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Documento BOE-A-2018-1095

Real Decreto 26/2018, de 26 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1009/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de ámbito supraautonómico.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 27 de enero de 2018, páginas 10715 a 10723 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-1095
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2018/01/26/26

TEXTO ORIGINAL

Las entidades asociativas agroalimentarias son empresas vinculadas de forma estable al territorio, al agricultor y al ganadero, con un destacado papel en el mantenimiento de la economía local y en la fijación de población, con el consiguiente apoyo al equilibrio y la ordenación rural. Ejercen también una importante función social al fomentar la participación, la formación y los procedimientos de decisión democráticos en los que se basa su organización y funcionamiento.

Atendiendo a esta naturaleza y la necesidad de fomento de este sistema asociativo se promulgó la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario. Dicha Ley pretende cambiar la actual configuración asociativa agroalimentaria, caracterizada por su atomización, para adecuarla a los nuevos retos, mediante instrumentos y medidas que confieran a las entidades asociativas un mayor protagonismo en nuestro sistema agroalimentario, a través de su redimensionamiento, configurando estructuras más eficaces y competitivas por medio de integraciones que se constituyan en modelo de cooperación y colaboración por excelencia que redunden en el beneficio de todos los integrantes de la cadena alimentaria hasta el consumidor final, de manera que nuestro sistema agroalimentario siga siendo elemento vertebrador y dinamizador del tejido rural vivo, coherente e integrador.

Uno de los instrumentos para la consecución de dichos fines es el establecimiento de un Plan Estatal de Integración Asociativa, en el cual se incluirán las actuaciones y dotaciones previstas tanto por el Ministerio como por las comunidades autónomas con el fin de impulsar la aplicación de la ley.

En este sentido, el actual Plan Estatal de Integración Asociativa 2015-2020 contiene el establecimiento de un régimen de subvenciones destinadas al fomento de la integración cooperativa de ámbito supraautonómico.

Hasta ese momento y en línea con este objetivo, desde el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente se venían convocando subvenciones de acuerdo a la Orden APA/180/2008, de 22 de enero. Sin embargo, con la promulgación del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, hubo que actualizar las citadas bases reguladoras al nuevo marco normativo.

De esta manera, se publicó el Real Decreto 1009/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de ámbito supraautonómico, adaptándose así a la nueva normativa de la Unión Europea.

La experiencia adquirida en la aplicación de la citada norma en anteriores convocatorias y la detección de nuevas necesidades motivan la inclusión de modificaciones orientadas a mejorar la redacción y simplificar determinados aspectos de las bases reguladoras con el fin de facilitar la gestión por parte de la Administración y su accesibilidad por parte del administrado al dotar el texto de mayor claridad.

En particular, se modifican los artículos 3 y 4 en lo relativo a los requisitos para obtener la condición de beneficiarios, el contenido mínimo del plan de integración que debe presentarse, se matiza la redacción para aclarar que las integraciones deben realizarse en el año natural de la convocatoria y se eliminan las referencias a los modelos de los anexos, que pasarán a ser incluidos en las correspondientes convocatorias.

Por otro lado, se introducen mejoras en el artículo 5, clarificando los gastos considerados subvencionables y los límites aplicables, a fin de conseguir adaptar determinados gastos a la realidad observada durante la primera convocatoria, correspondiente a 2017. De igual forma, se elimina el apartado 5 del artículo 5 por implicar una doble limitación para los gastos de gestión de entidades ya existentes.

Asimismo, en el artículo 8 se recoge la obligatoriedad de presentar las solicitudes a través de medios electrónicos, se especifica que el plazo de solicitud se inicia a partir de la publicación del extracto de la convocatoria, se eliminan las referencias a los modelos de solicitud (anexo I) y Plan de Integración (anexo II) para pasar a ser incluido su contenido en la correspondiente convocatoria y se simplifica y desarrolla la redacción de la documentación a presentar dotando de una mayor claridad y precisión al texto.

Del mismo modo, se modifica el artículo 9 con el objetivo de concretar el límite máximo del criterio de otorgamiento y ponderación relacionado con el número máximo de socios de cara a eventuales situaciones de igualdad en la puntuación. Dicha modificación se completa, igualmente, en lo relativo a los criterios para la adecuación de la edad máxima en la consideración como joven agricultor de miembros del Consejo Rector, de acuerdo con normativa de la Unión Europea, siendo además éste un elemento especialmente importante teniendo en cuenta los factores demográficos en el medio rural. Además, se eliminan las referencias a los modelos de los anexos para pasar a ser incluidos en las correspondientes convocatorias.

En cuanto a la modificación introducida en el artículo 11, ésta versa –al igual que en el artículo 8– sobre la mención a la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», en este caso, para el cómputo del plazo de resolución.

Asimismo, se procede a mejorar la redacción del artículo 12 en lo referente a los modelos de justificación del pago, que pasarán a ser recogidos en la correspondiente convocatoria, y la indicación de los objetivos alcanzados en la memoria de actuación justificativa y se eliminan los anexos. Por último, se incluye una disposición final tercera para adecuar las referencias legislativas a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Este régimen de subvenciones se realiza en el marco del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

En la elaboración del presente real decreto se ha tenido en cuenta lo dispuesto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En cumplimiento de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el proyecto de real decreto ha sido sometido al procedimiento de audiencia e información públicas.

Resulta de especial interés para nuestro sistema agroalimentario la necesidad de fomentar entidades asociativas de carácter supra-autonómico, en aras al desarrollo de nuestra economía y la creación de empleo, mediante la mejora de su dimensión empresarial, su eficiencia y rentabilidad. El fomento de este asociacionismo resulta además de especial importancia en la generación de oportunidades y la potenciación de recursos endógenos como clave para hacer a las dinámicas de despoblación que afectan con especial incidencia en determinadas zonas, y contribuir con ello en el compromiso de hacer frente a los desafíos demográficos y la despoblación. Para la consecución de este objetivo de interés general se requiere de la modificación de la actual norma reguladora de incentivos al fomento de la integración asociativa en aplicación de la experiencia adquirida en anteriores convocatorias y la detección de nuevas necesidades.

La modificación que se propone del sistema de ayudas, mediante la presente norma, tiene entre otros objetivos dotar de una mayor simplificación, eficacia y seguridad jurídica a los posibles beneficiarios de estas ayudas, sin que suponga minoración ni nuevas cargas en el ejercicio de sus derechos. Asimismo en su elaboración, se ha realizado con la máxima transparencia, dando consulta y audiencia, con la participación de las comunidades autónomas y sector, todo ello conforme a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, en la tramitación del presente real decreto se ha consultado a las comunidades autónomas y entidades representativas de los sectores afectados y se ha recabado informe de la Intervención Delegada, la Oficina Presupuestaria y la Abogacía del Estado en el Departamento.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de enero de 2018,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1009/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de ámbito supraautonómico.

Se modifica como sigue el Real Decreto 1009/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de ámbito supraautonómico.

Uno. El artículo 3 queda modificado de la siguiente manera:

«Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán participar en los procesos de fusión o integración a que se refiere este real decreto las siguientes entidades:

a) Las siguientes sociedades cooperativas agroalimentarias reguladas en la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, o en las leyes autonómicas correspondientes:

1.º Cooperativas agroalimentarias.

2.º Cooperativas agroalimentarias de segundo grado.

3.º Grupos cooperativos de carácter agroalimentario.

b) Sociedades Agrarias de Transformación, reguladas por el Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto que regula las Sociedades Agrarias de Transformación.

c) Entidades mercantiles siempre que más del 50 por ciento de su capital social pertenezca a algunas de las entidades citadas anteriormente. En el caso de que sea una sociedad anónima sus acciones deberán ser nominativas. La entidad sólo podrá ser beneficiaria si, al menos, dos terceras partes de su volumen de facturación corresponden a actividades agroalimentarias.

2. Podrán beneficiarse de las subvenciones reguladas en esta disposición las entidades resultantes de alguno de los siguientes procesos:

a) Por fusión por absorción de dos o más entidades en una de ellas, o por disolución de todas y constitución de una nueva.

b) Por integración de una o más entidades en una única entidad, de forma que no implique la extinción de la personalidad jurídica de las integradas.

3. La entidad resultado del proceso de integración deberá tener, al término del proceso, un ámbito territorial superior al de una comunidad autónoma.

4. Las empresas que operen en la producción primaria de productos agrícolas podrán adquirir la condición de beneficiarias de las ayudas concedidas en relación con otros sectores o actividades no excluidos, a condición de que establezcan una separación de las actividades llevadas a cabo en ambos tipos de sectores o puedan distinguir claramente entre sus costes, de tal manera que las actividades de los sectores excluidos no se beneficien de las ayudas de mínimis concedidas.

5. No podrán ser beneficiarias las entidades reconocidas como Entidades Asociativas Prioritarias con base en el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias, y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario. Tampoco podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades mercantiles participadas mayoritariamente (más del 50% del capital social) por una Entidad Asociativa Prioritaria.

6. No será de aplicación el presente real decreto a las ayudas a las empresas previstas en el artículo 1.1 del Reglamento (UE) nº 1407/2013, de 18 de diciembre.

7. Los beneficiarios han de reunir los requisitos y cumplir con las obligaciones generales previstos en los artículos 13 y 14 respectivamente de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.»

Dos. Los apartados 1 y 2 del artículo 4 quedan modificados de la siguiente manera:

«1. Para poder percibir estas subvenciones, los beneficiarios descritos en el artículo 3 deberán presentar ante la Dirección General de la Industria Alimentaria un plan de integración que se formalizará con base en el modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria y que incluya al menos la siguiente información:

a) Volumen de actividad y número de socios de todas y cada una de las entidades participantes.

b) Sectores en los que desarrollan su actividad las entidades.

c) Objetivos de la integración.

d) Actuaciones previstas para la entidad solicitante y cada una de las entidades participantes.

e) Cronograma de actuaciones.

f) Estimación del presupuesto del proceso, con identificación de las principales partidas, en relación con los gastos previstos en el artículo 5.1 del presente real decreto.

g) Resultados previstos con la integración, en particular, de viabilidad y rentabilidad.

2. Las entidades y socios que participen en el proceso de integración, que se materializará en el año natural de la convocatoria, se comprometerán de acuerdo con el modelo de solicitud que se establecerá en la correspondiente convocatoria, a:

a) Mantener la integración desde su constitución al menos cinco años y notificar su retirada con un mínimo de doce meses de antelación.

b) Cumplir de forma obligatoria las normas comunes establecidas por la entidad resultado del proceso de integración para las producciones o actividades cooperativas.»

Tres. El artículo 5 queda redactado como sigue:

«Artículo 5. Gastos subvencionables y límites.

1. Se consideran gastos subvencionables de integración y gestión, aquéllos que de manera justificada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, que sean necesarios para llevar a cabo el plan de integración mencionado en el artículo 4.1 y se destinen a financiar:

a) Los gastos generados por la integración:

1.º Constitución.

2.º Auditoría.

3.º Asesoramiento de socios rectores y técnicos.

4.º Estudios de prospectiva, viabilidad, comercialización, y financiación

b) Los gastos de gestión anuales generados por la integración podrán ser:

1.º Los gastos de material de oficina, incluidos el alquiler o adquisición de equipos y programas informáticos y de telefonía, los costes administrativos, incluidos los TIC, asesoramiento jurídico y fiscal.

2.º Gastos de nuevos alquileres de inmuebles que no sean utilizados para procesos de industrialización y/o transformación de los productos.

3.º Retribuciones de personal directamente relacionado con el proyecto. En los gastos de personal se podrán incluir los gastos de formación para adaptarse a la nueva estructura empresarial.

4.º Colaboraciones externas, no indicadas anteriormente, como asistencia técnica, gastos externos de consultoría, desarrollo de tutorías y servicios relacionados con los proyectos. Se entiende por colaboraciones externas aquéllas que guarden una estrecha relación con el proceso y debidamente indicadas en el plan de integración, de entidades que no presentan relaciones de dependencia orgánica, funcional o económica con el solicitante o sus entidades de base.

5.º Dietas y gastos de viaje, relacionados con el proyecto de integración.

6.º Otros gastos de gestión y administración.

2. En ningún caso los gastos subvencionables podrán superar el valor del mercado.

3. Los gastos imputables a la subvención estarán sometidos a las siguientes limitaciones:

a) Para las retribuciones del personal del solicitante o de sus entidades de base adscrito al cumplimiento de la actuación subvencionada (para lo cual se deberá completar el modelo previsto a tales efectos en la correspondiente convocatoria con indicación del número de horas dedicadas) así como las del personal contratado para tal fin, únicamente podrá tomarse como base para el cálculo de la subvención, el límite de las retribuciones fijadas para los correspondiente grupos profesionales en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado. Asimismo, se establece un límite del 60 por ciento en gastos de personal de la actuación referidos a gastos de gestión elegibles, para todo tipo de personal.

b) Las dietas y gastos de viaje podrán ser objeto de subvención, hasta el máximo establecido para el grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio y como máximo, sin que en ningún caso puedan superar el 30 por ciento de los gastos elegibles de la actuación.

c) El alquiler de locales, vehículos o equipamiento serán subvencionables, siempre que se hayan incluido en el plan de integración mencionado en el artículo 4.1, y su titularidad no corresponda a alguna de las entidades que participan en el proceso de integración, ni presente relaciones de dependencia orgánica, funcional o económica entre sí.

d) La realización de publicaciones, folletos, carteles y rotulados serán igualmente subvencionables siempre que se hayan incluido en el plan de integración mencionado en el artículo 4.1 y hasta un máximo del 20 por ciento de los gastos elegibles. No serán admisibles gastos en publicidad fija (monopostes, vallas y similares).

e) Otros gastos de gestión y de administración. Solamente se subvencionarán los necesarios para la realización de la actuación, sin que en ningún caso puedan superar el 10 por ciento de los gastos elegibles.

f) La subcontratación de actuaciones se ajustará a lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

g) Los gastos de gestión anuales descritos en el apartado 1.b) 1º no podrán superar el 25 por ciento del total de los gastos elegibles.

4. No se considerarán gastos subvencionables los gastos efectuados para actividades o gastos que se hayan realizado con anterioridad al año natural de la convocatoria correspondiente.

5. Se considerarán incluidos los gastos relativos a las auditorías de justificaciones de pago, tanto para los gastos de integración como para los de gestión.»

Cuatro. El artículo 8 queda redactado como sigue:

«Artículo 8. Solicitud y documentación.

1. La solicitud se formalizará por el representante que se designe, debiendo acreditarse poder suficiente y subsistente.

2. La solicitud y la documentación complementaria se dirigirá al titular del Departamento y se presentará en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, cuya dirección es https://sede.mapama.gob.es, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La solicitud se presentará en el plazo que se establezca en la orden de convocatoria y, en caso de no establecerlo, en el de 20 días contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». La convocatoria deberá publicarse en la BDNS y un extracto de la misma, en el «Boletín Oficial del Estado».

4. El modelo de la solicitud se establecerá en la correspondiente convocatoria.

5. La presentación de la solicitud implica la autorización al Departamento para recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos previstos en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

No obstante, el interesado podrá denegar expresamente el consentimiento debiendo aportar entonces las correspondientes certificaciones en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio

6. Deberá acompañarse a la solicitud el plan de integración mencionado en el artículo 4.1, así como de la siguiente documentación:

a) Declaración responsable del representante de la entidad solicitante sobre las ayudas recibidas para este fin, con referencia explícita a que no se superan los límites y condiciones impuestos para las ayudas de minimis.

b) Compromiso de cumplimiento de los requisitos que le corresponden establecidos en el artículo 4.

c) Certificados de los acuerdos adoptados por el órgano competente para acometer el proceso de integración correspondiente.

d) Documentación acreditativa, o compromiso en su caso, de la separación de actividades o distinción de costes de las actividades de los sectores excluidos no se beneficien de las ayudas de minimis concedidas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.4.

e) Asimismo, deberá acreditarse el poder del solicitante, suficiente y subsistente.

f) Estatutos o disposiciones reguladoras o acta constitutiva (en el caso de sociedades mercantiles) de las entidades que participan en el proceso de integración. En el caso de entidades mercantiles, deberá aportarse certificado del Secretario del Consejo de Administración indicando el porcentaje de distribución del capital social.

g) Toda aquella documentación que el interesado considere necesaria y precisa para que puedan valorarse adecuadamente todos los criterios de selección que figuran en el artículo 9 de este real decreto.

7. Si la solicitud no reuniere los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

8. La solicitud y el plan de integración se presentarán conforme a los modelos de impresos normalizados que se establecerán en la convocatoria correspondiente.»

Cinco. Las letras a), b) y d) del apartado 1 del artículo 9 quedan modificadas de la siguiente manera:

«a) En relación con los socios pertenecientes a las entidades que se integran (hasta un máximo de 23 puntos):

1.º A entidades integradas por al menos 1000 socios de base: 6 puntos.

2.º A entidades integradas por entre 999 y 500 socios de base: 5 puntos.

3.º A entidades integradas por entre 499 y 200 socios de base: 3 puntos.

4.º A entidades integradas por entre 199 y 100 socios de base: 2 puntos.

5.º A entidades integradas por entre 99 y 50 socios de base: 1 punto.

b) En relación a las entidades solicitantes:

1.º A entidades pertenecientes a una entidad reconocida como Entidad Asociativa Prioritaria: 10 puntos.

2.º A entidades integradas conformadas por 5 ó más cooperativas: 7 puntos.

3.º A entidades integradas conformadas por entre 3 y 4 cooperativas: 5 puntos.

4.º A entidades integradas conformadas por al menos 2 cooperativas: 3 puntos.

Se entiende por entidades integradas a las entidades de origen en una fusión por absorción de dos o más entidades en una de ellas o por disolución de todas y constitución de una nueva o a las entidades de base en una integración de una o más entidades en una única entidad.»

«d) En relación a la incorporación de mujeres y jóvenes agricultores en el Consejo Rector:

1.º Por contener un 25 por ciento de mujeres y/o jóvenes (menores de 41 años) en el Consejo de dirección: 7 puntos.

2.º Por contener al menos una mujer y un joven (menor de 41 años) en el Consejo de Dirección: 5 puntos.

3.º Por contener al menos una mujer o un joven (menor de 41 años) en el Consejo de dirección: 3 puntos.»

Seis. El apartado 5 del artículo 11 queda redactado de la siguiente manera:

«5. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contados a partir de la publicación de un extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que en la misma se pospongan sus efectos a una fecha posterior, de conformidad con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.»

Siete. El apartado 1 del artículo 12 queda redactado en los siguientes términos:

«1. La justificación de las subvenciones se realizará mediante la presentación del modelo establecido en la correspondiente convocatoria debidamente cumplimentado y de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Los beneficiarios de estas subvenciones, una vez acabada la actuación objeto de las mismas, deberán justificar la aplicación de los fondos concedidos con anterioridad al 1 de noviembre del año de la convocatoria mediante la presentación de la siguiente documentación o, en su caso, de aquélla que se establezca en cada convocatoria anual, de conformidad con el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, con las siguientes indicaciones:

1.º Breve descripción del contenido y resultados del proceso.

2.º Modificaciones solicitadas, en su caso.

3.º Localización territorial del proceso.

4.º Objetivos alcanzados.

5.º Desviaciones respecto de los objetivos previstos.

6.º Conclusiones.

7.º Un ejemplar de toda la documentación editada (carteles, convocatorias, folletos, libros, u otra documentación) para la difusión de campañas, cursos, reuniones, u otros eventos.

b) Memoria económica justificativa que contenga:

1.º Resumen económico con una relación clasificada de los gastos realizados al ejecutar las actuaciones, clasificados según los conceptos que figuran en el presupuesto presentado con la solicitud de la subvención y la especificación del importe subvencionado para cada concepto.

2.º Obtención de otra financiación, en su caso, de acuerdo con el modelo establecido en la correspondiente convocatoria.

El auditor, atendiendo a la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, revisará la cuenta justificativa y comprobará que contiene la información detallada relativa a contratos, nóminas y cotizaciones a la Seguridad Social y justificantes de ingreso correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Así mismo, verificará que:

i. La información contenida en la memoria económica está soportada por las correspondientes relaciones de gastos de la actividad subvencionada.

ii. La entidad dispone de todos los documentos originales acreditativos de los gastos justificados, debidamente estampillados con indicación de haber servido de justificante para obtener esta subvención.

Los gastos derivados de la auditoría de la cuenta justificativa tendrán la condición de gastos subvencionables, sin que puedan exceder del 4% de los gastos elegibles.

c) Documentación acreditativa del cumplimiento del proceso de integración, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.3. a) y b) del presente real decreto.»

Ocho. Las actuales disposiciones finales primera y segunda pasan a ser segunda y tercera, respectivamente, y la nueva disposición final primera queda redactada del siguiente modo:

«Disposición final primera. Referencias legislativas.

Las referencias contenidas en este real decreto a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se entenderán hechas a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en función de la materia que regulan.»

Nueve. Se suprimen los anexos I, II y III.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 26 de enero de 2018.

FELIPE R.

La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente,

ISABEL GARCÍA TEJERINA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 26/01/2018
  • Fecha de publicación: 27/01/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 28/01/2018
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 3, 4.1 y 2, 5, 8, 9.1 a), b) y d), 11.5, 12.1, renumera las disposiciones finales 1 y 2 en 2 y 3 respectivamente y AÑADE la disposición final 1 y SUPRIME los anexos I, II y III del Real Decreto 1009/2015, de 6 de noviembre (Ref. BOE-A-2015-12051).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Agrupaciones de productores agrarios
  • Asociaciones
  • Cooperativas agrarias
  • Procedimiento administrativo
  • Producción alimentaria
  • Sociedades agrarias de transformación
  • Subvenciones

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