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    <titulo>Real Decreto 150/2026, de 25 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
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      <materia codigo="792" orden="1">Centros tecnológicos</materia>
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      <materia codigo="5475" orden="1">Dirección General de Estrategia e Innovación de la Industria de Defensa</materia>
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      <materia codigo="5278" orden="1">Organización de la Administración del Estado</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 4 bis y 7 del Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero</texto>
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      <alerta codigo="121" orden="1">Organización de la Administración</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">El Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, atribuye a la Secretaría de Estado de Defensa la dirección, impulso y gestión de las políticas de armamento y material, la investigación, desarrollo e innovación, industrial, económica, de infraestructura, medioambiental y de los sistemas, tecnologías y seguridad de la información.</p>
    <p class="parrafo">Ante el contexto geopolítico internacional caracterizado por la aparición de nuevas amenazas híbridas y la necesidad de reforzar la autonomía estratégica europea, el Gobierno de España aprobó en abril de 2025 el Plan Industrial y Tecnológico para la Seguridad y la Defensa (PITSD), como instrumento estratégico destinado al fortalecimiento de las capacidades nacionales en materia de defensa y seguridad y al impulso del tejido industrial y tecnológico asociado.</p>
    <p class="parrafo">Dicho plan contempla, entre otras medidas, el lanzamiento y desarrollo de nuevos Programas Especiales de Modernización, así como la consolidación de programas de obtención y modernización de capacidades, que se caracterizan por su elevada complejidad técnica y económica, su impacto tecnológico y la relevante participación de la industria nacional. La magnitud, naturaleza y singularidad de estos programas, orientados a la modernización de las Fuerzas Armadas y al cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por España en materia de seguridad y defensa, hacen necesario dotar a su gestión económico-financiera y contractual de un tratamiento específico y diferenciado, que permita reforzar los mecanismos de planificación, supervisión y control de su ejecución. Esto no supone solo un cambio administrativo; es una decisión estratégica para garantizar la eficiencia operativa y la transparencia institucional.</p>
    <p class="parrafo">Actualmente, el Ministerio de Defensa gestiona un conjunto de setenta y nueve programas de estas características, incluidos los previstos en el citado plan. La creciente dimensión económica de los programas gestionados, unido a la prolongada duración temporal de los mismos, ponen de manifiesto la conveniencia de concentrar en un único órgano especializado las funciones de gestión económica-administrativa y contratación asociadas a estos programas. En estas circunstancias, resulta necesario adaptar la estructura orgánica de la Dirección General de Armamento y Material mediante la creación de un nuevo órgano, con rango de Subdirección General, especializado en la gestión económica y contractual de los Programas Especiales de Modernización, de los programas derivados del Plan Industrial y Tecnológico para la Seguridad y la Defensa (PITSD) y de aquellos programas de obtención, modernización y sostenimiento común de armamento y material que así se determinen y que se denominará Subdirección General de Gestión Económica de Programas.</p>
    <p class="parrafo">Con el fin de garantizar una adecuada distribución funcional y una mayor especialización de las tareas de contratación, se procede a diferenciar estas funciones de las relativas a los proyectos de investigación, desarrollo e innovación y de las iniciativas europeas, que continuarán siendo gestionadas por la actual Subdirección General de Adquisiciones de Armamento y Material.</p>
    <p class="parrafo">Por otra parte, la evolución constante de las capacidades de protección de la información, el progresivo aumento de la complejidad técnica de los sistemas de información y telecomunicaciones, así como el número, la naturaleza y la intensidad inversora de los programas TIC gestionados por el Centro de Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (CESTIC), han determinado un aumento significativo de las necesidades de planificación, gestión y control de los recursos económicos asociados. A ello se suma el imprescindible alineamiento con los organismos de carácter nacional e internacional recientemente creados en los ámbitos de la ciberseguridad y de los sistemas de información y comunicaciones, así como el creciente volumen y especialización de la contratación vinculada a estas materias.</p>
    <p class="parrafo">Resulta igualmente necesario potenciar la estructura orgánica del Centro de Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, reforzando de manera específica el ámbito de la contratación, con el fin de dotar al Departamento de capacidad adecuada para hacer frente a los retos presentes y futuros en materia de sistemas de información y telecomunicaciones. A tal efecto, se considera justificada la creación de un órgano responsable de la gestión económica administrativa y las tareas de contratación que permita un tratamiento especializado, homogéneo y coordinado de los procedimientos de contratación asociados a los programas TIC, que se denominará Subdirección General de Contratación TIC, asegurando así una gestión eficiente de los recursos públicos y una adecuada coordinación interna y externa.</p>
    <p class="parrafo">Por último, el Ministerio de Defensa proporcionará las capacidades en el ámbito de las tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TIC) que resulten necesarias para garantizar el ejercicio de las funciones propias de la Jefatura del Estado, al disponer de las capacidades técnicas, organizativas y operativas necesarias para la provisión y gestión de sistemas tecnológicos de carácter estratégico y crítico para los intereses esenciales nacionales. Este apoyo será prestado por la Secretaría de Estado de Defensa, a través del Centro de Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.</p>
    <p class="parrafo">En cumplimiento de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, este real decreto se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p>
    <p class="parrafo">En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, al resultar imprescindible la creación de estas dos Subdirecciones Generales, específicas para atender ámbitos de actuación que, por su naturaleza, volumen de actividad y complejidad técnica, no pueden ser adecuadamente gestionados mediante las estructuras actualmente existentes.</p>
    <p class="parrafo">En cuanto al principio de proporcionalidad, la norma contiene la regulación estrictamente imprescindible para atender las necesidades detectadas, limitándose a la creación de estos dos órganos y no contiene medidas restrictivas de derechos ni impone obligaciones a los ciudadanos o empresas. La configuración orgánica prevista se ajusta al mínimo organizativo indispensable para garantizar el adecuado ejercicio de las funciones asignadas.</p>
    <p class="parrafo">El principio de seguridad jurídica se ve reforzado al integrarse la modificación propuesta de manera coherente y sistemática en el marco normativo vigente, en particular en el Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero, y en sus posteriores modificaciones, contribuyendo a dotar de mayor claridad la organización administrativa del Ministerio de Defensa.</p>
    <p class="parrafo">En lo relativo al principio de transparencia, se ha definido en este preámbulo con claridad la descripción de los objetivos de la norma, así como su justificación.</p>
    <p class="parrafo">Respecto al principio de eficiencia, la creación de estas Subdirecciones Generales permitirá una mejora sustancial en la planificación, tramitación y ejecución del gasto, reforzando la capacidad de gestión del Ministerio de Defensa y asegurando una respuesta más ágil, coordinada y coherente a las necesidades presentes y futuras, tanto en el ámbito nacional como en el marco de los compromisos internacionales asumidos por España.</p>
    <p class="parrafo_2">En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Defensa, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de febrero de 2026,</p>
    <p class="centro_redonda">DISPONGO:</p>
    <p class="articulo"><strong>Artículo único. </strong>Modificación del Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.</p>
    <p class="parrafo">Se modifica el Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, como sigue:</p>
    <p class="parrafo_2">Uno. Las letras e) y f) del apartado 2, y las letras c) y d) del apartado 3 del artículo 4 bis quedan con la siguiente redacción:</p>
    <blockquote class="sangrado">
      <p class="parrafo_2">«e) Realizar la gestión económica-administrativa de los programas de obtención, de modernización y de sostenimiento común de sistemas de armas y equipos de interés para la defensa, incluidos los de cooperación internacional.</p>
      <p class="parrafo">f) Realizar la gestión económica-administrativa de los programas de investigación y desarrollo de sistemas de armas y equipos de defensa, de los programas que puedan derivarse de iniciativas europeas de seguridad y defensa así como la gestión, negociación y administración de los contratos que pudieran derivarse del apoyo a la internacionalización de la industria española de defensa siempre que no se trate de programas referidos en la letra e).»</p>
      <p class="parrafo">«c) La Subdirección General de Gestión Económica de Programas, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, letra e).</p>
      <p class="parrafo">d) La Subdirección General de Adquisiciones de Armamento y Material, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, letra f).»</p>
    </blockquote>
    <p class="parrafo_2">Dos. Se adicionan una letra z) al apartado 2 y una letra d) al apartado 3 del artículo 7, y se añade un nuevo apartado 4, con la siguiente redacción:</p>
    <blockquote class="sangrado">
      <p class="parrafo_2">«z) Dirigir y hacer seguimiento de los Programas TIC del Ministerio de Defensa, planificar y programar adquisiciones CIS/TIC y actuar como gestor económico- administrativo y la gestión de incidencias y reclamaciones en su ámbito de competencias.»</p>
      <p class="parrafo">«d) La Subdirección General de Contratación de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TIC), que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, letra z) en su ámbito de responsabilidad específico.»</p>
      <p class="parrafo">«4. El Centro de Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones proporcionará las capacidades en el ámbito de las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC) que resulten necesarias para garantizar el ejercicio de las funciones propias de la Jefatura del Estado.»</p>
    </blockquote>
    <p class="articulo"><strong>Disposición final única. </strong>Entrada en vigor.</p>
    <p class="parrafo">El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>
    <p class="parrafo_2">Dado el 25 de febrero de 2026.</p>
    <p class="firma_rey">FELIPE R.</p>
    <p class="firma_ministro">El Ministro para la Transformación Digital<br/>y de la Función Pública,</p>
    <p class="firma_ministro">ÓSCAR LÓPEZ ÁGUEDA</p>
  </texto>
</documento>
