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    <titulo>Real Decreto 1014/2023, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1024/2015, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
    <fecha_publicacion>20231221</fecha_publicacion>
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      <materia codigo="1589" orden="1">Consejos consultivos</materia>
      <materia codigo="4582" orden="1">Ministerio de Ciencia Innovación y Universidades</materia>
      <materia codigo="5278" orden="1">Organización de la Administración del Estado</materia>
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          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>el art. 14 y MODIFICA los arts. 1 a 3, 6 a 8, 10, 11 y 13 del Reglamento y la disposición adicional 1 del Real Decreto 1024/2015, de 13 de noviembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-2011-9617" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 9.4 de la Ley 14/2011, de 1 de junio</texto>
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      <alerta codigo="121" orden="1">Organización de la Administración</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, creó el Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación como órgano de participación de la comunidad científica y tecnológica y de los agentes económicos y sociales en los asuntos relacionados con la ciencia, la tecnología y la innovación.</p>
    <p class="parrafo">Este órgano colegiado vino a sustituir al Consejo Asesor para la Ciencia y la Tecnología creado mediante la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, y regulado por el Real Decreto 413/2001, de 20 de abril, que regulaba dicho Consejo.</p>
    <p class="parrafo">Tras la entrada en vigor de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, se han introducido cambios en la redacción del artículo 9 de la ley, actualizando las funciones y la composición del Consejo Asesor, lo que requiere de la actualización de su vigente Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 1024/2015, de 13 de noviembre.</p>
    <p class="parrafo">El Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación, una vez aprobada por mayoría cualificada de sus miembros reunidos el 4 de abril de 2023, ha elevado la propuesta de reglamento que este real decreto contiene, cumpliendo con lo establecido en el mencionado artículo 9 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.</p>
    <p class="parrafo">Este real decreto se dicta conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 9.4 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.</p>
    <p class="parrafo">Este real decreto se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p>
    <p class="parrafo">Así, es respetuoso con el principio de necesidad, toda vez que su aprobación queda justificada en la necesidad de actualizar las funciones y composición del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación.</p>
    <p class="parrafo">Responde, asimismo, al principio de eficacia, al resultar el instrumento jurídico más adecuado para la consecución de los fines que se persiguen mediante su aprobación; y al principio de proporcionalidad, en la medida en que la norma no afecta a los derechos y deberes de los ciudadanos ni de las empresas.</p>
    <p class="parrafo">Asimismo, la norma incrementará la seguridad jurídica al adecuar el Reglamento del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, tras su modificación por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre.</p>
    <p class="parrafo">Finalmente, es conforme con las exigencias de los principios de calidad, independencia y transparencia, toda vez que la propuesta ha sido informada favorablemente por el Consejo Asesor, y su necesidad y objetivos constan de manera clara y explícita en la Memoria de la norma, que es accesible a la ciudadanía a través del Portal de la Transparencia; y del principio de eficiencia, ya que su creación no impone cargas administrativas a los ciudadanos.</p>
    <p class="parrafo">En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación en Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de diciembre de 2023,</p>
    <p class="centro_redonda">DISPONGO:</p>
    <p class="articulo"><strong>Artículo primero.</strong> Modificación del Real Decreto 1024/2015, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación.</p>
    <p class="parrafo">Se modifica la disposición adicional primera del Real Decreto 1024/2015, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación, que queda redactada en los siguientes términos:</p>
    <blockquote class="sangrado">
      <p class="articulo">«Disposición adicional primera. No incremento del gasto público.</p>
      <p class="parrafo">El funcionamiento del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación no implicará aumento del gasto, y su organización y funcionamiento serán atendidos con los medios personales y materiales del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.»</p>
    </blockquote>
    <p class="articulo"><strong>Artículo segundo.</strong> Modificación del Reglamento del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación, aprobado por el Real Decreto 1024/2015, de 13 de noviembre.</p>
    <p class="parrafo">Se modifica el Reglamento del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación, aprobado por el Real Decreto 1024/2015, de 13 de noviembre, que queda redactado en los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo_2">Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 1, que queda redactado de la siguiente manera:</p>
    <blockquote class="sangrado">
      <p class="parrafo">«1. El Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación, en adelante el Consejo Asesor, creado de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es el órgano de participación de la comunidad científica y tecnológica y de los agentes económicos y sociales en los asuntos relacionados con la ciencia, la tecnología y la innovación, adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación.»</p>
    </blockquote>
    <p class="parrafo_2">Dos. Se modifica el artículo 2, que queda redactado de la siguiente manera:</p>
    <blockquote class="sangrado">
      <p class="articulo">«Artículo 2. Miembros del Consejo Asesor.</p>
      <p class="parrafo">El Consejo Asesor está constituido por el número de miembros que determine el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, en el que están representados miembros de la comunidad científica y tecnológica de reconocido prestigio internacional, así como las asociaciones empresariales, los sindicatos más representativos y otros representantes de la sociedad civil, teniendo en cuenta, además, los siguientes criterios:</p>
      <p class="parrafo_2">a) Al menos dos tercios de las personas que integren el Consejo Asesor deben pertenecer a la categoría de miembros, de prestigio contrastado, de la comunidad científica, tecnológica o innovadora, garantizándose que su formación y experiencia reúna a personas de diferentes ámbitos de conocimiento dentro de la I+D+I.</p>
      <p class="parrafo">b) La designación de las personas en representación de la comunidad científica, tecnológica o innovadora y en representación de la sociedad civil se realizará a partir de una convocatoria abierta de expresión de interés, mediante la cual las personas interesadas en formar parte de este Consejo Asesor presentarán su solicitud en el plazo y forma previsto.</p>
      <p class="parrafo">c) Debe haber, al menos, una persona que forme parte de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas.</p>
      <p class="parrafo">d) Debe haber, al menos, una persona en representación de empresas cuyo objeto social esté ligado a la investigación, desarrollo e innovación, que será designada por el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación.</p>
      <p class="parrafo">e) Debe haber, al menos, una persona en representación de las asociaciones empresariales y otra en representación de las organizaciones sindicales más representativas.</p>
      <p class="parrafo">f) Se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en el Consejo Asesor.</p>
      <p class="parrafo_2">Corresponde al Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación la designación de los miembros del Consejo Asesor. El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades dará publicidad, a través de la página web del departamento, de la composición del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación.»</p>
    </blockquote>
    <p class="parrafo_2">Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 3, que queda redactado de la siguiente manera:</p>
    <blockquote class="sangrado">
      <p class="parrafo_2">«1. Las personas que formen parte del Consejo Asesor serán designadas por un periodo de cuatro años, pudiendo ser renovado su mandato una sola vez y por igual periodo.</p>
      <p class="parrafo">Las vacantes producidas por causas distintas a la de expiración del mandato, serán cubiertas con arreglo al mismo procedimiento utilizado para la designación de la persona que hubiese causado vacante y por el tiempo que reste hasta completar los cuatro de años del mandato, sin perjuicio de la posibilidad de renovación por una sola vez y por un periodo de cuatro años.</p>
      <p class="parrafo">La renovación de los miembros se realizará por mitades cada dos años, salvo la primera renovación, que se realizará por sorteo.»</p>
    </blockquote>
    <p class="parrafo_2">Cuatro. Se modifica el artículo 6, que queda redactado de la siguiente manera:</p>
    <blockquote class="sangrado">
      <p class="articulo">«Artículo 6. La secretaría.</p>
      <p class="parrafo">La secretaría del Consejo Asesor corresponderá a la persona titular del órgano que determine el real decreto de estructura del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.»</p>
    </blockquote>
    <p class="parrafo_2">Cinco. Se modifica el artículo 7, que queda redactado de la siguiente manera:</p>
    <blockquote class="sangrado">
      <p class="articulo">«Artículo 7. Funciones de la secretaría.</p>
      <p class="parrafo">De acuerdo con lo previsto por el artículo 16 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, serán funciones de la secretaría del Consejo Asesor velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado, certificar las actuaciones del mismo y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas.»</p>
    </blockquote>
    <p class="parrafo_2">Seis. Se modifica el artículo 8, que queda redactado de la siguiente manera:</p>
    <blockquote class="sangrado">
      <p class="articulo">«Artículo 8. El pleno y sus funciones.</p>
      <p class="parrafo">1. Formarán parte del pleno del Consejo Asesor los consejeros mencionados en el artículo 2.</p>
      <p class="parrafo">2. Corresponde al Consejo Asesor el ejercicio de las siguientes funciones:</p>
      <p class="parrafo_2">a) Asesorar al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades en la elaboración de la propuesta de Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación e informar dicha propuesta.</p>
      <p class="parrafo">b) Asesorar al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades en la elaboración de la propuesta del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación e informar dicha propuesta.</p>
      <p class="parrafo">c) Proponer a iniciativa propia objetivos y modificaciones para su incorporación a los instrumentos indicados en los párrafos a) y b) anteriores, y conocer su desarrollo posterior mediante informes anuales.</p>
      <p class="parrafo">d) Asesorar a los Gobiernos del Estado y de las comunidades autónomas y al Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación en el ejercicio de sus funciones, e informar los asuntos que éstos determinen.</p>
      <p class="parrafo">e) Promover la introducción en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación de mecanismos rigurosos de evaluación que permitan medir la eficacia social de los recursos públicos utilizados, incluidos los aspectos relativos a la dimensión y perspectiva de género.</p>
      <p class="parrafo">f) Autorizar la participación en las reuniones del propio pleno de expertos externos, con voz pero sin voto, cuando así se proponga por la Presidencia o por un consejero de forma motivada y la naturaleza de las materias que deban ser tratadas así lo aconseje.</p>
      <p class="parrafo">g) Acordar la constitución de los grupos de trabajo a los que se refiere el artículo siguiente, así como la participación en los mismos de expertos externos.</p>
      <p class="parrafo">h) Aprobar, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los consejeros, cualquier propuesta de modificación de este reglamento, que deberá ser tramitada y aprobada posteriormente mediante real decreto.</p>
      <p class="parrafo_2">3. La Presidencia del Consejo Asesor, por decisión propia o a propuesta de un consejero, podrá invitar a personas que tengan la consideración de alto cargo o la condición de empleado público del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, de otros departamentos ministeriales u organismos o entidades del sector público estatal vinculadas, dependientes o adscritos a los mismos, o de otras administraciones públicas cuando la naturaleza de las materias incluidas en el orden del día de la reunión lo aconseje, que actuarán con voz pero sin voto.»</p>
    </blockquote>
    <p class="parrafo_2">Siete. Se modifica el artículo 10, que queda redactado de la siguiente manera:</p>
    <blockquote class="sangrado">
      <p class="articulo">«Artículo 10. Reuniones del pleno.</p>
      <p class="parrafo">1. La Presidencia convocará el pleno del Consejo Asesor, al menos, una vez al semestre y, además, cuando deba informar los asuntos que tengan carácter preceptivo y los que le someta el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación o los Gobiernos del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como a petición de un tercio de los consejeros. En este último caso, si existe urgencia no deberá transcurrir un plazo superior a quince días desde la petición hasta la celebración de la reunión. En todo caso, la convocatoria debe ir acompañada del orden del día.</p>
      <p class="parrafo">2. Para la válida constitución del pleno del Consejo Asesor se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de la Presidencia y la Secretaría o en su caso, de las personas que les suplan, además de la mitad, al menos, de sus miembros.</p>
      <p class="parrafo">En segunda convocatoria el Consejo Asesor se entenderá válidamente constituido cuando asistan, además de la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, de las personas que les suplan, un tercio de sus miembros.</p>
      <p class="parrafo">3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, dirimiendo los empates el presidente mediante su voto de calidad.»</p>
    </blockquote>
    <p class="parrafo_2">Ocho. Se modifica el artículo 11, que queda redactado de la siguiente manera:</p>
    <blockquote class="sangrado">
      <p class="articulo">«Artículo 11. Normas de funcionamiento.</p>
      <p class="parrafo">1. El funcionamiento del Consejo Asesor, en lo no regulado por este reglamento, se ajustará a lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.</p>
      <p class="parrafo">2. El Consejo Asesor se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, en los términos previstos en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.</p>
      <p class="parrafo">3. Para el correcto ejercicio de las funciones descritas en el artículo 8 de este real decreto, y en particular de aquellas que tienen carácter preceptivo, el Consejo Asesor será consultado con una antelación adecuada, que no podrá ser inferior a un mes, salvo casos de urgencia.</p>
      <p class="parrafo">4. Asimismo, el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades colaborará con el Consejo Asesor para el mejor ejercicio de sus funciones de asesoramiento y propuesta.»</p>
    </blockquote>
    <p class="parrafo_2">Nueve. Se añade un nuevo artículo 13 con la siguiente redacción:</p>
    <blockquote class="sangrado">
      <p class="articulo">«Artículo 13. Memoria anual.</p>
      <p class="parrafo">El Consejo Asesor elaborará anualmente una memoria sobre las actividades desarrolladas en el ejercicio de sus funciones, que podrá incluir recomendaciones y orientaciones técnicas en el ámbito de sus competencias.</p>
      <p class="parrafo">Esta memoria será remitida al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades en el primer semestre del año siguiente.»</p>
    </blockquote>
    <p class="parrafo_2">Diez. El artículo 13 se renumera y pasa a ser el artículo 14 con la siguiente redacción:</p>
    <blockquote class="sangrado">
      <p class="articulo">«Artículo 14. Apoyo administrativo.</p>
      <p class="parrafo">Las funciones de apoyo administrativo al Consejo Asesor y a los grupos de trabajo que se constituyan serán desempeñadas por la persona titular del órgano que determine el real decreto de estructura del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.»</p>
    </blockquote>
    <p class="articulo"><strong>Disposición final única.</strong> Entrada en vigor.</p>
    <p class="parrafo">El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>
    <p class="parrafo_2">Dado en Madrid, el 5 de diciembre de 2023.</p>
    <p class="firma_rey">FELIPE R.</p>
    <p class="firma_ministro">La Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades,</p>
    <p class="firma_ministro">DIANA MORANT RIPOLL</p>
  </texto>
</documento>
