización de la Administración General del Estado reconocida en el artículo 103.2 de la propia Constitución.</p>
    <p class="articulo">Disposición final segunda. Habilitación reglamentaria.</p>
    <p class="parrafo">Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de este real decreto.</p>
    <p class="articulo">Disposición final tercera. Entrada en vigor.</p>
    <p class="parrafo">El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>
    <p class="parrafo_2">Dado el 6 de mayo de 2026.</p>
    <p class="firma_rey">FELIPE R.</p>
    <p class="firma_ministro">El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación,</p>
    <p class="firma_ministro">JOSÉ MANUEL ALBARES BUENO</p>
  </texto>
</documento>
