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    <titulo>Real Decreto 1589/2012, de 23 de noviembre, por el que se crea la Comisión Mixta de Coordinación entre el Ministerio de Economía y Competitividad y el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en relación con el Instituto de Salud Carlos III.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
    <fecha_publicacion>20121205</fecha_publicacion>
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          <texto>el Real Decreto 785/2009, de 30 de abril</texto>
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          <texto>El art. 40.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril</texto>
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      <alerta codigo="121" orden="">Organización de la Administración</alerta>
      <alerta codigo="124" orden="">Sanidad</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">El Instituto de Salud Carlos III fue creado por la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, con la naturaleza de organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo, como órgano de apoyo científico-técnico del Departamento de Sanidad y de los distintos servicios de salud de las Comunidades Autónomas.</p>
    <p class="parrafo">Posteriormente, el artículo 120 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, estableció que el Instituto de Salud Carlos III se regirá por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, lo que le configura como un organismo público de investigación. Así, igualmente lo contempla la reciente Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, como organismo que realizará actividades de financiación de la investigación científica y técnica.</p>
    <p class="parrafo">El Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, dispone en el artículo 13 que corresponde al Ministerio de Economía y Competitividad la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores; a su vez en el artículo 14 determina que corresponde al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria, así como el ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud.</p>
    <p class="parrafo">La disposición adicional undécima del Real Decreto 200/2012, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y se modifica el mencionado Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, determina que el Instituto de Salud Carlos III, organismo público de investigación con carácter de organismo autónomo, adscrito orgánicamente al Ministerio de Economía y Competitividad, tendrá una doble dependencia funcional de los Ministerios de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de Economía y Competitividad, en la esfera de sus respectivas competencias. En particular, el Instituto dependerá funcionalmente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para la realización de aquellas actividades que desarrolle en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria y, en coordinación con el Ministerio de Economía y Competitividad, de aquellas otras de investigación aplicada cuando tengan traslación al Sistema Nacional de Salud. Para la realización del resto de actividades dependerá funcionalmente del Ministerio de Economía y Competitividad a través de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación. Esta disposición adicional undécima contempla la modificación del Real Decreto 785/2009, de 30 de abril, por el que se constituye la Comisión Mixta de coordinación entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y el Ministerio de Sanidad y Política Social, en relación con el Instituto de Salud Carlos III, con el fin de adecuar el mismo a las nuevas estructuras ministeriales y a las competencias de los Ministerios de Economía y Competitividad y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en relación con dicho Instituto.</p>
    <p class="parrafo">A su vez, el artículo 10.7.b) del Real Decreto 345/2012, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad y se modifica el referido Real Decreto 1887/2001, de 30 de diciembre, establece la dependencia orgánica del organismo Instituto de Salud Carlos III del Ministerio de Economía y Competitividad, a través de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación. La disposición adicional quinta del Real Decreto 345/2012, incide, igualmente, en la doble dependencia funcional del Instituto de Salud Carlos III de los Ministerios de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de Economía y Competitividad, en la esfera de sus respectivas competencias, e igualmente establece el mandato de modificación del Real Decreto 785/2009, de 30 de abril, en relación con el Instituto de Salud Carlos III.</p>
    <p class="parrafo">Teniendo en cuenta la instrucción dada por los reales decretos mencionados y por razones de claridad y seguridad jurídicas, se considera adecuado elaborar una nueva norma de creación del órgano colegiado que regule la Comisión Mixta de coordinación entre el Ministerio de Economía y Competitividad y el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en relación con el Instituto de Salud Carlos III.</p>
    <p class="parrafo">Se persigue, además, aprovechar esta oportunidad para permitir mejorar los objetivos de coordinación entre los Ministerios proponentes a otros temas y actividades en asuntos competencia del Instituto de Salud Carlos III que resulten de interés.</p>
    <p class="parrafo">Esta norma tiene en cuenta las previsiones recogidas en el Real Decreto 776/2011, de 3 de junio, por el que se suprimen determinados órganos colegiados y se establecen criterios para la normalización en la creación de órganos colegiados en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.</p>
    <p class="parrafo">De acuerdo con lo establecido en el artículo 40.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, la norma de creación de la Comisión Mixta ha de revestir la forma de real decreto.</p>
    <p class="parrafo">En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Competitividad y de la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, y previa deliberación en Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de noviembre de 2012,</p>
    <p class="centro_redonda">DISPONGO:</p>
    <p class="articulo">Artículo 1. Creación y adscripción.</p>
    <p class="parrafo">1. Se crea la Comisión Mixta de coordinación entre el Ministerio de Economía y Competitividad y el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en relación con el Instituto de Salud Carlos III, como un órgano colegiado de los previstos en los artículos 38 a 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.</p>
    <p class="parrafo">2. Esta Comisión Mixta se adscribe al Ministerio de Economía y Competitividad, a través de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.</p>
    <p class="articulo">Artículo 2. Objeto.</p>
    <p class="parrafo">1. A través de la Comisión Mixta, se articulará la doble dependencia funcional del Instituto de Salud Carlos III de los Ministerios de Economía y Competitividad y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, para la realización de aquellas actividades que desarrolle en materia de investigación aplicada cuando tenga traslación al Sistema Nacional de Salud.</p>
    <p class="parrafo">2. La Comisión Mixta podrá trata otros temas competencia del Instituto de Salud Carlos III que sean de interés para ambas partes.</p>
    <p class="articulo">Artículo 3. Funciones.</p>
    <p class="parrafo">1. La Comisión Mixta, en el ámbito de las materias señaladas en el artículo anterior, desarrollará las siguientes funciones:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Determinar las líneas comunes de actuación.</p>
    <p class="parrafo">b) Definir las líneas de trabajo del Instituto en las áreas funcionales de las que tenga competencia la Comisión Mixta.</p>
    <p class="parrafo">c) Fijar los mecanismos y procedimientos de coordinación y participación entre los Ministerios de Economía y Competitividad y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.</p>
    <p class="parrafo">d) Conocer las medidas de organización y gestión que, adoptadas por uno u otro Ministerio, puedan afectar a la estructura del Instituto de Salud Carlos III.</p>
    <p class="parrafo">e) Cualquier otra que, de común acuerdo, expresamente le atribuyan las partes.</p>
    <p class="parrafo_2">2. La Presidencia de la Comisión Mixta informará al Consejo Rector del Instituto de Salud Carlos III de las actuaciones y acuerdos de dicha Comisión.</p>
    <p class="parrafo">3. El Instituto de Salud Carlos III llevará a cabo los acuerdos de la Comisión Mixta en el ejercicio de sus funciones en las materias señaladas en el artículo anterior.</p>
    <p class="articulo">Artículo 4. Composición de la Comisión Mixta.</p>
    <p class="parrafo">1. La Comisión Mixta tendrá la siguiente composición:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Presidencia: La persona titular de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.</p>
    <p class="parrafo">b) Vicepresidencia: La persona titular de la Secretaría General de Sanidad y Consumo.</p>
    <p class="parrafo">c) Vocales:</p>
    <p class="parrafo_2">1.º Dos representantes del Ministerio de Economía y Competitividad, al menos con rango de Subdirector General o asimilado, designados por el titular del Departamento, siendo uno de ellos el Director del Instituto de Salud Carlos III.</p>
    <p class="parrafo">2.º Dos representantes del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, al menos con rango de Subdirector General o asimilado, designados por la titular del Departamento.</p>
    <p class="parrafo_2">2. Actuará como Secretario de la Comisión Mixta, con voz pero sin voto, un funcionario con rango de Subdirector General o asimilado del Instituto de Salud Carlos III, designado por el Director del organismo.</p>
    <p class="parrafo">3. En la composición de esta Comisión Mixta se garantizará una composición equilibrada de mujeres y hombres de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres y la disposición adicional decimotercera de la ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.</p>
    <p class="articulo">Articulo 5. Normas de funcionamiento.</p>
    <p class="parrafo">1. La Comisión Mixta se reunirá, con carácter ordinario, al menos una vez al semestre, y siempre que lo acuerde la Presidencia por iniciativa propia o a solicitud de la Vicepresidencia.</p>
    <p class="parrafo">2. En función de los temas a tratar, la Presidencia y la Vicepresidencia de la Comisión podrán convocar a sus reuniones a personal técnico o a cargos del Ministerio de Economía y Competitividad o del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad respectivamente, con voz pero sin voto.</p>
    <p class="parrafo">3. La Comisión, a propuesta de la Presidencia o la Vicepresidencia, podrá acordar la creación de grupos de trabajo relativos a temas específicos, para la emisión de criterios o la elaboración de informes.</p>
    <p class="parrafo">4. En lo no previsto en este real decreto, el funcionamiento de la Comisión Mixta se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.</p>
    <p class="articulo">Disposición adicional única. No incremento del gasto público.</p>
    <p class="parrafo">El funcionamiento de la Comisión Mixta no implicará aumento del gasto, y su organización y funcionamiento serán atendidos con los medios personales y materiales de los Ministerios de Economía y Competitividad y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.</p>
    <p class="articulo">Disposición derogatoria única. Derogación normativa.</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Real Decreto 785/2009, de 30 de abril, por el que se constituye la Comisión Mixta de coordinación entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y el Ministerio de Sanidad y Política Social, en relación con el Instituto de Salud Carlos III.</p>
    <p class="articulo">Disposición final única. Entrada en vigor.</p>
    <p class="parrafo">Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»</p>
    <p class="parrafo_2">Dado en Madrid, el 23 de noviembre de 2012.</p>
    <p class="firma_rey">JUAN CARLOS R.</p>
    <p class="firma_ministro">La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia,</p>
    <p class="firma_ministro">SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN</p>
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