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    <titulo>Real Decreto 1025/2011, de 15 de julio, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
    <fecha_publicacion>20110716</fecha_publicacion>
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  <analisis>
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      <materia codigo="1240" orden="">Comisiones Delegadas del Gobierno</materia>
      <materia codigo="5278" orden="">Organización de la Administración del Estado</materia>
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        <anterior referencia="BOE-A-2010-16132" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>el Real Decreto 1331/2010, de 22 de octubre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-1997-25336" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 6.1 de la Ley 50/1997, de 25 de noviembre</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Real Decreto 1886/2011, de 30 de diciembre</texto>
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      <alerta codigo="121" orden="">Organización de la Administración</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">El artículo 6.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, establece que la creación, modificación y supresión de las Comisiones Delegadas del Gobierno será acordada por el Consejo de Ministros, mediante real decreto, a propuesta del Presidente del Gobierno.</p>
    <p class="parrafo">Resulta necesario acomodar las Comisiones Delegadas del Gobierno a la nueva organización de éste, regulando su composición y funciones.</p>
    <p class="parrafo">En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de julio de 2011,</p>
    <p class="centro_redonda">DISPONGO:</p>
    <p class="articulo">Artículo 1. Comisiones Delegadas del Gobierno y funciones.</p>
    <p class="parrafo">1. Además de las que se constituyan por ley, las Comisiones Delegadas del Gobierno serán las siguientes:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Comisión Delegada del Gobierno para Situaciones de Crisis.</p>
    <p class="parrafo">b) Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.</p>
    <p class="parrafo">c) Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica.</p>
    <p class="parrafo">d) Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia.</p>
    <p class="parrafo">e) Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica.</p>
    <p class="parrafo">f) Comisión Delegada del Gobierno para Política de Inmigración.</p>
    <p class="parrafo">g) Comisión Delegada del Gobierno para el Cambio Climático.</p>
    <p class="parrafo">h) Comisión Delegada del Gobierno para Política de Igualdad.</p>
    <p class="parrafo">i) Comisión Delegada del Gobierno para la Cooperación al Desarrollo.</p>
    <p class="parrafo_2">2. Corresponde a las Comisiones Delegadas del Gobierno el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 6.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en relación con los asuntos atribuidos a cada una de ellas.</p>
    <p class="articulo">Artículo 2. Comisión Delegada del Gobierno para Situaciones de Crisis.</p>
    <p class="parrafo">1. La Comisión Delegada del Gobierno para Situaciones de Crisis tendrá la siguiente composición:</p>
    <p class="parrafo_2">a) El Presidente del Gobierno, que la presidirá.</p>
    <p class="parrafo">b) Los Vicepresidentes del Gobierno.</p>
    <p class="parrafo">c) Los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Defensa, del Interior, de Fomento y de la Presidencia.</p>
    <p class="parrafo">d) El Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, el Secretario de Estado de Seguridad y el Secretario de Estado-Director del Centro Nacional de Inteligencia.</p>
    <p class="parrafo_2">2. El Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno ejercerá las funciones de Secretario de la Comisión Delegada del Gobierno para Situaciones de Crisis.</p>
    <p class="articulo">Artículo 3. Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.</p>
    <p class="parrafo">1. La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos tendrá la siguiente composición:</p>
    <p class="parrafo_2">a) La Vicepresidenta de Asuntos Económicos y Ministra de Economía y Hacienda, que la presidirá.</p>
    <p class="parrafo">b) El Vicepresidente de Política Territorial y Ministro de Política Territorial y Administración Pública.</p>
    <p class="parrafo">c) Los Ministros de Fomento, de Trabajo e Inmigración, de Industria, Turismo y Comercio, de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y de Sanidad, Política Social e Igualdad.</p>
    <p class="parrafo">d) El Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno y los Secretarios de Estado de Hacienda y Presupuestos y de Economía.</p>
    <p class="parrafo_2">2. La Ministra de Asuntos Exteriores y de Cooperación y el Secretario de Estado para la Unión Europea formarán parte de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos cuando ésta haya de tratar temas relacionados con la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">3. Los titulares del resto de departamentos ministeriales podrán ser convocados a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos cuando ésta haya de tratar temas con repercusiones económicas o presupuestarias relacionados con dichos ministerios.</p>
    <p class="parrafo">4. El Secretario de Estado de Economía ejercerá las funciones de Secretario de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Secretario de Estado de Economía le suplirá el Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos y será convocado a la reunión el Secretario General de Política Económica y Economía Internacional.</p>
    <p class="articulo">Artículo 4. Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica.</p>
    <p class="parrafo">1. La Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica tendrá la siguiente composición:</p>
    <p class="parrafo_2">a) El Vicepresidente de Política Territorial y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, que la presidirá.</p>
    <p class="parrafo">b) La Vicepresidenta de Asuntos Económicos y Ministra de Economía y Hacienda.</p>
    <p class="parrafo">c) Los Ministros del Interior, de Fomento, de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y de la Presidencia.</p>
    <p class="parrafo">d) El Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno y los Secretarios de Estado de Hacienda y Presupuestos, de Asuntos Constitucionales y Parlamentarios y de Cooperación Territorial.</p>
    <p class="parrafo_2">2. El Secretario de Estado de Cooperación Territorial ejercerá las funciones de Secretario de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica.</p>
    <p class="articulo">Artículo 5. Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia.</p>
    <p class="parrafo">1. La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia a que se refiere el artículo 6 de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, tendrá la siguiente composición:</p>
    <p class="parrafo_2">a) El Vicepresidente del Gobierno de Política Territorial y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, que la presidirá.</p>
    <p class="parrafo">b) La Vicepresidenta del Gobierno de Asuntos Económicos y Ministra de Economía y Hacienda.</p>
    <p class="parrafo">c) Los Ministros de Asuntos Exteriores, de Defensa, del Interior y de Presidencia.</p>
    <p class="parrafo">d) El Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, el Secretario de Estado de Seguridad y el Secretario de Estado Director del Centro Nacional de Inteligencia, que actuará como Secretario.</p>
    <p class="parrafo_2">2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrán ser convocados a las reuniones de la Comisión los titulares de aquellos otros órganos superiores y directivos de la Administración General del Estado que se estime conveniente.</p>
    <p class="parrafo">3. Corresponden a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia las competencias que establece el artículo 6.4 de la Ley 11/2000, de 6 de mayo.</p>
    <p class="articulo">Artículo 6. Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica.</p>
    <p class="parrafo">1. Corresponden a la Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica, además de las competencias atribuidas por el artículo 1.2 deI presente real decreto, las siguientes funciones:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Elevar al Gobierno el Plan Nacional de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica, para su aprobación y posterior remisión a las Cortes Generales.</p>
    <p class="parrafo">b) Ser informada sobre el seguimiento anual del Plan así como aprobar sus modificaciones.</p>
    <p class="parrafo">c) Coordinar las actividades de investigación que los distintos departamentos ministeriales y los organismos de titularidad estatal realicen en cumplimiento del Plan Nacional.</p>
    <p class="parrafo">d) Coordinar con el Plan Nacional las transferencias tecnológicas que se deriven del programa de adquisiciones del Ministerio de Defensa y de cualquier otro departamento ministerial.</p>
    <p class="parrafo">e) Presentar al Gobierno para su elevación a las Cortes Generales una Memoria anual relativa al cumplimiento del Plan Nacional.</p>
    <p class="parrafo">f) Autorizar a los departamentos ministeriales, organismos y órganos de titularidad estatal la adscripción de personal en los términos que establece el artículo 7.2 de la Ley 13/1986, de 14 de abril.</p>
    <p class="parrafo">g) Las restantes competencias que la Ley 13/1986, de 14 de abril, asignaba a la CICYT, no atribuidas al Ministerio de Ciencia e Innovación.</p>
    <p class="parrafo_2">2. La Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica tendrá la siguiente composición:</p>
    <p class="parrafo_2">a) La Vicepresidenta de Asuntos Económicos y Ministra de Economía y Hacienda, que la presidirá.</p>
    <p class="parrafo">b) El Vicepresidente de Política Territorial y Ministro de Política Territorial y Administración Pública.</p>
    <p class="parrafo">c) Los Ministros de Defensa, de Fomento, de Educación, de Industria, Turismo y Comercio, de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de la Presidencia, de Sanidad, Política Social e Igualdad y de Ciencia e Innovación.</p>
    <p class="parrafo">d) Los Secretarios de Estado de Hacienda y Presupuestos, de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y de Investigación.</p>
    <p class="parrafo_2">3. El Secretario de Estado de Investigación ejercerá las funciones de Secretario de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica.</p>
    <p class="articulo">Artículo 7. Comisión Delegada del Gobierno para Política de Inmigración.</p>
    <p class="parrafo">1. La Comisión Delegada del Gobierno para Política de Inmigración tendrá la siguiente composición:</p>
    <p class="parrafo_2">a) El Vicepresidente de Política Territorial y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, que la presidirá.</p>
    <p class="parrafo">b) Los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, del Interior, de Fomento y de Trabajo e Inmigración.</p>
    <p class="parrafo">c) El Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno y los Secretarios de Estado de Asuntos Exteriores e Iberoamericanos, para la Unión Europea, de Defensa, de Seguridad, de Inmigración y Emigración y de Igualdad.</p>
    <p class="parrafo_2">2. La Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración ejercerá las funciones de Secretario de la Comisión Delegada del Gobierno para Política de Inmigración.</p>
    <p class="articulo">Artículo 8. Comisión Delegada del Gobierno para el Cambio Climático.</p>
    <p class="parrafo">1. La Comisión Delegada del Gobierno para el Cambio Climático tendrá la siguiente composición:</p>
    <p class="parrafo_2">a) La Vicepresidenta de Asuntos Económicos y Ministra de Economía y Hacienda, que la presidirá.</p>
    <p class="parrafo">b) El Vicepresidente de Política Territorial y Ministro de Política Territorial y Administraciones Públicas.</p>
    <p class="parrafo">c) Los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, del Interior, de Fomento, de Educación, de Industria, Turismo y Comercio, de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de Sanidad, Política Social e Igualdad y de Ciencia e Innovación.</p>
    <p class="parrafo">d) Los Secretarios de Estado para la Unión Europea, de Cooperación Internacional, de Defensa, de Hacienda y Presupuestos, de Economía, de Seguridad, de Transportes, de Vivienda y Actuaciones Urbanas, de Comercio Exterior, de Energía, de Cambio Climático, de Cooperación Territorial y de Investigación.</p>
    <p class="parrafo_2">2. La Secretaria de Estado de Cambio Climático ejercerá las funciones de Secretaria de la Comisión Delegada del Gobierno para el Cambio Climático.</p>
    <p class="articulo">Artículo 9. Comisión Delegada del Gobierno para Política de Igualdad.</p>
    <p class="parrafo">1. La Comisión Delegada del Gobierno para Política de Igualdad tendrá la siguiente composición:</p>
    <p class="parrafo_2">a) La Vicepresidenta de Asuntos Económicos y Ministra de Economía y Hacienda, que la presidirá.</p>
    <p class="parrafo">b) Los Ministros de Justicia, del Interior, de Educación, de Trabajo e Inmigración, de la Presidencia y de Sanidad, Política Social e Igualdad.</p>
    <p class="parrafo">d) El Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno y los Secretarios de Estado de Hacienda y Presupuestos, de Seguridad, de Inmigración y Emigración, de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, de Asuntos Constitucionales y Parlamentarios, para la Función Pública, de Igualdad y de Investigación.</p>
    <p class="parrafo_2">2. La Secretaria de Estado de Igualdad ejercerá las funciones de Secretaria de la Comisión Delegada del Gobierno para Política de Igualdad.</p>
    <p class="articulo">Artículo 10. Comisión Delegada del Gobierno para la Cooperación al Desarrollo.</p>
    <p class="parrafo">1. La Comisión Delegada del Gobierno para la Cooperación al Desarrollo tendrá la siguiente composición:</p>
    <p class="parrafo_2">a) El Vicepresidente de Política Territorial y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, que la presidirá.</p>
    <p class="parrafo">b) Los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Educación, de Industria, Turismo y Comercio, de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de la Presidencia, de Sanidad, Política Social e Igualdad y de Ciencia e Innovación.</p>
    <p class="parrafo">c) Los Secretarios de Estado de Cooperación Internacional, de Hacienda y Presupuestos, de Economía, de Inmigración y Emigración, de Comercio Exterior y de Cooperación Territorial.</p>
    <p class="parrafo_2">2. La Secretaria de Estado de Cooperación Internacional ejercerá las funciones de Secretaria de la Comisión Delegada del Gobierno para la Cooperación al Desarrollo.</p>
    <p class="articulo">Artículo 11. Asistencia y apoyo administrativo a las Comisiones Delegadas.</p>
    <p class="parrafo">Las Secretarías Técnicas de cada Comisión Delegada elaborarán los órdenes del día y las convocatorias de sus reuniones y las remitirán a los diferentes miembros, así como se responsabilizarán de las actas de las reuniones.</p>
    <p class="parrafo">De todo ello remitirán copia al Secretariado del Gobierno, que las archivará y custodiará.</p>
    <p class="articulo">Disposición adicional primera. Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.</p>
    <p class="parrafo">La Presidencia de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios será ejercida por el Ministro de la Presidencia. La Subsecretaria de la Presidencia actuará como Secretaria de esta Comisión.</p>
    <p class="articulo">Disposición adicional segunda. Comisiones Interministeriales.</p>
    <p class="parrafo">1. La Comisión Interministerial de Seguridad Vial será presidida por el Ministro del Interior.</p>
    <p class="parrafo">2. La Comisión Interministerial para la Agenda Social será presidida por el Ministro de la Presidencia.</p>
    <p class="parrafo">3. La Comisión para la Conmemoración del Bicentenario de la Constitución de 1812 será presidida por el Vicepresidente del Gobierno de Política Territorial y Ministro de Política Territorial y Administración Pública.</p>
    <p class="parrafo">4. La Comisión Interinstitucional para la Conmemoración del VIII Centenario de la Universidad de Salamanca será presidida por el Vicepresidente del Gobierno de Política Territorial y Ministro de Política Territorial y Administración Pública.</p>
    <p class="articulo">Disposición adicional tercera. Sustitución de las Presidencias de las Comisiones Delegadas del Gobierno.</p>
    <p class="parrafo">En caso de ausencia, vacante o enfermedad del Presidente de las Comisiones Delegadas del Gobierno, la presidencia será asumida por los Vicepresidentes y Ministros que las integran, con carácter permanente, según el orden de precedencia.</p>
    <p class="articulo">Disposición adicional cuarta. Actualización de las referencias a órganos suprimidos.</p>
    <p class="parrafo">1. Las referencias a la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología contenidas en la Ley 13/1986, de 14 de abril, así como en el resto de la normativa vigente deberán entenderse realizadas a la Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica cuando se trate de la asignación de funciones contenidas en este Real Decreto.</p>
    <p class="parrafo">2. Las referencias que se contengan en la normativa vigente al Vicepresidente o la Vicepresidencia Primera del Gobierno en cuanto tales se entenderán referidas a la Vicepresidencia del Gobierno de Asuntos Económicos.</p>
    <p class="articulo">Disposición adicional quinta. Ministro Portavoz del Gobierno.</p>
    <p class="parrafo">El Ministro Portavoz del Gobierno podrá ser convocado a las reuniones de las Comisiones Delegadas del Gobierno cuando, por la naturaleza de las cuestiones a tratar, así lo consideren sus respectivos Presidentes.</p>
    <p class="articulo">Disposición derogatoria única. Derogación normativa.</p>
    <p class="parrafo">Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en este real decreto, y en particular el Real Decreto 1331/2010, de 22 de octubre, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno.</p>
    <p class="articulo">Disposición final primera. Modificaciones presupuestarias.</p>
    <p class="parrafo">El Ministerio de Economía y Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este real decreto.</p>
    <p class="articulo">Disposición final segunda. Habilitación de desarrollo.</p>
    <p class="parrafo">El Ministro de la Presidencia dictará las disposiciones oportunas para el desarrollo de este real decreto.</p>
    <p class="articulo">Disposición final tercera. Entrada en vigor.</p>
    <p class="parrafo">El presente real decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>
    <p class="parrafo_2">Dado en Madrid, el 15 de julio de 2011.</p>
    <p class="firma_rey">JUAN CARLOS R.</p>
    <p class="firma_ministro">El Presidente del Gobierno,</p>
    <p class="firma_ministro">JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO</p>
  </texto>
</documento>
